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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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29 de abril de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL ARRENDAMIENTO TURÍSTICO SERÁ REGULADO POR LA UNIÓN EUROPEA.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del arrendamiento de viviendas turísticas. Viviendas vacacionales. Inicialmente estos alojamientos turísticos estaban regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero esta normativa quedó derogada en el marco de la directiva europea de servicios en enero de 2010, dejándolos en un limbo legal. Cabe destacar cierta restricción legal del arrendamiento turístico en España frente a la libertad en Europa. En Francia el alquiler de vivienda turística por un periodo inferior a 4 meses al año no se encuentra sometido a la  obligación de efectuar una declaración previa. En el Reino Unido no  existe obligación en materia de turismo hasta los 90 días al año.  Según el derecho europeo de la competencia los ofertantes de este tipo de servicios serán el  que ha sido calificado como "microproductores", es decir, en su gran mayoría particulares que deciden sacar un rendimiento de su vivienda o de alguna  habitación de su vivienda. Los detractores de esta medida sostienen que esta modalidad de alquiler existe en ciudades representativas de Europa como Berlín, Londres o París y es fuente de trabajo para numerosas organizaciones que se dedican a intermediar entre los propietarios de las viviendas y los arrendadores, así como para portales para reservas a través de Internet. Además, sostienen que este mercado está estimulando una dinámica de rehabilitación del parque mobiliario urbano y contraviene la intención de la reforma del alquiler, que es motivar la puesta en el mercado de gran número de viviendas vacías. 
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ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. 

 
Asimismo, desde Asotur se recuerda que ya se han producido sentencias contrarias a la prohibición por parte de algunos ayuntamientos al desarrollo de estos apartamentos turísticos, en las que se argumenta que supone un ataque a la propiedad privada y a la normativa europea que ampara la libre circulación de bienes y servicios.

La regulación de la actividad de alojamiento en viviendas de uso turístico y  habitaciones en vivienda compartida resulta claramente limitadora de la  competencia por eso desde algunas asociaciones se propone: 

(i) simplificar la regulación a la cual se  encuentran sometidas eliminando las limitaciones en el ejercicio de esta  actividad con que no resultan justificadas y se propone dar un paso más 
(ii) no  someter a regulación turística aquellas cesiones a cambio de contraprestación  económica en viviendas o habitaciones que por su carácter puntual o altamente  esporádico no resulta proporcionado aplicar el régimen jurídico previsto para  estas actividades. 

LA UNIÓN EUROPEA (UE) TIENE PREVISTO REGULAR AL ALQUILER TURÍSTICO VACACIONAL. 

La Unión Europa ha comprobado que es un problema común a todos los países y tiene previsto sacar a principios de julio las primeras directrices sobre el alquiler vacacional de viviendas. 

Aunque todavía se desconoce el formato que la Comisión Europea elegirá para afrontar este reto, si en forma de directriz comunitaria o se limitará a otorgar una serie de orientaciones, lo que sí tiene claro es que estas indicaciones serán de obligado cumplimiento para todos los estados miembros y que se harán públicas coincidiendo con el inicio del verano. 
 


 
 
 
 
 

 

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