Con la nueva
propuesta municipal “Puerta Norte” para desarrollar la operación
Chamartín, se requeriría cambiar de iniciativa privada a
gestión pública para este desarrollo mediante una modificación
puntual del PGOU que se llevaría por delante el Plan Parcial presentado
por DCN al Ayuntamiento.
La propuesta
del Ayuntamiento contempla, según ha explicado el concejal de Urbanismo
Sostenible José Manuel Calvo, más de 3 millones de metros
cuadrados, de los que cerca de la mitad, correspondientes a la M-30, al
Nudo de Fuencarral y a infraestructuras ferroviarias en el entorno de Fuencarral,
mantendrán su uso. Del terreno restante –1.511.467 metros cuadrados–
se aplicará un índice deedificabilidad de 1.05m2/m2. “Queremos
estándares de edificabilidad y dotamientos equivalentes o que superen
la media”, ha afirmado el concejal de Urbanismo. La propuesta del Ayuntamiento
para la zona norte incluye la construcción de 4.600 viviendas, de
las que 1.000 serán en régimen de protección oficial;
además de 255.000 metros cuadrados en dotaciones y equipamientos
y 274.254 metros cuadrados en zonas verdes.
DCN asegura
que el proyecto mantiene una ratio de "de 1,05 m2e/m2s, significativamente
inferior a la de barrios ya consolidados como Chamberí, que la triplica
(3m2e/m2s), y al Paseo de la Castellana que la duplica con 2m2e/m2s". En
cuanto a la altura de los edificios, los responsables aseguran que será
similar a la de los edificios de la zona.
DOCUMENTO DE
INTERÉS
EXPEDIENTE
NO 711/2014/18043: REVISIÓN DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR
DEL APR 08.03 PROLONGACIÓN DE LA CASTELLANA (PPRI).
AL AYUNTAMIENTO
DE MADRID.- ÁREA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
DON DAVID
MARTÍNEZ MONTERO mayor de edad, con DNI no no nombre y representación,
como apoderado, de la Compañía Mercantil DISTRITO CASTELLANA
NORTE S.A. (DCN), -antes DESARROLLO URBANÍSTICO CHAMARTíN
S.A. (DUCHE representación que tiene suficientemente acreditada,
ante el Ayuntamiento de Madrid, Área de Desarrollo Urbano Sostenible,
COMPAREZCO en el Expediente arriba citado y, como mejor proceda, vengo
a realizar las siguientes
DIGO
l.- Que
DISTRITO CASTELLANA NORTE S.A. (DCN) presentó a tramitación
en ese Ayuntamiento el 23 de enero de 2015, como planeamiento de iniciativa
particular, el Documento de Revisión del Plan Parcial del APR 08.03
Prolongación de la Castellana. La Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid, en sesión de 19 de febrero de 2015, adoptó el
acuerdo de admitir a trámite y aprobar inicialmente la revisión
del PPRI del APR 08.03 "Prolongación Castellana", expediente 711/2014/18043,
promovida por la mercantil DCN, acordando en esa misma sesión someter
el expediente al trámite de información pública e
informes sectoriales de las Administraciones Estatal, Autonómica
y Local, sin que ni de los 48 informes emitidos ni de la Evaluación
Ambiental Estratégica resultara circunstancia obstativa alguna que
significara un impedimento para la aprobación definitiva de la Revisión.
II.- Dada
la paralización de facto del expediente de aprobación de
la Revisión del Plan Parcial, pendiente de elevación al Pleno
de la Corporación desde el pasado mes de mayo, es decir, desde hace
nada menos que diez meses, mi representada, —que en todo momento se ha
ratificado íntegramente en la propuesta de Revisión en trámite,-ha
manifestado reiteradamente en sucesivos escritos presentados en ese Ayuntamiento
su discrepancia con la celebración de unas llamadas Mesas de Debate
sobre el APR 08.03 Prolongación de la Castellana convocadas por
el Concejal responsable del Área de Urbanismo al margen del procedimiento
legalmente establecido para la aprobación de los Planes, con la
confesada intención de replantear ab initio la ordenación
global del ámbito para, entre otras alteraciones, reducir considerablemente
la edificabilidad reconocida por el Plan General vigente y eliminar infraestructuras
previstas en él para la realización del interés general,
objetivado fundadamente respecto a cada una de las infraestructuras en
la Modificación Puntual del PGOU aprobada el 27 de septiembre de
2002 por la Comunidad de Madrid, que, como se ha dicho, constituye el planeamiento
vigente aprobado en su día por iniciativa del propio Ayuntamiento
de Madrid.
