El presente
decreto tiene por finalidad modificar el vigente Plan de Rehabilitación
y Vivienda de Extremadura 2013-2016, aprobado por el Decreto 137/2013,
de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba
el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y
las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia
(modificado por: Decreto 16/2014, de 25 de febrero -DOE n.º 41, de
28 de febrero-; Decreto 206/2014, de 2 de septiembre Vínculo a legislación
-DOE n.º 174, de 10 de septiembre-; Decreto 47/2015, de 30 de marzo
-DOE n.º 63, de 1 de abril-), al objeto de sustituir el procedimiento
de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva,
por el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria
abierta, para así conseguir la reactivación del sector de
la construcción y con ello contribuir a la generación de
empleo en Extremadura, lo cual sólo es posible a través de
líneas de subvenciones que se encuentren disponibles durante anualidades
completas.
El régimen
de concesión directa permitirá, asimismo, que otras ayudas,
como la de alquiler, puedan devenir en auténtica respuesta próxima
e inmediata a la necesidad urgente de vivienda que padecen algunos sectores
de población.
Por otro lado,
la presente norma introduce líneas de subvención dentro de
cada uno de los programas de subvención, incrementándose
cuantitativa o porcentualmente las ayudas con el fin de fomentar el ahorro
energético o la construcción de vivienda nueva en casco urbano,
en unos casos, y, en otros, para proteger a colectivos desfavorecidos o
especialmente vulnerables.
El decreto
también modifica el programa de viviendas protegidas terminadas
que pasa a denominarse programa de ayuda directa a la entrada, y que tiene
por finalidad fomentar la construcción de viviendas protegidas,
pues en Extremadura, a diferencia de otras zonas de España, las
viviendas protegidas existentes son insuficientes para cubrir la demanda
de esta tipología de vivienda, que se encuentra destinada a los
sectores de población con escasos recursos económicos, y
que ahora más que nunca necesita de ayuda pública para adquirir
su vivienda.
Finalmente,
se modifica el programa de rehabilitación de viviendas, en el que
la intervención del agente rehabilitador pasa de ser preceptiva
a facultativa. Asimismo, en este programa se incrementa la cuantía
de las ayudas, y mejoran las condiciones del reconocimiento para así
financiar los gastos derivados de los honorarios de los agentes rehabilitadores
que acrediten los jóvenes, los mayores de 65 años y las personas
o familias con rentas inferiores a 2 veces el IPREM.
Se introduce
un nuevo capítulo que acoge el Programa de Eficiencia Energética
en la Vivienda Existente (PEEVE); programa que es cofinanciado por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura
(2014-2020), dentro del Objetivo Temático, 4 “Favorecer el paso
a una economía baja en carbono en todos los sectores”, Prioridad
de Inversión 4.c “Apoyo de la eficiencia energética, de la
gestión inteligente de la energía y del uso de energías
renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios
públicos, y en las viviendas”.
Este nuevo
programa tiene como objetivo prioritario movilizar inversiones en la renovación
de edificios residenciales, mejorar el rendimiento energético del
conjunto del parque inmobiliario, con el consiguiente efecto sobre la factura
energética de los hogares, y aminorar el nivel de emisiones de CO2,
contribuyendo con ello al cumplimiento del compromiso de nuestro estado
de reducir el nivel de dichas emisiones. Estos objetivos permitirán
disminuir el número de hogares y consumidores vulnerables, mejorar
la calidad de la edificación y el confort de los usuarios influyendo
positivamente en la salud de los mismos.
El consumo
de energía del sector de la vivienda es una de las principales fuentes
de emisión de gases con efecto directo sobre el cambio climático
(efecto invernadero). Se estima que en España, el sector residencial
es responsable de un 17% del consumo de energía final y concentra
el 33% de las emisiones de CO2. La baja eficiencia energética de
las viviendas hace incrementar el consumo de energía, incrementando
también las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.
Este programa
cofinanciado con fondos FEDER permitirá recuperar de manera sostenida
y creciente el sector de la construcción en Extremadura, especialmente
afectado por la situación de crisis económica, contribuirá
considerablemente a la creación de empleo en las empresas que acometan
las obras e instalaciones en los edificios, en las que suministren bienes
y servicios necesarios para ello, así como en las que operen en
ramo de las instalaciones y dotaciones de la edificación y de las
tecnologías de las energías renovables.
El artículo
9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley
Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación,
de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma
de Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e
innovación tecnológica en la edificación y de conservación
del patrimonio urbano tradicional”.
Asimismo, corresponde
a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas
de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales
el ejercicio de las competencias en las materias de vivienda y arquitectura,
con especial incidencia en medidas de intermediación bancaria, programas
y prestaciones en materia de vivienda, con especial dedicación al
cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda
digna y políticas de consumo, en virtud del artículo 5 Vínculo
a legislación del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
y Políticas Sociales.
En su virtud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo
a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta del la Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión
del día 3 de mayo de 2016, DISPONGO:
Artículo
Único. Modificación del Decreto 137/2013, de 30 de julio
Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación
y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones
autonómicas en esta materia.
Se modifica
el Decreto 137/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación,
por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura
2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas
en esta materia, que queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se añade
un apartado 3 al artículo 1 que tendrá la siguiente redacción:
“3. Las ayudas
reguladas en el Programa de Fomento de la Rehabilitación Energética
de la Vivienda Existente (PEEVE), que será financiado, con un porcentaje
de financiación del 80%, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), dentro
del Objetivo Temático, 4 “Favorecer el paso a una economía
baja en carbono en todos los sectores”, Prioridad de Inversión 4.c
“Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente
de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras
públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas”,
Objetivo Especifico “OE.4.3.1. Mejorar la eficiencia energética
y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las
infraestructuras y servicios públicos”, y Objetivo Especifico “OE.4.3.2.
Aumentar el uso de las energías renovables para producción
de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras
públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña
escala en puntos cercanos al consumo”, se regirán, además,
por lo previsto en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y
por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento
(CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y su normativa de desarrollo”.
Dos. El artículo
3, queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo
3. Programas del Plan.
Las subvenciones
autonómicas en materia de vivienda y rehabilitación se articulan
a través de los programas que seguidamente se relacionan:
a) Programa
de vivienda protegida autopromovida.
b) Programa
de ayuda directa a la entrada.
c) Programa
de rehabilitación de viviendas.
d) Programa
de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda
existente (PEEVE).
e) Programa
de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula
de calificación definitiva.
f) Programa
de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas.
g) Programa
de fomento del Informe de evaluación de los edificios.
h) Programa
de fomento del alquiler de viviendas.
i) Programa
de regeneración y renovación urbana”.
Tres. La letra
b) del artículo 7.1, queda redactado de la siguiente forma:
“b) No ser
titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno
dominio sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la
actuación protegida, salvo aquélla que constituía
su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados
por separación, divorcio o nulidad del matrimonio”.
