ORDEN 1/2016,
DE 15 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL,
POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN
DE LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Las políticas
públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el
acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento
del mandato constitucional establecido en el artículo 47 Vínculo
a legislación de la Constitución española.
El artículo
8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica
3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía
de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia
exclusiva en materia de vivienda, lo que la habilita para esta regulación.
La situación
actual de cierta recuperación nacional, puesta de manifiesto en
varios indicadores macroeconómicos de publicación periódica,
después de la profundidad y duración de la crisis económica
y de la necesaria apuesta por un modelo urbano y productivo más
sostenible, aconseja apostar por el parque residencial existente como el
activo principal en el que soportar el derecho a una vivienda digna y adecuada
en La Rioja. Además, el impulso de su conservación, mantenimiento
y rehabilitación, se consolida como una oportunidad para un sector,
como el de la construcción, especialmente castigado, pero capaz
en su transformación de constituir una nueva fuente de empleo.
A su vez, los
efectos de la crisis han dificultado que muchas personas propietarias de
viviendas, especialmente aquellas con menores recursos, hayan podido promover
las obras necesarias para mejorar el estado de conservación, las
condiciones de accesibilidad o la eficiencia energética de sus viviendas.
De manera especial, estas dificultades afectan a las actuaciones sobre
elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva construidos
hasta el inicio de la década de los años 80 del pasado siglo,
donde las carencias, entre ellas las de accesibilidad, se hacen más
evidentes, y las obras a acometer por sus comunidades de propietarios presentan
mayor complejidad.
El Gobierno
de La Rioja, consciente de la existencia de una demanda social de vivienda
de calidad a un precio asequible, tiene como objetivo, entre otros, impulsar
el mercado de la rehabilitación edificatoria, promoviendo todo tipo
de actuaciones sobre edificios y ámbitos de la ciudad consolidada,
de forma que los edificios de tipología residencial puedan recuperar
la calidad edificatoria dentro de su estado de conservación, además
de mejorar su eficiencia energética, garantizar la accesibilidad
universal e impulsar la reactivación del sector inmobiliario, contribuyendo
así tanto a la recuperación económica de la región
como a la creación de empleo.
La presente
Orden consta de 23 artículos y 2 Disposiciones finales.
En su virtud,
previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias
atribuidas, el Consejero de Fomento y Política Territorial aprueba
la siguiente,
Orden
Artículo
1. Objeto.
La presente
Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión,
en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas al fomento
de la rehabilitación edificatoria en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Artículo
2. Financiación.
1. La concesión
de las ayudas establecidas en esta Orden estará condicionada a la
existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará
con cargo a la aplicación presupuestaria que con tal fin se establezca
para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La cuantía
total máxima que se puede conceder será la que se determine
en la resolución de convocatoria, y no podrá superar las
disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
3. La línea
de ayudas destinadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad, es susceptibles
de ser cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
en el marco del Programa Operativo FEDER La Rioja 2014-2020, dentro de
la Prioridad de Inversión 4.3 del Objetivo Temático 'Economía
baja en carbono', siéndoles de aplicación el Reglamento (UE)
n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones
específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento
y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006;
y el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n
o 1083/2006 del Consejo.
Los beneficiarios
de esta línea de ayudas formarán parte de la lista de beneficiarios
a los que se refiere el Anexo XII, del citado Reglamento (UE) n.º
1303/2013
Artículo
3. Actuaciones subvencionables.
Se consideran
subvencionables las actuaciones en los edificios que se dirijan a su conservación,
a la mejora de la calidad y sostenibilidad y a la realización de
los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Artículo
4. Actuaciones subvencionables para la conservación.
Se considerarán
actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos
que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las detectadas,
con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del
edificio, relativas al estado de conservación de la cimentación,
estructura e instalaciones.
b) Las detectadas,
con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del
edificio, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas,
fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen
en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, en edificios
catalogados o protegidos, o en edificios situados dentro de conjuntos histórico-artísticos,
o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente
con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten
subvencionables.
c) Las que
se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería,
gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones,
con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
Artículo
5. Actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad
en los edificios.
