En cuanto
a los usos en suelos rústico y excepcionales, indemnizaciones y
demás, solicitan los ecologistas la eliminación de los artículos
63º y 176º (apartados: 2.g y 3) del Anteproyecto, toda vez que
contraviene la legislación nacional (Ley 45/2007 para el desarrollo
sostenible del medio rural) en su relación con el artículo
13.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana). Turcón manifiesta su oposición al régimen
de indemnizaciones que se derivasen de las prohibiciones tal como se redacta
en el art. 176º del anteproyecto de Ley y asevera que tales articulados
en el tenor de su redacción crean elementos difícilmente
encajables en procedimientos indemnizatorios que en su mayor parte corresponderían
a las administraciones ya de por si sobrecargadas y sin posibilidades de
mantener estos pagos ajustados a servicio y favor de promotores.
Sobre la perversión
del artículo 199º también Turcón manifiesta su
oposición. Este artículo habla de la "organización
temporal de la ejecución del planeamiento", y en su apartado primero
hace una excepción, que dice textualmente: "salvo para el suelo
cuyo uso característico sea el turístico". Según los
ecologistas de Turcón este artículo constituye la creación
de un auténtico "paraíso fiscal" para las actividades turísticas
en el territorio canario. Proponen su eliminación toda vez que no
caben excepciones en la ejecución del planeamiento ni la creación
de subterfugios ni espacios para “falsas legalidades” al albor de una ley
lapsa y creadora de un escape fiscal y financiero en el sector turístico.
Llama la atención
para los ecologistas de Turcón, también, el artículo
81º en relación a la autorización insular de eventos
deportivos a motor que discurran campo a través", dentro del "Capítulo
III.Títulos habilitantes". Según los ecologistas parece escandaloso
y poco explicable que se abra una puerta para favorecer deportes del motor
en las vías forestales, caminos forestales, cortafuegos, campo a
través, cauces de barrancos, etc.. Donde además, nunca se
han permitido ni se desarrollan, un auténtico dislate sin medida
de la proporción de su afección a un territorio insular tan
sensible en lo natural y en su protección. Habitualmente, los caminos
forestales y sus vías, los barrancos,..., han sido lugares inaccesibles,
generalmente dentro de ENP y, por tanto, ajenos a las actividades del motor.
Existe todo
un marco normativo nacional para reservar los caminos como lugares de actividades
pedestres, donde el disfrute y acceso al medio ambiente y a la naturaleza
(derecho constitucional, 45º CE) colisiona frontalmente con los vehículos
a motor en los caminos, vías forestales o cualquier ocurrencia del
81º del anteproyecto, creando de esta manera elementos lo suficientemente
distorsionadores sobre estos lugares y los usos tradicionales y sostenibles
que hasta el momento se realizan como para considerar la modificación
que se pretende de poco acertada y nada compatible con un planteamiento
de conservación y mantenimiento de estos sitios, sus habitantes
y las actividades que los mismos desarrollan.
Al derogarse
el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación
del sistema de planeamiento de Canarias (Decreto 55/2006, de 9 de mayo)
que regula las formas y maneras de la documentación en las informaciones
públicas, en la nueva Ley, la participación ciudadana tiene
un artículo (muy pequeño) el 6º, y cuando se habla de
los procesos de aprobación de un PGO (145º) se reduce la información
pública a 45 días. Con el modelo actual (TRLOTENC) existía
la posibilidad de 2 + 2 meses de exposición y presentación
de sugerencias (primero) y alegaciones (después). Con la posibilidad
de estudiar el ISA en otra fase con otros plazos diferentes. Ahora, tal
como está redactado el 145º, sería, 1 mes + 45 días,
con una reducción de plazos y medios sustanciales, pero también
con una indefinición sobre el "órgano ambiental". Más
grave nos parece la ausencia sobre el "estudio" de sugerencias, desaparece
y la contestación a las alegaciones ciudadana. Ahora con la nueva
redacción, el documento de Aprobación Definitiva, tan solo
tendrá las "alegaciones aceptadas" (artículo 145.1.h).
