Cuando no
exista un acuerdo previo, el vendedor de una vivienda u otro inmueble puede
repercutir parte del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el comprador.
Así lo ha fijado como doctrina jurisdiprudencial la Sala Civil del
Tribunal Supremo (TS), que determina que la proporción a pagar por
cada una de las partes corresponde al tiempo en el que hayan ostentado
la titularidad del domicilio.
Ahora el Supremo
ha estimado el recurso de casación presentado por los recurrentes
y declara como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de
la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que el vendedor
que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en función
del tiempo que se ostentó la titularidad.
Según
la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento
del mismo, que coincide con el primer día del año natural.
Por ello, el Supremo resuelve que el abono de dicho impuesto corresponde
a la parte vendedora, aunque la compradora debe considerarse propietaria
desde el momento de la venta de las plazas de garaje, y por ello, la otra
parte puede repercutirlo sin necesidad de pacto.
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