El Planeamiento
de desarrollo, Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior,
Estudios de Detalles, etc, ya aprobados y no impugnados, son ineficaces
para posteriores actos de ejecución, por lo que no podrá
dictarse ningún acto de gestión o ejecución en base
a ese planeamiento de desarrollo. Los actos ya dictados a su amparo seguirán
vigentes si no han sido impugnados.
El planeamiento
de desarrollo en tramitación no podrá terminarse su tramitación,
y se archivarían sus expedientes.
Respecto de
los actos de gestión urbanística (Equidistribución,
Expropiación y Urbanización), los actos de gestión
urbanística ya aprobados y no impugnados, mantienen su eficacia
pero la práctica es diferente. Las equidistribuciones que no se
anulen seguirían vigentes, pero las licencias de obra de los solares
no podrían concederse. Pueden seguirse ejecutando los proyectos
de urbanización no impugnados, llegando incluso a ser recepcionados
por el ayuntamiento, pero no garantizaría la consolidación
del suelo por ser obras contrarias a planeamiento, exigiendo volver a recoger
un tipo de suelo de urbano no consolidado o urbanizable.
Los actos de
gestión urbanística en tramitación no podrán
ser aprobados, archivándose sus expedientes.
Los actos de
gestión urbanística impugnados serían anulados.
Las infraestructuras
o dotaciones que no estén amparadas en su utilidad pública
en el planeamiento podrán continuar su tramitación y ejecución.
Las infraestructuras o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y
expropiación ya estén aprobados y su causa de utilidad pública
venga derivada del contenido del PXOM, podrán continuar su ejecución.
Si esos proyectos están impugnados serán anulados y sus expropiaciones
consideradas ilegales, si bien, por utilidad pública, los expropiados
probablemente sólo tengan derecho a la nueva indemnización
por daños efectivos derivados de la nulidad de la expropiación
y del justiprecio que finalmente se fije, sin posibilidad de recuperar
los terrenos ocupados.
Las infraestructuras
o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y expropiación
no estén aprobados definitivamente y su causa de utilidad pública
venga derivada del contenido del planeamiento anulado, no podrán
ser aprobados, archivándose sus expedientes.
Los propietarios
de terrenos, solares o inmuebles que hayan efectuado gastos para el desarrollo
de lo previsto en el planeamiento anulado, cuotas de urbanización
o junta de compensación, pagado impuestos de tasas urbanística
o ICIO, IBI por clasificación del suelo como urbano, podrán
reclamar su coste al ayuntamiento y Comunidad Autónoma por responsabilidad
patrimonial o devolución de ingresos indebidos.
Si sufren un
cambio de clasificación del suelo que les impida edificar sus solares
(deben tener consolidado el derecho edificatorio), podrán exigir
la pérdida de valor de los terrenos.
Si los terrenos
no han alcanzado el grado de consolidación de urbanización
necesario para ser solares, habrá que analizar cada caso concreto
para apreciar si el plazo aplicable para alcanzar la condición de
solar se ha incumplido o no.
Si han ejecutado
obras en base al PXOM y éstas pasan a estar en régimen de
fuera de ordenación por la nulidad del plan, esta situación
no sería indemnizable.
Dentro de
estos supuestos básicos cabrán casos concretos con sus respectivas
especialidades.
EL SUPREMO
ANULA LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL URBANO DE CARTAGENA
El Plan General
de Ordenación Urbana (PGOU) de Cartagena se encuentra paralizado.
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos
por la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento de Cartagena contra
el fallo del TSJ que declaró nula la orden de la consejería
de Obras Públicas relativa a la revisión del PGOU de Cartagena,
el 29 de diciembre de 2011. La sentencia del Supremo supone un nuevo varapalo
para la Comunidad y el Ayuntamiento, ya que da la razón al empresario
Tomás Olivo, quien a través de Emasa Empresa Constructora
SA presentó un recurso frente a la revisión del Plan General
Municipal de Ordenación (PGMO), debido a que no se le permitía
desarrollar el plan rambla.
