Orden 5/2016,
de 19 de mayo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases
reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016 (DOCV de 25 de mayo de
2016).
PREÁMBULO
La Generalitat
pretende dar un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios y
viviendas, buscando una mayor efectividad de las ayudas convenidas con
el Estado, así como las aportaciones de la Generalitat en el Plan
estatal 2013-2016 en el que ha conveniado con la Administración
General del Estado en fecha 14 de octubre de 2014, la inclusión
entre sus líneas de subvención, de un Programa de fomento
de la Rehabilitación Edificatoria, en relación con lo establecido
en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación,
por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas,
la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación
Urbanas, 2013-2016.
En el decidido
impulso a la rehabilitación, y considerando la experiencia de convocatorias
anteriores, las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden plantean
optimizar al máximo la necesaria gestión que conlleva este
tipo de actuaciones, cuyas mayores dificultades se dan en los grupos de
menores recursos, tanto respecto a la organización y gestión
como respecto a la necesaria financiación.
Por ello se
establece una simplificación de la documentación que debe
aportarse para solicitar las ayudas, incorporando medidas que agilizarán
la tramitación de las mismas.
Al mismo tiempo,
de forma complementaria a las ayudas del Ministerio contempladas en el
Plan estatal por importe del 35 por 100 del presupuesto de las obras, se
añaden ayudas de la Generalitat por importe de un 10 por 100 cuando
los propietarios de las viviendas tengan ingresos inferiores a 3,5 veces
el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Se busca de
esta forma, potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos
de mayor vulnerabilidad potencial y contribuir a resolver problemas que
de otra forma es difícil que se pudieran solucionar, especialmente
aquellos relacionados con la accesibilidad y eficiencia energé-
tica, patologías estructurales o adecuación de instalaciones
del edificio.
En relación
con la política de la competencia de la Unión Europea, las
ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación
a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia,
al no afectar al desempeño de actividades económicas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 107 Vínculo
a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por todo lo
anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 233/2013,
de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula
el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, de
acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación,
General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo
a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del
Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normas
de general y pertinente aplicación, conforme con el Consell Jurídic
Consultiu, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo
28.e, Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,
del Consell, ORDENO
Artículo
1. Convocatoria
Se convoca
la concesión de las ayudas, en régimen de concurrente competencia,
destinadas a la rehabilitación de elementos comunes de edificios
de viviendas.
Artículo
2. Aprobación
bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
que conforman el Anexo I de esta orden.
Artículo
3. Financiación
La financiación
de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a
la aplicación presupuestaria 08.02.431.10, de la línea S7834000,
“Plan Estatal de Fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación
urbana 2013-2016”, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio
2016, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento,
según prevé el convenio suscrito por el Ministerio de Fomento
y la Generalitat para el desarrollo del Plan Estatal del fomento del alquiler
de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración
y renovación urbanas 2013-2016.
El importe
global máximo de las ayudas a conceder para el ejercicio 2016 será
de 18.507.372 euros, de los cuales 16.007.728 corresponden a fondos aportados
por el Ministerio de Fomento, y 2.499.644 euros corresponden a fondos de
la Generalitat.
Artículo
4. Plazo de solicitud
El plazo para
la presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente orden.
Artículo
5. Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes
se presentarán en los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación
de Alicante, Castellón y Valencia, sitos en avda. Aguilera, núm.
1, de la ciudad de Alicante, avda. del Mar, núm.
16 de la ciudad
de Castellón de la Plana, y calle Gregorio Gea, núm. 27 de
la ciudad de Valencia, respectivamente.
Asimismo, podrán
presentarse en los lugares establecidos en el artí- culo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
6. Impresos normalizados de solicitud
Las ayudas
se solicitarán mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados,
que se adjuntan como Anexo II a la presente orden.
Artículo
7. Plazo de resolución y notificación del fin de la vía
administrativa
1. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá
fin a la vía administrativa, será de seis meses contados
desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
2. Contra la
resolución de otorgamiento de las ayudas, que pondrá fin
a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo
de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación,
116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo
a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo
8. Medios de notificación o publicación
Una vez resuelta
por la persona titular de la dirección general competente en materia
de vivienda y rehabilitación la concesión y, en su caso,
denegación de las solicitudes presentadas, se procederá a
la publicación de la correspondiente resolución en el Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana e igualmente se notificarán de
forma individualizada.