Como conclusión
la participación ciudadana, además de la carencia conceptual
que ha demostrado el Anteproyecto, en cuanto a los principios del Desarrollo
Sostenible, también hay una considerable reducción de plazos,
procedimientos, metodología de participación ciudadana e
información pública de los planes/proyectos/ordenanzas, etc..
Viene este anteproyecto a contravenir un principio inspirador y tan largamente
deseado por la ciudadanía como es la transparencia de las administraciones
y la participación ciudadana en todo procedimiento, y no ya solo
con los pírricos procesos de información pública sino
creando un verdadero debate ciudadano y de los sectores implicados en la
elaboración, discusión, debate y aprobación de normas
y leyes que le son de aplicación; siendo deseable que estas que
tienen un campo tan amplio de aplicación, la participación
sea mayor esquematizada y planificada desde el primer momento que se decide
trabajar con un equipo técnico dicho documento. Además siempre
teniendo en cuenta los órganos de participación que deben
de existir una vez se da por aprobada y definitiva la norma.
Como también
se deroga la Ley 19/2003 de 14 de abril, aprobó las Directrices
de Ordenación General, que contempla una consideración hacia
los caminos y senderos de Canarias, ahora "huérfanos" de instrumentos
de ordenación, el colectivo Turcón propone su remisión
al PIO para que los contemple con alguna figura de Suelo Rústico
de Protección de Equipamiento y/o Infraestructuras.
SOBRE LA COTMAC
La mayoría
de los ayuntamientos de Canarias, carecen de estructuras técnicas,
jurídicas y administrativas adecuadas para soportar las competencias
que se derivan en este anteproyecto, estaríamos en una situación
que solo las corporaciones capitalinas y alguna que otra estarían
en disposición de soportar la carga que pretende imponerle esta
ley, en cuanto a gestión, planeamiento, desarrollos urbanísticos
y consustanciales procesos judiciales. Aumenta la presión sobre
los funcionarios y técnicos municipales, así como la de los
habilitados (secretarios municipales) y alcaldes que en la mayoría
de los casos, veían en la Cotmac un órgano superior e independiente
donde apoyarse, con la tranquilidad de las aprobaciones urbanísticas
y territoriales. A la vez, la judicialización de estos documentos
se realizaba de manera compartida, toda vez que en los tribunales de justicia
tanto los ayuntamientos, cabildo y gobierno iban de la mano, conjuntamente,
de un urbanismo de decisiones compartidas pasamos a la discrecionalidad
de unas decisiones monolíticas y mucho nos tememos que sometidas
a las presiones de la cercanía de los múltiples actores que
inciden sobre él territorio, en lo económico y de ocupación
de sus suelos.
El modelo
que se plantea para un futuro, es la distribución de competencias
atribuidas a los ayuntamientos, incrementando la carga de trabajo y la
responsabilidad económica y judicial que recae sobre ellos, lo que
podría tener un efecto contrario al pretendido de agilización
y simplificación, esto se podría convertir en un falso mantra,
lo de agilización y simplificación a veces nada tiene que
ver con la lejanía o cercanía de los núcleos de decisión
y si con la voluntad política de crear procedimientos reglados de
aprobación donde se respeten escrupulosamente las determinaciones
legales y donde existan equipos técnicos preparados para informar
y orientar en todas las fases de ejecución de los mismos.
Después
de analizar los diferentes currículos de los ponentes del anteproyecto,
concluimos haciéndonos la siguiente pregunta: ¿no hay en
Tenerife: arquitectos, biólogos, sociólogos, geógrafos?.
