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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
25 de mayo de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
EVALUACIÓN
AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE ANDALUCÍA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com del impacto medioambiental y en la guía
del urbanismo de Andalucía. Ley 3/ 2015 de Medidas en Materia
de Gestión Integrada de Calidad Ambiental. El 29 de diciembre de
2015 se publicó la Ley 3/2015 , de Medidas en Materia de Gestión
Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal,
por la que se modifica, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía (Ley GICA), para
adaptar la normativa autonómica a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental, normativa básica estatal de aplicación
en Andalucía a partir del 12 de diciembre de 2014. Dichas modificaciones
afectan especialmente a la tramitación de los procedimientos de
Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento
urbanístico que se realizan, haciéndose extensible tanto
a los que se inicien tras la entrada en vigor de la ley 21/2013 como aquellos
que ya se encontraran en tramitación.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
La Junta de
Andalucía ha modificado su normativa básica con el fin de
salvaguardar los procedimientos urbanísticos iniciados mediante
la adaptación de los procedimientos que ya existían a la
Evaluación Ambiental Estratégica, lo que implica la necesidad
de analizar no una única alternativa de crecimiento, sino al menos
cuatro, para elegir la de menos impacto ambiental.
Puesto que
existen varias sentencias del Tribunal Supremo que han establecido la nulidad
de los planeamientos que no habían sido sometidos a este procedimiento
en todo el territorio nacional, la Junta de Andalucía ha reaccionado
emitiendo esta instrucción que no sólo busca corregir estas
deficiencias sino también intentar no retrotraer al inicio todos
los procedimientos urbanísticos en marcha, en beneficio de un buen
desarrollo urbanístico, ambiental, económico y social de
los municipios.
En el caso
de Marbella, una de las causas de la declaración de nulidad de su
planeamiento fue una “defectuosa evaluación ambiental estratégica”.
En la sentencia se afirma que, si bien consta en el Plan un estudio ambiental
conforme a las normas autonómicas, esta circunstancia no implica
el cumplimiento de la evaluación, dado que “tal informe no analiza
las posibles alternativas a la finalmente propuesta, pues ni siquiera las
identifica”, al tiempo que aclara que tampoco consta, dentro de la evaluación,
“el informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y
de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos
del plan”.
ANTECEDENTES
21 de abril
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LOS AYUNTAMIENTOS
ANDALUCES EMPIEZAN A APLICAR LA NUEVA LEY AMBIENTAL.
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de impacto medioambiental
y la guía del urbanismo de Andalucía. Decreto Ley 3/2015,
de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio,
de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía.
Este Decreto Ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya
evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto
ambiental se inicie a partir del día de la entrada en vigor del
presente Decreto Ley, sin perjuicio que, respecto los instrumentos de planeamiento
urbanístico en tramitación, estos sujetarán la correspondiente
Evaluación Ambiental Estratégica a lo previsto en el presente
Decreto Ley. La regulación de la vigencia de las declaraciones de
impacto ambiental se aplica a todas aquéllas que se publiquen con
posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Ley. Todos los procedimientos
en tramitación, se hayan iniciado o no antes de la entrada en vigor
de la ley estatal, se adaptarán al presente Decreto Ley, mediante
una resolución del órgano ambiental que determine a qué
fase del procedimiento regulado en el presente Decreto Ley es asimilable
la tramitación realizada hasta el momento en todos los expedientes
vivos que obren en la Consejería con competencias en materia de
medio ambiente.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
El Decreto
Ley 3/2015 adecua la normativa andaluza a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de Evaluación Ambiental tiene como objetivo reunir
en un único texto la evaluación de planes, programas y proyectos,
a fin de establecer disposiciones comunes a ambos procedimientos. Respecto
a la autorización ambiental unificada, tras la entrada en vigor
de la Ley 21/2013, quedaría derogada, sin embargo, dada la eficiencia
que el modelo ha demostrado en Andalucía, se acordó no sólo
su mantenimiento, sino también su adaptación a la nueva realidad
de la evaluación ambiental en la ley básica estatal, de modo
que se permite, cuando la competencia para realizar la evaluación
ambiental, corresponde a la Administración General del Estado, la
tramitación de una autorización ambiental unificada, incorporando,
bien la evaluación de impacto ambiental, bien el informe ambiental,
dependiendo de que se haya tramitado por el procedimiento ordinario, o
por el procedimiento simplificado.