Asimismo los
solicitantes que hayan facilitado un número de telé- fono
móvil podrán ser avisados de la publicación de los
listados provisionales y definitivos mediante mensaje de texto SMS. Dichos
listados serán publicados en la página web de la Conselleria
de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Única.
Instrucciones e interpretaciones
La persona
titular de la dirección general competente en materia de vivienda
y rehabilitación queda facultada para dictar cuantas instrucciones,
resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo
y aplicación de la presente orden.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única.
Derogación normativa
Queda derogada
la Orden 8/2015, de 24 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras
del Programa de Rehabilitación Edificatoria, para el periodo 2013-2016,
y convoca las ayudas para el ejercicio 2015.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Normativa
aplicable
Además
de lo previsto en esta orden, será de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones,
y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio Vínculo a legislación, la Ley 1/2015, de 6 de febrero
Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública,
del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás
normativa de preceptiva y necesaria aplicación.
Segunda. Régimen
de recursos
Contra esta
resolución de aprobación de convocatoria, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109
Vínculo a legislación y 110 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y
46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación,
o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.
Tercera. Entrada
en vigor
Esta orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO I
Bases reguladoras
del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
Primera. Objeto
Las presentes
bases reguladoras tienen por objeto articular ayudas para la rehabilitación
de los elementos comunes de los edificios de viviendas, en régimen
de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por
el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas,
la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación
urbanas, 2013-2016, así como las ayudas complementarias de la Generalitat.
Segunda. Actuaciones
de rehabilitación
Se entenderán
por actuaciones de rehabilitación en los edificios las dirigidas
a:
a) Su conservación.
b) La mejora
de la calidad y sostenibilidad.
c) Realizar
los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Tercera. Condiciones
de los beneficiarios y perceptores de las ayudas. Cómputo de ingresos
Las comunidades
de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los
propietarios únicos de edificios de viviendas podrán ser
beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas.
En estas actuaciones
tendrán preferencia aquellas que afecten a edificios en los que
al menos el 60 por 100 de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores
a 6,5 veces IPREM.
También
tendrán la consideración de beneficiarios las Administraciones
Públicas y demás entidades de derecho público que
sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino
el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.
A los efectos
de la aplicación de los criterios de adjudicación de las
ayudas, para la valoración de ingresos de la unidad familiar de
las personas propietarias de las viviendas del edificio, se partirá
de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas
en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo
a legislación, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente
a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los
miembros de la unidad familiar relativa al último período
impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la
solicitud de la ayuda.
Esta cuantía
se ponderará mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador
en función del número de miembros de la unidad familiar,
de acuerdo con la siguiente tabla.
Tabla omitida.
A efectos de
esta orden, se considerarán miembros de la unidad familiar a los
padres, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio
familiar, o mayores de 25 años discapacitados, y los ascendientes
de los padres que residan, y estén empadronados en el mismo domicilio.
Los ingresos
ponderados de este modo serán comparados con el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para la valoración
requerida en la aplicación de los criterios de adjudicación.
Para facilitar
el cálculo de la situación de los ingresos ponderados de
las unidades familiares propietarias de las viviendas del inmueble en relación
al IPREM se aporta el siguiente cuadro donde, sumando los ingresos de cada
uno de los miembros de la unidad familiar reflejados en las casillas 430
(base imponible general) y 445 (base imponible del ahorro) del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio
2014, se puede comprobar directamente si están por debajo de 2,5,
3,5 o 6,5 veces el IPREM.
Tabla omitida.
Cuarta. Requisitos
de los edificios objeto del programa
1. Los edificios
que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes
requisitos:
a) Tratarse
de edificios de tipología residencial colectiva.
b) Estar finalizados
antes de 1981.
c) Que al menos
el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial
de vivienda.
d) Que al menos
el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus
propietarios o usuarios.