Cuatro. El
apartado 2 del artículo 7, queda redactado de la siguiente forma:
“2. Los requisitos
exigidos para acceder a las subvenciones previstas en el presente decreto,
así como en la normativa estatal de financiación pública
en la materia, deberán cumplirse a la fecha de presentación
de su solicitud.
No obstante,
en el programa de fomento del alquiler de viviendas el cumplimiento de
los requisitos exigidos en al artículo 60 del presente decreto para
la concesión de la subvención además de cumplirse
a la fecha de presentación de la solicitud, deberá mantenerse
hasta el último día subvencionado, salvo el previsto en la
letra c) del apartado anterior que únicamente deberá cumplirse
a la fecha de la solicitud de la subvención.
Asimismo, quedarán
exceptuados de cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud
de la subvención los supuestos contemplados en la letra a) del apartado
1 del artí- culo 27 y en el artículo 29 respecto del Programa
de ayuda directa a la entrada, así como en la letra a) del artículo
67 respecto del Programa de regeneración y renovación urbana,
que deberán cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato
de compraventa o del título de adjudicación”.
Cinco. El artículo
8, queda redactado de la siguiente forma:
“Articulo 8.
Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento
de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad
con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, salvo para el Programa de financiación de actuaciones
de rehabilitación con cédula de calificación definitiva
cuyo procedimiento de concesión es el dispuesto en el artículo
siguiente.
2. El procedimiento
de concesión se iniciará, de oficio, mediante convocatoria
del titular de la Consejería competente en materia de vivienda,
que se regirá por lo previsto en el artículo 29 Vínculo
a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El plazo máximo
de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de
solicitudes no podrá exceder de un año.
En todo caso,
la convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente
a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto
a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La subvención
se reconocerá conforme se vayan solicitando por los interesados
que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y estará
condicionada a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes
de subvención, que podrán presentarse en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se tramitarán por riguroso orden de entrada en el
Registro del órgano competente, de conformidad con el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre Vínculo a legislación, que implanta y
regula el sistema de Registro Único y regula las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. A tal fin se considerará fecha de
presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado
válidamente presentada, por haber sido rellenada en debida forma
y haberse acompañado de la totalidad documentos reglamentariamente
exigidos.
4. La convocatoria
expresará las actuaciones subvencionables a que se refiere, pudiendo
no incluir todas las contempladas en un mismo programa o línea.
Si existiere crédito presupuestario, podrán reiterarse convocatorias
de las mismas o distintas actuaciones subvencionables dentro de la misma
anualidad.
5. La concesión
de subvenciones tendrá como límite la cuantía global
del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio
de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo
a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Una vez agotado
el crédito presupuestario, y no mediando incremento del mismo, se
deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la
convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente
en materia de vivienda, que será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad”.
Seis. El artículo
9, queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo
9. Procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de
financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula
de calificación definitiva.
1. El Programa
de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula
de calificación definitiva se acomodará al procedimiento
de concurrencia competitiva.
El importe
de la subvención individualizada se determinará conforme
al sistema de prorrateo, que se regula en el artículo 44 del presente
decreto.
2. El procedimiento
de concesión se iniciará oficio, mediante convocatoria del
titular de la Consejería competente en materia de vivienda, que
se acomodará a lo previsto en el artí- culo 22.1 y en artículo
23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso,
la convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente
a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto
a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La concesión
de subvenciones tendrá como límite la cuantía global
del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, que podrá
aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía
que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de crédito o de tratarse de créditos
declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de
las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad
con lo dispuesto en la letra h) del apartado 2 del artículo 23.2.
h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Siete. Se añade
un apartado 3 al artículo 11, con la siguiente redacción:
“3. La ayuda
del Programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de
la de la Vivienda Existente es incompatible con cualquier otra ayuda estatal
o autonómica en materia de rehabilitación siempre que se
refiera a la misma obra objeto de la actuación protegida o cualquier
otra obra que se ejecute simultáneamente”.
Ocho. Se modifica
el artículo 13, que tendrán la siguiente redacción:
“Artículo
13. Solicitud de subvención.
1. La solicitud
de subvenciones se ajustará al modelo oficial disponible en la página
web que determine la orden de convocatoria. Su presentación podrá
llevarse a cabo a través de cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo
de presentación de solicitudes será el que se determine en
la orden de convocatoria, que deberá ser como mínimo de quince
días naturales.
3. En el Programa
de rehabilitación de viviendas, los promotores individuales para
uso propio podrán actuar el procedimiento por sí mismos o
a través de un agente rehabilitador, que actuará como representante
del promotor individual.
En caso de
optar por que le represente un agente rehabilitador, el promotor individual
para uso propio deberá otorgar la representación al agente
rehabilitador en el modelo normalizado de solicitud, y se entenderán
con éste todas las actuaciones del procedimiento”.
Nueve. Se modifican
los apartados 1 y 2 del artículo 15, que tendrán la siguiente
redacción:
“1. La instrucción
de los procedimientos corresponderá al Servicio competente en materia
de gestión de ayudas dependiente del órgano directivo con
competencia en materia de vivienda.
2. De conformidad
con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos
corresponderá, por desconcentración, al titular del órgano
directivo competente en materia de vivienda”.
Diez. Se modifica
el artículo 17, que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo
17. Información y publicidad.
1. La publicidad
de las subvenciones de los programas contemplados en este decreto se acomodará
a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como a lo
dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones
concedidas se publicarán en http://www.gobex.es/consejerias/subvenciones/subvenciones.htm,
con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito
presupuestario al que se imputen, e identificando al beneficiario, la cantidad
concedida, y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.
La publicación
se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura cuando las subvenciones
concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual
o superior a 3.000 euros.
Igualmente,
las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad
con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Las bases reguladoras
y la convocatoria de las subvenciones reguladas en este decreto se publicarán,
asimismo, en dichos portales.
2. Así
mismo, el órgano administrativo gestor del programa de Fomento de
la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente, pondrá
en práctica sistemas de difusión, de información y
de publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria
y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a
los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada
labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el
papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas
por el FEDER.
Con este mismo
objetivo, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a colocar
distintivos anunciadores acerca de la ayuda concedida al proyecto de inversión
y la participación de los distintos organismos cofinanciadores,
en la forma que se establezca, de conformidad con el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de acuerdo con el
Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y
Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y
publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación
con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados
por FEDER”.
Once. Se suprime
la letra d) del artículo 20.1.
Doce. El artículo
22, queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo
22. Líneas específicas de protección preferente.
1. Son líneas
específicas de protección preferente del programa de vivienda
protegida autopromovida, las siguientes:
a) Línea
de autopromoción joven, que tiene por objeto financiar la autopromoción
de viviendas por parte de los jóvenes.
b) Línea
de impulso a los cascos urbanos consolidados, que persigue el fomento de
la autopromoción de viviendas en los cascos urbanos consolidados,
tal y como aparecen definidos en el artículo 9.1 Vínculo
a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura.
c) Línea
de eficiencia energética, que tiene por finalidad el fomento de
la autopromoción de viviendas con una calificación energética
mínima correspondiente a la letra B.
d) Línea
de familias numerosas, que tiene por objeto financiar la autopromoción
de viviendas por parte de dichas familias.
