En España
el plan municipal es un poderosísimo instrumento de reparto económico
del espacio que conlleva mucha discrecionalidad. Una vez que el suelo rústico
es clasificado como urbanizable es como si al propietario le hubiese tocado
la lotería.
Este amplísimo
margen de discrecionalidad en el ámbito del planeamiento dificulta
en gran medida la tarea de control que ejercen las comunidades autónomas
a las que corresponde la aprobación definitiva de los planes municipales.
Esto se debe
a que la jurisprudencia favorece la garantía constitucional de la
autonomía municipal, lo que ha limitado el papel de las Comunidades
Autónomas a un mero y estricto control de legalidad sin dejar ningún
espacio para los criterios de oportunidad política o la razonabilidad
de los planes.
Un aspecto
que pone en cuestión el buen funcionamiento de los controles administrativos
tiene que ver con el escaso ejercicio por parte de la mayoría de
los municipios de sus obligaciones en el campo de la disciplina urbanística.
Un buen número de ayuntamientos han sido bastante reacios a perseguir
los incumplimientos de la normativa urbanística en sus términos
municipales y, como mucho, sólo han actuado a instancia de parte
cuando existía alguna denuncia de un particular.
En el caso
de la jurisdicción contenciosa, las sentencias condenatorias que
anulan una determinada licencia urbanística ilegal llegan siete
u ocho años después de que fuera otorgada con lo que la edificación
ya estaba hecha, las viviendas estaban ocupadas y la demolición
de la obra ilegal podía causar un perjuicio mayor que la inejecución
de la sentencia.
Además,
la justicia penal se topa con la cuestión prejudicial administrativa
ya que en muchas ocasiones la existencia del delito dependía de
la previa existencia de un ilícito administrativo, con lo que el
juez penal ha tendido a esperar a la resolución del contencioso
para decidir sobre la posible comisión de algún delito. Ante
la complejidad técnica de los hechos relacionados con el urbanismo,
el juez penal se ha inhibido a la espera de la resolución contenciosa,
lo que llevaba aparejado en muchos casos un grave riesgo de prescripción
de los delitos y, por tanto, una nueva fuente para la impunidad.
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