1. Para resultar
subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad
y sostenibilidad debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas
en una o varias de las letras a), b) o c) del párrafo siguiente,
de forma que se consiga una reducción de la demanda energética
anual global de calefacción y refrigeración del edificio,
referida a la certificación energética, de al menos un 30%
sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación
se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos
reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria,
Energía y Turismo, que se encuentran en el Registro General de documentos
reconocidos para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios.
2. Se considerarán
actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad
en los edificios, las siguientes:
a) La mejora
de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética
de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora
de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías
y acristalamientos de los huecos u otras, incluyendo la instalación
de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse
como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código
Técnico de la Edificación DB-HE1.
b) La instalación
de sistemas de calefacción, refrigeración, producción
de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento
térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los
ya existentes, mediante actuaciones como la sustitución de equipos
de producción de calor o frío, la instalación de sistemas
de control, regulación y gestión energética, contadores
y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas
de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución
y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los
fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación
de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento
gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de
renovación, entre otros.
c) La instalación
de equipos de generación o que permitan la utilización de
energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia,
que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o
eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de
cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable,
como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción
de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas o a la producción
de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora
de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores
e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones
como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de
mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación
LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación
del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora
de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que
favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de
redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que
favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el
propio edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido al
sistema público de alcantarillado.
f) La mejora
o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación
de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en
los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las que
mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-HR Protección frente al ruido.
h) El acondicionamiento
de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad
del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico,
optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Artículo
6. Actuaciones subvencionables para realizar los ajustes razonables en
materia de accesibilidad.
Se considerarán
actuaciones subvencionables para realizar los ajustes razonables en materia
de accesibilidad, las que adecúen los edificios y los accesos a
las viviendas y locales a la normativa vigente. En particular:
a) La instalación
de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad,
incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad
sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a
la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación
o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos
análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas
con discapacidad a elementos comunes del edificio, como jardines, zonas
deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación
de elementos de información o de aviso, tales como señales
luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras
y ascensores.
d) La instalación
de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación
entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
Artículo
7. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Todas los
actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir: los honorarios
de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de
los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los
gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos
generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
2. Las obras
de rehabilitación edificatoria a que se contrae esta Orden no deberán
haberse iniciado antes de la resolución de calificación provisional
y de concesión de las ayudas, salvo en casos excepcionales de urgente
necesidad debidamente motivados.
Los Servicios
Técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda
podrán girar visita de inspección para comprobar estos extremos.
3. No se subvencionarán
las obras de rehabilitación edificatoria cuando, finalizada la actuación,
no alcancen las condiciones mínimas que exige la legislación
vigente en materia de habitabilidad y las instalaciones no se encuentren
en perfectas condiciones para su uso.
4. Cuando el
importe de la actuación subvencionable supere la cuantía
de 10.000 euros (IVA no incluido), el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra.
La elección
por el beneficiario entre las ofertas presentadas se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, y recaerá en la oferta
económicamente más ventajosa. Excepcionalmente se podrá
justificar en una memoria técnica la elección que no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Si siendo preceptivo
el solicitante no aportara tres ofertas o, una vez aportadas, optara por
aquella que no es la más ventajosa económicamente, deberá
justificar su elección motivadamente antes de la resolución
de calificación provisional.
Artículo
8. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas de este programa:
a) Las comunidades
de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los
propietarios de edificios unifamiliares.
b) Los propietarios
únicos de edificios de viviendas y las Administraciones Públicas
y los organismos y demás entidades de derecho público, así
como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias
de los inmuebles, en los edificios que se destinen íntegramente
al alquiler durante al menos 10 años, a contar desde la recepción
de la ayuda.
Artículo
9. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios
destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios
y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará
igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe
de la misma como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios
de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación
de Propiedad Horizontal.
No obstante
lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros
de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades
de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá
a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería
de la ayuda recibida, la cual se prorrateará entre los restantes
miembros de la comunidad o agrupación. La comprobación de
que los propietarios cumplen la obligación de estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará
una sola vez antes de la propuesta de resolución de calificación
provisional y concesión de ayudas o, en su caso, una sola vez antes
de la propuesta de resolución de calificación definitiva
y pago de las ayudas, si hubiera vencido el plazo de validez de los certificados
expedidos al efecto para la concesión.