2. La convocatoria
de la subvención podrá referirse a una, a algunas o a todas
las líneas referidas en el apartado anterior”.
Trece. El artículo
23, queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo
23. Cuantía de la subvención.
La cuantía
de la subvención del programa de vivienda protegida autopromovida
ascenderá a catorce mil euros (14.000 €) con carácter
general, o quince mil euros (15.000 €) si se tratase alguna de las
líneas específicas de protección preferente del programa,
e irá destinada a costear los siguientes gastos en las cuantías
que seguidamente se relacionan:
a) Un importe
de diez mil euros (10.000 €) como medida de financiación tendente
a costear los gastos de construcción de la vivienda protegida. Tratándose
de cualquiera de las líneas específicas de protección
preferente del programa, esta subvención se incrementará
en 1.000 €.
b) Un importe
de cuatro mil euros (4.000 €) destinada a financiar los gastos derivados
de tramites administrativos, así como los provenientes de los honorarios
devengados por la redacción del proyecto y de la dirección
de la obra de la vivienda protegida y de su ejecución, así
como del estudio y coordinación de seguridad y salud laboral”.
Catorce. El
Capítulo III del Título II, queda redactado de la siguiente
forma:
“CAPÍTULO
III Programa de ayuda directa a la entrada Artículo 26. Objeto.
El objeto del
Programa de ayuda directa a la entrada es facilitar a las personas y familias
con escasos recursos económicos el acceso a una vivienda protegida
de nueva construcción de régimen especial, de régimen
general o del programa especial, financiando una parte de su precio de
adquisición.
Artículo
27. Beneficiarios y requisitos de acceso.
1. Serán
beneficiarios de la subvención los adquirentes o adjudicatarios,
en caso de vivienda promovidas por una cooperativa de vivienda de nueva
construcción, que cumplan los requisitos generales regulados en
las letras d) y e) del artículo 7.1, así como los específicos
que seguidamente se relacionan:
a) Que sus
ingresos familiares ponderados no excedan de 3,5 IPREM.
b) Que el contrato
de compraventa o el título de adjudicación incorpore el siguiente
contenido mínimo:
b.1) Que el
promotor descuenta del precio de compraventa o adjudicación, en
caso de vivienda promovidas por una cooperativa vivienda de nueva construcción,
el importe de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada
que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del
contrato o título.
b.2) Que las
partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo
de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año
a contar desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación,
y convienen en que de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el comprador
o adjudicatario deberá abonar el importe de la subvención
descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y su incumplimiento
será causa de resolución del contrato.
b.3) Que el
adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder
a la subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo
de diez días hábiles a contar desde la fecha de la calificación
definitiva de la vivienda protegida, o desde que fuere publicada la primera
convocatoria de la subvención tras dicha calificación.
c) Que el contrato
de compraventa o el título de adjudicación haya sido visado
por el órgano administrativo competente.
d) Que el comprador
cede al promotor el derecho al cobro de la subvención descontada;
cesión
que solo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la
subvención en plazo.
e) Que la vivienda
adquirida o adjudicada haya sido calificada definitivamente como vivienda
protegida de régimen especial conforme al artículo 85 del
presente decreto, o como vivienda protegida de régimen especial,
de régimen general, o vivienda del programa especial conforme a
anteriores planes autonómicos vivienda.
2. A los efectos
de este decreto se considerarán adquirentes o adjudicatarios aquellos
ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica,
pretenden acceder a la propiedad de una vivienda protegida de nueva construcción,
a cuyo objeto formalizan el contrato de compraventa o título de
adjudicación. Asimismo y en su caso, tendrán esta consideración
sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como los demás miembros de la unidad
de convivencia mayores de edad.
Artículo
28. Solicitud de la subvención y documentación.
1. Los adquirentes
o adjudicatarios deberán presentar la solicitud de subvención
de conformidad con el artículo 13, acompañándola de
la documentación referida en las letras e), f) e i) del artículo
14.1, así como, en su caso, la fotocopia de la sentencia firme que
acredite que la familia o algún miembro de la misma ha sufrido violencia
de género, física o psicológica, en su caso.
2. Formará
parte del expediente el visado del contrato de compraventa o del título
de adjudicación.
Artículo
29. Líneas específicas de protección preferente.
1. Son líneas
específicas de protección preferente del programa de ayuda
directa a la entrada, las siguientes:
a) Línea
joven, que tiene por objeto financiar la adquisición de viviendas
por parte de los jóvenes.
b) Línea
de familias numerosas, que persigue financiar la adquisición de
viviendas protegidas por parte de dichas familias o unidades de convivencia.
c) Línea
de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad
facilitar la adquisición de viviendas protegidas por parte de personas,
familias o unidad de convivencia con algún miembro victima de violencia
de género.
2. La convocatoria
de la subvención podrá referirse a una, a algunas o a todas
las líneas referidas en el apartado anterior.
Artículo
30. Cuantía de la subvención.
La adquisición
o adjudicación de viviendas protegidas de régimen especial
calificadas definitivamente conforme al presente decreto y la adquisición
o adjudicación de viviendas protegidas de régimen especial
o general y de viviendas del programa especial calificadas definitivamente
conforme a anteriores planes autonómicos de vivienda será
objeto de subvención conforme al siguiente cuadro:
Tabla omitida.
Las cuantías
de subvención previstas en este artículo no son acumulables
entre sí, salvo la recogida en las Líneas específicas
de protección preferente, que será adicional y acumulable
a cualquiera de las otras cuantías de subvención.
Artículo
31. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones
de los beneficiarios de la subvención:
a) Las obligaciones
generales previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) Las obligaciones
derivadas del régimen de protección regulado en el Título
III del presente decreto, o de las correspondientes normas de financiación
pública en materia de vivienda.
c) La obligación
de elevar a público el contrato de compraventa o titulo de adjudicación,
visados por el órgano administrativo competente.
Artículo
31 bis. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.
1. La justificación
de la subvención exigirá que en el plazo máximo de
tres meses, a contar desde el día siguiente a la notificación
de la resolución de reconocimiento de la subvención, el beneficiario
presente la siguiente documentación:
a) Fotocopia
de la escritura pública de propiedad de la vivienda protegida de
nueva construcción objeto de la subvención.
b) Certificados
que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y de sus obligaciones con la Seguridad
Social; salvo que hubiere autorizado su aportación de oficio de
conformidad con el artí- culo 14.2 o no hubieren perdido validez
los certificados aportados para el reconocimiento de la subvención.
c) Modelo normalizado
de declaración responsable referido a la efectividad de la cesión
del derecho al cobro de la subvención a favor del promotor, convenida
por las partes del contrato de compraventa o título de adjudicación,
de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 27.
2. El abono
de la subvención se realizará mediante pago único,
una vez justificada debidamente la subvención conforme a lo indicado
en el apartado anterior”.
