El Real Decreto
56/2016 traspone la Directiva europea sobre auditorías energéticas
imponiendo nuevas obligaciones para las grandes empresas usuarias de inmuebles
y flotas de transporte, ya sea en propiedad o en alquiler. Con él
han llegado también bastantes incógnitas, que tendrán
que despejarse en los próximos meses.
Según
Carlos de Miguel, socio del área de Medio Ambiente de Uría
Menéndez, explicó que el Real Decreto afecta a toda empresa
que tengan al menos 250 empleados y a aquellas que, no alcanzando ese nivel
de plantilla, presenten simultáneamente un volumen de negocio igual
o superior a 50 millones de euros y un balance general igual o superior
a 43 millones.
Esta premisa,
aparentemente sencilla, tiene sus excepciones. De Miguel llamó la
atención sobre que algunas PYMES, en principio exentas, podrían
verse afectadas por la obligación de realizar una auditoría
energética si forman parte de un grupo empresarial en el que la
suma de las sociedades que lo conforman la caracterizan como gran empresa.
Esto es, alcanzan los 250 empleados o los 50 millones de facturación
y 43 millones de balance.
"El grupo de
empresas deberá tener en cuenta a la hora de sumar empleados y volumen
de negocio sus actividades y sociedades en todo el mundo, no solo en España
o en la Unión Europea. Es decir, nos podemos encontrar el caso de
una filial de un grupo internacional que en España solo tenga cinco
empleados y una oficina pequeñita, y que por sí sola no cumple
los parámetros de gran empresa, pero que al pertenecer a una multinacional
que sí los cumple en su conjunto tendrá que hacer la auditoría",
afirmó el socio de Uría Menéndez en el transcurso
de su intervención.
A este respecto,
Marta García, directora de Consultoría Técnica y Energética
de Tinsa, explicó cómo los parámetros de empleados
y el volumen negocio de cada una de las sociedades computan en el total
en diferente proporción dependiendo de si son empresas asociadas
(participadas entre un 25% y un 50% del capital) o vinculadas (participación
superior al 50%).
¿RESPONSABILIDAD
DEL PROPIETARIO O DEL USUARIO DEL EDIFICIO?
Otra de las
incertidumbres que suscita la norma es quién debe realizar la auditoría
del inmueble: el propietario o la empresa arrendataria. "El borrador inicial
de esta norma señalaba la obligación del propietario, pero
esta referencia ha sido eliminada en el Real Decreto, con lo que parece
que la intención del legislador es que no tiene por qué ser
el propietario", apuntó De Miguel.
Marta García
afirma que de la redacción del texto se desprende que la obligación
de realizar la auditoría recae sobre la empresa que ejerce su actividad
en el edificio, que es quien está realizando los consumos asociados
al activo. "En el caso de centros comerciales y edificios de oficinas,
las medidas de mejora sugeridas en la auditoría pueden afectar a
ámbitos sobre los que el inquilino no tiene competencia de actuación
porque son potestad del propietario. No es descartable que a medio plazo
la relación contractual refleje mecanismos que relacionen actuaciones
de mejora por parte del propietario con la renta o el sistema de incentivos
para el inquilino".
LA PRESENTACIÓN
DEL INFORME NO IMPLICA ACOMETER LAS MEDIDAS
Como señalaba
De Miguel, la nueva normativa española llega con retraso, debería
haberse implementado antes del 5 de diciembre de 2015 según la Directiva
Europea y además no establece la obligación de implementar
las mejoras de eficiencia energética detectadas en la auditoría.
El estado actual de lo que se está pidiendo en el Decreto español
sería, por así decirlo, una foto de cómo está
el edificio. Aunque el experto señaló que es de esperar que
un siguiente paso normativo se estipulen los pasos para acometer esas medidas.
EL PROCESO
DE ELABORACIÓN DE UNA AUDITORÍA ENERGÉTICA
El proceso
de elaboración de una auditoría energética incluye,
según explica Marta García, el análisis de la envolvente
del edificio, de los equipos, del alumbrado y del modelo de gestión
energética, entre otros aspectos. “El resultado muestra tanto la
línea base de la empresa como la distribución de los consumos
por áreas (climatización, alumbrado…) y análisis de
medidas de mejora para lograr ahorros en el consumo y mejorar la eficiencia
energética”, apunta la responsable de Consultoría Energética
de Tinsa.
Para aquellas
empresas multicentro que pueden tener centenares o incluso miles de inmuebles
en operación en España, García sugirió un planteamiento
mixto que permite realizar un análisis del parque respetando la
exhaustividad que requiere la norma, al tiempo que rebaja el elevado coste
económico que requeriría auditorías energéticas
integrales de todos y cada uno de los activos.