Si de la comprobación
resultase el incumplimiento de dichas obligaciones y sin ulterior trámite
de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda,
por incumplimiento de requisitos.
2. Cuando el
propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este
último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación
que correspondan, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad
de propietarios o, en su caso, del propietario único, a cambio del
pago de la renta, la adopción del correspondiente acuerdo.
3. La fecha
de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro
de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral
de cada una de las fincas que vayan a ser destinadas al alquiler. El incumplimiento
de esta obligación dará lugar a la devolución de las
ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota
registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de
un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha,
o mediante el documento que acredite la previa devolución de las
ayudas percibidas.
Artículo
10. Condiciones que deben cumplir los edificios.
1. Los edificios
de tipología residencial, además de cumplir los requisitos
propios de cada actuación subvencionable, deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar finalizados
antes de 1981. Se entiende por fecha de finalización del edificio
la de terminación total de las obras de construcción, que
será, por este orden, la del certificado final de obras, la de la
licencia de primera ocupación y la establecida por estimación
técnica en función de su tipología y características
constructivas o de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
b) Que al menos
el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial
de vivienda.
c) Que al menos
el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios
o arrendatarios, o el 100% en el caso de edificio de una sola vivienda.
A estos efectos se tendrá en cuenta el certificado de empadronamiento
que acredite que las personas tienen su domicilio habitual en las viviendas
del edificio a rehabilitar.
2. Excepcionalmente
se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones
anteriores, presenten graves daños estructurales o de otro tipo,
tales como existencia de barreras arquitectónicas en edificios en
los que las personas mayores de 65 años, discapacitados o dependientes
tengan su residencia habitual y permanente, que justifiquen la cobertura
de esta Orden y exclusivamente para las actuaciones destinadas a corregir
estas deficiencias, o tengan íntegramente como destino el alquiler,
durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la
ayuda.
Artículo
11. Condiciones particulares para la obtención de las ayudas.
1. Para la
obtención de las ayudas previstas en este programa se requiere que:
a) El edificio
cuente con el correspondiente informe de evaluación con el contenido
que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo
a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del
Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración
y Renovación Urbanas, 2013-2016, cumplimentado y suscrito por técnico
competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de
Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio
donde se ubique el edificio a rehabilitar, aportase la misma información
que dicho informe requiere, bastará con su presentación,
siempre que esté actualizado. En caso de que la información
aportada recoja parcialmente la señalada en el citado anexo II,
se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse
el resto por un técnico competente.
b) Las actuaciones
cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de
que se trate, debidamente agrupadas salvo en los casos de edificios de
propietario único, y con la licencia administrativa correspondiente,
cuando sea preceptiva.
c) Se aporte
proyecto técnico de la actuación a realizar o, si no resulta
preceptivo, una memoria suscrita por técnico competente justificando
la adecuación de la actuación al Código Técnico
de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica
o económicamente.
Artículo
12. Coste subvencionable.
1. El coste
subvencionable total es el coste de las obras de las actuaciones subvencionables
a los que se añadirán:
a) Los gastos
de los honorarios de los profesionales intervinientes.
b) El coste
de la redacción de los proyectos.
c) Los informes
técnicos y certificados necesarios.
d) Los gastos
derivados de la tramitación administrativa.
e) Otros gastos
generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Este coste
subvencionable contará con el oportuno informe técnico favorable
del órgano instructor, sobre la razonabilidad del precio.
2. No se incluirán
en el coste subvencionable los impuestos, tasas o tributos.
Artículo
13. Incompatibilidad de las ayudas.
1. No podrán
obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios
de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo hayan sido de las ayudas
del Programa de fomento para la Rehabilitación Edificatoria, de
fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa
para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas, regulados, respectivamente,
por los capítulos VI y IX del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril
Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal
de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria,
y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.