Quince. Se
suprime el último párrafo del apartado 4 del artículo
32.
Dieciséis.
Las letras b), d), e) y f) del apartado 2 del artículo 33 presentarán
la siguiente redacción:
“b) No haber
iniciado las obras de rehabilitación antes de la visita previa regulada
en el artí- culo 36, salvo en los casos contemplados en su apartado
1”.
“d) Que alguno
de los beneficiarios sea mayor de 65 años o que éste o alguno
de los miembros de su familia o unidad de convivencia sea una persona con
discapacidad, en el caso de que se trate de actuaciones para realizar los
ajustes razonables en materia de accesibilidad.
e) Que el importe
del presupuesto protegido no sea inferior a mil euros (1.000€), excluidos
impuestos.
f) Que la vivienda
tenga un uso residencial”.
Diecisiete.
Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 34, que tendrán
la siguiente redacción:
“b) Que la
intervención pretendida no haya sido incluida en el presupuesto
protegido subvencionado de una anterior actuación, conforme al presente
decreto”.
Dieciocho.
Se deroga el artículo 34 bis.
Diecinueve.
Se modifica el artículo 35, que tendrán la siguiente redacción:
“Artículo
35. Solicitud de la subvención y documentación.
1. Los promotores
individuales para uso propio en materia de rehabilitación deberán
presentar la solicitud de subvención de conformidad con el artículo
13, acompañándola de la documentación referida en
el artículo 14.1, salvo la contemplada en las letras d) y g), sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 37, así
como de la que seguidamente se relaciona:
a) Fotocopia
de la escritura pública o nota simple expedida por el Registro de
la Propiedad, que acredite la titularidad del pleno dominio o del derecho
real de usufructo vitalicio sobre la vivienda objeto de la actuación
protegida de rehabilitación.
b) Certificado
municipal que acredite que la vivienda objeto de la actuación protegida
de rehabilitación ha sido declarada Bien de Interés Cultural,
catalogada o protegida, o se encuentra ubicada dentro de un conjunto histórico-artístico,
en su caso.
2. En caso
de que el interesado disponga del informe técnico favorable, y pretenda
hacerlo valer en el procedimiento de subvención, será incorporado
de oficio al procedimiento. En otro caso el interesado deberá presentar
además:
a) Fotocopia
de la resolución o del certificado acreditativo del grado de discapacidad
emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura
(CADEX) u otros órganos competentes, en su caso.
b) Fotocopia
de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para
la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse
a tal efecto el presupuesto del constructor, deberá acompañarse
una memoria técnico económica suscrita por técnico
competente siempre que el importe del presupuesto protegido exceda de 3.000
euros.
Tanto el proyecto,
como la memoria técnico económica de la actuación
pretendida, según los casos, deberán adecuarse al Código
Técnico de la Edificación hasta donde sea viable urbanística,
técnica y económicamente.
c) Certificado
catastral de la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación.
d) Informe
del técnico competente o del agente rehabilitador en su caso. Dicho
informe no será necesario si el presupuesto protegido no excede
de 3.000 euros y el Ayuntamiento exige únicamente, como documentación
técnica para la concesión de licencia municipal de obras,
el presupuesto del constructor. El informe, en su caso, se evacuará
una vez verificada la inspección ocular del edificio, y presentará
el siguiente contenido mínimo:
1.º La
viabilidad técnica de la rehabilitación pretendida y fecha
prevista de finalización de la obra.
2.º La
documentación técnica presentada.
3.º La
eventual protección de la obra de rehabilitación pretendida,
de conformidad con el artículo 32.
4.º El
eventual presupuesto protegido de la actuación pretendida.
5.º La
falta de iniciación de las obras. A tal efecto se acompañarán
las fotografías que así lo acrediten.
6.º El
grado de adecuación efectiva global posible a las condiciones de
accesibilidad que se conseguirá con las obras de rehabilitación
que contengan actuaciones destinadas a garantizar dichas condiciones.
7.º El
estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente
en materia de accesibilidad y el grado de eficiencia energética
referido al uso privativo de la vivienda incluida en edificio de tipología
residencial colectiva.
e) Certificado
de eficiencia energética e Informe justificativo de las emisiones
de CO2 cumplimentado en el modelo, y conforme a las pautas, del Anexo Técnico
II del presente decreto, en caso de actuaciones protegidas en materia de
calidad y sostenibilidad.
f) Fotocopia
del informe de evaluación de edificios relativo a la vivienda unifamiliar
o similar conforme al artículo 33.2 c)”.
Veinte. Se
modifica el artículo 36, que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo
36. Visita previa a la resolución de ayudas.
1. Una vez
presentada la solicitud de la subvención, el personal técnico
del órgano directivo con competencia en materia de vivienda procederá
a visitar la vivienda con el fin de dejar constancia de que no se han iniciado
las obras de rehabilitación y de verificar las características
de la vivienda objeto de la actuación pretendida. No obstante lo
anterior, no se girará la visita en los siguientes casos:
a) Que el interesado
disponga del informe técnico previo favorable y pretenda hacerlo
valer en el procedimiento de subvención.
b) Que se haya
girado visita previa bajo la vigencia de anteriores convocatorias de subvención
y el interesado, reuniendo los requisitos para la concesión de la
ayuda, no hubiera podido acceder a la misma por falta de crédito
presupuestario.
2. El personal
técnico del órgano directivo con competencia en materia de
vivienda levantará acta de la visita practicada y entregará
una copia al interesado, tras lo cual podrá iniciar la obra de rehabilitación,
en su caso.
3. El acta
a que se refiere el apartado anterior no crea derecho alguno a favor del
interesado”.
Veintiuno.
El artículo 37, queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo
37. Cuantía de la subvención y presupuesto protegido.
1. La cuantía
de la subvención será la suma de las cantidades resultantes
de aplicar los siguientes porcentajes sobre cada una de los presupuestos
protegidos que seguidamente se relacionan:
a) El 40% sobre
el presupuesto protegido de conservación.
b) El 50% sobre
el presupuesto protegido de calidad y sostenibilidad.
c) El 50% sobre
el presupuesto protegido de la accesibilidad.
2. La cuantía
de la ayuda calculada conforme al apartado anterior no podrá exceder
de 5.000 euros con carácter general o de 8.000 euros si el presupuesto
protegido comprende actuaciones subvencionables de calidad y sostenibilidad.
3. Para promotores
individuales para uso propio en materia de rehabilitación que sean
jóvenes, mayores de 65 años o con ingresos familiares ponderados
iguales o inferiores a 2 veces IPREM que hubieren sido representados obligatoriamente
por el agente rehabilitador, en el procedimiento de informe técnico
previo, y éste pretenda hacerse valer en el procedimiento de subvención,
los limites señalados en el apartado anterior serán de 6.000
euros con carácter general, o de 9.000 euros si el presupuesto protegido
comprende actuaciones subvencionables de calidad y sostenibilidad.
