ANTECEDENTES
21 de julio
de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA SOLUCIÓN
DE CANALEJAS ES UNA NUEVA LICENCIA URBANÍSTICA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de la rehabilitación
edificatoria, guía de licencias urbanísticas y en laguía
del urbanismo de Madrid. La solución de la operación Canalejas
está en manos del ayuntamiento que tiene paralizadas las obras porque
durante el proceso de demolición, el proceso de obra excedía
de la licencia urbanística y llega a afectar a pilares interiores,
vigas, carreras de apoyo, forjados, entrevigados y una escalera. El Ayuntamiento
tuvo que notificar a la Comisión Local de Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid. Según varios medios, tras las elecciones
hay voluntad de las dos instituciones para desbloquear este asunto que
está paralizando el curso de la obra. A tal fin, el ayuntamiento
podría otorgar nueva licencia de la siguiente fase de la obra, es
decir, la de nueva construcción. Y, para ello, la constructora debe
legalizar el problema de la demolición con la Comisión Local
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Habrá
una comisión técnica conjunta entre ambas instituciones para
acelerar el proceso. Aunque parezca una solución técnica,
el carácter de la obra conlleva una toma de decisiones que suavicen
una resolución meramente técnica de reposición.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
ANTECEDENTES
7 de julio
de 2015
NOTICIA
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¿QUÉ
ESTÁ PASANDO CON LA OPERACIÓN CANALEJAS DE MADRID?
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de rehabilitación
edificatoria y en la guía del urbanismo de Madrid. La paralización
de la operación Canalejas es un despropósito que daña
a la imagen de Madrid en pleno centro turístico. Todo empezó
con una visita a las obras en octubre de 2014 en el que se señaló
que se había dañado una cubierta de pizarra original de Canalejas,
1. En febrero de 2015 se hizo otra visita por técnicos del Área
de Urbanismo y Vivienda del ayuntamiento de Madrid y se volvió sobre
este tema. Días después, el 26 de marzo se paralizaron parcialmente
las obras, que en la práctica es su paralización total. La
cuestión es que se habían destruido elementos que se ubicaban
en la zona declarada Bien de Interés Cultural. En concreto, en la
primera crujía de los edificios de la calle Alcalá, 14 y
la plaza de Canalejas, 1. Como pasa normalmente en un proceso de demolición,
el proceso de obra excede de la licencia urbanística y llega a afectar
a pilares interiores, vigas, carreras de apoyo, forjados, entrevigados
y una escalera. El Ayuntamiento tuvo que notificar a la Comisión
Local de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Y en lugar
de intentar llegar a un acuerdo y seguir adelante para cumplir los plazos,
pues se presentó un recurso de reposición justificando sus
actuaciones por considerar que estaban recogidas en la licencia.
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ANTECEDENTES
18 de septiembre
de 2014
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EL URBANISMO
DE MADRID EN TORNO A LOS DERRIBOS INICIALES DE LA OPERACIÓN CANALEJAS
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conocimiento en valor añadido: Guía práctica
inmoley.com del urbanismo de Madrid. Tras el proceso de demolición
del edificio de Alcalá 6, y el derribo interior en el resto de los
inmuebles afectados (licencias de demolición para la fachada de
Alcalá 14 y licencia modificada en Alcalá 6 y 10) empezará
el ajuste en profundidad a la modificación de los planos de los
edificios de la calle Sevilla para permitir una futura estación
subterránea de autobuses.
Herramienta
práctica > Guías prácticas
Ya en su
día, la firma de arquitectos Lamela, responsable de la remodelación
de la manzana Canalejas, sugirió la demolición total de este
edificio ya que el interés arquitectónico, histórico
y tipológico eran menor y así fue aprobado por el Ayuntamiento
que concedió la correspondiente licencia de demolición.
La fachada
del inmueble en el número 6, que está protegida por el Ayuntamiento
por su valor histórico-artístico, ha sido desmontada para
ser restaurada e instalada después sobre un edificio nuevo.
La operación
Canalejas se desarrolla sobre los inmuebles protegidos situados en Alcalá
6, 8, 10, 12 y 14, plaza de Canalejas 1 y Carrera de San Jerónimo
7. La Operación Canalejas unificará los seis edificios y
albergará un hotel de cinco estrellas de la cadena Four Seasons,
con 215 habitaciones y 26.000 metros cuadrados de superficie; 35 pisos
de lujo sobre una superficie de 6.000 metros cuadrados; y un centro comercial
de 16.000 metros cuadrados repartidos en tres plantas.
El Grupo
Villar Mir adquirió los inmuebles en 2012 al Santander por 215 millones
de euros; el coste de la obra, a cargo del estudio Lamela, asciende a 285
millones y su fecha prevista de finalización es otoño de
2016.
La Comisión
Mixta de Patrimonio Histórico de Madrid está vigilando el
proceso.
El Tribunal
Constitucional (TC) declaró inconstitucionales y nulos ocho artículos
de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a raíz
del recurso interpuesto por 57 senadores de los grupos Socialista y Mixto.
Concretamente,
en lo que respecta a la operación Canalejas, el Alto Tribunal rechazaría
con su resolución que se pudieran unir diferentes inmuebles que
están protegidos.
En el artículo
23 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad, que es uno de los afectados,
se establece que «se admitirá excepcionalmente» la segregación
parcelaria de los Monumentos y Jardines Históricos «cuando
concurran causas debidamente justificadas y previa autorización
de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico».
El TC dictaminó
que «un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable
de su entorno», regulación que entiende que es competencial
estatal.
El problema
del proyecto es la unión de los diferentes inmuebles mediante la
desaparición de la tabiquería.
Asimismo,
sobre el artículo 23.1, en el que se dice que los bienes inmuebles
declarados de interés cultural pueden desplazarse o removerse previa
autorización administrativa otorgada por «causas debidamente
justificadas», los recurrentes consideraban que abre un campo de
discrecionalidad más amplio que el establecido por el Estado.
Básicamente,
entendían que convertían una operación potencialmente
expoliadora, que sólo debe autorizarse con muchas garantías,
en un acto discrecional de la Administración. Es decir, que no se
vería obligada a aplicar criterios jurídicos ni razones de
causalidad, y que ni siquiera ha de contar con el informe favorable de
un órgano consultivo especializado ni oír al Ayuntamiento
interesado.
El TC ha
dicho que ésta es una de las materias que abarca la competencia
exclusiva estatal, «por lo que es claro que el artículo (...)
se extralimita de la competencia autonómica en materia de patrimonio
histórico e invade la competencia estatal indicada».
Además,
el TC señala que dicha expresión interfiere claramente en
un ámbito que está reservado al Estado, suponiendo una invasión
de sus competencias. El artículo original reza que «serán
Bienes de Interés Cultural (BIC) los bienes que, formando parte
del Patrimonio Histórico de la Comunidad, tengan un valor excepcional
y así se declaren expresamente».
Asimismo,
ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 2.2 y 8.5,
ya que la norma autonómica se refiere a los bienes «que tengan
un valor excepcional», sobre la que los recurrentes afirman que otorga
un menor grado de protección que la que da el Estado, que se refiere
a los bienes «más relevantes».