III.- Convocada
por el Sr. Concejal responsable del Área de Urbanismo la tercera
Mesa de Debate sobre el APR 08.03 Prolongación de la Castellana
con el objeto titulado "Modelo de Planeamiento y Gestión", DISTRITO
CASTELLANA NORTE, S.A., considerando que las actuaciones mencionadas constituyen
una vía paralela carente de cobertura legal puesta en práctica
por el Área de Urbanismo para desvirtuar Io actuado por mi representada
con arreglo al Plan General vigente en el expediente de planeamiento en
curso, hasta el punto de paralizarlo sine die y dejarlo de hecho sin efecto,
viene a reiterar con motivo de la convocatoria mencionada su frontal oposición
y formular a tal efecto las siguientes
MANIFESTACIONES
PRIMERA.-
SOBRE LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA PETICIÓN DE ACLARACIONES
FORMULADA EN NUESTRO ESCRITO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
I Con fecha
20 de noviembre de 2015, mi representada presentó escrito en solicitud
de aclaraciones previas a la celebración de la Mesa antes de decidir
sobre su asistencia a la misma, formulando 11 preguntas a las que el Ayuntamiento
no ha dado respuesta hasta esta fecha. En el escrito presentado el 15 de
diciembre de 2015, que fue objeto de lectura al comienzo de la segunda
Mesa de Debate, se denunció la falta de respuesta municipal a la
petición de aclaraciones mencionada, a Io que el Sr. Conceial respondió
prometiendo una rápida contestación que, en la fecha de este
escrito, casi cuatro meses después. no ha sido notificada. con Io
que reiteramos- se viene a reducir de facto a mi representada a una situación
de indefensión. según se razona seguidamente. En especial,
como manifestamos en nuestro escrito sobre la Mesa de Movilidad, la cuestión
fundamental, por su carácter de premisa o requisito previo, se centraba
en responder a la pregunta de si la Modificación Puntual del PGOU
de Madrid aprobada el 2710912002 por la Comunidad de Madrid, previo convenio
de todas las Administraciones Públicas implicadas, y que actualmente
se encuentra en vigor, quedaría o no fuera del debate de la Mesa.
Esta falta de respuesta. unida a la celebración sucesiva de hasta
tres Mesas de Debate, por el momento, para proponer y debatir al marqen
de las previsiones sobre el planeamiento de un ámbito como el APR
08.03, que, después de haber cubierto con arreglo a la Ley y el
planeamiento aplicable todas las fases del procedimiento administrativo
establecido legalmente, se encuentra desde hace más de diez meses
pendiente de elevación al Pleno de la Corporación por la
misma autoridad municipal que convoca las Mesas de Debate, infrinqe claramente
el Plan General vigente y es determinante de la situación de indefensión
causada en perjuicio de mi representada por el propio Ayuntamiento, que,
como Administración Pública que es, debe servir con objetividad
los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y el Derecho (articulo
103.1 CE).
SEGUNDA.-
SOBRE EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA MESA DE MOVILIDAD.
Con la
convocatoria de la tercera mesa se ha acompañado, como documento
unido al acta, el escrito de mi representada a que se dio lectura al comienzo
de la sesión de la mesa celebrada el 15 de diciembre de 2015, en
el que se solicitaba expresamente gue el acta de la primera mesa se rectificara
en los términos consignados en dicho escrito, Io que fue verbalmente
aceptado por el Sr. Concejal, que, con tal finalidad, pidió que
se entregara el escrito al finalizar el acto, lo que se llevó a
efecto en dicho momento. Sin embarqo. el acta de la Mesa de Movilidad no
refleia la solicitud de la mencionada rectificación, según
resulta del texto de la mencionada acta que a continuación se transcribe:
"Doña Pilar Pereda pregunta si alguien desea hacer alguna puntualización
o comentario al acta de la sesión anterior y, ante la ausencia de
éstos, se da por aprobada la misma". Lo que, como puede apreciarse
por la lectura del escrito acompañado, no es cierto.
TERCERA.-
SOBRE EL OBJETO DE LA TERCERA MESA DE DEBATE
Resulta
sorprendente que por la autoridad municipal llamada especialmente a cumplir
y hacer cumplir el Plan General vigente y a la que corresponde el impulso
del procedimiento administrativo tramitado para la elevación al
Pleno de la Corporación del instrumento urbanístico actualmente
en trámite, a los efectos de su aprobación definitiva, promueva
y convoque una Mesa de Debate para cuestionar el "Modelo de planeamiento
V qestión" del APR 08.03 cuya determinación no corresponde
al Ayuntamiento de Madrid. por tratarse de materia reservada legalmente
a la competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, que la ejerció
el 17 de abril de 1997, fecha del acuerdo de aprobación definitiva
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y, posteriormente,
el 27 de septiembre de 2002, con la resolución de aprobación
definitiva de la Modificación Puntual del Plan General en el ámbito
del APR 08.03 Prolongación de la Castellana.
Para conocer
el modelo de planeamiento y gestión sobre el que se pretende debatir,
basta la somera lectura de la ficha del Plan General, en la que, respecto
al planeamiento, se establece que para la ordenación pormenorizada
del ámbito se tramitará un Plan Parcial de iniciativa particular
y, respecto a la gestión, se preceptúa que se desarrollará
preferentemente por el sistema de compensación, dado el carácter
excepcional y subsidiario de los sistemas de expropiación y ejecución
forzosa, respectivamente.
