La Sala Tercera
indica que aun cuando se trate de una modificación menor y comprenda
una escasa superficie, podría afectar al medio ambiente al reclasificar
suelo rústico protegido en suelo urbanizable y no haberse procedido
en lo que establece la ley sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente.
La sentencia
subraya que es "harto" discutible que se trate de una zona de reducidas
dimensiones en cuanto afecta a 38.000 metros cuadrados aproximadamente
de un municipio que cuenta con 200 hectáreas de suelo urbanizado.
En este sentido,
afirma que con dicha modificación se quiere, según los propios
recurrentes admiten, transformar en suelo urbanizable 36.575,59 metros
cuadrados de suelo no urbanizable común y 1.198,46 metros cuadrados
de suelo no urbanizable de Protección de Espacios de Interés
Paisajístico, de modo que tal modificación no cabe considerarla
una modificación menor, de acuerdo con su definición legal.
Por ese motivo,
concluye que la Modificación Puntual puede tener efectos significativos
en el medio ambiente y que debió someterse a evaluación de
impacto ambiental.
Alega que el
informe de análisis ambiental realizado al amparo del artículo
21 de la Ley 272002 no cubre las exigencias procedimentales para este tipo
de actuaciones con clara influencia ambiental y, además, afecta
en parte a suelo protegido cuya desclasificación no puede realizarse
a través de una valoración técnica, tal y como se
hace en este caso.
ANTECEDENTES
En 2012 el
Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, entonces gobernado por el PP,
aprobó una modificación puntual de su ordenación urbana,
que daba luz verde a la construcción de una superficie comercial
de 10.265 metros cuadrados, con una ocupación de suelo de 27.509
metros. El supermercado llevaba asociado un gran aparcamiento de superficie.
Para permitir
la obra era necesario transformar el terreno rústico de la parcela
en urbanizable. La actuación precisaba del visto bueno del Consejo
de Gobierno de la región, que obtuvo en agosto de 2013. Dos particulares
presentaron entonces un contencioso administrativo contra el acuerdo del
pleno municipal, en el que había salido adelante la modificación
del plan general para cambiar el uso del suelo.
El Tribunal
Superior de Justicia les dio la razón. La sala entendió que
el análisis ambiental realizado no era suficiente porque la actuación
“tiene efectos significativos sobre el medioambiente”, dada la infraestructura
que se pretendía edificar.
Ayuntamiento,
Comunidad de Madrid y la mercantil afectada por la sentencia recurrieron
en casación el fallo ante el Tribunal Supremo. Plantearon a los
magistrados que la modificación afectaba a una “zona de reducido
ámbito territorial”, además de tratarse de una “modificación
menor”. La protección medioambiental podía considerarse cubierta
con la evaluación de impacto ambiental de los proyectos a ejecutar,
concretaron.
Contra la sentencia
no cabe recurso ordinario, y ordena imponer las costas a los recurrentes.
A la Comunidad de Madrid le impone 2.300 euros; a Villanueva del Pardillo,
1.150 y a la empresa, 3.500.
EL PROCEDIMIENTO
Evaluación
de Impacto Ambiental Ordinaria
Son objeto
de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos
(artículo 7.1, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental):
•
Los proyectos enumerados en el Anexo I de la Ley 21/2013 y los proyectos
que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo
I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada
uno de los proyectos considerados.
• Los proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada
cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en
el informe de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios del Anexo
III de la citada Ley 21/2013.
• Cualquier
modificación de las características de un proyecto del Anexo
I o del Anexo II, cuando dicha modificación cumpla, por sí
sola, los umbrales establecidos en el Anexo I.
• Los proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando
así lo solicite el promotor.
• Los campos
de golf (Disposición Transitoria Primera, Ley 4/2014, de 22 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid).
IMPORTANTE:
El promotor debe presentar ante el órgano sustantivo, dentro del
procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, junto con
la documentación exigida por la legislación sectorial, una
solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria
acompañada de la documentación que se indica en el artículo
39. Si no se ha efectuado previamente la solicitud de autorización
del proyecto, se debe presentar junto con dicha solicitud.
El procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria consta de los siguientes
trámites (arts. 33-41):
a)
Actuaciones previas (art. 34).
b) Solicitud
de inicio (art. 39).
c) Análisis
técnico del expediente de impacto ambiental (art. 40).
d) Declaración
de impacto ambiental (art. 41).
Se establece
un plazo máximo de 4 meses para concluir el procedimiento, prorrogable
por 2 meses más por razones justificadas debidamente motivadas.
El promotor
debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (art. 35), que debe contener
la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos
del proyecto sobre el medio ambiente y permitir adoptar las decisiones
adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. Los Estudios de Impacto
Ambiental en fase de información pública pueden consultarse
en el siguiente enlace, o bien pueden solicitarse a través del correo
electrónico: info.ambiental@madrid.org, o de forma presencial en
el Centro de Documentación Ambiental del Área de Información
y Documentación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio:
-
C/ Alcalá,
16 - 2ª planta, en horario de 9:00 a 14:00 horas en días laborables.
Si solicita cita previa en el teléfono 901 525 525 (91 438 29 36)
puede evitar esperas.
La evaluación
de impacto ambiental ordinaria concluye con la emisión de la Declaración
de Impacto Ambiental, informe preceptivo y determinante del órgano
ambiental en el que se evalúa la integración de los aspectos
ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse
para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos
naturales durante la ejecución y la explotación y, en su
caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Los Estudios
de Impacto Ambiental de expedientes finalizados y tramitados en la Consejería
de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio también se pueden consultar en el Centro de Documentación
Ambiental del Área de Información y Documentación
Ambiental.
Se pueden obtener
copias de determinados documentos disponibles sujetas a tasas (papel) o
precios públicos (digital), previa solicitud. En caso de realizar
la solicitud en nuestras oficinas no se garantiza que la copia de documentación
se pueda obtener en el mismo día.
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