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5 de mayo de 2016
 
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NUEVA NORMATIVA DE VIVIENDAS TURÍSTICAS VACACIONALES EN GALICIA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de arrendamiento de viviendas turísticas. Viviendas vacacionales. En la misma se incluye el Proyecto de decreto por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. La Xunta confía aprobar la normativa de alquiler de viviendas turísticas en septiembre de este año y entraría en vigor 6 meses después. Afectará a las viviendas que se alquilen por un período inferior a 30 días consecutivos y dos veces al año. Puede ser cualquier residencia y pasaría a tener un uso residencial privado y otro turístico (se pueden alternar). Debe contar con licencia de primera ocupación y seguro de responsabilidad civil. Las comunidades de vecinos pueden oponerse a éstas siempre que esté recogido en sus estatutos. Se requerirá que estén amuebladas y con enseres, tener calefacción (salvo si sólo se alquilan de junio a septiembre), número de teléfono 24 horas, un rótulo indicando que existen hojas de reclamación, un libro-registro y partes de entrada-salida (notificar a la Guardia Civil quien alquila) y una declaración responsable (el dueño debe pagar una tasa de 56,26 euros).
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Una vez se registren, la Xunta tendrá capacidad para realizar una comprobación inicial. El borrador no contempla un número máximo de estas viviendas, pero sí indica que los Concellos tendrán competencia de ordenación.

El Clúster Turismo de Galicia, en relación a las manifestaciones que diferentes asociaciones provinciales del sector turístico han hecho estos últimos días, confía en que la Xunta proceda a la aprobación definitiva de la normativa que regulará la viviendas turísticas, un reglamento cuya tramitación ya ha pasado todas las fases y está a la espera de la aprobación definitiva por parte de la Xunta de Galicia.

Según explica el presidente del Clúster Turismo de Galicia, Francisco González: “El turismo somos todos y esta normativa viene a abrir la posibilidad de contar con un marco legal a una oferta de alojamiento que existe y que va a seguir existiendo en el mercado, pero que hasta ahora está en una situación alegal”. Desde el CTG, González fue claro al manifestar que desde el sector turístico reglado nunca han querido una normativa prohibitiva pero sí reguladora, que permita que todo aquel que quiera participar en los canales turísticos lo pueda hacer, contribuyendo a crear una oferta regulada y de calidad que nos beneficia a todos. “Desde el conjunto del sector turístico gallego hemos defendido siempre la necesidad de que toda la oferta de alojamientos esté reglada, lo que revierte tanto en seguridad de las personas usuarias y satisfacción del cliente como en la igualdad de condiciones en términos de competencia, fiscalidad y tributación, con el resto del sector”.

No se trata, pues, de “intentar tapar el sol con un dedo” si no de adaptar la normativa y las exigencias legales y administrativas a un nuevo modelo de comercialización turística que garantice la calidad del conjunto del alojamiento a través de una normativa que ha sido redactada tomando en consideración a los diferentes agentes implicados y que sigue la estela de la normativa aprobada en Cataluña, mucho más laxa en cuanto a los requerimientos que se le exigen a las viviendas de uso turístico.

Cabe recordar que el Decreto pendiente de aprobación establece el ordenamiento de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico, categoría esta última que permite regular el uso vacional de las viviendas particulares, estableciendo unos requisitos mínimos, una medida imprescindible para regularizar esta práctica.

Con la puesta en marcha de la figura de las “viviendas de uso turístico” se le da un amparo legal a aquellas empresas o particulares que deseen comercializar su alojamiento como turístico (en portales por ejemplo tipo Booking) y viene a aclarar definitivamente los diferentes modelos de negocio, dando opción a que se arrende este tipo de alojamientos dentro del arrendamiento de vivienda de uso particular o dentro de los canales turísticos, pero siempre dentro de una oferta regulada que nos permita atajar algunos de los problemas que se asocian a las prácticas de alquiler de viviendas particulares para usos turísticos.

El futuro Decreto, en el que se regulan Viviendas Turísticas, Apartamentos Turísticos y esta nueva categoría de viviendas de uso turístico viene dado por la combinación de dos factores: por un lado el alquiler turístico se convirtió en una competencia autonómica después de la modificación de la Ley estatal de Arrendamientos Urbanos.

Por otro lado, la irrupción de las nuevas tecnologías en el alquiler de viviendas vacacionales y la tendencia a destinar la este fin a vivienda habitual hacen necesario adaptarse a la nueva realidad para ofrecer seguridad jurídica tanto a los particulares como al sector ante uno nuevo tipo de alojamiento turístico. La nueva norma erradicará problemáticas vinculadas a estas prácticas en el ámbito económico-social, fiscal y de tributos y en cuanto a la garantía y seguridad de las personas usuarias, a la calidad de la oferta, al intrusismo o a la competencia desleal.

Actualmente, en España sólo hay cinco autonomías que tienen en vigor una normativa de este tipo: Cataluña, Madrid, Aragón, Canarias y Andalucía. Galicia ya sometió su propuesta a información pública e incorporó los alegatos y sugerencias oportunas, estando actualmente en la fase final, en la que se está dando a conocer al sector antes de proceder a su aprobación.
 


 
 
 
 
 

 

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