La sentencia
recoge también que no procede por parte del Concello exigir a la
mercantil “In Proservi Salnés SL” el importe de 20.332 euros pendiente
de abono por el fraccionamiento y aplazamiento de pago del ICIO correspondiente
al proyecto de construcción de un edificio en Fonte de Ons, número
14, en A Revolta, que finalmente no se ejecutó al dictar la extinta
Xerencia de Urbanismo una resolución que anulaba la licencia concedida
inicialmente.
El expediente
urbanístico que da origen a la referida sentencia se remonta al
año 2008, con la concesión de una licencia a favor de la
empresa citada para la demolición de una edificación existente
en un solar en el que posteriormente tramitarían licencia para levantar
un edificio.
El 28 de octubre
de 2010 la mercantil obtiene licencia de obras para la construcción
de un edificio compuesto de dos sótanos, bajo, tres pisos y bajo
cubierta, con garajes y catorce viviendas en el lugar de Fonte de Ons número
14.
El 23 de enero
de 2012, la Xerencia de Urbanismo anula la licencia concedida dos años
antes atendiendo un recurso de reposición presentado el 24 de febrero
de 2011 por un vecino y colindante con la parcela en la que se iba a levantar
el edificio, dejando sin efecto y anulando el acta administrativa de cesión
de terrenos afectados por las alineaciones fijadas por el planeamiento
municipal.
Promociones
Bergueiro SL y a “In Proservi Salnés SL iniciaron un proceso de
reclamación patrimonial, argumentando que el derribo de la vivienda
inicial como paso previo a la construcción del edificio, les había
generado un desembolso y unos daños de los que responsabilizaba
al Concello de Sanxenxo, tales como la redacción del proyecto.
El TSXG considera
que son indemnizables los honorarios por dirección de las obras
iniciadas y el coste de estas, así como los correspondientes a la
redacción del proyecto básico y de ejecución para
la construcción del edificio, los de redacción del estudio
de seguridad y salud y los del coste de mantenimiento del aval que se había
constituido porque los gastos generados no son atribuibles al criterio
equivocado del interesado, sino al de la Administración.
Los recurrentes
cuantificaron sus daños en 270.046 euros y además solicitaban
que se declarase no procedente que el Concello les exigiese 20.332 euros
pendientes de abono por fraccionamiento y aplazamiento de pago del ICIO.
El TSXG les
reconoce el derecho a percibir 85.309 euros por estos conceptos, que sumados
a los aproximadamente 15.000 euros en concepto de interés llevan
al Concello a tener que abonar 100.309 euros.
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