En relación
con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
se mantiene la posibilidad de que el órgano ambiental vuelva a conocer
del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, tras
la aprobación provisional de los instrumentos de planeamiento por
parte de los ayuntamientos, cuando éstos, por introducir modificaciones
estructurales, deban someter de nuevo a información pública
el instrumento de planeamiento en tramitación; se regula así,
la evaluación estratégica final, que no se recoge en la Ley
21/2013.
Este Decreto
Ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación
ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se
inicie a partir del día de la entrada en vigor del presente Decreto
Ley, sin perjuicio que, respecto los instrumentos de planeamiento urbanístico
en tramitación, estos sujetarán la correspondiente Evaluación
Ambiental Estratégica a lo previsto en el presente Decreto Ley.
La regulación
de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas
aquéllas que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor
de este Decreto Ley.
Todos los
procedimientos en tramitación, se hayan iniciado o no antes de la
entrada en vigor de la ley estatal, se adaptarán al presente Decreto
Ley, mediante una resolución del órgano ambiental que determine
a qué fase del procedimiento regulado en el presente Decreto Ley
es asimilable la tramitación realizada hasta el momento en todos
los expedientes vivos que obren en la Consejería con competencias
en materia de medio ambiente.
Las declaraciones
de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor
de este Decreto Ley perderán su vigencia y cesarán en la
producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado
la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo
de seis años desde la entrada en vigor de este Decreto Ley. En tales
casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto conforme a lo establecido
en este Decreto Ley.
La regulación
de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas
y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica
a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de este
Decreto Ley.
TORREMOLINOS
El Ayuntamiento
tramitó 19 de abril en pleno extraordinario la aprobación
de una adenda al Estudio Ambiental Estratégico del PGOU. De esta
manera Torremolinos será presumiblemente el primer municipio de
Andalucía en contar con un PGOU adaptado a la nueva normativa vigente
en esta materia, que fue aprobada por la Junta de Andalucía el pasado
8 de marzo de 2016.
El pasado
16 de febrero el pleno aprobó provisionalmente el documento de revisión
y adaptación del PGOU de Torremolinos a la LOUA remitiéndolo
a la Junta de Andalucía para continuar su tramitación preceptiva.
Con posterioridad, el 8 de marzo la Junta de Andalucía dictó
una instrucción de medidas en materia de gestión Integral
de calidad ambiental en la que se marcan nuevas directrices de orden interno
para acomodar los planeamientos a las directivas europeas y normativa estatal
básica, por la que podría obligar al Ayuntamiento de Torremolinos
a tramitar esta documentación complementaria de evaluación
ambiental como documento legal imprescindible del Plan General.
VEJER
El equipo
redactor PGOUEl Gobierno Municipal de Vejer, a través de su primer
Teniente de Alcalde y Delegado del área de Urbanismo, Daniel Sánchez,
ha dado a conocer el Documento Inicial para la Evaluación Ambiental
del PGOU, presentado por el Equipo Redactor del Plan General del Municipio
que dirige el Urbanista Manuel Angel Fustegueras, y que da cumplimiento
en un tiempo record, del nuevo Decreto Ley 03/2015, de 3 de marzo, por
el que se modifica la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental
de Andalucía.
Según
el Edil de Urbanismo, este Documento que es obligatorio para todos los
Ayuntamientos que tengan sus Planes de Ordenación Urbana en redacción
será el primero que se presente en Andalucía por un Municipio
y en el caso de Vejer, será un paso intermedio entre el Avance
y la Aprobación Inicial del PGOU.
El
Documento Inicial se presenta en la Delegación de Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía junto a un Borrador del PGOU y será
el inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.
Este proyecto hace referencia a los objetivos de la Planificación,
al alcance y los potenciales impactos ambientales tomando en consideración
el cambio climático y las incidencias previsibles sobre los Planes
sectoriales.
Una vez
presentado, la Administración autonómica tiene 45 días
para las consultas a las distintas Administraciones competentes en informar
sectorialmente el documento, remitiendo después el Alcance del Estudio
en un plazo de 3 meses. Una vez cumplimentado este trámite, podremos
aprobar Inicialmente el PGOU con todos los informes sectoriales ya atendidos.
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