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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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30 de mayo de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la rehabilitación edificatoria. La Generalitat pretende dar un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios y viviendas, buscando una mayor efectividad de las ayudas convenidas con el Estado, así como las aportaciones de la Generalitat en el Plan estatal 2013-2016 en el que ha conveniado con la Administración General del Estado en fecha 14 de octubre de 2014, la inclusión entre sus líneas de subvención, de un Programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.
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REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. 

 
Orden 5/2016, de 19 de mayo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016 (DOCV de 25 de mayo de 2016).  

PREÁMBULO

La Generalitat pretende dar un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios y viviendas, buscando una mayor efectividad de las ayudas convenidas con el Estado, así como las aportaciones de la Generalitat en el Plan estatal 2013-2016 en el que ha conveniado con la Administración General del Estado en fecha 14 de octubre de 2014, la inclusión entre sus líneas de subvención, de un Programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

En el decidido impulso a la rehabilitación, y considerando la experiencia de convocatorias anteriores, las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden plantean optimizar al máximo la necesaria gestión que conlleva este tipo de actuaciones, cuyas mayores dificultades se dan en los grupos de menores recursos, tanto respecto a la organización y gestión como respecto a la necesaria financiación.

Por ello se establece una simplificación de la documentación que debe aportarse para solicitar las ayudas, incorporando medidas que agilizarán la tramitación de las mismas.

Al mismo tiempo, de forma complementaria a las ayudas del Ministerio contempladas en el Plan estatal por importe del 35 por 100 del presupuesto de las obras, se añaden ayudas de la Generalitat por importe de un 10 por 100 cuando los propietarios de las viviendas tengan ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Se busca de esta forma, potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad potencial y contribuir a resolver problemas que de otra forma es difícil que se pudieran solucionar, especialmente aquellos relacionados con la accesibilidad y eficiencia energé- tica, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del edificio.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca la concesión de las ayudas, en régimen de concurrente competencia, destinadas a la rehabilitación de elementos comunes de edificios de viviendas.

Artículo 2. Aprobación

bases reguladoras Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que conforman el Anexo I de esta orden.

Artículo 3. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.431.10, de la línea S7834000, “Plan Estatal de Fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016”, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento, según prevé el convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan Estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El importe global máximo de las ayudas a conceder para el ejercicio 2016 será de 18.507.372 euros, de los cuales 16.007.728 corresponden a fondos aportados por el Ministerio de Fomento, y 2.499.644 euros corresponden a fondos de la Generalitat.

Artículo 4. Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 5. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, Castellón y Valencia, sitos en avda. Aguilera, núm. 1, de la ciudad de Alicante, avda. del Mar, núm.

16 de la ciudad de Castellón de la Plana, y calle Gregorio Gea, núm. 27 de la ciudad de Valencia, respectivamente.

Asimismo, podrán presentarse en los lugares establecidos en el artí- culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Impresos normalizados de solicitud

Las ayudas se solicitarán mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados, que se adjuntan como Anexo II a la presente orden.

Artículo 7. Plazo de resolución y notificación del fin de la vía administrativa

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. Contra la resolución de otorgamiento de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Medios de notificación o publicación

Una vez resuelta por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación la concesión y, en su caso, denegación de las solicitudes presentadas, se procederá a la publicación de la correspondiente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana e igualmente se notificarán de forma individualizada.

Asimismo los solicitantes que hayan facilitado un número de telé- fono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales y definitivos mediante mensaje de texto SMS. Dichos listados serán publicados en la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Instrucciones e interpretaciones

La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación queda facultada para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 8/2015, de 24 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria, para el periodo 2013-2016, y convoca las ayudas para el ejercicio 2015.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normativa de preceptiva y necesaria aplicación.

Segunda. Régimen de recursos

Contra esta resolución de aprobación de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 Vínculo a legislación y 110 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Bases reguladoras del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria

Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto articular ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como las ayudas complementarias de la Generalitat.

Segunda. Actuaciones de rehabilitación

Se entenderán por actuaciones de rehabilitación en los edificios las dirigidas a:

a) Su conservación.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Tercera. Condiciones de los beneficiarios y perceptores de las ayudas. Cómputo de ingresos

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas.

En estas actuaciones tendrán preferencia aquellas que afecten a edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces IPREM.