2. El importe
de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que en concurrencia con otras subvenciones que en su caso reciban los beneficiarios,
de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra Administración,
entidad u organismo público, nacional o internacional, supere el
coste subvencionable. Si se produjera la referida incidencia se reducirá
el importe de la subvención a que se contrae esta Orden hasta el
referido coste subvencionable, bien modificando la resolución de
concesión o bien exigiendo el reintegro del exceso obtenido.
Artículo
14. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. La cuantía
máxima de las ayudas se determinará en función del
coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio
o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables,
en las condiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes
de esta Orden.
2. En caso
de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el
presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.
3. La cuantía
máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá
superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por
cada 100 m2 de superficie útil de local que participen en el coste
de las obras de rehabilitación, y se atendrá a las siguientes
condiciones:
a) Se calculará
multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie
útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división
horizontal o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro,
las ayudas unitarias establecidas a continuación:
1.º. 2.000
euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además
se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad
y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación
se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más
si además se realizan obras de accesibilidad. El límite para
este tipo de actuación será el 35 % de su coste subvencionable.
2.º. 2.000
euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando
se reduzca la demanda energética anual global de calefacción
y refrigeración del edificio en al menos un 30 %, o de 5.000 euros,
si se redujera al menos en un 50%. Se establece un límite del 60%
de su coste subvencionable.
3.º. 4.000
euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad. Con un límite
del 50 % del coste subvencionable para este tipo de actuación.
b) Cuando se
trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, Catalogados
o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente, las cuantías señaladas
anteriormente podrán incrementarse en un 10%, no pudiendo rebasar
el límite absoluto de 12.100 euros por vivienda o 100 m2 de local.
c) Los gastos
de los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción
de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los
gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos
generales similares, se repartirán proporcionalmente al presupuesto
de cada tipo de actuación.
d) En cualquiera
de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida
por cada 100 m2 de superficie útil de local, será necesario
el acuerdo del beneficiario de la actuación y la autorización
administrativa correspondiente si resulta preceptiva.
Artículo
15. Iniciación del Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento
de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
resolución de convocatoria de ayudas aprobada por el Consejero competente
en materia de vivienda, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013,
de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública
de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a
legislación, regulador del régimen jurídico de las
subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
2. Los interesados
que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, deberán
dirigir su solicitud a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
3. La presentación
de la solicitud se realizará telemáticamente o bien en la
Dirección General de Urbanismo y Vivienda o en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de
octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración
de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos,
y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La presentación
de la solicitud al amparo de esta Orden implica la autorización
a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda para recabar los
datos que obren en poder de otras Administraciones, así como de
las personas interesadas mediante la petición de documentación
que se debe adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere
necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados
y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes
para la resolución del procedimiento.
5. El plazo
de presentación de solicitudes será el que se establezca
en la Resolución de convocatoria.
6. De conformidad
con los artículos 20 Vínculo a legislación de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria deberá
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará
traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo
16. Solicitud de las ayudas.
1. La solicitud
de las ayudas se formulará en el modelo normalizado que se publicará
como anexo a la resolución de convocatoria y estará disponible
en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (calleMarqués
de Murrieta, N.º 76, de Logroño), en el Servicio de Atención
al Ciudadano (calle Capitán Cortés, N.º 1, de Logroño)
y sus oficinas delegadas o a través de la página web del
Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
2. La solicitud
deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Código
de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.
b) Acuerdo
de la Comunidad de Propietarios con la autorización administrativa
correspondiente, cuando sea preceptiva, en el que se recoja:
1.º El
acuerdo de solicitar ayudas para la ejecución de las obras de rehabilitación
del edificio.
2.º El
nombramiento del representante de la comunidad para intervenir en la tramitación
del expediente.
3.º La
aprobación del presupuesto de las obras.
c) Informe
de evaluación del edificio con el contenido determinado en el art.
11.1.a).
d) Proyecto
técnico de la actuación a realizar conforme refiere el art.
11.1.c).