“Pensamos que
el formato más adecuado incluye visitar todos los inmuebles, y aprovechar
las visitas para realizar un certificado de eficiencia energética
centrando las medidas de mejora en la parte edificatoria (envolvente),
que son intrínsecas al edificio y la zona climática en los
que se localiza la actividad y, por tanto, pueden variar de un activo a
otro”, explica García. El análisis de la gestión energética
inherente al negocio (iluminación, climatización, y por ejemplo;
hornos y frigoríficos en el caso de restauración) se completaría
realizando auditorías exhaustivas a una muestra significativa por
tipo de inmueble y extrapolando estos perfiles al resto de inmuebles asimilables
a cada tipo. “Esto permite auditar el 85% del consumo acatando estrictamente
las directrices del Real Decreto y minimizando el impacto económico
de estos trabajos”, afirmó Marta García.
Según
se desprende del texto del Real Decreto, las grandes empresas están
obligadas a realizar la auditoría, aunque no a llevar a cabo las
medidas de mejora propuestas en ella. “No es obligatorio, pero hay que
tener en cuenta que es una gran oportunidad para evitar la obsolescencia
energética del inmueble, que se acaba traduciendo en una pérdida
de valor del activo”, afirma Marta García.
Entre los terrenos
poco claros que deja una norma con solo dos meses de antigüedad está
qué comunidad autónoma tiene capacidad sancionadora sobre
una empresa que no haya realizado la auditoría y tenga inmuebles
en varias regiones. O también cuál debe ser la titulación
exigible a un auditor energético. En este sentido, Carlos de Miguel
apunta que lo razonable sería prevenir apostando por los perfiles
técnicamente más cualificados.
En el Encuentro,
también intervinieron José Pedro Francisco, director Inenergi
y Joao Louro e Costa, abogado del Departamento de Medio Ambiente
de Uría Menéndez en Portugal, quienes explicaron la experiencia
portuguesa en el ámbito de las auditorías energéticas,
pues en este país ya lleva unos meses en vigor la norma que
las regula. Asimismo, hicieron un balance de aplicación de esta
legislación en las empresas portuguesas, tanto desde el punto de
vista jurídico, como desde el aspecto de vista técnico, con
sus beneficios y retos.
CASO PRÁCTICO
Marta García,
que expuso como caso práctico la auditoría energética
realizada en las sedes nacionales del Grupo Tinsa (con más de 20
delegaciones en España y sede en otros seis países), explicó
que el análisis debe realizarse sobre una superficie ocupada que
genere el 85% del consumo total de energía final, incluyendo la
flota de transporte que la empresa utilice para realizar su actividad (se
excluirían los vehículos de empresa para directivos, por
ejemplo). Por consumo total de energía se entiende, apuntó
García, la suma en kWh de las facturas de todos los suministros
de las sedes y delegaciones del grupo empresarial en España, incluyendo
el combustible de la flota de vehículos.
"A partir de
esta foto general, hay que seleccionar inmuebles cuyo consumo cubra el
85% de esa cantidad. En nuestro caso, adoptamos el criterio de minimizar
el ámbito de Comunidades Autónomas en las que actuar, para
reducir el número de declaraciones responsables necesarias y por
tanto el ámbito de supervisión", explicó la responsable
de Consultoría Energética de Tinsa, empresa líder
en la realización de certificados de eficiencia energética
a través de su filial Tinsa Certify.
ANTECEDENTES
24 de febrero
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL AUDITOR
ENERGÉTICO CONFORME AL REAL DECRETO 56/2016 SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del auditor energético,
certificación energética. Conforme a la directiva de eficiencia
energética de edificios 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010 a partir
de 2018 todos los edificios públicos deberán construirse
bajo el criterio del consumo energético casi nulo que será
de obligado cumplimiento para toda la nueva edificación y la que
se rehabilite en 2020. España la ha aplicado mediante el Real
Decreto 56/2016 sobre Eficiencia Energética. El Real Decreto establece
la obligación de realizar auditorías energéticas para
las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de
50 millones de euros de facturación; las empresas tendrán
un plazo de nueve meses para realizar las auditorías (novedad introducida),
y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión
energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética
de edificios en vigor. Se estima que esta medida será de aplicación
para unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos
o locales.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Real Decreto
56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa
a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de
energía.
Las auditorías
energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo
total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán
realizarse al menos cada cuatro años. Las auditorías serán
realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con
los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto,
sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal
interno cualificado.
Estas auditorías
serán periódicas, con lo que las grandes empresas deben realizarlas,
como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la
auditoría energética anterior.
El Real
Decreto establece también los requisitos para el ejercicio de la
actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que
deberán acreditar su cualificación en materia energética
mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su
competencia profesional teórica y práctica. Los proveedores
de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad
civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado
de proveedores de servicios energéticos habilitados.
Las auditorías
energéticas deben cumplir las siguientes directrices:
a) Basarse
en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de
energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre
que se disponga de ellos.
b) Abarcar
un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los
edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación
industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con
inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso,
flotas de vehículos.
c) Fundamentarse,
siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis
del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización,
a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales
de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
d) Ser
proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar
una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan
determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.
PROVEEDORES
DE SERVICIOS ENERGÉTICOS
El Real
Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional
de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar
su cualificación en materia energética mediante titulación
universitaria o de Formación Profesional, o bien acreditando su
competencia profesional teórica y práctica.
Los proveedores
de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad
civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado
de proveedores de servicios energéticos habilitados.
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