También tendrán la consideración de beneficiarios las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.

A los efectos de la aplicación de los criterios de adjudicación de las ayudas, para la valoración de ingresos de la unidad familiar de las personas propietarias de las viviendas del edificio, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda.

Esta cuantía se ponderará mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador en función del número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con la siguiente tabla.

Tabla omitida.

A efectos de esta orden, se considerarán miembros de la unidad familiar a los padres, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o mayores de 25 años discapacitados, y los ascendientes de los padres que residan, y estén empadronados en el mismo domicilio.

Los ingresos ponderados de este modo serán comparados con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para la valoración requerida en la aplicación de los criterios de adjudicación.

Para facilitar el cálculo de la situación de los ingresos ponderados de las unidades familiares propietarias de las viviendas del inmueble en relación al IPREM se aporta el siguiente cuadro donde, sumando los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar reflejados en las casillas 430 (base imponible general) y 445 (base imponible del ahorro) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, se puede comprobar directamente si están por debajo de 2,5, 3,5 o 6,5 veces el IPREM.

Tabla omitida.

Cuarta. Requisitos de los edificios objeto del programa

1. Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.

b) Estar finalizados antes de 1981.

c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o de segunda residencia y se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:

a) Presenten graves daños estructurales, o de otro tipo, que hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio como importancia del daño alto y de intervención urgente.

b) Se trate de edificios finalizados antes del año 2000, y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

Quinta. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas

1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV), con el contenido determinado al respecto por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente.

b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, estos deben sumar, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten una o más personas con discapacidad o mayores de 65 años.

d) Para la solicitud de ayudas se aportará proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación, tal y como se establece en el impreso normalizado “Hoja Resumen de las Actuaciones de Rehabilitación”, incluido en el anexo II.

Una vez obtenida la resolución de concesión de ayudas se aportará el correspondiente proyecto de ejecución de las obras en el momento de solicitar el abono de las ayudas. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras, tal y como se establece en el párrafo anterior.

En cualquier caso se justificará, por técnico competente, la coherencia de la actuación propuesta con el Informe de Evaluación del Edificio presentado y la adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

2. Deberá acreditarse el inicio de las obras, mediante el impreso correspondiente, en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que previa solicitud del interesado, se prorrogue dicho plazo por motivos debidamente justificados.

La no acreditación del inicio en el plazo establecido anteriormente podrá comportar la pérdida del derecho a la ayuda.

3. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.

En el caso de que se admita una prórroga justificada del inicio de las obras, más allá de los cuatro meses regulados en el punto anterior, el plazo máximo para ejecutar las obras contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayuda será de veinte meses y excepcionalmente veintidós meses en edificios de más de cuarenta viviendas.

En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2017.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se procederá a la denegación de las ayudas.

4. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEE.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras para las que se solicita las ayudas.

Sexta. Actuaciones subvencionables

1. Actuaciones de conservación Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.

CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.

CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, en los siguientes casos:

b.1) Cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos.

b.2) Cuando no concurriendo las circunstancias del apartado anterior, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2. Actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1 (limitación de la demanda energética).

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b),ó c), anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30 por 100 sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3. Actuaciones en materia de accesibilidad.

Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, y en particular:

a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

4. Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

No podrá incluirse dentro del coste subvencionable de la actuación el gasto correspondiente a la redacción del informe de evaluación del edificio, ya que dicho Informe podrá obtener una subvención específica con cargo al Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación del Edificio para el periodo 2013/2016, y que será objeto de una convocatoria propia.

La suma de todos estos gastos, separados por tipo de actuación (conservación, sostenibilidad y accesibilidad) conformarán el coste subvencionable de la obra en base al cual se calculará las ayudas que corresponda.

5. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.

6. Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el informe de evaluación del edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificado, que impida ejecutar alguna de estas actuaciones.

7. Si el coste de las obras a contratar sin contar impuestos es superior a 50.000 euros, la comunidad de propietarios o el propietario único del edificio, deberán solicitar tres ofertas, como mínimo, para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados, extremo que se acreditará al finalizar las mismas.

Séptima. Tipo y cuantía de las ayudas del Ministerio de Fomento

1. La cuantía de las ayudas será del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados en la base Sexta, es decir, conservación, accesibilidad y sostenibilidad, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo con cada una de ellas, aportando un presupuesto de las obras, detallado tal y como se establece en el impreso normalizado “Hoja Resumen de las Actuaciones de Rehabilitación”, incluido en el anexo II.