2. Excepcionalmente,
se admitirán en este programa edificios que sin cumplir las condiciones
anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o
de segunda residencia y se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:
a) Presenten
graves daños estructurales, o de otro tipo, que hayan sido identificados
en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio como importancia
del daño alto y de intervención urgente.
b) Se trate
de edificios finalizados antes del año 2000, y que vayan a ser destinados
íntegramente al alquiler, durante al menos diez años a contar
desde la recepción de la ayuda.
Quinta. Condiciones
particulares de las actuaciones objeto de ayudas
1. Para la
obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere
que:
a) El edificio
cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio
(IEE.CV), con el contenido determinado al respecto por la Conselleria de
Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, cumplimentado
y suscrito por persona técnica competente.
b) Las actuaciones
deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de
las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.
c) Cuando se
trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de
accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios
que pretendan acogerse al programa, estos deben sumar, como mínimo,
ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a
acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando
habiten una o más personas con discapacidad o mayores de 65 años.
d) Para la
solicitud de ayudas se aportará proyecto de la actuación
a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación
se aportará una memoria redactada por técnico competente
justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado
de las obras desglosado por cada tipo de actuación, tal y como se
establece en el impreso normalizado “Hoja Resumen de las Actuaciones de
Rehabilitación”, incluido en el anexo II.
Una vez obtenida
la resolución de concesión de ayudas se aportará el
correspondiente proyecto de ejecución de las obras en el momento
de solicitar el abono de las ayudas. En el caso de que las actuaciones
no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación,
incluyendo presupuesto desglosado de las obras, tal y como se establece
en el párrafo anterior.
En cualquier
caso se justificará, por técnico competente, la coherencia
de la actuación propuesta con el Informe de Evaluación del
Edificio presentado y la adecuación al Código Técnico
de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica
o económicamente.
2. Deberá
acreditarse el inicio de las obras, mediante el impreso correspondiente,
en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día
siguiente a la notificación de la resolución de concesión
de la ayuda, salvo que previa solicitud del interesado, se prorrogue dicho
plazo por motivos debidamente justificados.
La no acreditación
del inicio en el plazo establecido anteriormente podrá comportar
la pérdida del derecho a la ayuda.
3. El plazo
para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder
de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado
de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá
ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios
o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.
En el caso
de que se admita una prórroga justificada del inicio de las obras,
más allá de los cuatro meses regulados en el punto anterior,
el plazo máximo para ejecutar las obras contado desde el día
siguiente a la notificación de la resolución de concesión
de ayuda será de veinte meses y excepcionalmente veintidós
meses en edificios de más de cuarenta viviendas.
En todo caso,
las obras deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre
de 2017.
En el caso
de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores,
se procederá a la denegación de las ayudas.
4. Las obras
podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre
y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática
del preceptivo IEE.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento
de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de
obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición
de la última factura de las obras para las que se solicita las ayudas.
Sexta. Actuaciones
subvencionables
1. Actuaciones
de conservación Se considerarán actuaciones subvencionables
para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para
subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las detectadas
por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.
CV) como necesitadas
de intervención relativas al estado de conservación de la
cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las detectadas
por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.
CV) como necesitadas
de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas,
azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, en los
siguientes casos:
b.1) Cuando
se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural,
catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos.
b.2) Cuando
no concurriendo las circunstancias del apartado anterior, se ejecuten simultáneamente
con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten
subvencionables de acuerdo con lo establecido en estas Bases.
c) Las que
se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería,
gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones,
con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
2. Actuaciones
de mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios Se considerarán
actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad
en los edificios, las siguientes:
a) La mejora
de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética
de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora
de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías
y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación
de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse
como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código
Técnico de la Edificación DB-HE1 (limitación de la
demanda energética).
b) La instalación
de sistemas de calefacción, refrigeración, producción
de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento
térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los
ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos
de producción de calor o frío, la instalación de sistemas
de control, regulación y gestión energética, contadores
y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas
de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución
y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los
fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación
de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento
gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de
renovación, entre otros.
c) La instalación
de equipos de generación o que permitan la utilización de
energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia
que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o
eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de
cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable,
como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción
de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción
de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora
de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores
e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones
como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de
mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación
LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación
del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora
de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que
favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de
redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que
favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el
propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al
sistema público de alcantarillado.
f) Las que
mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-HR, protección contra el ruido.