4. En caso
de que la subvención reconocida por el presente programa no alcanzase
los límites cuantitativos previstos en los apartados 2 y 3 del presente
artículo, podrá solicitarse nuevamente, en cuyo caso el límite
cuantitativo de esta nueva subvención vendrá constituido
por la diferencia entre tales límites y la subvención anteriormente
reconocida.
5. Tendrá
la consideración de presupuesto protegido el coste total de las
obras comprendidas en el ámbito de la actuación protegida,
pudiendo incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, los
informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados
de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.
No se incluirán, sin embargo, los impuestos, las tasas y los tributos.
En todo caso
los costes incluidos en el presupuesto protegido no superarán los
costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. A tal efecto,
de acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2002, por que se revisan los
precios por los que ha de regirse la contratación de las obras promovidas
o financiadas total o parcialmente por la Consejería competente
en materia de vivienda, los costes medios vendrán determinados por
los establecidos en la última base de precios de la construcción
de la Junta de Extremadura actualizados conforme al Índice Nacional
General del Sistema de Índices de Precios al Consumo”.
Veintidós.
Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 38 presentarán
la siguiente redacción:
“a) Comunicar
el inicio de las obras al órgano directivo competente en materia
de vivienda en el plazo de 15 días, a contar desde el día
siguiente a aquél en el que ésta tenga lugar, mediante la
presentación del certificado de inicio de obras, con el fin de que
dicho órgano directivo pueda ejercitar las potestades de inspección,
supervisión y control de que es titular.
Así
mismo, los beneficiarios están obligados a ejecutar la obra en el
plazo de 9 meses, a contar desde el día siguiente a aquél
en que se practique la notificación de la resolución de reconocimiento
de la subvención.
No obstante
lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado, de conformidad con
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, a solicitud del interesado
mediante resolución del titular del órgano directivo competente
en materia de vivienda. La ampliación sólo podrá concederse
si así lo justificara la complejidad técnica de la obra,
y así se acreditara mediante informe de la dirección facultativa,
o por el director técnico de la ejecución de la obra.
b) Ajustarse
en la ejecución de la obra a la documentación técnica
presentada, a los requisitos exigidos en la materia y al informe emitido
por el técnico competente o por el agente rehabilitador, con sus
modificaciones autorizadas, en su caso”.
Veintitrés.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 39, que tendrán
la siguiente redacción:
“1. Cualquier
modificación de la documentación técnica presentada
en el procedimiento necesitará de autorización expresa del
órgano directivo con competencia en materia de vivienda, a cuyo
efecto el interesado deberá presentar la solicitud de modificación,
en modelo oficial, acompañada de la siguiente documentación:
a) La documentación
técnica correspondiente a la modificación pretendida.
b) Autorización
municipal o nueva licencia de obras, en su caso”.
“3. La estimación
de la solicitud estará condicionada a que dicha modificación
no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para
el reconocimiento de la subvención.
No obstante,
si se produjera una alteración del presupuesto protegido, se calculará
nuevamente la subvención conforme al nuevo presupuesto protegido,
sin que en ningún caso pueda corregirse al alza la cuantía
de subvención reconocida”.
Veinticuatro.
El artículo 40, queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo
40. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.
1. El efectivo
abono de la subvención, que se hará mediante pago único,
exigirá:
a) Que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice
las obras, el beneficiario presente la siguiente documentación justificativa
de la subvención:
a.1) Los certificados
que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda General de la Comunidad
Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social;
salvo que no
hubieren perdido validez los certificados ya aportados, y sin perjuicio
de su aportación de oficio de conformidad con el artículo
14.2.
a.2) Certificado
final de obras, debidamente visado por el colegio oficial correspondiente
y firmado por la dirección facultativa o por el director técnico
de la ejecución de la obra, o bien comunicación de la finalización
de la obra suscrita por el constructor, según los casos.
a.3) Fotocopia
compulsada de la factura firme y de los justificantes de pago de todos
los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido.
A tales efectos,
en el caso de que el beneficiario acreditara una inversión inferior
al 100% de alguno de los presupuestos protegidos, se calculará nuevamente
el importe de la subvención teniendo en cuenta los presupuestos
protegidos finalmente justificado, que sustituirán a los presupuestos
protegidos iniciales tenidos en cuenta para resolver, dando lugar a la
modificación de la resolución.
Se considerará
efectivamente pagado un gasto subvencionable, a efectos del cumplimiento
de la obligación de justificación, con la cesión del
derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores por
razón de dicho gasto realizado, o con la entrega a los mismos de
un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía
de seguros. En tal caso deberá aportarse al procedimiento la fotocopia
compulsada del documento de cesión o del efecto mercantil, respectivamente.
En la factura
se reflejarán claramente los conceptos de gasto y/o trabajos realizados.
Cuando la información
contenida en la factura sea con conceptos genéricos e indeterminados,
deberá complementarse mediante memoria valorada que los identifique
o certificación de obra.
a.4) Fotocopia
de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que
se indique el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para
su cálculo.
a.5) Informe
justificativo de las emisiones de CO2 conforme en el modelo, y conforme
a las pautas, del Anexo Técnico II del presente decreto, en caso
de actuaciones protegidas en materia de calidad y sostenibilidad.
b) La previa
emisión por el personal del órgano directivo competente en
materia de vivienda, de un informe técnico favorable que acredite:
b.1) El cumplimiento
de los plazos de ejecución de la obra y la efectiva terminación
de la misma.
b.2) La adecuación
entre la documentación técnica presentada, incluidas las
modificaciones autorizadas en su caso, y la obra ejecutada.
2. El personal
del órgano directivo con competencia en materia de vivienda podrá
practicar inspecciones durante la ejecución de la obra, y una vez
terminada, al objeto de constatar que se ajusta a la documentación
técnica presentada. Cualquier modificación de ésta
necesitará la previa autorización de dicho órgano
directivo”.
Veinticinco.
Se añade un Capítulo IV bis, que tendrá la siguiente
redacción:
“CAPÍTULO
IV bis Programa de Fomento de la Rehabilitación Energética
de la Vivienda Existente (PEEVE) Artículo 40 bis. Objeto del programa.
1. El programa
de Eficiencia Energética en la Vivienda Existente (PEEVE) tiene
por objeto el desarrollo e impulso de actuaciones en la mejora de la eficiencia
energética de la vivienda existente que permitan disminuir el número
de hogares y consumidores vulnerables, términos encuadrados dentro
del concepto de pobreza energética.
Así
mismo, este programa tiene por objeto la promoción del ahorro energético
y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, dentro de un
contexto de crecimiento sostenible, así como incrementar la calidad
de la edificación, mejorar la salud de los propietarios y aumentar
el confort de los usuarios.
2. El presente
programa se divide en los siguientes objetivos específicos, incluidos
en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, dentro del Objetivo
Temático, 4 “Favorecer el paso a una economía baja en carbono
en todos los sectores”, Prioridad de Inversión 4.c de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1.3 del presente decreto:
a) Objetivo
Especifico “OE.4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y reducción
de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras
y servicios públicos”.
b) Objetivo
Especifico “OE.4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables
para producción de electricidad y usos térmicos en edificación
y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación
a pequeña escala en puntos cercanos al consumo”.