El porcentaje del 35 por 100 se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de actuación.

2. La cuantía de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) y se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias establecidas que se enumeran a continuación:

- 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

- 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por 100 la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

- 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

b) Las cuantías señaladas anteriormente, incluida la cuantía máxima, se incrementarán en un 10 por 100 cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, Edificios Catalogados o edificios que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

Octava. Tipo y cuantía de las ayudas de la Generalitat

La Generalitat Valenciana, en las condiciones señaladas en la base tercera, concederá una ayuda del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación cuando se cumpla que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las viviendas tengan ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con un tope máximo de 4.000 euros por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.

Novena. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas, beneficiarios y perceptores de las ayudas, por medio del representante legal, o bien por el que sea nombrado al efecto mediante acuerdo de la comunidad.

2. Las partes beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago del coste de las correspondientes actuaciones.

3. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Diez. Incompatibilidad de ayudas

1. No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, para el periodo 2013-2016.

Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención.

Once. Obligaciones y responsabilidades de las partes beneficiarias

1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a:

a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

2. En el supuesto de edificios destinados íntegramente al alquiler, finalizadas las obras y antes del cobro de la subvención, se justificará que se ha hecho constar en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal, la obligación de destinar el edificio al alquiler durante diez años contados a partir de la fecha de resolución de concesión de las ayudas.

Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos diez años desde su fecha, o, en su caso, mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.

3. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Doce. Solicitud y documentación

1. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida a la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases establecidas en la presente orden.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:

2.1. Identificación del solicitante y del edificio a) Datos del solicitante: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF.

b) Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) Datos del edificio o edificios a rehabilitar: domicilio y referencia catastral.

d) Número de viviendas y locales a rehabilitar y número de alturas del edificio incluida la planta baja.

e) Listado de todos los propietarios de las viviendas o locales, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y cuota de participación en los gastos comunes del edificio, de acuerdo con el modelo “Identificación de las viviendas, locales y propietarios”, establecido en el Anexo II.

f) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

2.2. Identificación de la actuación a) Copia en papel del informe de evaluación del edificio, acompa- ñando el justificante de inscripción en el registro electrónico establecido al efecto por la dirección general competente en materia de vivienda.

b) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base Quinta.

c) El acuerdo de la comunidad, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado “Certificado sobre Acuerdo de la Comunidad de Propietarios”, que consta en el Anexo II. Asimismo deberá nombrarse al representante de la comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar si los locales participarán o no en los gastos de la actuación.

2.3. Declaración responsable de los propietarios de las viviendas Por cada una de las viviendas del edificio, se aportará el impreso normalizado “Declaración Responsable de los Propietarios de las Viviendas” que figura en el Anexo II, firmado por los propietarios de cada una de las viviendas, conteniendo los siguientes apartados:

a) Declaración responsable de los propietarios de cada una de las viviendas, relativa a los siguientes términos:

- Uso de la vivienda:

- Se indicará si la vivienda está ocupada o vacía.

- Se indicará si la vivienda se destina a domicilio habitual y permanente del propietario.

- En el caso de que la vivienda esté arrendada se indicará si constituye el domicilio habitual y permanente del arrendatario, indicando nombre, apellidos y DNI del mismo.

- Se indicará el número de personas mayores de 65 años o discapacitados residentes y empadronados en la vivienda.

- Ingresos de los propietarios de las viviendas:

- Se declarará el nivel de ingresos de la unidad familiar de los propietarios de la vivienda con relación al IPREM, indicando si son inferiores a 2,5 veces el IPREM, inferiores a 3,5 el IPREM o inferiores a 6,5 veces el IPREM.

En el caso de que no se rellene el apartado de ingresos de esta declaración responsable, se considerará que los ingresos son superiores a 6,5 veces el IPREM.

- Se indicará el número de miembros de la unidad familiar del propietario, de acuerdo con lo dispuesto en la base Tercera.

b) Autorización para que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de ayudas.

En el caso de no suscribir la citada autorización, la parte interesada estará obligada a aportar los siguientes documentos:

1. NIF o CIF de la parte solicitante.

2. Certificado de empadronamiento.

3. Declaración de IRPF del último ejercicio vencido.

4. Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.

