LEY
5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid
Normas comunes
a las diferentes categorías de residuos
Artículo
42 Principios generales
1. Las
operaciones de gestión de residuos habrán de realizarse sin
poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos
que puedan perjudicar al medio ambiente.
2. Está
prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos
y toda mezcla o dilución de éstos que dificulte su gestión.
3. La gestión
de residuos en la Comunidad de Madrid se basará en los principios
de proximidad y suficiencia. En aplicación de estos principios,
la valorización de los residuos generados en la Comunidad de Madrid
se llevará a cabo en la propia Comunidad Autónoma, salvo
que se hayan logrado los objetivos previstos al efecto en los Planes autonómicos
de residuos o que no existan instalaciones autorizadas para su tratamiento.
4. Se declara
de excepcional interés público a los efectos del artículo
161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
el establecimiento o ampliación de instalaciones públicas
de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
5. Requiere
autorización previa de la Consejería competente en materia
de medio ambiente, la eliminación en instalaciones ubicadas en la
Comunidad de Madrid, de residuos procedentes de otras partes del territorio
nacional.
La autorización
a que se refiere el párrafo anterior no se otorgará cuando
la recepción de los citados residuos impida la consecución
de los objetivos previstos en los Planes Autonómicos en materia
de residuos de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES
18 de mayo
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
URBANISMO,
SUELOS CONTAMINADOS Y VERTEDEROS DE NEUMÁTICOS.
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de suelos contaminados y
en la guía del impacto medioambiental. Seguramente el incendio de
Seseña conllevará denuncias y comisiones de investigación
que delimiten las responsabilidades administrativas. Además sacará
a la luz la gran cantidad de vertederos ilegales que hay en todas las Autonomías
y Europa puede que imponga sanciones. La noticia está teniendo amplia
repercusión en la prensa europea y parece imposible que no se realice
una investigación exhaustiva del proceso de responsabilidades administrativas
a solicitud de la Unión Europea. La normativa específica
sobre vertidos establece la responsabilidad del Ayuntamiento, como garante
de que en su término municipal no se generen vertederos ilegales.
Y este análisis debe hacerse tanto en la normativa básica
estatal (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados)
como en la normativa autonómica. Las entidades locales tienen atribuidas
competencias en esta materia según los artículos 3, 12 y
49 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
Además son responsables (i) el Ministerio competente en materia
de medio ambiente en materia de coordinación estatal y (ii) más
concretamente las Comunidades Autónomas en cuanto a la autorización,
vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción
y gestión de residuos, así como el ejercicio de la potestad
de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito
de sus competencias. La responsabilidad administrativa de la gestión
de residuos recae la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
La Directiva
Europea sobre Vertido de Residuos, traspuesta a la legislación española
en el Real Decreto 1481/2001 establece la prohibición del vertido
de neumáticos enteros a partir de julio de 2003 y de neumáticos
troceados a partir del 16 de julio del 2006. De esta manera, la legislación
sobre vertederos establece la necesidad –y una cierta urgencia- de buscar
“salidas” o aprovechamiento a los residuos de neumáticos.
Corresponde
a las Comunidades autónomas erradicar el vertido de neumáticos,
siguiendo los plazos y condiciones marcados en la norma: la Directiva sobre
“Vertido de Residuos”, transpuesta a la legislación española
en el Real Decreto 1481/2013, establece la prohibición del vertido
de neumáticos enteros a partir del 16 de julio de 2003 y de neumáticos
troceados a partir del 16 de julio de 2006.
Uno de
los mayores problemas medioambientales de España, los cinco millones
de neumáticos que se han ido amontonando en 9,8 hectáreas
frente a Seseña, en la linde entre la Comunidad de Madrid y la provincia
manchega de Toledo.
La parcela,
que pertenece en un 70% a Seseña y un 30% a Valdemoro, está
a medio kilómetro de la R-4 y justo frente al barrio de El Quiñón
de Seseña.
En 2003,
el cementerio de neumáticos fue declarado ilegal por no respetar
las normas medioambientales y la empresa que lo gestionaba acumuló
expedientes administrativos y sanciones que rondaron los 600.000 euros
(300.000 de la Junta de Castilla-La Mancha, 150.000 del Ayuntamiento de
Seseña y 90.000 de la Comunidad de Madrid).
Incluso
hubo una sentencia judicial en enero de 2009 que condenaba al propietario
a tres meses de prisión, multa incluida, al considerarlo responsable
de un delito contra el medio ambiente.
Precisamente
con motivo de una inspección, la Comunidad de Madrid tuvo conocimiento
en 2009 de que la montaña de ruedas había crecido tanto que
había alcanzado una parte de Madrid.
LA JUSTICIA
PARALIZÓ A LAS ADMINISTRACIONES.
En febrero
de 2011, el director general de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla
la Mancha, Manuel Guerrero, llamaba a la colaboración de todas las
administraciones implicadas en el problema de cómo eliminar el vertedero
de neumáticos de Seseña después de que la gestora
de las instalaciones, Disflit, ha quedado desalojada del lugar.