En vista
del carácter normativo de los planes de ordenación, el debate
sobre el modelo de planeamiento y gestión, que se orienta especialmente,
a la modificación o revisión del Plan General, no es precisamente
de este momento en el que Io que procede es, muy por el contrario, decidir
sobre la aprobación definitiva de la Revisión del Plan Parcial
propuesto por mi representada en cumplimiento de lo establecido imperativamente
por el Plan General vigente.
CUARTA.-
SOBRE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA DECIDIR SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA
DE LOS PLANES.
El Plan
Parcial presentado el 23 de enero de 2015 fue aprobado inicialmente el
19 de febrero de 2015. Con arreglo a la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, e! Ayuntamiento de Madrid debió resolver expresamente sobre
la aprobación definitiva dentro de los seis meses siquientes a la
fecha de la aprobación inicial, es decir, antes del 20 de agosto
de 2015, Io que, a pesar de las peticiones y requerimientos de mi representada,
no ha realizado con el pretexto de someter la ordenación del ámbito
a las Mesas de Debate comentadas, que ni están previstas legalmente
en el procedimiento de aprobación de los planes ni. mucho menos,
ostentan potestades atribuidas por la Lev con carácter exclusivo
a la Administración Actuante, de la que no forman parte las personas
y asociaciones llamadas al debate selectivamente por el Área de
Urbanismo, es decir, sin responder a criterio alguno homologable legalmente.
La participación ciudadana en el urbanismo debe producirse en la
forma y con sujeción a los términos establecidos en la legislación
del suelo, bien con carácter previo a la formación de los
planes o bien durante el período de información pública
de los planes en tramitación, Io que no se corresponde con las atípicas
mesas de debate convocadas por el Ayuntamiento.
En consecuencia,
la actuación descrita presenta visos evidentes de perjuicio para
mi representada sin que quepa vislumbrar los beneficios que pudieran resultar
de ella, máxime considerando que, según recientes encuestas
realizadas a los vecinos de los barrios más directamente afectados
por el Proyecto, 3 de cada 4 ciudadanos consideran que et Plan Parcial
promovido por DCN es positivo para la ciudad de Madrid.
QUINTA.-
SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INTERVINIERON
DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN Y EN LAS MESAS DE DEBATE.
En la situación
actual del procedimiento, el expediente de aprobación del PPRI en
trámite está pendiente actualmente de aprobación definitiva
por el Pleno del Ayuntamiento en función de Io actuado en el repetido
expediente, es decir, a la vista del resultado de la información
pública y de los informes sectoriales emitidos en el marco del procedimiento,
sin poder atenerse a consideraciones o conclusiones obtenidas extramuros
del procedimiento de aprobación del PPRI actualmente en curso, máxime
si las mismas no tienen como punto de partida imprescindible el PGOU en
vigor, que legalmente, mientras no se apruebe definitivamente su modificación
por la Comunidad de Madrid con arreglo al procedimiento legal establecido,
vincula y obliga al Ayuntamiento de Madrid y a todos y cada uno de sus
funcionarios a su cumplimiento, así como a promover su desarrollo
mediante la tramitación y aprobación del planeamiento subordinado.
A este respecto, llama la atención la aparentemente contradictoria
actuación de los técnicos municipales participantes en la
Mesa, que, en el ejercicio de sus respectivas funciones emitieron el Informe
Técnico con la elevación al Pleno de la Propuesta de Aprobación
Definitiva del PPRI del ámbito aprobado el 25 de febrero de 2011,
mediante el que se desarrollaba la Modificación Puntual del año
2002, entre cuyos parámetros y determinaciones figuraban la misma
edificabilidad y las mismas infraestructuras que ahora proponen reducir
y suprimir respectivamente. Situación que se reitera en el presente
caso con el informe favorable del PPRI actualmente en trámite con
la correspondiente propuesta de aprobación inicial del mismo por
la Junta de Gobierno que la aprobó el 19 de febrero de 2015, es
decir, nueve meses antes de considerar en el seno de la Mesa, en noviembre
de 2015, que "quizás el modelo no es el más adecuado" y "que
es necesaria una reflexión profunda sobre el modelo antes de acometer
cualquier proyecto de esta envergadura", por lo que "propone realizar un
análisis previo minucioso de todas las alegaciones para acometer
el redimensionamiento de toda la operación".
Parece
que los nuevo criterios de apreciación del actual equipo de gobierno
municipal y los técnicos que Io secundan comprometen severamente
el principio de neutralidad exigible a quienes deben pronunciarse por la
vía de informe con sujeción a criterios técnicos,
rigurosamente objetivos, respetuosos con los derechos de los administrados.
Por Io
expuesto,
SOLICITO
Que, admitiendo
este escrito, tenga por formuladas las manifestaciones contenidas en él
y por formalizada y reiterada la oposición de mi representada a
la apertura de un debate sobre la ordenación contenida en el Documento
de Revisión del PPRI, que contradice el Plan General vigente en
el APR 08.03.
En Madrid
15 de marzo
de 2016.
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