3. Agotado
el crédito que corresponda a cada objetivo especifico se estará
a lo establecido en el artículo 8.5 del presente decreto.
Artículo
40 ter. Actuaciones protegidas.
1. Se consideran
actuaciones protegidas por el Objetivo Especifico “OE.4.3.1. Mejorar la
eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en
la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos”
aquellas destinadas a la reducción de emisiones de CO2 en las viviendas,
ya sean unifamiliares o ubicada en un edificio residencial, o en los edificios
residenciales objeto de la subvención, mediante la realización
de una o varias de las actuaciones siguientes:
a) La mejora
de la envolvente térmica para reducir su demanda energética
de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora
de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías
y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo elementos bioclimáticos.
En todo caso, se deberá cumplir lo especificado el Anexo Técnico
I del presente decreto en relación a la transmitancia sobre elementos
de la envolvente térmica.
b) La instalación
de sistemas de calefacción, refrigeración, producción
de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento
térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los
ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos
de producción de calor o frío, la instalación de sistemas
de control, regulación y gestión energética, el aislamiento
térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución
de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación
de dispositivos de recuperación de energías residuales; la
implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior
y de recuperación de calor del aire de renovación, entre
otros. Se incluyen los sistemas de control y monitorización necesarios
para el control de los equipos y consumos energéticos.
c) La mejora
de la eficiencia energética de la instalación de ascensor
e iluminación, mediante actuaciones como la sustitución de
lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético,
generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas
de control de encendido y regulación del nivel de iluminación
y aprovechamiento de la luz natural.
d) La mejora
en la eficiencia de las instalaciones de suministro e instalación
de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación
de redes de saneamiento separativas en la vivienda y de otros sistemas
que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales
en la propia vivienda que reduzcan el volumen de vertido al sistema público
de alcantarillado.
e) La generación
de espacios vegetales que funcionen como sumideros de CO2 para el acondicionamiento
de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad
del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico,
optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
2. Se consideran
actuaciones protegidas por el Objetivo Especifico “OE.4.3.2. Aumentar el
uso de las energías renovables para producción de electricidad
y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas,
en particular favoreciendo la generación a pequeña escala
en puntos cercanos al consumo”, la instalación en las viviendas,
ya sean unifamiliares o ubicada en un edificio residencial, o en los edificios
residenciales objeto de la subvención de equipos de generación
o que permitan la utilización de energías renovables como
la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de
energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda.
Incluirá
la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo
de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin
de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada
por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones
de climatización.
Así
mismo, se incluyen los sistemas de control y monitorización necesarios
para el control de los equipos y consumos energéticos.
3. El Anexo
Técnico II determina las condiciones de justificación de
las mejoras referidas en los apartados anteriores.
4. A los efectos
previstos en el presente programa, tendrá la consideración
de edificio residencial todo edificio en el que exista al menos una vivienda.
Artículo
40 quarter. Condiciones particulares de las actuaciones protegidas.
Son requisitos
imprescindibles para el reconocimiento del derecho a la subvención,
además de los exigidos para acceder a la condición de beneficiario,
los siguientes:
a) Que la actuación
sea protegida conforme al artículo 40 ter.
b) Que las
obras objeto de la actuación protegida no se hayan iniciado a la
fecha de la visita previa regulada en el artículo 40 septies.
No será
exigible el cumplimiento de este requisito cuando se haya practicado visita
previa bajo la vigencia de anteriores convocatorias de subvención
y el interesado, reuniendo los requisitos para la concesión de la
ayuda, no hubiera podido acceder a la misma por falta de crédito
presupuestario. En este caso, de solicitarse la subvención en una
nueva convocatoria, las obras objeto de la actuación protegida podrán
estar iniciadas, pero en ningún caso podrán haber finalizado
a la fecha de la nueva solicitud de la subvención.
c) Que las
actuaciones cuenten con la conformidad de la comunidad de propietarios,
o agrupación de éstas, en su caso.
d) Que las
actuaciones cuenten con la preceptiva autorización administrativa,
en su caso.
e) Que la intervención
pretendida no haya sido incluida en el presupuesto protegido subvencionado
de una anterior actuación.
Artículo
40 quinquies. Beneficiarios y requisitos de acceso a la subvención.
1. Podrán
ser beneficiarios de la subvención:
a) Las comunidades
de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios
residenciales.
b) Los propietarios
únicos de edificios residenciales, considerándose como tal
aquellos que ostenten la titularidad de la totalidad del pleno dominio
o del usufructo vitalicio.
c) Los propietarios
de viviendas, entendiéndose por tal aquellos titulares de la totalidad
del pleno dominio o del usufructo vitalicio.
2. Los beneficiarios
de las subvenciones deberán cumplir a la fecha de presentación
de la solicitud de la ayuda los siguientes requisitos:
a) Ser personas
físicas y poseer nacionalidad española, o la de alguno de
los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo o de Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea
de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán
tener residencia legal en España.
Se exceptúan
las comunidades de propietarios, y las agrupaciones de éstas, que,
no obstante, deberán encontrarse válidamente constituidas
de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y sus miembros
deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para
la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías
reguladas en dicha ley.
b) Que no se
encuentren incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo
12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
c) Que en la
línea contra la pobreza energética regulada en el artículo
40 octíes, el beneficiario de la ayuda deberá pertenecer
a una familia o unidad de convivencia con ingresos familiares ponderados
iguales o inferiores a 2 veces el IPREM y la actuación protegida
recaiga sobre una vivienda unifamiliar o sobre una vivienda ubicada en
un edificio residencial.
d) Que en la
línea especial de cubiertas para mayores, regulada en el artículo
40 octíes, el beneficiario de la ayuda, titular o cotitular del
pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda unifamiliar, sea
una persona que tenga una edad igual o superior a 65 años con unos
ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces el IPREM.
Artículo
40 sexies. Solicitud de la subvención y documentación.
