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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de mayo de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA CATÁSTROFE URBANÍSTICA DE SESEÑA INVESTIGADA POR LA COMISIÓN EUROPEA.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de suelos contaminados y en la guía del impacto medioambiental. ¿Se puede construir una urbanización para 36.000 personas a 400 metros de un vertedero ilegal? Afortunadamente sólo viven allí 6.000. ¿Se investigará esta inexplicable relajación en la respuesta administrativa en la retirada de neumáticos ante el riesgo de incendio en la proximidad de un complejo residencial? Estas son algunas de las preguntas que se hace la prensa europea tras el incendio del mayor cementerio de neumáticos de Europa. Estos medios piden una investigación que evite la impunidad de Seseña y señalan que será imprescindible una investigación a nivel europeo para determinar las responsabilidades políticas, administrativas e incluso jurídicas que han desembocado en una emergencia medioambiental con efectos en la salud de miles de personas. De momento, la Comisión Europea ha requerido información completa al estado español. La información que se remita debería ser pública porque por encima del urbanismo se trata de un asunto de salud pública y los ciudadanos tienen derecho a que se les informe de todo lo ocurrido, desde que en 2002 se empezaron a depositar neumáticos y en 2003 se dio licencia de actividad, la calificación urbanística, la tramitación de impacto ambiental, los silencios administrativos y la falta de respuesta autonómica a denuncias de colectivos. Un asunto de esta envergadura requiere que se investiguen a todas las administraciones, cada una de ella en el nivel de su competencia porque la falta de medios no es excusa.
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NORMATIVA APLICABLE EN LA ZONA DEL VERTEDERO QUE AFECTA A LA COMUNIDAD DE MADRID.
 
LEY 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid 

Normas comunes a las diferentes categorías de residuos

Artículo 42 Principios generales
1. Las operaciones de gestión de residuos habrán de realizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente.
2. Está prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de éstos que dificulte su gestión.
3. La gestión de residuos en la Comunidad de Madrid se basará en los principios de proximidad y suficiencia. En aplicación de estos principios, la valorización de los residuos generados en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en la propia Comunidad Autónoma, salvo que se hayan logrado los objetivos previstos al efecto en los Planes autonómicos de residuos o que no existan instalaciones autorizadas para su tratamiento.
4. Se declara de excepcional interés público a los efectos del artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el establecimiento o ampliación de instalaciones públicas de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
5. Requiere autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, la eliminación en instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, de residuos procedentes de otras partes del territorio nacional.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior no se otorgará cuando la recepción de los citados residuos impida la consecución de los objetivos previstos en los Planes Autonómicos en materia de residuos de la Comunidad de Madrid.
 
