En concreto,
el artículo 161 señala que, «de no ser posible la adaptación
del proyecto a la ordenación urbanística, la Administración
titular motivará la urgencia o el interés general de la ejecución
del proyecto, comunicándolo al Ayuntamiento y a la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística». De
este modo, se elevaría el proyecto al Consejo de Gobierno que, si
aprecia los motivos, lo puede aprobar, pudiendo el promotor iniciar ya
la petición de licencias para poner en marcha las obras.
Se trata de
un procedimiento excepcional de urgencia de las actuaciones urbanísticas
de las administraciones públicas que en un principio estaba pensado
para proyectos públicos pero que en 2009 la entonces presidenta
de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, amplió a proyectos
de particulares. De hecho, este procedimiento ya se ha aplicado al menos
en dos ocasiones para poner en marcha proyectos privados antes de que se
resolviese el planeamiento urbanístico en la administración
municipal. Así ocurrió para la instalación de la fábrica
de Inditex en Meco y, especialmente, para levantar el Leganés Tecnológico.
La Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha informado al periódico
la Razón y a otros medios que sí existe esa posibilidad para
«rescatar» el proyecto de Castellana Norte. Sin embargo, no
sólo no se ha planteado aún en ninguna de las reuniones mantenidas
al respecto, sino que, en todo caso, debería ser el promotor quien
hiciese la petición formal a la Comunidad de Madrid para estudiar
el procedimiento que señala el artículo 161. Igualmente,
consideraron que, a diferencia de las anteriores ocasiones en las que se
ha aplicado dicho artículo para desarrollar proyectos particulares,
Castellana Norte es un plan «inmenso» que habría que
estudiar cuidadosamente.
En cambio,
otras fuentes consultadas por la Razón consideraron que precisamente
por la situación en la que se encuentra la ampliación de
la Castellana es especialmente adecuada la aplicación del 161. Y
es que hace un año el Ayuntamiento de Madrid tan sólo tenía
que someter a la consideración del Pleno el Plan Parcial de Reforma
Interior del Área de Planeamiento Remitido 08.03 «Prolongación
Castellana» para iniciar el proyecto acordado entre la promotora
Distrito Castellana Norte –BBVA y San José–, el Ministerio de Fomento,
la Comunidad de Madrid y el consistorio madrileño después
de 20 años de negociación.
Dicho plan
cuenta con decenas de informes favorables, tanto de las administraciones
públicas competentes, como de entidades privadas, y había
sido sometido a todos los trámites previos antes de su luz verde
definitiva por parte del Ayuntamiento. Por lo que, desde el punto de vista
de algunas fuentes cercanas al proyecto, serviría de justificación
para aplicar el artículo 161 de la Ley del Suelo. El interés
general se justificaría con las infraestructuras comprometidas como
las tres estaciones de Metro, las dos de Cercanías, la ampliación
de la Estación de Chamartín o la reforma del Nudo Norte,
entre otras.
LEY
9/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ARTÍCULO
161 ACTOS PROMOVIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1.
Los proyectos de obras y servicios públicos y los de construcción
y edificación y de uso del suelo, incluidos los de viviendas de
promoción pública, que formulen en ejecución de sus
políticas regionales la Administración de la Comunidad de
Madrid y las entidades por ella creadas, de ella dependientes o adscritas
a la misma, y sean urgentes o de excepcional interés público,
se sujetarán al procedimiento previsto en este artículo,
cuya resolución, en cualquiera de las formas previstas en los números
siguientes, producirá los efectos propios de la licencia municipal.
2. Los proyectos
a que se refiere el número anterior serán sometidos al Ayuntamiento
interesado para informe. A tal efecto se otorgará un plazo adecuado
en función de las características de los proyectos y nunca
inferior a un mes.
En caso de
urgencia, debidamente motivada, dicho plazo podrá reducirse a la
mitad y si aquélla fuera extraordinaria, a diez días.
3. El informe
positivo sobre la conformidad del proyecto con la ordenación urbanística
aplicable implicará la declaración municipal definitiva de
su viabilidad urbanística, haciendo innecesarios cualesquiera ulteriores
trámites.
El mero transcurso,
sin efecto, del plazo otorgado para su evacuación producirá
legalmente todos los efectos propios de la emisión expresa del informe
en sentido positivo.
4. La comunicación
por el Ayuntamiento, de disconformidad del proyecto con la ordenación
urbanística de aplicación dará lugar, en todo caso,
a la apertura de los trámites siguientes:
a) La Administración
titular del proyecto adaptará su contenido si es posible a la ordenación
urbanística aplicable, comunicando las rectificaciones hechas al
Ayuntamiento.
b) De no ser
posible la adaptación del proyecto a la ordenación urbanística,
la Administración titular motivará la urgencia o el interés
general de la ejecución del proyecto, comunicándolo al Ayuntamiento
y a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
5. En el caso
previsto en el apartado b) del número anterior, la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística lo elevará
al Gobierno de la Comunidad de Madrid, el cual, apreciados los motivos
de urgencia o interés general que exige la ejecución del
proyecto, lo aprobará, precisando los términos de la ejecución
y determinando la procedencia, en su caso, de la incoación de procedimiento
de modificación o revisión del planeamiento urbanístico.
El importe de los proyectos de revisión o de modificación
será subvencionado por la Comunidad de Madrid, atendiendo a las
circunstancias del municipio.
6. La Administración
General del Estado podrá aplicar, para la realización de
las obras y los servicios de su competencia, el procedimiento previsto
en este artículo.
JURISPRUDENCIA
Nulidad
de la declaración de interés general del proyecto de instalaciones
deportivas a ubicar sobre unos depósitos del Canal de Isabel II.
Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
de 21 de enero de 2010, recurso nº. 282/2007.
Se impugna
el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara la urgencia e
interés general del proyecto de restauración de unos depósitos
de agua del Canal de Isabel II y la ejecución sobre los mismos de
unas instalaciones deportivas, adoptado al amparo del artículo 161
Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid. En virtud de este acuerdo, el proyecto
promovido por la Comunidad de Madrid no requirió la obtención
de la correspondiente licencia municipal. El Tribunal anula el acuerdo
debido a la falta de motivación de la urgencia e interés
general en relación con las instalaciones deportivas y a la vulneración
del principio de autonomía local.
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