Guerrero
decía en el periódico la Tribuna de Toledo que la solución
a este problema afecta ahora a cuatro instituciones con competencias urbanísticas
y medioambientales en el terreno afectado por el depósito de neumáticos:
la Junta castellanomanchega, el Ayuntamiento de Seseña, el de la
localidad madrileña vecina de Ciempozuelos y la Comunidad de Madrid.
«Tenemos la responsabilidad de llegar a un acuerdo con los actuales
propietarios», explica para señalar la disposición
de la Junta a solucionar «un problema medioambiental, social y económico»,
por los costes que puede suponer la retirada del material.
El director
general reconocía que de cara al futuro debe ser motivo de reflexión
lo ocurrido con lo que nació como una planta de recuperación
de ruedas usadas en 2002. «Ahora tenemos el borrador de la ley de
residuos encima de la mesa y esto nos tiene que valer de experiencia para
evitar que se repita», concluye. Pero recordaba que la Administración
regional, tras ver que Disflit no cumplía los compromisos con los
que la Junta y el Ayuntamiento le dieron permiso para operar, inició
los procesos sancionadores en el año 2004. Esto es, dos años
después de la apertura, al constatarse que sólo efectuaba
el almacenamiento de neumáticos sin proceder a su tratamiento para
evitar que se acumulase. En este tiempo, la Junta también puso sobreaviso
a otras administraciones como el Seprona de la Guardia Civil, que denunció
ante los juzgados de Illescas a Disflit por un delito medioambiental en
2005. EL INICIO DE UN PROCESO JUDICIAL SUPUSO LA PARALIZACIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ADMINISTRATIVOS HASTA QUE SE DICTÓ
SENTENCIA CONTRA UN RESPONSABLE DE DISFLIT EN 2009.
En este
tiempo, el Gobierno regional solicitó permiso a la autoridad judicial
para intervenir en el vertedero, pero no se le concedió al reclamar
Disflit la propiedad de los neumáticos.
«Tenemos
un sistema judicial que es el que tiene que delimitar este tipo de situaciones»,
comentaba Guerrero. Aún así, señaló que la
Administración regional reclamará a los responsables de Disflit
no sólo las multas impuestas (unas 300.000 euros), sino los costes
que supongan la retirada de las ruedas.
Por otra
parte, este depósito tiene carácter de vertedero histórico,
al crearse antes de que se pusieran en marcha los sistemas de recogida
de este residuo.
ASPECTOS
URBANÍSTICOS EN SESEÑA
La licencia
de actividad de 2003 a Disfilt S. A. para poner en marcha su planta de
reciclado de neumáticos llama la atención porque la empresa
y había recibido varios expedientes sancionadores por daños
al medio ambiente y hasta contaba con una denuncia del Seprona por el mismo
motivo. La licencia la concedió el entonces alcalde socialista de
Seseña José Luis Martín Jiménez a la vez que
recalificaba los terrenos que hoy ocupa «El Quiñón»
para construir 1.400 viviendas.
La primera
denuncia contra Disfilt S.A. se remonta a junio de 2011. Entonces los agentes
aprecian que se estaba produciendo un «vertido incontrolado de neumáticos»
en Seseña. En marzo del año siguiente la empresa ya tenía
abierto un expediente sancionador por infracción grave que solicitaba
la suspensión de los trabajos de la planta como medida complementaria.
Pero los trabajos en las parcelas 44 y 45 del polígono número
3 del paraje de la «Huerta», que es como se llama el lugar
donde se ha producido el enorme incendio, no cesaron y en abril de 2003
logró los permisos municipales.
Una licencia
que Villadangos logró para su negocio amparándose en un informe
de impacto ambiental de su actividad que resultó favorable tal y
como consta en una resolución del mes de septiembre anterior de
la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Castilla-La
Mancha dirigido por José Bono. La Consejería de Medio Ambiente
manchega consideró «ambientalmente viable la actuación
proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el
Estudio de Impacto Ambiental», y que básicamente consistían
en que la planta debía adoptar medidas de protección del
aire y prevención del ruido, los neumáticos debían
quedar almacenados a una distancia superior a 50 metros de la línea
eléctrica que discurre al noroeste de la parcela, la altura de almacenamiento
de neumáticos quedaba limitada a tres metros y se implantaría
una valla vegetal en todo el perímetro de la parcela. «El
promotor debe presentar y cumplir un proyecto específico de medidas
correctoras de la contaminación», segçun aparece en
el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En febrero de 2003 se había
iniciado un procedimiento sancionador contra Disfilt S. A. por haber iniciado
la actividad sin la preceptiva declaración de impacto ambiental
y, a pesar de esto, obtuvo los permisos necesarios.