La sentencia
declara que la nulidad alcanza a la posterior orden de la Consejería,
de 17 de julio de 2012, relativa a la toma de conocimiento del texto refundido
de la revisión del PGOU al considerar que la misma no puede subsistir
si se anula la norma que le servía de fundamento y a la que se encuentra
unida.
La sentencia
recurrida entendió que los defectos que debían subsanarse
eran numerosos, que no pueden calificase en modo alguno de escasa relevancia
y que, además, no se limitaban a un área o zona determinada,
sino que abarcaban la totalidad del municipio.
En este sentido,
explica que las citadas subsanaciones afectan a la «estructura orgánica
y general, a todos los sistemas generales, a la clasificación del
suelo, a la ordenación de sectores, al suelo urbano consolidado
y sin consolidar y al núcleo rural, a la normativa del Plan, a la
Memoria Ambiental, al Programa de Actuación y Estudio Económico
y al Estudio de Impacto Territorial», alteraciones todas ellas que
va desgranando a lo largo de la extensa fundamentación de la sentencia,
para señalar, por vía de ejemplo, que «sólo
las deficiencias relativas a los sistemas generales impedían la
aprobación definitiva por afectar a la totalidad del sistema, o
que las relativas al suelo urbano son tantas y de tal entidad que afectan
prácticamente a todo el municipio». Para el Supremo, las deficiencias
observadas «han sido importantes que se hace necesario fijar un nuevo
trámite de información pública».
ANSE
Anse envió
un comunicado en el que destacó que el plan anulado por el TSJ «rebajó
la protección del suelo en la ribera Sur del Mar Menor consolidando
el desarrollo urbanístico de Novo Carthago, incluyó suelos
urbanos en Cala Reona y bosque de Atamaría, no aportó información
cartográfica fundamental sobre hábitats naturales, riesgos
ambientales e infraestructuras diversas, y no incluyó suelos protegidos
fuera de los que estaba obligada por la normativa europea y autonómica».
Añadió
que el alcalde se negó a aceptar las peticiones de ANSE para reiniciar
el Plan General, y llegó a calificarlas de «capricho»
nombrando como director general de Urbanismo a quien fuera el máximo
responsable del Plan General fallido durante varios gobiernos anteriores,
a pesar de las enormes deficiencias del mismo».
ZONAS AFECTADAS
Preocupan los
efectos que puede tener en materia de licencias y de expansión industrial
y residencial en los barrios y las diputaciones, y de forma específica
en el entorno del Mar Menor, de La Manga y de Cabo de Palos. Algunos ejemplos
son los planes Novo Carthago, Cala Reona y Atamaría.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
En la resolución,
el Supremo destaca que esa nulidad alcanza a la orden que, ya el 17 de
julio de 2012, adoptó la Consejería sobre el plan. Se trata
de la denominada toma de conocimiento del texto refundido de la revisión
del Pgmou. A juicio del Supremo, el visto bueno que la Comunidad dio en
2012 al plan «no puede subsistir, si se anula la norma que le servía
de fundamento y a la que se encuentra inescindiblemente unida».
El TS da estas
razones en una sentencia donde desestima los recursos de casación
interpuestos por la Comunidad y el Ayuntamiento, contra el fallo dictado
en mayo de 2015 por el TSJ. La Administración regional acudió
al Supremo como demandada y el Consistorio, en una decisión del
Gobierno local sin el consenso del Pleno, se unió a esa iniciativa
como codemandado.
Hace 3 meses
el tribunal regional respaldó las tesis del promotor Tomás
Olivo sobre la tramitación irregular del plan.
En una serie
de demandas a través de distintas mercantiles, Olivo planteó
un recurso por medio de Emasa Empresa Constructora SA frente a la revisión
del Pgmou. El constructor se sintió perjudicado en el Plan Rambla,
la zona de expansión de la ciudad entre el Estadio Cartagonova,
el barrio de La Concepción.
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