Para resultar
subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad
y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las
incluidas en una o varias de las letras a), b),ó c), anteriores,
de forma que se consiga una reducción de la demanda energética
anual global de calefacción y refrigeración del edificio,
referida a la certificación energética, de al menos un 30
por 100 sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su
justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas
informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento
y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro
General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios.
3. Actuaciones
en materia de accesibilidad.
Se considerarán
actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad,
las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales,
a la normativa vigente, y en particular:
a) La instalación
de ascensores en edificios sin ascensor.
b) La renovación
de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas
u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades
de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de
las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
c) La instalación
de elementos de información o de aviso tales como señales
luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras
y ascensores.
d) La instalación
de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación
entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
4. Todas los
actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos
de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras,
los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción
de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre
que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán
impuestos, tasas o tributos.
No podrá
incluirse dentro del coste subvencionable de la actuación el gasto
correspondiente a la redacción del informe de evaluación
del edificio, ya que dicho Informe podrá obtener una subvención
específica con cargo al Programa de Apoyo a la Implantación
del Informe de Evaluación del Edificio para el periodo 2013/2016,
y que será objeto de una convocatoria propia.
La suma de
todos estos gastos, separados por tipo de actuación (conservación,
sostenibilidad y accesibilidad) conformarán el coste subvencionable
de la obra en base al cual se calculará las ayudas que corresponda.
5. El coste
total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado
de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado
de la Comunitat Valenciana los que figuren en la base de datos de precios
de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.
6. Necesariamente
la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones
calificadas como urgentes en el informe de evaluación del edificio,
salvo motivos excepcionales, debidamente justificado, que impida ejecutar
alguna de estas actuaciones.
7. Si el coste
de las obras a contratar sin contar impuestos es superior a 50.000 euros,
la comunidad de propietarios o el propietario único del edificio,
deberán solicitar tres ofertas, como mínimo, para la realización
de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por
la más económica, salvo motivos debidamente justificados,
extremo que se acreditará al finalizar las mismas.
Séptima.
Tipo y cuantía de las ayudas del Ministerio de Fomento
1. La cuantía
de las ayudas será del 35 por 100 del coste subvencionable de la
actuación correspondiente. En caso de contener actuaciones de más
de uno de los tipos indicados en la base Sexta, es decir, conservación,
accesibilidad y sostenibilidad, el presupuesto deberá desglosarse
de acuerdo con cada una de ellas, aportando un presupuesto de las obras,
detallado tal y como se establece en el impreso normalizado “Hoja Resumen
de las Actuaciones de Rehabilitación”, incluido en el anexo II.
El porcentaje
del 35 por 100 se aplicará a los importes de cada uno de los tipos
de actuación.
2. La cuantía
de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el
importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros
cuadrados de superficie útil de local, (12.100 euros cuando se trate
de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados
o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente) y se atendrá a las siguientes
condiciones:
a) Se calculará
multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados
de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias
establecidas que se enumeran a continuación:
- 2.000 euros
para las actuaciones de conservación. En este caso, si además
se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad
y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación
se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más,
si además se realizan obras de accesibilidad.
- 2.000 euros
para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000
euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se
redujera al menos en un 50 por 100 la demanda energética anual global
de calefacción y refrigeración del edificio.
- 4.000 euros
para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
b) Las cuantías
señaladas anteriormente, incluida la cuantía máxima,
se incrementarán en un 10 por 100 cuando se trate de edificios declarados
Bienes de Interés Cultural, Edificios Catalogados o edificios que
cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente.
c) En cualquiera
de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida
por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local será
necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para
la realización de las obras establezcan que los locales participen
en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
Octava. Tipo
y cuantía de las ayudas de la Generalitat
La Generalitat
Valenciana, en las condiciones señaladas en la base tercera, concederá
una ayuda del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación
cuando se cumpla que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las
viviendas tengan ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples), con un tope máximo de 4.000
euros por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil
de local.
Novena. Presentación
de solicitudes.