Los interesados
deberán presentar la solicitud de subvención de conformidad
con el artículo 13, acompañándola de la documentación
que seguidamente se relaciona:
a) Fotocopia
del NIF del solicitante (comunidad propietarios o agrupación de
estas o propietarios únicos) y del representante en su caso. En
ningún caso será precisa su presentación si el interesado
hubiera autorizado su aportación de oficio conforme al artículo
14.2.
b) Fotocopia
de la escritura pública o nota simple expedida por el Registro de
la Propiedad, que acredite la titularidad de la vivienda unifamiliar, o
de las viviendas y locales que componen el edificio o edificios residenciales.
c) Declaración
responsable que acredite que el beneficiario no se halla incurso en ninguna
de las circunstancias previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Certificados
que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social,
salvo autorización referida en el 14.2 del presente artículo.
e) Proyecto
de las actuaciones a realizar o memoria técnica, en el caso de que
no se requiera proyecto, suscrita por técnico competente, constructor
o instalador, en su caso.
f) Fotocopia
del informe de evaluación de los edificios redactado y suscrito
por técnico competente, conforme al artículo 33.2 Vínculo
a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que
se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016
e informe justificativo de las emisiones de CO2 en el modelo, y conforme
a las pautas, del Anexo Técnico II del presente decreto.
g) En caso
de comunidades de propietarios o agrupación de estas, además:
g.1) Fotocopia
del título constitutivo de la propiedad por pisos o locales.
g.2) Fotocopia
del acta de la junta de propietarios que identifique al presidente.
g.3) Fotocopia
del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la
actuación pretendida, de conformidad al régimen de mayorías
contemplados en la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación,
de Propiedad Horizontal.
h) En caso
de solicitar la ayuda prevista para la línea contra la pobreza energética
o para la línea especial de cubiertas para mayores, deberá
presentar, además, fotocopia del Libro de Familia y fotocopia de
la sentencia judicial sobre la patria potestad prorrogada, en su caso,
así como fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cada uno de los miembros
de la unidad de convivencia del interesado, correspondiente al período
impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de
la solicitud, salvo que hubiesen autorizado su aportación de oficio
de conformidad con el artículo 14.2.
En caso de
no estar obligado a presentar la citada declaración deberá
aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
que así lo acredite.
Si se hubiesen
obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá
aportarse resolución o certificado del organismo público
competente que acredite los importes percibidos.
i) Modelo oficial
de “Alta de Terceros”, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos
y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de
la ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema de Terceros.
El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la
cuenta bancaria.
Artículo
40 septies. Visita previa a la resolución de subvención.
1. Una vez
presentada la solicitud de la subvención, el personal técnico
del órgano directivo con competencia en materia de vivienda procederá
a visitar la vivienda o edificio residencial con el fin de verificar las
características de vivienda o edificio objeto de la actuación
pretendida, y dejar constancia de los siguientes extremos:
a) Que no se
han iniciado las obras de rehabilitación, sin perjuicio de la salvedad
contemplada en la letra b) del artículo 40 quarter.
b) En caso
de que las obras estén iniciadas y sea de aplicación de la
salvedad contemplada en la letra b) del artículo 40 quarter, que
las obras objeto de la actuación protegida no hayan finalizado a
la fecha de la solicitud de la subvención.
2. El personal
técnico del órgano directivo con competencia en materia de
vivienda levantará acta de la visita practicada y entregará
una copia al interesado, tras lo cual podrá iniciar la obra de rehabilitación,
en su caso.
3. El acta
a que se refiere el apartado anterior no crea derecho alguno a favor del
interesado.
Artículo
40 octies. Líneas específicas de protección preferente.
Son líneas
específicas de protección preferente del programa de Fomento
de la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente,
las siguientes:
a) Línea
contra la pobreza energética, que tiene por objeto que las personas
con escasos recursos económicos puedan disfrutar de una vivienda
con unas condiciones térmicas adecuadas para la salud.
b) Línea
especial de cubiertas para mayores, que tiene por objeto que las personas
mayores con escasos recursos económicos puedan acometer la rehabilitación
de la cubierta de sus viviendas unifamiliares, reforzándose la subvención
cuando la actuación protegida tenga por objeto, entre otros, la
intervención en la cubierta de la vivienda de conformidad con la
letra a) del artículo 40 ter.
A estos efectos
tendrá la consideración de mayor la persona que tenga una
edad igual o superior a 65 años.
Artículo
40 nonies. Cuantía de la subvención y presupuesto protegido.
1. La cuantía
de la subvención se hallará aplicando al presupuesto protegido
el porcentaje que proceda según el siguiente cuadro:
Tabla omitida.
Estos porcentajes
no son acumulables entre si.
2. La subvención
calculada conforme al apartado anterior no podrá exceder en ningún
caso de 15.000 euros. No obstante, si la subvención reconocida por
el presente programa no alcanzase este límite cuantitativo, podrá
solicitarse nuevamente la subvención de este programa en la misma
o en posterior convocatoria, en cuyo caso el límite cuantitativo
de la nueva subvención vendrá constituido por la diferencia
entre aquel límite y la subvención anteriormente reconocida.
3. Tendrá
la consideración de presupuesto protegido el coste total de las
obras comprendidas en el ámbito de la actuación protegida,
pudiendo incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, los
informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados
de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.
No se incluirán, sin embargo, los impuestos, las tasas y los tributos.
En todo caso
los costes incluidos en el presupuesto protegido no superarán los
costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. A tal efecto,
de acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2002, por que se revisan los
precios por los que ha de regirse la contratación de las obras promovidas
o financiadas total o parcialmente por la Consejería competente
en materia de vivienda, los costes medios vendrán determinados por
los establecidos en la última base de precios de la construcción
de la Junta de Extremadura actualizados conforme al Índice Nacional
General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.
4. De conformidad
con el artículo 65.2 del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Programa Operativo
FEDER Extremadura (2014-2020), no serán subvencionables aquellos
gastos abonados o facturados antes de 1 de enero de 2014.
Artículo
40 decies. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones
de los beneficiarios de la subvención, las generales previstas en
el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como las siguientes:
a) Comunicar
el inicio de las obras al órgano directivo competente en materia
de vivienda en el plazo de 15 días, a contar desde el día
siguiente a aquél en el que ésta tenga lugar, mediante la
presentación del certificado de inicio de obras, con el fin de que
dicho órgano directivo pueda ejercitar las potestades de inspección,
supervisión y control de que es titular.
Si las obras
ya estuviesen iniciadas, de conformidad con lo previsto en el artículo
40 quarter, b), apartado segundo, deberá hacerse constar la fecha
en el que se realizó la visita técnica bajo la vigencia de
una convocatoria anterior.
b) Ejecutar
la obra en el plazo de 9 meses, a contar desde el día siguiente
a aquél en que se practique la notificación de la resolución
de reconocimiento de la subvención.
No obstante
lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado, de conformidad con
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, a solicitud del interesado
mediante resolución del titular del órgano directivo competente
en materia de vivienda. La ampliación sólo podrá concederse
si así lo justificara la complejidad técnica de la obra,
y así se acreditara mediante informe de la dirección facultativa,
o por el director técnico de la ejecución de la obra.
c) Ajustarse
en la ejecución de la obra a la documentación técnica
presentada y a los requisitos exigidos en la materia, con sus modificaciones
autorizadas, en su caso.
d) No trasmitir
inter vivos la vivienda o el edifico residencial objeto de la subvención,
durante el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente
de la fecha de finalización de la obra.
2. El órgano
directivo competente en materia de vivienda podrá controlar, inspeccionar
y supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado
anterior.
Artículo
40 undecies. Modificaciones en la documentación técnica presentada.
Cualquier modificación
en la documentación técnica presentada se regirá por
lo establecido en el artículo 39 para el Programa de Rehabilitación
de vivienda. Dichas modificaciones no podrán suponer un menoscabo
de la reducción de la demanda energética propuesta.