EL SECTOR
DEL NEUMÁTICO USADO
En España
se producen anualmente 305.000 toneladas de neumáticos fuera de
uso (nfu). Existe una amplísima legislación tanto europea,
como nacional y regional para tratar este tipo de residuos. En nuestro
país desde el 16 de Julio de 2006 está prohibido el depósito
en vertederos de todo tipo de neumáticos fuera de uso. De toda esta
legislación existente se desprenden unas obligaciones claras y concisas
de reciclado tanto para los productores, poseedores y generadores de nfu.
Estas obligaciones
se articularon inicialmente en un primer Plan Nacional Neumáticos
Fuera de Uso (2001-2006) y actualmente en un segundo Plan (2007-2015) con
objetivos de reciclado y reutilización muy ambiciosos, en línea
con el despunte de valores medioambientales por los que todos estamos apostando.
Actualmente en España existe un déficit de capacidad de valorización
o reciclado de neumáticos que asciende a 70.000 tn anuales aproximadamente
sin contar los depósitos históricos. Al amparo y por obligaciones
legales, tantos los productores como importadores de neumáticos
han creado Sistemas de Gestión Integrados, que se constituyen como
sociedades sin ánimo de lucro que sirven de plataforma de recogida
y distribución de neumáticos a los distintos recicladores
o valorizadores.
Hoy en
día, en España existen dos Sistemas de Gestión Integrados
para nfu, SIGNUS creado por los fabricantes de neumáticos y TNU
creado por los importadores.
NORMATIVA
- NORMATIVA
COMUNITARIA (EUROPEA)
De carácter
horizontal • Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975,
relativa a los residuos. (Derogada por la Directiva 2006/12) • Directiva
91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica
la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos. (Derogada por la Directiva
2006/12) • Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa
a la prevención y al control integrados de la contaminación.
• Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero
de 2003, relativa al acceso del público a la información
medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo.
• Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril
de 2006, relativa a los residuos • Reglamento CE nº 2150/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo
a las estadísticas sobre los residuos. • Decisión 96/350/CE
de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, por la que se adaptan los
anexos IIA y IIB de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los
residuos. (Derogada por la Directiva 2006/12) - 54 - enPOCASpalabras •
Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2000,
que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una
lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1
de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión
94/904/CEE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos
en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE
del Consejo relativa a los residuos peligrosos. En relación con
operaciones de gestión • Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26
de abril, relativa al vertido de residuos. • Directiva 2000/76/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre, relativa a la incineración
de residuos. Específica de determinados flujos de residuos • Directiva
75/439/CE del Consejo, de 16 de junio, relativa a la gestión de
aceites usados. • Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a
la contaminación de las masas de agua por los nitratos procedentes
de fuentes agrarias. • Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo,
relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias
peligrosas. • Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
• Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre, relativa a la eliminación
de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos. • Directiva 2000/53/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre, relativa a los
vehículos al final de su vida útil. • Directiva 2002/96/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). - 55 - EL PLAN
GIRA: EL PROGRAMA DE ... NEUMÁTICOS FUERA DE USO • Directiva 2005/20/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2005 por la que se
modifica la Directiva 94/62/ CE relativa a los envases y residuos de envases
• Reglamento CE nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano
NORMATIVA
ESTATAL
• Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. • Ley 38/1995,
de 12 de diciembre, sobre Derecho de acceso a la información en
materia de medio ambiente. (Derogada por la Ley 27/2006) • Ley 11/1997,
de 14 de abril, de Envases y residuos de envases. • Ley 10/1998, de 21
de abril, de Residuos. • Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación
del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de impacto ambiental. • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención
y control integrados de la contaminación. • Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia
de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) • Real
Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto
ambiental. • Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos
y peligrosos. • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica
el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica
de Residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988,
de 20 de junio. • Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997,
de 14 de abril, de Envases y residuos de envases. • Real Decreto 1310/1990,
de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los Lodos
de las depuradoras del sector agrario. • Real Decreto 877/1991, de 31 de
mayo, sobre Fertilizantes y afines. • Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre Protección de las aguas contra la contaminación producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. • Real Decreto 1378/1999,
de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la Eliminación
y gestión de PCBs y PCTs y aparatos que los contengan. • Real Decreto
324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen Normas básicas
de ordenación de explotaciones porcinas. • Real Decreto 3483/2000,
de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 324/2000, de
3 de marzo, por el que se establecen Normas básicas de ordenación
de las explotaciones porcinas. • Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre,
por el que se regula la Eliminación de residuos mediante depósito
en vertedero. • Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión
de vehículos al final de su vida útil. • Real Decreto 653/2003,
de 30 de mayo, sobre Incineración de residuos. • Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados. • Real Decreto 208/2005,
de 25 de febrero de Aparatos eléctricos y electrónicos y
la gestión de sus residuos. • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre,
sobre gestión de neumáticos fuera de uso. • Real Decreto
252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado
y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para
su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
• Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión
de los aceites industriales usados.
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COMPLETO DE NORMATIVA DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS USADOS