La Consellería
de Medio Ambiente explicaba entonces que, con este planeamiento provisional,
"lo que pretendemos es superar este escenario de incerteza en la regulación
urbanística de Ourense en ámbitos de especial interés
general y desde el más estricto respeto a la legalidad vigente,
para garantizar el desarrollo sostenible del territorio y la cohesión
social de la población".
En noviembre
2015, la sección segunda de la sala de lo contencioso del TSXG remitió
un auto al Tribunal Constitucional para que se pronunciase sobre la posible
inconstitucionalidad de la ordenación urbanística provisional
de Ourense, al haber sido aprobadas por decreto, sin pasar el trámite
previo de exposición al público, en cumplimiento de lo recogido
por la Ley de Ordenación Urbanística y de Protección
del Medio Rural.
El TSXG había
decidido someter esta cuestión a criterio del Tribunal Constitucional
antes de resolver los 9 recursos presentados por otros tantos colectivos
profesionales y particulares que piden la nulidad de esta ordenación
provisional.
El último
auto emitido por el TC, en relación al recurso presentado por la
Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas de Ourense, deja claro
que "la duda de constitucionalidad que formula la sala es notoriamente
infundada en los términos que la doctrina constitucional atribuye
a este concepto".
Sin embargo,
el TC también manifiesta que, aunque una ley -en este caso la 9/2002
del 30 de diciembre- "no establezca expresamente el trámite de información
pública, no es razón para no exigirlo inexcusablemente al
venir impuesto por otras disposiciones con rango de ley, que lo hacen obligatorio
para una mejor protección de los intereses generales", entendiendo
que la ordenación provisional es una disposición normativa.
Esta apreciación
es una constatación de que el TSXG anulará, cuando llegue
el momento del fallo, la ordenación provisional del Concello, que
en este caso aún podría recurrir la decisión al Tribunal
Supremo.
Un precedente
similar se dio en el municipio lucense de Barreiros, que vio anulada su
ordenación urbanística provisional en febrero de 2014 por
el Supremo por la falta del trámite de exposición al público,
pese a que el TSXG había validado esa norma.
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