El Gobierno
de Cantabria, a través de la Consejería de Universidades,
Investigación, Medio Ambiente y Política Social, avanza en
los trabajos de elaboración de las Directrices de la Ley del Paisaje
de Cantabria, que someterá a la participación pública
de todas las instituciones implicadas.
Este proceso
ya se ha iniciado trasladando un borrador a los 102 municipios y a la Federación
de Municipios de Cantabria y animándoles a realizar sus aportaciones
y propuestas mediante una carta remitida a todas ellas, indica el Ejecutivo.
El paisaje
es uno de los recursos de Cantabria de "mayor valor para la actividad económica
y la calidad de la vida", por cuya riqueza la Comunidad Autónoma
es "identificada y valorada" en cualquier otro lugar del mundo, subraya
el Gobierno.
La administración
regional se ha dirigido a los ayuntamientos cántabros al objeto
de alcanzar "el mayor grado de consenso" en su redacción; por dicha
razón, se ha involucrado a las entidades locales para que hagan
cuantas observaciones y sugerencias puedan contribuir a mejorar la redacción
y posterior aplicación.
De este modo,
la Consejería de Medio Ambiente demuestra su firme voluntad de participar
estas directrices de forma previa, antes de someterlas a la consideración
de la CROTU, a los órganos y entidades implicadas.
En esta participación
tendrán cabida los ayuntamientos, diversos órganos del Gobierno
de Cantabria involucrados y de la Administración General del Estado,
así como el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria (CAMAC)
y el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo (COTU).
La Consejería
de Medio Ambiente manifestó, al comienzo de esta legislatura, que
uno de sus compromisos para este período en política del
paisaje es desarrollar la Ley 2/2014 del Paisaje de Cantabria y aplicar
los instrumentos de protección, gestión y ordenación
del paisaje que dicha Ley contempla.
Las directrices
del paisaje de carácter básico podrán ser completadas,
para sus ámbitos territoriales concretos, por las recogidas en los
planes de ordenación territorial, así como en los planes
especiales del paisaje o estudios de paisaje que se aprueben en el futuro.
Sin embargo,
desde la Consejería de Medio Ambiente se considera "conveniente
no esperar" a la conclusión de esos trabajos, cuya elaboración
puede requerir "varios años", para contar con una herramienta y
orientaciones de general aplicación en la Comunidad Autónoma
que "ayuden a implantar una política del paisaje respetuosa y homogénea".
DIRECTRICES
Las directrices
del paisaje se formulan a iniciativa de la Consejería de Universidades
e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, correspondiendo
a la CROTU su aprobación inicial y provisional, y al Consejo de
Gobierno su aprobación definitiva mediante decreto.
Además,
las directrices definen las estrategias o pautas de actuación en
materia de paisaje para todas las administraciones públicas cuyas
actuaciones puedan tener incidencia paisajística y que deberán
incorporarse en los instrumentos de planificación territorial, urbanística
y sectorial, y en su caso, en los proyectos de desarrollo y ejecución.
Dichas determinaciones
pretenden sentar los criterios que han de guiar las decisiones de diseño
y localización en el territorio de nuevos usos y actividades, con
sus consiguientes construcciones e instalaciones, para conseguir la preservación
de los paisajes más valiosos y lograr la mejor integración
paisajística.
Las 32 directrices
básicas están estructuradas "en cascada", con una graduación
de la escala, regulando desde lo más general a lo más concreto,
y se agrupan en 4 bloques.
El primero
de ellos es el relativo a las directrices de aplicación general
que establecen los contextos en los que las medidas resultan de obligado
cumplimiento, dictan las prevenciones especiales para paisajes relevantes
y plantean el empleo de instrumentos precautorios.
El segundo
bloque se destina a orientar las actuaciones de las Administraciones con
competencias sectoriales responsables de la planificación con el
fin de que incorporen las medidas que salvaguarden los recursos paisajísticos
y su calidad.
En tercer lugar,
con las directrices de aplicación al planeamiento urbanístico,
se cierra el nivel de la planificación a escala local, lo que permitirá
cubrir la totalidad del ámbito regional con homogeneidad de criterio
en lo concerniente al desarrollo urbanístico, un área de
actividad de notable interacción con el paisaje.
Finalmente
se recogen las directrices dirigidas específicamente a ciertos proyectos
y obras cuyos potenciales efectos negativos sobre el paisaje han quedado
acreditados en el pasado, así como las concebidas para la potenciación
de los paisajes de elevada calidad.
ANEXO
Este borrador
se complementa con un anexo mediante el que se regula el alcance y contenido
de los análisis de impacto e integración paisajística,
tanto en su modalidad general como en la simplificada.
Se trata, por
tanto, de otro de los instrumentos que deben ser incluidos en la documentación
de los planes y programas territoriales y urbanísticos sometidos
a evaluación ambiental.
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