ANTECEDENTES

18 de mayo de 2016 
 
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URBANISMO, SUELOS CONTAMINADOS Y VERTEDEROS DE NEUMÁTICOS. 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de suelos contaminados y en la guía del impacto medioambiental. Seguramente el incendio de Seseña conllevará denuncias y comisiones de investigación que delimiten las responsabilidades administrativas. Además sacará a la luz la gran cantidad de vertederos ilegales que hay en todas las Autonomías y Europa puede que imponga sanciones. La noticia está teniendo amplia repercusión en la prensa europea y parece imposible que no se realice una investigación exhaustiva del proceso de responsabilidades administrativas a solicitud de la Unión Europea. La normativa específica sobre vertidos establece la responsabilidad del Ayuntamiento, como garante de que en su término municipal no se generen vertederos ilegales. Y este análisis debe hacerse tanto en la normativa básica estatal (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) como en la normativa autonómica. Las entidades locales tienen atribuidas competencias en esta materia según los artículos 3, 12 y 49 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.  Además son responsables (i) el  Ministerio competente en materia de medio ambiente en materia de coordinación estatal y (ii) más concretamente las Comunidades Autónomas en cuanto a la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, así como el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.  La responsabilidad administrativa de la gestión de residuos recae la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 
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La Directiva Europea sobre Vertido de Residuos, traspuesta a la legislación española en el Real Decreto 1481/2001 establece la prohibición del vertido de neumáticos enteros a partir de julio de 2003 y de neumáticos troceados a partir del 16 de julio del 2006. De esta manera, la legislación sobre vertederos establece la necesidad –y una cierta urgencia- de buscar “salidas” o aprovechamiento a los residuos de neumáticos.
Corresponde a las Comunidades autónomas erradicar el vertido de neumáticos, siguiendo los plazos y condiciones marcados en la norma: la Directiva sobre “Vertido de Residuos”, transpuesta a la legislación española en el Real Decreto 1481/2013, establece la prohibición del vertido de neumáticos enteros a partir del 16 de julio de 2003 y de neumáticos troceados a partir del 16 de julio de 2006. 
Uno de los mayores problemas medioambientales de España, los cinco millones de neumáticos que se han ido amontonando en 9,8 hectáreas frente a Seseña, en la linde entre la Comunidad de Madrid y la provincia manchega de Toledo. 
La parcela, que pertenece en un 70% a Seseña y un 30% a Valdemoro, está a medio kilómetro de la R-4 y justo frente al barrio de El Quiñón de Seseña. 
En 2003, el cementerio de neumáticos fue declarado ilegal por no respetar las normas medioambientales y la empresa que lo gestionaba acumuló expedientes administrativos y sanciones que rondaron los 600.000 euros (300.000 de la Junta de Castilla-La Mancha, 150.000 del Ayuntamiento de Seseña y 90.000 de la Comunidad de Madrid).
Incluso hubo una sentencia judicial en enero de 2009 que condenaba al propietario a tres meses de prisión, multa incluida, al considerarlo responsable de un delito contra el medio ambiente. 
Precisamente con motivo de una inspección, la Comunidad de Madrid tuvo conocimiento en 2009 de que la montaña de ruedas había crecido tanto que había alcanzado una parte de Madrid.
LA JUSTICIA PARALIZÓ A LAS ADMINISTRACIONES.
En febrero de 2011, el director general de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla la Mancha, Manuel Guerrero, llamaba a la colaboración de todas las administraciones implicadas en el problema de cómo eliminar el vertedero de neumáticos de Seseña después de que la gestora de las instalaciones, Disflit, ha quedado desalojada del lugar.
Guerrero decía en el periódico la Tribuna de Toledo que la solución a este problema afecta ahora a cuatro instituciones con competencias urbanísticas y medioambientales en el terreno afectado por el depósito de neumáticos: la Junta castellanomanchega, el Ayuntamiento de Seseña, el de la localidad madrileña vecina de Ciempozuelos y la Comunidad de Madrid. «Tenemos la responsabilidad de llegar a un acuerdo con los actuales propietarios», explica para señalar la disposición de la Junta a solucionar «un problema medioambiental, social y económico», por los costes que puede suponer la retirada del material.
El director general reconocía que de cara al futuro debe ser motivo de reflexión lo ocurrido con lo que nació como una planta de recuperación de ruedas usadas en 2002. «Ahora tenemos el borrador de la ley de residuos encima de la mesa y esto nos tiene que valer de experiencia para evitar que se repita», concluye. Pero recordaba que la Administración regional, tras ver que Disflit no cumplía los compromisos con los que la Junta y el Ayuntamiento le dieron permiso para operar, inició los procesos sancionadores en el año 2004. Esto es, dos años después de la apertura, al constatarse que sólo efectuaba el almacenamiento de neumáticos sin proceder a su tratamiento para evitar que se acumulase. En este tiempo, la Junta también puso sobreaviso a otras administraciones como el Seprona de la Guardia Civil, que denunció ante los juzgados de Illescas a Disflit por un delito medioambiental en 2005. EL INICIO DE UN PROCESO JUDICIAL SUPUSO LA PARALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ADMINISTRATIVOS HASTA QUE SE DICTÓ SENTENCIA CONTRA UN RESPONSABLE DE DISFLIT EN 2009. 
En este tiempo, el Gobierno regional solicitó permiso a la autoridad judicial para intervenir en el vertedero, pero no se le concedió al reclamar Disflit la propiedad de los neumáticos. 
«Tenemos un sistema judicial que es el que tiene que delimitar este tipo de situaciones», comentaba Guerrero. Aún así, señaló que la Administración regional reclamará a los responsables de Disflit no sólo las multas impuestas (unas 300.000 euros), sino los costes que supongan la retirada de las ruedas.
Por otra parte, este depósito tiene carácter de vertedero histórico, al crearse antes de que se pusieran en marcha los sistemas de recogida de este residuo. 
ASPECTOS URBANÍSTICOS EN SESEÑA
La licencia de actividad de 2003 a Disfilt S. A. para poner en marcha su planta de reciclado de neumáticos llama la atención porque la empresa y había recibido varios expedientes sancionadores por daños al medio ambiente y hasta contaba con una denuncia del Seprona por el mismo motivo. La licencia la concedió el entonces alcalde socialista de Seseña José Luis Martín Jiménez a la vez que recalificaba los terrenos que hoy ocupa «El Quiñón» para construir 1.400 viviendas.
La primera denuncia contra Disfilt S.A. se remonta a junio de 2011. Entonces los agentes aprecian que se estaba produciendo un «vertido incontrolado de neumáticos» en Seseña. En marzo del año siguiente la empresa ya tenía abierto un expediente sancionador por infracción grave que solicitaba la suspensión de los trabajos de la planta como medida complementaria. Pero los trabajos en las parcelas 44 y 45 del polígono número 3 del paraje de la «Huerta», que es como se llama el lugar donde se ha producido el enorme incendio, no cesaron y en abril de 2003 logró los permisos municipales. 
Una licencia que Villadangos logró para su negocio amparándose en un informe de impacto ambiental de su actividad que resultó favorable tal y como consta en una resolución del mes de septiembre anterior de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Castilla-La Mancha dirigido por José Bono. La Consejería de Medio Ambiente manchega consideró «ambientalmente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental», y que básicamente consistían en que la planta debía adoptar medidas de protección del aire y prevención del ruido, los neumáticos debían quedar almacenados a una distancia superior a 50 metros de la línea eléctrica que discurre al noroeste de la parcela, la altura de almacenamiento de neumáticos quedaba limitada a tres metros y se implantaría una valla vegetal en todo el perímetro de la parcela. «El promotor debe presentar y cumplir un proyecto específico de medidas correctoras de la contaminación», segçun aparece en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En febrero de 2003 se había iniciado un procedimiento sancionador contra Disfilt S. A. por haber iniciado la actividad sin la preceptiva declaración de impacto ambiental y, a pesar de esto, obtuvo los permisos necesarios. 
 