En el caso
de que se incluyan actuaciones de calidad y sostenibilidad, el proyecto
indicará si la ejecución de las obras reduce la demanda energética
anual global de calefacción y refrigeración del edificio
referida a la certificación energética en al menos un 30%
sobre la situación previa a dichas actuaciones, o un 50%, especificando
la letra de calificación de eficiencia energética del edificio
antes del comienzo de las obras y la letra de calificación de eficiencia
energética del edificio una vez concluidas las obras.
e) Relación
de los propietarios de las viviendas y locales del edificio que participan
en el coste de las obras, donde se recoja los listados con los nombres
y apellidos, DNI o CIF de los propietarios de las viviendas y locales del
edificio, las firmas de todos y cada uno de estos propietarios autorizando
expresamente, a los efectos de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo
a legislación, de Protección de Datos de Carácter
Personal, a los órganos competentes para su tramitación y
resolución, así como a los que tengan encomendada su gestión,
a recabar y cruzar con otras administraciones y entidades de derecho público
o privado los datos que estimen necesarios con la única finalidad
de verificar y actualizar aquéllos relativos a las condiciones necesarias
para su concesión. En concreto podrán comunicar y recabar
datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dirección
General del Catastro, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería
General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de emplazamiento del edificio
a rehabilitar, Oficina de Extranjería de la Delegación de
Gobierno, Catálogo de Servicios de Verificación y Consulta
de Datos SCSP en SARA, y con cualquier otro que se entienda necesario.
f) Presupuesto
de ejecución de las obras a realizar, desglosado por actuaciones
de conservación, de mejora de la calidad y sostenibilidad y por
ajustes razonables en materia de accesibilidad, por número y letra,
firmado por el representante y por la empresa encargada de realizar las
obras. Se incluirán también los honorarios de los profesionales
intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, los informes
técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos
estén debidamente justificados.
g) Cuando el
importe de las actuaciones subvencionables supere la cuantía de
10.000 euros, el solicitante procederá conforme a lo prevenido en
el artículo 7.4. Aportará además declaración
responsable de haber elegido una entre ellas, conforme dispone dicho articulado.
h) Solicitud
de licencia municipal o autorizaciones municipales que sean precisas para
la realización de la obra de rehabilitación.
i) Ficha de
alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros
y firmada por el interesado y/o representante de la Comunidad de Propietarios.
No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada
con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través
de la página web del Gobierno de La Rioja.
j) Reportaje
fotográfico de los elementos del edificio sobre los que se van a
realizar las actuaciones de rehabilitación edificatoria, en las
que se constate su estado antes del inicio de las obras.
k) Las declaraciones
responsables, los datos y autorizaciones que figuren en el modelo normalizado
de solicitud.
Artículo
17. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La valoración
de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades
de valoración que se establecen a continuación:
a) Los años
de antigüedad del edificio se valorarán con la siguiente puntación:
Para los edificios de antigüedad superior a 30 años, se valorará
0,20 puntos por cada año de antigüedad adicional del edificio
con un máximo de 10. Para el cómputo de los años de
antigüedad del edificio se considerará la fecha de finalización
del edificio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1.a),
y la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas.
b) Según
el nivel de protección del edificio:
Tabla omitida.
En caso de
que el edificio pueda estar incluido en las dos topologías se aplicará
el baremo más alto.
c) Porcentaje
de viviendas destinadas a domicilio de los propietarios o arrendatarios.
d) A la puntuación
obtenida se le sumará hasta un máximo de 12 puntos distribuidos
de la siguiente forma:
1.º Obras
de conservación por existencia de peligro inminente que figuren
en proyecto y que vengan recogidas en el punto I.4 del informe de evaluación,
se otorgarán 4 puntos.
2.º Obras
de subsanación de defectos de la estructura que figuren en proyecto
y que vengan recogidas como desfavorables en el apartado I.3.2 del informe
de evaluación, se otorgarán 4 puntos.
3.º Obras
de calidad y sostenibilidad que supongan un 50 % o más de reducción
de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración
del edificio, se otorgarán 4 puntos.
A la puntuación
obtenida se le sumarán hasta un máximo de 12 puntos en los
supuestos en los que se realicen obras exigidas o indicadas como prioritarias
en el informe de evaluación edificatoria, a razón de 4 puntos
por cada una de ellas.
2. A igual
puntuación se aplicarán los siguientes criterios de priorización,
por el orden en el que se exponen:
a) Edificios
con mayor número de viviendas.
b) Edificios
de mayor antigüedad.