Trece. Criterios de adjudicación

1. Para determinar la prioridad de las solicitudes, estas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

a) Actuaciones de conservación - Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV): 4 puntos.

- Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV): 2 puntos.

b) Actuaciones de sostenibilidad - Actuaciones de mejora en la envolvente térmica de los edificios:

3 puntos.

- Instalación de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos.

c) Actuaciones de accesibilidad - Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 5 puntos.

- Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio:

2 puntos.

d) Coherencia de la actuación - Se valorará el grado de coherencia de la actuación propuesta en relación con el IEE y la claridad de la documentación aportada. Criterio técnico justificado y la puntuación máxima será 2 puntos.

e) Nivel de ingresos de los propietarios de las viviendas - En las actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos ponderados inferiores a 2,5 veces el IPREM: 6 puntos.

- En las actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos ponderados inferiores a 3,5 veces el IPREM: 3 puntos.

- En las actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM: 1 punto.

f) Otros criterios - Actuaciones en edificios en los que al menos resida una o más personas mayores de 65 años o con diversidad funcional: 1 punto.

- Actuaciones en edificios declarados como Bien de Interés Cultural, catalogados, protegidos o situados dentro de un conjunto declarado histórico-artístico: 1 punto.

Catorce. Tramitación, instrucción del procedimiento y resolución de las ayudas

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, por delegación de la consellera de Vivienda, Rehabilitación y Vertebración del Territorio, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.

El órgano colegiado estará integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación, la jefa del Servicio de Coordinación de Vivienda, la jefa del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y los jefes de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competente en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, queda facultado para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden. Asimismo, podrá designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.

3. Con la intención de acercar la administración al ciudadano, los solicitantes de las ayudas, al presentar la correspondiente solicitud en los servicios territoriales citados anteriormente, podrán solicitar en el momento de la presentación la revisión de la solicitud, a los efectos de comprobar por parte de la administración si aportan toda la documentación requerida y correctamente cumplimentada. En caso de que falte algún documento, o esté mal cumplimentado, se le indicará al solicitante para que lo aporte o subsane antes de presentar la solicitud.

4. En el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, se publicará en la web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y en el Tablón de Anuncios de los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación que al efecto se habilite, o telefónicamente a través del teléfono 012, el listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, indicando aquellas que están incompletas o pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de esta orden.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

El plazo para la subsanación de dichos reparos será de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos. En el caso de no subsanar los reparos, o realizarlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

5. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Fomento y/o de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas.

Por tanto, en función de los límites económicos anteriores habrán solicitudes que tendrán las dos ayudas, del Ministerio y de la Generalitat, y otras que solo tendrán la ayuda del Ministerio o de la Generalitat, según cual de los dos límites se agote en primer lugar.

En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro de entrada en el Servicio Territorial de Vivienda correspondiente a cada provincia.

Estas solicitudes serán calificadas provisionalmente al efecto de poder obtener la financiación correspondiente, como actuaciones de rehabilitación susceptibles de protección.

La relación de todas las actuaciones calificadas provisionalmente será remitida al Ministerio de Fomento en los plazos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de ayudas que pondrá fin al procedimiento será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las notificaciones de las resoluciones de concesión de las ayudas, se llevarán a cabo de forma individualizada, y serán asimismo publicadas junto con las resoluciones desestimatorias en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Quince. Calificación definitiva y abono de las ayudas a la comunidad de propietarios o propietario único

1. Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo mediante el impreso normalizado “Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas”, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:

a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras.

En ambos casos, se justificará por técnico competente la coherencia de la actuación propuesta con el informe de evaluación del edificio presentado y la adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras. Si el coste de las obras es superior a 50.000 euros, deberá aportarse las tres ofertas, como mínimo, que se hayan solicitado para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados.

c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.

d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.

e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada.

f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

g) En el caso de actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se deberá presentar nuevo certificado de eficiencia energética del edificio, acreditando en todo caso una reducción de la demanda energética igual o superior a un 30 por 100.

2. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Dieciséis. Control y revocación de las subvenciones.

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación en plazo de la documentación señalada en el artículo anterior, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses desde el momento de percepción de las ayudas.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Anexo II
 


 
REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. 

 


 
 
 
 
 

 

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