No vemos que desde el legislador se pretenda buscar un grupo o equipo de
redactores que dominen las múltiples disciplinas que requieren la
redacción de un documento de debate y consenso sobre la Ley del
Suelo, donde inciden tan diversas materias técnico-científicas,
el territorio no es un elemento mono-tema y requiere de una estrategia
territorial que auné los elementos de ordenación territorial
que integran conocimientos diversos, incluso los sociológicos de
ocupación del espacio y de la participación de los individuos
con su medio y los compendios normativos que les son de aplicación.
La ausencia
de un equipo multidisciplinar que combine distintas áreas y disciplinas
no es una cuestión baladí, toda vez que el texto normativo
-en información pública- tiene un marcado carácter
"jurídico", ausente el territorial (planificación, arquitectura,
paisaje, biodiversidad, suelo, etc.). La mano de los juristas se nota en
el articulado, careciendo el mismo de materias y modalidades técnicas
tan importante en la ordenación y planificación del suelo
y que son propios en todos los documentos de esta magnitud, no ya por necesidad
manifiesta de estudio concluyente y cohesionado, sino también por
estar en las formas, convenios y estrategias que son de aplicación
razonada en otros lugares respetuosos con modelos de desarrollo equilibrado,
sostenible y respetuoso con su medio.
ANTECEDENTES
29 de marzo
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias.
El anteproyecto de la Ley del Suelo, consta de 408 artículos y 47
disposiciones que pretende, según recoge en su preámbulo,
aligerar la carga normativa y los trámites en materia de ordenación
del territorio en el Archipiélago para alentar la actividad económica
en una época de crisis. El anteproyecto prevé la derogación
íntegra o parcial de siete normas con rango de ley, entre ellas,
varias disposiciones de la Ley 19/2003 que aprobó las directrices
de ordenación general y de turismo de Canarias (ley moratoria),
así como la Ley 14/2014 de armonización y simplificación
en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.
También suprime la Ley de Inversiones Estratégicas. Se sustituirá
la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
de Canarias (Cotmac), con la creación de un nuevo órgano
que sustituirá a la Cotmac aunque tendrá competencias más
reducidas.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Deja la
aprobación definitiva del planeamiento en manos de los ayuntamientos
y los cabildos. La nueva Cotmac se limitará a reunir informes sectoriales
en materias de competencia estricta de la comunidad y emitir un documento
único que sólo será vinculante para los planes generales
e insulares de ordenación (no los parciales, especiales o los estudios
de detalle). Los plazos los marcan los ayuntamientos.
Serán
los ayuntamientos quienes evalúen ambientalmente los proyectos,
a excepción de aquellos que requieran una declaración de
impacto, en cuyo caso queda en manos de la legislación estatal,
ya que este aspecto lo regulaba la Ley de Armonización que la nueva
normativa deroga, según han explicado a este periódico fuentes
especializadas.
Se otorga
un tratamiento diferenciado a la regulación del suelo rústico
y contiene una medida que, a falta de mayor concreción en un reglamento.
Se prevé
la creación de un fondo de compensación para aquellos propietarios
de suelo rústico que realicen mejoras ambientales en los terrenos.
Hasta la
fecha, los suelos urbanizables tenían que aportar en concepto de
plusvalía el 10% del aprovechamiento del suelo a los ayuntamientos.
A partir de ahora, quienes ganen edificabilidad en el desarrollo de los
planes deberán además pagar un porcentaje que oscila entre
el 1 y el 5% (en función de si el suelo es de actuación de
dotación 5%, urbanizable 3% o urbano no consolidado 1%) que irá
a parar a ese fondo con el que la nueva normativa pretende premiar a quien
conserve. Este fondo será gestionado por los cabildos.
El artículo
169 permite actuaciones excepcionales promovidas por el Gobierno de Canarias
que podrá suspender de oficio o a petición de otras administraciones
o particulares y cuando concurran razones justificadas cualquier instrumento
de ordenación para su modificación o adaptación.
