El Tribunal
Supremo deja claro que los Convenios urbanísticos están para
cumplirlos y que el eje de valoración indemnizatoria no es el precio
de lo que entregó el particular sino el precio de lo que debía
haberle entregado el Ayuntamiento y en la medida que quedó recortado.
Por eso se
está condenando a los ayuntamientos a indemnizar al particular
recurrente en atención a la minoración que del aprovechamiento
urbanístico sufre el particular
EJEMPLO
“El Juzgado
de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla ha declarado
resuelto el convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento de
Bollullos de la Mitación y suscrito en mayo de 2005 con la empresa
Projisa S.A., y ha condenado al Ayuntamiento a reintegrar las cantidades
en su día abonadas, que ascienden a un total de 364.016,08 euros.
Según
recoge la sentencia, Projisa presentó un recurso contencioso-administrativo
en el que se instaba que se dictara sentencia en la que se acordarse la
“resolución” del convenio urbanístico suscrito con el Ayuntamiento
y se declarase “la obligación de la Corporación de la devolución
a la actora del depósito constituido en virtud del mismo”, que sumaba
el referido importe superior a 364.000 euros, unas pretensiones a las que,
en su momento, se opuso el Ayuntamiento.
Desde Projisa
argumentaban en 2013 que, “tras más de ocho años desde la
firma del primer convenio de planeamiento, y seis años desde el
segundo, y tras el Informe de Incidencia Territorial del Plan General de
Ordenación Urbanística de Bollullos de la Mitación
de la Delegación Provincial de Sevilla y Transportes de la Junta
de Andalucía de fecha de 23 de octubre de 2007, a día de
hoy los suelos en cuestión, propiedad de Projisa, no se encuentran
ni recalificados ni reclasificados, por lo que mantienen su calificación
original como suelos rústicos no urbanizables”.
Así
las cosas, apoyándose en doctrina recogida en una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “y habiéndose acreditado
la imposibilidad de cumplir lo pactado en el convenio hasta el momento”,
el juzgado entiende que el Ayuntamiento debe devolver la cantidad referida,
“teniendo en cuenta que nos encontramos ante obligaciones de carácter
sinalagmático y con cumplimiento anticipado por una de las partes”.
El juzgado entiende que el Ayuntamiento “no ha podido cumplir su parte
por imposibilidad sobrevenida”, por lo que “debe en virtud de la resolución
contractual que este efecto produce devolver la cosa que fue objeto del
contrato con sus frutos, que en este caso concreto supone la devolución
de 364.016,08 euros”, por lo que estima el recurso de Projisa.
Otro ejemplo
es el del Ayuntamiento de Totana condenado a casi 2 millones de euros por
incumplimiento de convenio urbanístico. El Ayuntamiento de Totana
es condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia a la devolución
de 1.601.948 euros, más intereses, y a la resolución
de un convenio urbanístico firmado por el Ayuntamiento y la sociedad
Solumfertil SA.
ANTECEDENTES
14 de marzo
de 2016
NOTICIA
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INDEMNIZACIONES
POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS URBANÍSTICOS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos
y en la guía del urbanismo de Cataluña. El Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Puigcerdà
a indemnizar con 630.000 euros, que debe pagar en un plazo máximo
de dos meses, a la empresa de Supermercados Carrefour, en una sentencia
firme contra la que no cabe recurso. La sentencia del TSJC condena al ayuntamiento
por haber incumplido un convenio firmado hace trece años que establecía
una modificación urbanística que permitía a Carrefour
ampliar el centro comercial y, a cambio, la empresa dio al ayuntamiento
480.000 euros.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
En 2003,
Carrefour, a través de las empresas Gestip y Supeco, firmó
un acuerdo con el Ayuntamiento que le permitía tanto ampliar el
aparcamiento como construir una gasolinera. Este acuerdo fue impugnado
judicialmente.
A pesar
de que la gasolinera se comenzó a levantar en 2010, porqué
los juzgados de Girona en una primera instancia dieron por buenas las modificaciones,
finalmente no se pudieron hacer porque el TSJC anuló el convenio
e hizo derribar las obras. Este cambio hizo que Carrefour interpusiera
una demanda de responsabilidad patrimonial que ahora es la que ha fallado
a favor de la empresa el TSJC.
JURISPRUDENCIA
• La Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de
8 de noviembre de 2012 (RJ 2012/10356), señala que los “convenios
urbanísticos, incluso en los casos en que se incorporen y tramiten
junto con los planes con los que guarden relación, carecen de carácter
normativo”, debiendo ser considerados como “actos sustantivos independientes
de los procedimientos de elaboración y aprobación de los
instrumentos de ordenación urbanística” que, por su carácter
“contractual”, en ningún caso pueden suponer un “límite”
a la “la potestad de planeamiento” que “ha de actuarse siempre en aras
del interés general y según principios de buena administración
para lograr la mejor ordenación urbanística posible.”. Se
trata, en definitiva, de lo que algunas resoluciones han venido a denominar
el principio de indisponibilidad de las potestades de planeamiento por
vía convencional.
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