EL SECTOR DEL NEUMÁTICO USADO
En España se producen anualmente 305.000 toneladas de neumáticos fuera de uso (nfu). Existe una amplísima legislación tanto europea, como nacional y regional para tratar este tipo de residuos. En nuestro país desde el 16 de Julio de 2006 está prohibido el depósito en vertederos de todo tipo de neumáticos fuera de uso. De toda esta legislación existente se desprenden unas obligaciones claras y concisas de reciclado tanto para los productores, poseedores y generadores de nfu. 
Estas obligaciones se articularon inicialmente en un primer Plan Nacional Neumáticos Fuera de Uso (2001-2006) y actualmente en un segundo Plan (2007-2015) con objetivos de reciclado y reutilización muy ambiciosos, en línea con el despunte de valores medioambientales por los que todos estamos apostando. Actualmente en España existe un déficit de capacidad de valorización o reciclado de neumáticos que asciende a 70.000 tn anuales aproximadamente sin contar los depósitos históricos. Al amparo y por obligaciones legales, tantos los productores como importadores de neumáticos han creado Sistemas de Gestión Integrados, que se constituyen como sociedades sin ánimo de lucro que sirven de plataforma de recogida y distribución de neumáticos a los distintos recicladores o valorizadores. 
Hoy en día, en España existen dos Sistemas de Gestión Integrados para nfu, SIGNUS creado por los fabricantes de neumáticos y TNU creado por los importadores. 
NORMATIVA
- NORMATIVA COMUNITARIA (EUROPEA) 
De carácter horizontal • Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos. (Derogada por la Directiva 2006/12) • Directiva 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos. (Derogada por la Directiva 2006/12) • Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. • Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo. • Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos • Reglamento CE nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre los residuos. • Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, por la que se adaptan los anexos IIA y IIB de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos. (Derogada por la Directiva 2006/12) - 54 - enPOCASpalabras • Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CEE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos. En relación con operaciones de gestión • Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos. • Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre, relativa a la incineración de residuos. Específica de determinados flujos de residuos • Directiva 75/439/CE del Consejo, de 16 de junio, relativa a la gestión de aceites usados. • Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la contaminación de las masas de agua por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. • Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. • Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases. • Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos. • Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre, relativa a los vehículos al final de su vida útil. • Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). - 55 - EL PLAN GIRA: EL PROGRAMA DE ... NEUMÁTICOS FUERA DE USO • Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2005 por la que se modifica la Directiva 94/62/ CE relativa a los envases y residuos de envases • Reglamento CE nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano
NORMATIVA ESTATAL 
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. • Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. (Derogada por la Ley 27/2006) • Ley 11/1997, de 14 de abril, de Envases y residuos de envases. • Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. • Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental. • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) • Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental. • Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos. • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica de Residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de junio. • Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 14 de abril, de Envases y residuos de envases. • Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los Lodos de las depuradoras del sector agrario. • Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo, sobre Fertilizantes y afines. • Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre Protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. • Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la Eliminación y gestión de PCBs y PCTs y aparatos que los contengan. • Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen Normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas. • Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen Normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. • Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. • Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de vehículos al final de su vida útil. • Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre Incineración de residuos. • Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. • Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero de Aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso. • Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. • Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. 
 
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