El anteproyecto
de la Ley del Suelo incluye una disposición adicional para las denominadas
urbanizaciones fantasma, suelos que no han sido desarrollados por causa
imputable al promotor. Con la entrada en vigor de la nueva norma, estos
suelos quedan suspendidos hasta que el Ayuntamiento apruebe un plan general.
Si no se adapta en un plazo de cinco años, se reclasificarán
como rústico comunes.
La nueva
Ley del Suelo no afecta en lo esencial a la de renovación y modernización
turística.
En su disposición
final quinta, el borrador de la Ley del Suelo sí incluye la modificación
de un artículo de la Ley de Renovación y Modernización
Turística y añade una disposición transitoria a la
misma. El cambio afecta a la concesión de autorizaciones administrativas
previas. De esta manera, en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran
Canaria y Tenerife, la implantación de nueva oferta alojativa “queda
expresamente sometida a autorización previa habilitante de los respectivos
cabildos insulares”. Este permiso también será exigido para
la ampliación de los complejos y, excepcionalmente, para su renovación
cuando así figure en el planeamiento insular.
En el caso
de El Hierro, La Gomera y La Palma, no será necesaria la autorización
previa para los proyectos de renovación, mientras que para los de
nueva implantación sólo se requerirá si lo exige el
planeamiento territorial, con la excepción de los complejos en suelo
rústico, que se guiarán por los criterios específicos
establecidos en la normativa insular.
El anteproyecto
incluye una disposición a la Ley Turística que considera
compatible el uso residencial en una zona declarada turística. Un
decreto aprobado por el anterior Gobierno unos días antes de las
elecciones había generado un estado de alarma entre miles
de propietarios que temían perder no sólo el uso de sus apartamentos
y bungalós, sino también su propiedad.
ANTECEDENTES
2 de marzo
de 2016
REACCIONES
AL ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias.
Se está generando un intenso debate sobre la supresión de
gran parte de las competencias que ostenta la Comisión de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) como principal órgano
de deliberación, consulta y decisión de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de
ordenación del territorio y medio ambiente. La Cotmac tiene la potestad
de dar el visto bueno a las iniciativas urbanísticas promovidas
por ayuntamientos y cabildos. Tras la reforma, este órgano se limitará
a elaborar un único informe sobre todos los ámbitos a los
que afecte cada iniciativa urbanística.
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prácticas
Esta circunstancia
afecta a los arquitectos de Canarias, ya que los planeamientos y proyectos
se han retrasado durante años en algunos casos, acabando en los
tribunales y paralización el desarrollo de planes generales. Al
respecto, Argeo Semán, presidente del Colegio de Arquitectos de
Santa Cruz de Tenerife (Coactfe) se muestra escéptico con la nueva
ley del suelo.
"El problema
no está en cuáles son las administraciones que intervienen,
sino en cuánto tarda cada administración porque estamos permanentemente
en una sucesión de informes y contra informes jurídicos que
acaban alargando los procesos de aprobación", indicó en declaraciones
a la SER. Del mismo modo, Semán basa su escepticismo en que el urbanismo
se ha convertido en un arma política arrojadiza en los ayuntamientos,
donde tienen más fuerza los planes generales que los presupuestos
municipales".
En la misma
línea, el arquitecto y coordinador de la comisión de estudio
de la nueva ley del Suelo que aglutina a la Cámara de Comercio de
Santa Cruz de Tenerife, CEOE y Fepeco, Hugo Luengo, valora el cambio de
normativa, especialmente en el caso de la simplificación de los
trámites en la Cotmac. "Históricamente se ha estado tratando
a las administraciones locales como cabildos y ayuntamientos y hemos montado
un tinglado en el que hasta las decisiones más pequeñas tenían
que acabar en la Cotmac y eso es un disparate", señaló Luengo
a la cadena SER.
Otro debate
relevante es la legalización de viviendas. En el artículo
140 del anteproyecto de Ley del suelo de Canarias se señala que
el planeamiento urbanístico, en el caso de las viviendas fuera de
ordenación, deberá ceñirse a "la realidad preexistente"
y será a través de la adecuación de los planes generales
de ordenación a la Ley, la forma por la cual se podrán legalizar
las viviendas.