1. Las solicitudes
se presentarán por las comunidades de propietarios, las agrupaciones
de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios
de viviendas, beneficiarios y perceptores de las ayudas, por medio del
representante legal, o bien por el que sea nombrado al efecto mediante
acuerdo de la comunidad.
2. Las partes
beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al
pago del coste de las correspondientes actuaciones.
3. Las personas
físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención
deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias
y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación,
General de Subvenciones.
Diez. Incompatibilidad
de ayudas
1. No podrán
obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma
actuación, de las ayudas al fomento de la Regeneración y
Renovación Urbanas, o para el fomento de ciudades sostenibles y
competitivas establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo
a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del
Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración
y Renovación Urbanas, para el periodo 2013-2016.
Tampoco podrán
obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos,
que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución
de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los
programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.
2. El importe
de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía
tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones públicas
que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas
ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de
que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención.
Once. Obligaciones
y responsabilidades de las partes beneficiarias
1. Las partes
beneficiarias quedan obligadas a:
a) Facilitar
cualquier documento, información o inspección que la dirección
general competente en materia de vivienda y rehabilitación considere
necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse
a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la
Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas
y subvenciones concedidas.
c) Comunicar
la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales.
d) En el caso
de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la
renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención
otorgada.
2. En el supuesto
de edificios destinados íntegramente al alquiler, finalizadas las
obras y antes del cobro de la subvención, se justificará
que se ha hecho constar en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal,
la obligación de destinar el edificio al alquiler durante diez años
contados a partir de la fecha de resolución de concesión
de las ayudas.
Esta nota registral
podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho
sobre la finca transcurridos diez años desde su fecha, o, en su
caso, mediante el documento que acredite la previa devolución de
las ayudas percibidas.
3. En caso
de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder
a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología
de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura,
salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o
artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el
artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 52/2007,
de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y
se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución
o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Doce. Solicitud
y documentación
1. La solicitud
se formalizará mediante instancia dirigida a la dirección
general competente en materia de vivienda y rehabilitación, y su
presentación presume la aceptación incondicionada de las
bases establecidas en la presente orden.
2. A la solicitud
se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:
2.1. Identificación
del solicitante y del edificio a) Datos del solicitante: Comunidad de propietarios,
agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa
pública o personas físicas o jurídicas, indicando
apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF.
b) Datos del
representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la
acreditación de la representación que ostenta, conforme a
la normativa específica de aplicación.
c) Datos del
edificio o edificios a rehabilitar: domicilio y referencia catastral.
d) Número
de viviendas y locales a rehabilitar y número de alturas del edificio
incluida la planta baja.
e) Listado
de todos los propietarios de las viviendas o locales, indicando apellidos
y nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y cuota de participación
en los gastos comunes del edificio, de acuerdo con el modelo “Identificación
de las viviendas, locales y propietarios”, establecido en el Anexo II.
f) Impreso
de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando
la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
2.2. Identificación
de la actuación a) Copia en papel del informe de evaluación
del edificio, acompa- ñando el justificante de inscripción
en el registro electrónico establecido al efecto por la dirección
general competente en materia de vivienda.
b) Proyecto
de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa
de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base Quinta.
c) El acuerdo
de la comunidad, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas,
por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación
objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado
“Certificado sobre Acuerdo de la Comunidad de Propietarios”, que consta
en el Anexo II. Asimismo deberá nombrarse al representante de la
comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar
si los locales participarán o no en los gastos de la actuación.
2.3. Declaración
responsable de los propietarios de las viviendas Por cada una de las viviendas
del edificio, se aportará el impreso normalizado “Declaración
Responsable de los Propietarios de las Viviendas” que figura en el Anexo
II, firmado por los propietarios de cada una de las viviendas, conteniendo
los siguientes apartados:
a) Declaración
responsable de los propietarios de cada una de las viviendas, relativa
a los siguientes términos:
- Uso de la
vivienda:
- Se indicará
si la vivienda está ocupada o vacía.
- Se indicará
si la vivienda se destina a domicilio habitual y permanente del propietario.
- En el caso
de que la vivienda esté arrendada se indicará si constituye
el domicilio habitual y permanente del arrendatario, indicando nombre,
apellidos y DNI del mismo.
