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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de mayo de 2016
 
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OPERACIÓN CHAMARTÍN Y ARTÍCULO 161 DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. En círculos urbanísticos se está discutiendo si la Comunidad de Madrid podría tomar el control de la operación Chamartín ante las restricciones de edificabilidad del ayuntamiento. Se trataría de aplicar el artículo 161 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que establece un procedimiento mediante el cual las Administraciones titulares están legitimadas para aprobar planes urbanísticos sobre los que tengan interés directo incluso en caso de disconformidad municipal. La Comunidad de Madrid podría alegar que la cancelación de la construcción de nuevas instalaciones de Metro y del Canal de Isabel II. Aunque hay un par de casos, la jurisprudencia no es muy proclive a este trámite y políticamente podría ser considerado como una intromisión en las competencias municipales a fin de conceder más edificabilidad a un promotor privado. Recogemos una sentencia que lo rechaza por falta de motivación de la urgencia e interés general y por vulneración del principio de autonomía local. El artículo 161 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid permite a la Comunidad Autónoma omitir los procedimientos ordinarios y aprobar un plan urbanístico directamente si se trata de un proyecto de interés público, si cumple con la ordenación urbanística. Así, aunque la normativa contempla otorgar a los municipios un plazo razonable para autorizar el proyecto, en última instancia tan sólo se le admite hacer rectificaciones al plan que apruebe la Comunidad de Madrid.
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En concreto, el artículo 161 señala que, «de no ser posible la adaptación del proyecto a la ordenación urbanística, la Administración titular motivará la urgencia o el interés general de la ejecución del proyecto, comunicándolo al Ayuntamiento y a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística». De este modo, se elevaría el proyecto al Consejo de Gobierno que, si aprecia los motivos, lo puede aprobar, pudiendo el promotor iniciar ya la petición de licencias para poner en marcha las obras.

Se trata de un procedimiento excepcional de urgencia de las actuaciones urbanísticas de las administraciones públicas que en un principio estaba pensado para proyectos públicos pero que en 2009 la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, amplió a proyectos de particulares. De hecho, este procedimiento ya se ha aplicado al menos en dos ocasiones para poner en marcha proyectos privados antes de que se resolviese el planeamiento urbanístico en la administración municipal. Así ocurrió para la instalación de la fábrica de Inditex en Meco y, especialmente, para levantar el Leganés Tecnológico.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha informado al periódico la Razón y a otros medios que sí existe esa posibilidad para «rescatar» el proyecto de Castellana Norte. Sin embargo, no sólo no se ha planteado aún en ninguna de las reuniones mantenidas al respecto, sino que, en todo caso, debería ser el promotor quien hiciese la petición formal a la Comunidad de Madrid para estudiar el procedimiento que señala el artículo 161. Igualmente, consideraron que, a diferencia de las anteriores ocasiones en las que se ha aplicado dicho artículo para desarrollar proyectos particulares, Castellana Norte es un plan «inmenso» que habría que estudiar cuidadosamente.

En cambio, otras fuentes consultadas por la Razón consideraron que precisamente por la situación en la que se encuentra la ampliación de la Castellana es especialmente adecuada la aplicación del 161. Y es que hace un año el Ayuntamiento de Madrid tan sólo tenía que someter a la consideración del Pleno el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 08.03 «Prolongación Castellana» para iniciar el proyecto acordado entre la promotora Distrito Castellana Norte –BBVA y San José–, el Ministerio de Fomento, la Comunidad de Madrid y el consistorio madrileño después de 20 años de negociación.

Dicho plan cuenta con decenas de informes favorables, tanto de las administraciones públicas competentes, como de entidades privadas, y había sido sometido a todos los trámites previos antes de su luz verde definitiva por parte del Ayuntamiento. Por lo que, desde el punto de vista de algunas fuentes cercanas al proyecto, serviría de justificación para aplicar el artículo 161 de la Ley del Suelo. El interés general se justificaría con las infraestructuras comprometidas como las tres estaciones de Metro, las dos de Cercanías, la ampliación de la Estación de Chamartín o la reforma del Nudo Norte, entre otras.

 LEY 9/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ARTÍCULO 161 ACTOS PROMOVIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 

1. Los proyectos de obras y servicios públicos y los de construcción y edificación y de uso del suelo, incluidos los de viviendas de promoción pública, que formulen en ejecución de sus políticas regionales la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades por ella creadas, de ella dependientes o adscritas a la misma, y sean urgentes o de excepcional interés público, se sujetarán al procedimiento previsto en este artículo, cuya resolución, en cualquiera de las formas previstas en los números siguientes, producirá los efectos propios de la licencia municipal.

2. Los proyectos a que se refiere el número anterior serán sometidos al Ayuntamiento interesado para informe. A tal efecto se otorgará un plazo adecuado en función de las características de los proyectos y nunca inferior a un mes.

En caso de urgencia, debidamente motivada, dicho plazo podrá reducirse a la mitad y si aquélla fuera extraordinaria, a diez días.

3. El informe positivo sobre la conformidad del proyecto con la ordenación urbanística aplicable implicará la declaración municipal definitiva de su viabilidad urbanística, haciendo innecesarios cualesquiera ulteriores trámites.

El mero transcurso, sin efecto, del plazo otorgado para su evacuación producirá legalmente todos los efectos propios de la emisión expresa del informe en sentido positivo.

4. La comunicación por el Ayuntamiento, de disconformidad del proyecto con la ordenación urbanística de aplicación dará lugar, en todo caso, a la apertura de los trámites siguientes:

a) La Administración titular del proyecto adaptará su contenido si es posible a la ordenación urbanística aplicable, comunicando las rectificaciones hechas al Ayuntamiento.
b) De no ser posible la adaptación del proyecto a la ordenación urbanística, la Administración titular motivará la urgencia o el interés general de la ejecución del proyecto, comunicándolo al Ayuntamiento y a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

5. En el caso previsto en el apartado b) del número anterior, la Consejería competente en materia de ordenación urbanística lo elevará al Gobierno de la Comunidad de Madrid, el cual, apreciados los motivos de urgencia o interés general que exige la ejecución del proyecto, lo aprobará, precisando los términos de la ejecución y determinando la procedencia, en su caso, de la incoación de procedimiento de modificación o revisión del planeamiento urbanístico. El importe de los proyectos de revisión o de modificación será subvencionado por la Comunidad de Madrid, atendiendo a las circunstancias del municipio.

6. La Administración General del Estado podrá aplicar, para la realización de las obras y los servicios de su competencia, el procedimiento previsto en este artículo.


JURISPRUDENCIA
 

Nulidad de la declaración de interés general del proyecto de instalaciones deportivas a ubicar sobre unos depósitos del Canal de Isabel II.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de enero de 2010, recurso nº. 282/2007.

Se impugna el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara la urgencia e interés general del proyecto de restauración de unos depósitos de agua del Canal de Isabel II y la ejecución sobre los mismos de unas instalaciones deportivas, adoptado al amparo del artículo 161 Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid. En virtud de este acuerdo, el proyecto promovido por la Comunidad de Madrid no requirió la obtención de la correspondiente licencia municipal. El Tribunal anula el acuerdo debido a la falta de motivación de la urgencia e interés general en relación con las instalaciones deportivas y a la vulneración del principio de autonomía local.


 
 
 
 
 

 

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