Sólo
en Santa Cruz de Tenerife hay 1.700 viviendas fuera de ordenación.
"En Santa
Cruz, la realidad que venía de los planes de 1992 provocó
que en 2014, cuando se aprueba definitivamente el PGO, no se cumplieran
los estándares tasados por la ley pero ahora, si el PGO se adaptara
a la Nueva Ley del Suelo, desaparecería todo el fuera de ordenación
por exceso de edificabilidad que tiene el centro de la ciudad", explica
Argeo Semán.
Si finalmente
se aprueba el texto normativo, aún pendiente del visto bueno del
Parlamento de Canarias, podrán legalizarse un total de 160.000 viviendas
fuera de ordenación en las Islas.
ANTECEDENTES
24 de febrero
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de la Ley del Suelo
de Canarias, que busca simplificar, clarificar y dar seguridad jurídica
a las decisiones sobre el territorio. El Consejo de Gobierno tomó
en consideración el anteproyecto de Ley del Suelo con los criterios
de simplificar, racionalizar y actualizar el uso del territorio en las
Islas. Para ello se derogarán cuatro leyes: la de Ordenación
del Territorio (año 2000), la de Directrices (2003), la de Armonización
y Simplificación (2014) y la de Inversiones Estratégicas
(2015). Así lo puso de manifiesto el presidente del Ejecutivo
regional, Fernando Clavijo, que señaló que el texto articulado
no cambia la filosofía de las directrices de ordenación.
"El objetivo último es proteger el paisaje y las condiciones generales
que tienen estas islas, permitir que se desarrolle la actividad económica
en el suelo que ya está clasificado e impedir que se consuma y clasifique
más suelo".
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prácticas
Asimismo,
puso de relieve la "maraña normativa" que existe en la actualidad
sobre este asunto con la existencia de tres leyes, "multitud" de planes
de ordenación, "fronteras confusas" entre las administraciones insular
y municipales y sucesivas adaptaciones de los textos.
Esta situación,
dijo Clavijo, tiene como consecuencias que hay una rigidez en el planteamiento
con procedimientos "interminables" que pueden durar hasta 12 años
de media; que produce tensiones entre las administraciones y que supone
una carga injustificada sobre empresas y ciudadanos. Asimismo, expuso que
ante todo esto se han dado casos en los últimos años de "vías
de escape", que no "soluciones", como la suspensión del planeamiento
aplicando el artículo 47 de la Ley del Territorio, recordando casos
como el de la ampliación del Aeropuerto de Gando (Gran Canaria),
el Plan de Modernización Turística (2009 y 2013) o el recorte
de plazos en la tramitación con la Ley de Inversiones Estratégicas
de 2015.
La nueva
ley no toca suelo turístico o espacios naturales Por su parte, el
presidente canario hizo especial hincapié en que la Ley del Suelo
no toca los espacios naturales protegidos y que se promueve la contención
en el consumo de suelo rústico. Además, comentó que
se mantiene el principio de permitir el desarrollo de suelo urbanizable
sólo contiguo al urbano, así como la práctica prohibición
de clasificar nuevos suelos turísticos. Los principios de la reforma
atienden al desarrollo sostenible como objetivo en todas sus nuevas dimensiones;
movilidad, eficiencia energética, conservación del paisaje
y lucha contra el cambio climático. Desde este principio "irrenunciable",
Clavijo señaló que la nueva Ley se propone simplificar, racionalizar
y actualizar la toma de decisiones administrativas sobre el territorio,
con el fin último de flexibilizar el uso del suelo apto para ser
desarrollado o renovado, por un lado, y proteger los suelos valiosos.