Artículo
40 duodecies. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.
La justificación
de la subvención y su efectivo abono se regirá por lo establecido
en el artículo 40 para el Programa de Rehabilitación de vivienda.
No obstante lo anterior, el interesado deberá presentar, además,
copia del certificado de eficiencia energética obtenido una vez
realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, que
acredite la mejora establecidas por los anexos técnicos referida
en el artículo 40 ter”.
Veintiséis.
La letra c) del artículo 42, queda redactado de la siguiente forma:
“c) Acreditar,
mediante factura firme y justificantes de pago, la ejecución de
las obras de rehabilitación contempladas en el presupuesto protegido
autonómico recogido en la calificación definitiva, al menos,
en un 75% de su importe”.
Veintisiete.
Se suprime el artículo 49.
Veintiocho.
Se suprime el artículo 56.
Veintinueve.
Se suprime la letra e) del artículo 60.
Treinta. El
artículo 62, queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo
62. Líneas específicas de protección preferente.
1. Son líneas
específicas de protección preferente del programa de fomento
del alquiler de viviendas:
a) Línea
joven, que tiene por objeto posibilitar que los jóvenes puedan emanciparse
e iniciar su proyecto vital.
b) Línea
de familias numerosas, que tiene por objeto que dichas familias puedan
acceder en arrendamiento a viviendas cuya superficie se ajuste a sus necesidades.
c) Línea
de víctimas de violencia de género, que persigue facilitar
el arrendamiento de viviendas por parte de personas, familias o unidades
de convivencia con algún miembro victima de violencia de género.
d) Línea
de discapacidad, que tiene por finalidad facilitar el arrendamiento de
viviendas por parte de personas, familias o unidades de convivencia con
algún miembro discapacitado.
e) Línea
de desalojados por ejecución hipotecaria, que tiene por objeto procurar
una vivienda arrendada a las personas, familias o unidades de convivencia
que hubieran sido desalojadas de su vivienda habitual por ejecución
del título hipotecario.
2. La convocatoria
de la subvención podrá referirse a una, a algunas o a todas
las líneas referidas en el apartado anterior”.
Treinta y uno.
El apartado 1 del artículo 63, queda redactado de la siguiente forma:
“1. La cuantía
de la subvención se acomodará al siguiente cuadro de porcentajes
y límites cuantitativos:
Tabla omitida.
Las cuantías
previstas para cada una de estas líneas no son acumulables entre
sí”.
Treinta y dos.
Se suprime la letra d) del artículo 67.
Treinta y tres.
El apartado 1 del artículo 73, queda redactado de la siguiente forma:
“1. Las superficies
útiles máximas a efectos de venta de los anejos vinculados,
o no, a la vivienda serán de 8 metros cuadrados útiles para
el trastero y 25 metros cuadrados útiles para el garaje o anejo
destinado a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo
de actividades productivas en el medio rural, salvo en la vivienda del
programa especial, en que la superficie útil máxima del garaje
o anejo será de 20 metros cuadrados útiles”.
Treinta y cuatro.
La letra b) del apartado 1 del artículo 78, queda redactado de la
siguiente forma:
“b) No ser
titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno
dominio sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan los adquirentes
o adjudicatarios que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda
que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio
o nulidad del matrimonio”.
Treinta y cinco.
El artículo 83, queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo
83. Viviendas del Programa Especial.
Será
considerada vivienda del programa especial de nueva construcción,
aquellas viviendas protegidas de régimen especial cuyo precio máximo
de compraventa y superficie se acomoden a las exigencias que seguidamente
se detallan:
Tabla omitida.
Treinta y seis.
Se suprime el concepto de presupuesto protegido en materia de rehabilitación
de vivienda contenido en el Anexo de glosario de conceptos utilizados.
Treinta y siete.
Se añaden los Anexos Técnicos I y II, que se incorporan al
presente decreto.
Disposición
adicional única. Denominación de las viviendas del Programa
Especial 60.000.
A partir de
la entrada en vigor del presente decreto toda referencia a la vivienda
del Programa Especial 60.000 se entenderá realizada a la vivienda
del Programa Especial.
Disposición
transitoria primera. Régimen transitorio de las medidas adoptadas
en la presente norma.
Las modificaciones
contenidas en el artículo único del presente decreto serán
de aplicación a las ayudas del Plan de Rehabilitación y Vivienda
de Extremadura 2013-2016 que se convoquen a partir de su entrada en vigor,
con las siguientes salvedades:
a) Los requisitos
exigidos en las letras b) y d) del artículo 27 Vínculo a
legislación del Decreto 137/2013, de 30 de julio, según la
redacción dada por la presente norma, no será de aplicación
a aquellos contratos de compraventa o títulos de adjudicación
cuya solicitud de visado fuese anterior a la entrada en vigor de la presente
norma.
b) El artículo
38 Vínculo a legislación, a) y b), apartado uno, del Decreto
137/2013, de 30 de julio, según la redacción dada por la
presente norma, será de aplicación a todas las obras de rehabilitación
susceptibles de ser subvencionadas por el programa de rehabilitación
de vivienda que no se encuentren iniciadas a la entrada en vigor de la
presente norma.
c) El artículo
73.1, así como el artículo 83 Vínculo a legislación
del Decreto 137/2013, de 30 de julio, según la redacción
dada por la presente norma, serán de aplicación a las viviendas
protegidas de nueva construcción que sean calificadas provisionalmente
como viviendas del programa especial a partir de la entrada en vigor de
la presente norma.
d) El artículo
78.1 Vínculo a legislación b) del Decreto 137/2013, de 30
de julio, según la redacción dada por la presente norma,será
de aplicación a aquellos contratos de compraventa o títulos
de adjudicación que sean visados con posterioridad a la entrada
en vigor de la presente norma.
Disposición
transitoria segunda. Régimen transitorio de las medidas existentes
a la entrada en vigor de la presente norma.
El artículo
34 Vínculo a legislación bis del Decreto 137/2013, de 30
de julio, mantendrá su vigencia para las solicitudes de informe
técnico previo que se hayan presentado con anterioridad a la entrada
en vigor de la presente norma, y dicho informe se pueda hacer valer para
acceder a las subvenciones que sean convocadas tras la entrada en vigor
de la presente norma, de conformidad con la letra b) del apartado 2 del
artículo 33, con el apartado 2 del artículo 35 y apartado
3 del artículo 37, en la nueva redacción de tales preceptos.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio
de su aplicación a las situaciones jurídicas creadas a su
amparo, queda derogada expresamente la disposición adicional única
del Decreto 206/2014, de 2 de septiembre Vínculo a legislación,
por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas
en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el
Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las
bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia.
Disposición
final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta
al Consejero competente en materia de vivienda para dictar las instrucciones
y ordenes necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se
establece en el presente decreto.
2. Se faculta
al órgano directivo competente en materia de vivienda a modificar
mediante resolución los anexos técnicos contenidos en el
presente decreto.
La mencionada
resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
|