Artículo
18. Instrucción.
1. El órgano
instructor de los expedientes será la Dirección General de
Urbanismo y Vivienda.
2. Recibidas
las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se
requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que le será notificada,
de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3. La Dirección
General de Urbanismo y Vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano
competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación
adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado
en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto
en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
4. Cuando la
solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas
en la convocatoria, se formulará al órgano competente para
resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Transcurrido
el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos
y realizada, en su caso, la visita de inspección por los Técnicos
competentes, se valorarán, previa comprobación del cumplimiento
de los requisitos previstos, las solicitudes presentadas, de acuerdo a
los criterios y el procedimiento establecido en los artículos 17
y siguientes, y se elaborará propuesta de resolución de calificación
provisional y de concesión de las ayudas.
Dicha propuesta
deberá expresar:
a) Los datos
del beneficiario de la ayuda: nombre o razón social, CIF, domicilio.
b) Datos de
los edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral, referencia
catastral.
c) Número
de viviendas y locales que participan en el coste de las obras de rehabilitación.
d) Superficie
útil de dichos locales.
e) Fecha del
Informe de evaluación del edificio.
f) Puntuación
obtenida en aplicación de los criterios de priorización y
desglose.
g) Coste de
la rehabilitación desglosado, en su caso, por tipo de actuación.
h) Coste subvencionable
de la actuación, desglosado por tipo de actuación.
i) Importe
total de la ayuda concedida, desglosada por tipo de actuación.
j) Plazo máximo
de ejecución de las obras.
6. La propuesta
de resolución de calificación provisional y concesión
de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios de la
Consejería de Fomento y Política Territorial, en el Servicio
de Atención al Ciudadano y en la página web del Gobierno
de La Rioja www.larioja.org, concediendo un plazo de diez días a
los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo sin que se hayan presentados alegaciones a la propuesta
de resolución de calificación provisional y de concesión
de las ayudas, la misma devendrá definitiva.
La propuesta
de resolución de calificación provisional y de concesión
de las ayudas no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto
frente a la Administración.
7. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas
las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución definitiva de calificación
provisional y concesión de las ayudas al Consejero.
Artículo
19. Resolución.
1. El titular
de la Consejería de Fomento y Política Territorial dictará
resolución definitiva de calificación provisional y concesión
de las ayudas, en la que se detallarán:
a) Los datos
del beneficiario de la ayuda: nombre o razón social, CIF, domicilio.
b) Datos de
los edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral, referencia
catastral.
c) Número
de viviendas y locales que participan en los costes de las obras de rehabilitación.
d) Superficie
útil de dichos locales.
e) Fecha del
Informe de evaluación del edificio.
f) Puntuación
obtenida en aplicación de los criterios de priorización y
desglose.
g) Coste de
la rehabilitación desglosado, en su caso, por tipo de actuación.
h) Coste subvencionable
de la actuación, desglosado por tipo de actuación.
i) Importe
total de la ayuda concedida, desglosada por tipo de actuación.
h) Importe
total de la ayuda concedida.
i) Plazo máximo
de ejecución de las obras.
2. La resolución
se dictará y notificará en el plazo máximo de seis
meses a contar desde el día siguiente a la publicación en
el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria correspondiente,
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado
podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado
en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto
14/2006, de 16 de febrero.
3. La resolución
será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos
previstos en los artículo 58 Vínculo a legislación
y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Contra la
citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según
lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación
y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución
de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo
a legislación, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo
20. Inicio de las obras.
Las obras de
rehabilitación no podrán ser iniciadas antes de la concesión
de la calificación provisional, salvo en casos excepcionales de
urgente necesidad debidamente motivados.
Las obras se
entenderán iniciadas en la fecha del certificado de inicio de las
obras. Este certificado de inicio de las obras deberá emitirse en
el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución
de calificación provisional y concesión de ayudas.
Artículo
21. Ejecución de las obras de rehabilitación.
El plazo máximo
para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder
de la fecha determinada en la Resolución de convocatoria de las
ayudas.
Artículo
22. Concesión de la calificación definitiva de rehabilitación
de edificios y pago de las ayudas.
