La disposición
catalana dejaba en suspensión el decreto ley 1/2009 de la Generalitat,
que permitía en casos excepcionales la implantación de equipamientos
comerciales de tamaño medio y grande fuera de entramados urbanos
consolidados.
Según
el Constitucional esto “equivale a una prohibición” para que se
implementen fuera de esas zonas determinadas establecimientos comerciales
de más de 800 metros cuadrados y aducen que “no exterioriza ningún
motivo para limitar tan fuertemente” dicha implantación.
Así,
la normativa catalana contradice “frontalmente” lo establecido en la ley
17/2009 sobre el libre acceso a actividades de servicio que rige a nivel
nacional.
PREVALECE LA
SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE SENTENCIAS ANTERIORES
El mismo día
en que se publicaba la sentencia del Constitucional, se había publicado
otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obligando
al establecimiento Wala de Tarragona, situado en el barrio de Campclar,
a pagar el impuesto de grandes superficies comerciales de la Generalidad.
Así
lo establece una sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, que argumenta que el mencionado centro
comercial no se puede llegar en tres tipos diferentes de transporte público,
uno de los requisitos que establece la normativa del impuesto para aceptar
que un gran establecimiento está situado en trama urbana.
La sentencia
la ha dictado el tribunal a raíz de un recurso que presentó
la empresa propietaria de los establecimientos Wala, Unipreus, contra una
resolución de la Junta de Finanzas de la Generalidad que le obligaba
a pagar 16.840 euros por el impuesto de grandes superficies correspondiente
al año 2012. el tribunal desestima el recurso y establece que la
empresa debe liquidar el impuesto correspondiente al año 2012 y,
además, se incluirá la tienda al padrón de establecimientos
sometidos a este impuesto.
La sentencia
recuerda que puede haber una bonificación del 40% siempre que se
pueda acceder al establecimiento con tres medios de transporte público,
además del vehículo privado, y establece que en este caso
concreto se puede acceder en autobús o taxi, no obstante “no se
acredita la proximidad de la estación de Renfe “. La sentencia también
rechaza que el impuesto, tal como planteaba la empresa, sea inconstitucional,
y en este sentido cita una sentencia del Tribunal Constitucional en el
que se rechazaba el recurso presentado por el Gobierno contra la ley catalana.
El TSJC argumenta que el impuesto no responde a motivos estrictamente de
recaudación, sino a motivos extrafiscales por el impacto de los
establecimientos en el medio ambiente y el urbanismo, “además del
coste social que provoca la desestructuración del pequeño
comercio urbano”.
|