- Se indicará
el número de personas mayores de 65 años o discapacitados
residentes y empadronados en la vivienda.
- Ingresos
de los propietarios de las viviendas:
- Se declarará
el nivel de ingresos de la unidad familiar de los propietarios de la vivienda
con relación al IPREM, indicando si son inferiores a 2,5 veces el
IPREM, inferiores a 3,5 el IPREM o inferiores a 6,5 veces el IPREM.
En el caso
de que no se rellene el apartado de ingresos de esta declaración
responsable, se considerará que los ingresos son superiores a 6,5
veces el IPREM.
- Se indicará
el número de miembros de la unidad familiar del propietario, de
acuerdo con lo dispuesto en la base Tercera.
b) Autorización
para que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración
del Territorio pueda solicitar la información de carácter
tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente,
en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria,
Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio
de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas,
con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección
de datos de carácter personal, la utilización de dichos datos
no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección
de adjudicatarios de ayudas.
En el caso
de no suscribir la citada autorización, la parte interesada estará
obligada a aportar los siguientes documentos:
1. NIF o CIF
de la parte solicitante.
2. Certificado
de empadronamiento.
3. Declaración
de IRPF del último ejercicio vencido.
4. Certificados
de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente
en sus obligaciones.
Trece. Criterios
de adjudicación
1. Para determinar
la prioridad de las solicitudes, estas se valorarán de acuerdo con
los criterios que se establecen a continuación.
a) Actuaciones
de conservación - Actuaciones de conservación destinadas
a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras
o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme
al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV): 4 puntos.
- Actuaciones
de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en
elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que
requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de
Evaluación del Edificio (IEE.CV): 2 puntos.
b) Actuaciones
de sostenibilidad - Actuaciones de mejora en la envolvente térmica
de los edificios:
3 puntos.
- Instalación
de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos.
c) Actuaciones
de accesibilidad - Instalación de ascensores en edificios sin ascensor:
5 puntos.
- Resto de
actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio:
2 puntos.
d) Coherencia
de la actuación - Se valorará el grado de coherencia de la
actuación propuesta en relación con el IEE y la claridad
de la documentación aportada. Criterio técnico justificado
y la puntuación máxima será 2 puntos.
e) Nivel de
ingresos de los propietarios de las viviendas - En las actuaciones en edificios
en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las viviendas
tengan unos ingresos ponderados inferiores a 2,5 veces el IPREM: 6 puntos.
- En las actuaciones
en edificios en los que al menos el 60 por 100 de de los propietarios de
las viviendas tengan unos ingresos ponderados inferiores a 3,5 veces el
IPREM: 3 puntos.
- En las actuaciones
en edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las
viviendas tengan unos ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM:
1 punto.
f) Otros criterios
- Actuaciones en edificios en los que al menos resida una o más
personas mayores de 65 años o con diversidad funcional: 1 punto.
- Actuaciones
en edificios declarados como Bien de Interés Cultural, catalogados,
protegidos o situados dentro de un conjunto declarado histórico-artístico:
1 punto.
Catorce. Tramitación,
instrucción del procedimiento y resolución de las ayudas
1. La persona
titular de la dirección general competente en materia de vivienda
y rehabilitación, por delegación de la consellera de Vivienda,
Rehabilitación y Vertebración del Territorio, que mediante
la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión
de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
El órgano
colegiado estará integrado por el subdirector general de Vivienda
y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación,
la jefa del Servicio de Coordinación de Vivienda, la jefa del Servicio
de Planificación Económica y Regeneración Urbana,
y los jefes de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda
y rehabilitación.
La tramitación
de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competente
en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de
actuación.
2. La persona
titular de la dirección general competente en materia de vivienda
y rehabilitación, queda facultado para dictar cuantas instrucciones,
resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo
y aplicación de la presente orden. Asimismo, podrá designar
suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro
del órgano colegiado.
3. Con la intención
de acercar la administración al ciudadano, los solicitantes de las
ayudas, al presentar la correspondiente solicitud en los servicios territoriales
citados anteriormente, podrán solicitar en el momento de la presentación
la revisión de la solicitud, a los efectos de comprobar por parte
de la administración si aportan toda la documentación requerida
y correctamente cumplimentada. En caso de que falte algún documento,
o esté mal cumplimentado, se le indicará al solicitante para
que lo aporte o subsane antes de presentar la solicitud.