1. El promotor
deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Urbanismo
y Vivienda la finalización de la ejecución de las obras,
dentro del plazo de quince días desde la fecha de finalización
de las mismas. Se entenderá por fecha de finalización de
las obras de rehabilitación la establecida en el certificado de
final de obra emitido por la dirección facultativa de las mismas,
o en defecto de dirección facultativa, la fecha de la comunicación
del promotor del final de la obra.
2. A dicha
comunicación deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) La licencia
o autorizaciones municipales precisas para la realización de la
obra de rehabilitación.
b) Certificado
de inicio de las obras.
c) Certificado
final de obras expedido por técnico competente y visado por el colegio
profesional.
d) Autorizaciones
o certificaciones preceptivas del correcto funcionamiento de las instalaciones
firmadas por técnico competente.
e) Facturas
acreditativas del gasto realizado como consecuencia de la rehabilitación,
relacionadas por fechas. Las facturas se presentarán en original
y fotocopia, o mediante facturación electrónica para compulsar.
f) Reportaje
fotográfico de los elementos del edificio sobre las que se han realizado
las actuaciones de rehabilitación edificatoria una vez finalizadas
las obras en el que se constate su estado una vez terminadas éstas.
g) En el caso
de haber realizado actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad
deberá presentarse el certificado de la eficiencia energética
del edificio terminado, debidamente registrado.
h) Declaración
responsable del beneficiario en la que se acredite que no han surgido variaciones
respecto a la obtención de otras ayudas para la realización
de las obras en relación a la declaración presentada en el
momento de la solicitud o expresiva de las variaciones habidas, en su caso.
3. Los Servicios
Técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda,
podrán girar visita de inspección final para comprobar que
las obras ejecutadas se adecuan a la documentación técnica
presentada. En cualquier caso, será preceptiva una visita de inspección
por actuación subvencionada.
4. Expirado
el plazo máximo concedido para la ejecución de las obras
y verificado el incumplimiento de la obligación de hacer dentro
del mismo, se procederá a la denegación de la calificación
definitiva, la cual conllevará la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda concedida, procediéndose al archivo del expediente,
mediante la correspondiente resolución.
5. La Dirección
General de Urbanismo y Vivienda, previa comprobación de la documentación
presentada y su adecuación a la normativa y a las obras finalmente
ejecutadas, otorgará resolución de calificación definitiva
y de pago de las ayudas en la que constarán los siguientes datos:
a) Código
de identificación del expediente.
b) Datos del
edificio rehabilitado: domicilio, inscripción registral, referencia
catastral.
c) Los datos
del beneficiario de la ayuda: nombre o razón social, CIF, domicilio.
d) Número
de viviendas y locales que han participado en el coste de las obras de
rehabilitación.
e) Superficie
útil de dichos locales.
f) Plazo de
ejecución de las obras.
g) Coste de
la rehabilitación desglosado, en su caso, por tipo de actuación.
h) Coste subvencionable
de la actuación.
i) Importe
de la subvención concedida en la calificación provisional.
j) Importe
justificado final.
k) Importe
total de la subvención a abonar.
6. Si el importe
del coste subvencionable determinado en calificación provisional
fuera superior al importe justificado final que se recoge en calificación
definitiva, la subvención se ajustará a este importe final.
Si el importe
del coste subvencionable determinado en calificación provisional,
fuera inferior al importe justificado final que se recoge en calificación
definitiva, se abonará la subvención contemplada en calificación
provisional.
Artículo
23. Ejecución parcial de las obras.
En los supuestos
de ejecución parcial de las obras de rehabilitación procederá
la denegación del pago de las ayudas no siendo posible el pago parcial,
prorrateado o en proporción al porcentaje de obra ejecutada.
Disposición
final primera. Criterios de interpretación.
Los vacíos
normativos que pudieran surgir en la aplicación de la Orden se interpretarán
de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 233/2013,
de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula
el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación
Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016,
el Decreto 31/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación,
por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016, en la
Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, en la Ley 11/2013, de
21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública
de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación,
regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el
Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación,
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación,
del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las
demás disposiciones concordantes.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de La Rioja.
|