Y añade:
“Hay que recordar a la Sala de instancia que si se hubiese procedido a
ejecutar la sentencia cuando ella misma declaró que no concurría
imposibilidad legal de hacerlo, no se hubiese demorado tal ejecución
hasta haberse aprobado distintas modificaciones del planeamiento urbanístico
so pretexto del ius variandi de la Administración, cuando ello ha
podido encubrir una decidida voluntad de no cumplirla”.
La sentencia
anula dos autos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 2015, en
cuanto desestimaron las pretensiones encaminadas a que continuase la ejecución
de la referida sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001, y ordena "que
prosiga la ejecución de ésta en sus propios términos
mediante la demolición de las obras de rehabilitación ejecutadas
al amparo de la licencia municipal anulada en la citada sentencia para
que el edificio en cuestión quede en la situación en que
se encontraba antes del otorgamiento de aquélla”.
Asimismo, el
Supremo declara “que no procede actuación administrativa alguna
cuya finalidad sea eludir el cumplimiento de la indicada sentencia pronunciada
por la Sala de instancia con fecha 20 de diciembre de 2001”.
Dicha sentencia
del Tribunal Superior de Galicia, de fecha 20 de diciembre de 2001, estimó
el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una demandante en
cuanto dirigido contra el apartado segundo del Acuerdo de 10 -11 -97 del
Ayuntamiento de A Coruña por el que se otorgó licencia para
la rehabilitación del inmueble sito en el nº 2 de la calle
Fernando Macías para ser destinado a viviendas y locales comerciales,
acto que fue anulado por ser contrario a derecho, “por lo que deberá
procederse a su demolición”. El Supremo confirmó en marzo
de 2006 ese fallo al rechazar el recurso de la inmobiliaria Fadesa.
La ejecución
de la sentencia de diciembre de 2001 ha dado lugar a varios incidentes,
entre ellos el auto dictado por el TSX de Galicia, el 2 de abril de 2013,
que declaró la imposibilidad material de ejecución de la
sentencia, auto que fue revocado por el Supremo el 8 de julio de 2014 señalando
que “no concurre la causa de imposibilidad material de ejecutar dicha sentencia
alegada por el Ayuntamiento de A Coruña”.
Tras esa decisión
del Supremo, la representación de la demandante inicial reclamó
al Tribunal Superior gallego que, entre otros actos de ejecución,
estableciese un plazo improrrogable de seis meses para iniciar la demolición
de las obras de rehabilitación amparadas en la licencia anulada
por la sentencia de 20 de diciembre de 2001.
El alto tribunal
de Galicia accedió a fijar un plazo de seis meses al Ayuntamiento
coruñés para redactar y aprobar el proyecto técnico
de demolición, pero rechazó indicar que esas obras tuviesen
que tener, “como resultado último inexcusable, la restitución
del edificio al estado que presentaba antes de su rehabilitación”.
En su sentencia,
el Supremo constata primero que la sentencia de 20 de diciembre de 2001
continúa, catorce años después, sin haber sido cumplida
en sus propios términos, como marca la Ley, debido a los distintos
incidentes promovidos por la propia Administración municipal obligada
al cumplimiento de la misma.
ANTECEDENTES
El edificio
Conde de Fenosa, un gran inmueble de viviendas de lujo levantado por la
inmobiliaria Fadesa en pleno centro de A Coruña, en la parcela donde
se alzaba la antigua sede de la compañía eléctrica
de la que tomó el nombre, deberá ser demolido. Los gobiernos
locales de PSOE y PP lideraron desde 2001 una batalla judicial para intentar
evitar el derribo ordenado por una sentencia de diciembre de ese año.
Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de dictaminar, casi 15 años
después, que este fallo debe ser ejecutado sin remisión.
La sentencia
del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 2001 que determinó
la demolición del edificio estimó el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por un demandante contra el acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña
por el que se otorgó licencia para la rehabilitación del
inmueble de oficinas ubicado en la calle Fernando Macías. Aquel
permiso fue otorgado por el gobierno de Vázquez a Fadesa con un
aumento de edificabilidad, ignorando que este incremento no podía
ser concedido porque el inmueble original, el que acogía las oficinas
de Fenosa, estaba fuera de ordenación. La inmobiliaria recurrió
aquel fallo pero este fue confirmado en 2006 por el Supremo.
En 2013, el
Tribunal Superior dictó un auto en el que, dando la razón
al gobierno local, declaró la imposibilidad material de ejecución
de la sentencia, resolución que fue revocada por el Supremo en 2014.
El alto tribunal llegó entonces a fijar un plazo de seis meses al
gobierno coruñés para redactar y aprobar el proyecto técnico
de demolición, pero rechazó indicar que esas obras tuviesen
que tener “como resultado último inexcusable, la restitución
del edificio al estado que presentaba antes de su rehabilitación”.
CONSECUENCIAS
Ahora el Supremo
señala que el TSXG no cumplió la Ley cuando declaró
que la demolición no significaba restituir el edificio al estado
anterior a las obras ejecutadas por Fadesa “a pesar de que la licencia
de rehabilitación fue anulada por aquella vieja sentencia firme
de fecha 20 de diciembre de 2001". En aquel fallo, recuerda el alto tribunal,
se ordenó "expresamente" la demolición de las obras amparadas
por aquel permiso otorgado a la entonces todopoderosa inmobiliaria.
En octubre
pasado el Ayuntamiento, ahora dirigido por Marea Atlántica, aprobó
un proyecto de demolición parcial para tirar solo ciertas partes
del inmueble, una solución al embrollo urbanístico que con
la sentencia del Supremo queda en el aire.
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