4. En el plazo
de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la
presente orden, se publicará en la web de la Conselleria de Vivienda,
Obras Públicas y Vertebración del Territorio y en el Tablón
de Anuncios de los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación
que al efecto se habilite, o telefónicamente a través del
teléfono 012, el listado provisional de solicitudes admitidas a
trámite, indicando aquellas que están incompletas o pendientes
de subsanación, señalando la documentación que falta
por aportar o subsanar, teniendo estas publicaciones el carácter
de notificación a efectos de esta orden.
En el supuesto
de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en
el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva
fecha de publicación del mismo.
El plazo para
la subsanación de dichos reparos será de diez días
hábiles a contar desde la fecha de publicación del listado
provisional de admitidos. En el caso de no subsanar los reparos, o realizarlo
fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la
petición de ayudas, previa resolución motivada de la Dirección
General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
5. Completada
la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos
exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo
a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará
el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas,
del Ministerio de Fomento y/o de la Generalitat, en función del
alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal
y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas.
Por tanto,
en función de los límites económicos anteriores habrán
solicitudes que tendrán las dos ayudas, del Ministerio y de la Generalitat,
y otras que solo tendrán la ayuda del Ministerio o de la Generalitat,
según cual de los dos límites se agote en primer lugar.
En caso de
igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número
más bajo de registro de entrada en el Servicio Territorial de Vivienda
correspondiente a cada provincia.
Estas solicitudes
serán calificadas provisionalmente al efecto de poder obtener la
financiación correspondiente, como actuaciones de rehabilitación
susceptibles de protección.
La relación
de todas las actuaciones calificadas provisionalmente será remitida
al Ministerio de Fomento en los plazos establecidos en el correspondiente
convenio de colaboración.
6. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución de concesión
de ayudas que pondrá fin al procedimiento será de seis meses
contados desde el día siguiente a la publicación de la presente
orden.
Transcurrido
este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Las notificaciones
de las resoluciones de concesión de las ayudas, se llevarán
a cabo de forma individualizada, y serán asimismo publicadas junto
con las resoluciones desestimatorias en el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la legislación del Procedimiento
Administrativo Común.
Quince. Calificación
definitiva y abono de las ayudas a la comunidad de propietarios o propietario
único
1. Para el
abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo
mediante el impreso normalizado “Solicitud de Calificación Definitiva
y abono de las ayudas”, en el plazo máximo de un mes a contar desde
la finalización de las obras, adjuntando la documentación
que a continuación se relaciona:
a) En el caso
de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente,
se aportará en este momento de la tramitación. En el caso
de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva
de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras.
En ambos casos,
se justificará por técnico competente la coherencia de la
actuación propuesta con el informe de evaluación del edificio
presentado y la adecuación al Código Técnico de la
Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica
o económicamente.
b) Contrato
al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras. Si el coste de las
obras es superior a 50.000 euros, deberá aportarse las tres ofertas,
como mínimo, que se hayan solicitado para la realización
de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por
la más económica, salvo motivos debidamente justificados.
c) Licencias
o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización
de las obras de rehabilitación.
d) Certificados
de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.
e) Facturas
acreditativas del gasto o inversión realizada.
f) Testimonio
fotográfico de la actuación realizada.
g) En el caso
de actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad y sostenibilidad
en los edificios, se deberá presentar nuevo certificado de eficiencia
energética del edificio, acreditando en todo caso una reducción
de la demanda energética igual o superior a un 30 por 100.
2. En el supuesto
de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto
incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de
la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación
de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior
al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará
aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
Dieciséis.
Control y revocación de las subvenciones.
1. La Generalitat
podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados,
el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.
El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación
en plazo de la documentación señalada en el artículo
anterior, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados
al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención
concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que
devengarán los correspondientes intereses desde el momento de percepción
de las ayudas.
2. En cualquier
caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control
financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la
Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la
Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental
y de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo
a legislación, General de Subvenciones.
Anexo II
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