Con todo,
el presidente recordó que la nueva norma quiere aglutinar todas
las reglas fundamentales de protección, ordenación y utilización
del suelo, por lo que viene a sustituir a otras tres normas De este modo,
la Ley del Suelo se propone sustituir al Texto Refundido de la Ley del
Territorio del año 2000, a las Directrices de Ordenación
(2003) y a la Ley de Armonización y Simplificación (2014).
La nueva norma excluye modificar la normativa vigente sobre turismo, patrimonio
histórico, comercio, actividades, clasificadas, vivienda, etc.,
sin perjuicio de algunos ajustes vía disposiciones adicionales.
"todo suelo no urbano o no urbanizable será suelo rústico"
Mientras,
el borrador mantiene las categorías actuales desde la perspectiva
de ordenación del suelo —rústico, urbanizable y urbano—,
pero introduce una novedad al considerar que "todo suelo no urbano o no
urbanizable será suelo rústico", invirtiendo el criterio
fijado por la Ley estatal 6/1998, que liberalizaba suelo. Desde la perspectiva
del borrador, sólo se admitirá el nuevo suelo urbanizable
preciso para las necesidades a las que no da respuesta el suelo ya clasificado
desde el punto de vista del interés público. Finalmente,
otra de las novedades que plantea el borrador tiene que ver con la revisión
de los procedimientos en función de las competencias atribuidas
a cada Administración en materia territorial y urbanística.
De esta manera, las herramientas de planeamiento —planes insulares, planes
generales de ordenación, etc.— serán aprobadas por las Administraciones
competentes, mientras que las Administraciones afectadas intervendrán
en proceso vía informe sobre aquellas materias que sean de su competencia.
NOVEDADES
Los ayuntamientos
y cabildos puedan realizar modificaciones puntuales de su planeamiento
en un máximo de seis meses para acoger nuevos proyectos urbanísticos
y de inversión, frente a los 12 años actuales.
La legislación
vigente obliga a las corporaciones locales a revisar todo el plan general
o insular cuando se pretende hacer algún cambio concreto que permita
nuevos desarrollos no previstos en el documento en vigor. "Lo que es extraordinario
se ha convertido en habitual y eso hay que revertirlo", aseguró
ayer el presidente del Gobierno, Fernando Clavijo.
Otra modificación
sustancial es que el planeamiento no tendrá que revisarse en su
integridad cuando entre en vigor la ley, como sucedía hasta ahora.
Clavijo puntualizó que la norma se aplicará al día
siguiente de su publicación en el BOC y los ayuntamientos y cabildos
tendrá libertad para adaptarse o no, lo que supone que no tendrá
efecto retroactivo.
La Ley
del Suelo deja en manos de las corporaciones locales no sólo la
tramitación de los planes, sino también su aprobación
definitiva y el informe de legalidad. De esta forma, la Cotmac pasará
de ser un organismo vigilante y supervisor a convertirse en un ente que
se encargará de realizar el informe que emita la Comunidad Autónoma
sobre los planes generales e insulares, sin potestad ya para cuestionar
o bloquear los mismos como hasta ahora.
Clavijo
defendió que el espíritu de la ley es que "cada Administración
será responsable de aprobar su planeamiento". En la tramitación
habrá un ahorro sustancial de trámites y se elimina la aprobación
provisional, de tal forma que habrá un avance, una aprobación
inicial y la definitiva.
SUELO URBANIZABLE
Según
los datos que obran en poder de la Consejería de Política
Territorial, en Canarias hay unos 54 millones de metros cuadrados de suelo
urbanizable, aunque los cálculos de la empresa pública Grafcan
elevan esta cifra hasta los 100 millones de metros cuadrados. En cualquier
caso, Clavijo aseguró que en Canarias hay suficientes terrenos urbanizables
para los próximos 20 años, por lo que no hay necesidad de
habilitar más suelo. La ley invierte también lo aplicado
hasta ahora de forma que todo el suelo no clasificado se considera rústico
con el fin de consolidar su uso para la agricultura y la ganadería.
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