Prior solicitaba
a la corporación local 80.000 euros en concepto de daños
y perjuicios más otros 535.000 euros, cantidad en la que estaba
valorado el inmueble según el informe de tasación aportado
al procedimiento del que derivó la orden de demolición dictada
por el juez Jesús Rivera, titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
número 2 de Almería. Por otra parte, el Tribunal Constitucional
anuló la orden de demolición ejecutada el 9 de enero de 2008
sobre la vivienda unifamiliar propiedad del matrimonio al considerar "incuestionable"
que el proceso contencioso-administrativo incoado por el Ayuntamiento y
la Junta de Andalucía vulneró su derecho de tutela judicial
efectiva y los situó en una situación de indefensión
que derivó, a la postre, en la pérdida de su casa. Consulta
aquí más noticias de Almería.
El Ayuntamiento
de Vera (Almería) debía indemnizar al matrimonio británico
jubilado formado por Leonard y Helen Prior con la cuantía de 425.185,43
por la demolición, en enero de 2008, de su vivienda unifamiliar
en el municipio del Levante almeriense, que construyeron con una licencia
municipal de obras concedida por el Consistorio que años después
fue declarada ilegal.
Por fin, el
Juzgado de lo Contenciosos-administrativo 3 de Almería rechaza que
existiera "dolo o culpa grave" en la conducta de Leonard y Helen Prior,
quienes edificaron su casa "con un título que les habilitaba para
ello" y que, "desde un primer momento, presentaron un proyecto destinado
a vivienda unifamiliar".
La sentencia
estima parcialmente la demanda de responsabilidad patrimonial del matrimonio,
que, inicialmente, reclamaba por los daños los materiales un total
de 602.083 euros mientras que por los daños morales interesaba 200.000
euros.
Cabe recordar
que ambos, de 72 años, continúan teniendo domicilio en Vera
y residen en un garaje desde que el 9 de enero de 2008, en cumplimiento
de una orden judicial de demolición que luego fue anulada por el
Tribunal Constitucional (TC), las máquinas retroexcavadoras contratadas
por la Junta de Andalucía redujeron a escombros su casa.
La magistrada
Ana Fariñas remarca que la responsabilidad en este caso es del Ayuntamiento
y no del Gobierno andaluz, que se limitó a ejecutar el derribo,
y le reprocha al Consistorio, gobernado entonces por el actual alcalde,
Félix López, que concediera al matrimonio una licencia urbanística
que no era conforme al planeamiento y que, además, no examinase
"como le correspondía" si el proyecto presentado para vivienda unifamiliar
era conforme a las normas urbanísticas.
Con lo que
no está de acuerdo la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
3 de Almería en su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación
al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), es con las
cuantías que reclaman los perjudicados en concepto de daños.
Poco lo está
con la tasación que hace el Consistorio veratense, que lo cifra
en 69.970,70 euros, cuantía que resulta de los gastos por la obtención
de la preceptiva licencia urbanística y del abono de los correspondientes
impuestos y tasas.
En este sentido,
la magistrada sostiene que la indemnización ha de atenerse al coste
de reposición neto, que es el coste real, según explica,
de lo que supone dejar el terreno en una situación idéntica
a la que se encontraba con anterioridad a la construcción del inmueble
que posteriormente ha sido demolido.
Alude a dos
informes periciales, uno que lo cifra en 454.917,86 euros y otro que lo
cuantifica en 377.064,98 euros, y resuelve hacer la media aritmética
entre los costes manifestados por ambos peritos, lo que da como resultado
que la indemnización por daños materiales asciende a la cantidad
de 415.991,42 euros.
Para fijar
la valoración económica de este daño moral, que sí
reconoce como acreditado según la documental que obra en autos,
hace referencia a la "reiterada" jurisprudencia que mantiene que, de un
lado debe, tenerse en cuenta el valor material de la vivienda, y por otro
los baremos indemnizatorios del seguro del automóvil.
Así,
atendido el contenido de los informes periciales obrantes en el expediente
administrativo, valora en 12 puntos el daño moral sufrido por Leonard
Prior y en tres el padecido por Helen Prior, por lo que, según el
baremo contenido en la Resolución de 20 de Enero de 2011 de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones "resulta que la indemnización
a percibir por el señor Prior debe ascender a la cantidad de 7.442,16
euros mientras que a la señora Prior le corresponderá la
cantidad de 1.751,85 euros", concreta.
Por último,
la sentencia rechaza que haya prescripción por haber transcurrido
más de un año desde que se produjo la demolición el
9 de enero de 2008 ya que recuerda que, pese a que se ejecutó el
derribo, dicha sentencia quedó sin efecto como consecuencia de la
sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en fecha de 23 de Marzo
de 2009, que declaraba vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela
judicial efectiva por no haber sido parte en el procedimiento judicial
que derivó en la demolición de su vivienda.
"Pero es más,
dentro del plazo anual, los recurrentes sí que procedieron al ejercicio
de su acción, tanto en vía administrativa como ante los tribunales,
lo que dio lugar a un procedimiento en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de Almería que culminó con una sentencia
que declaró la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento,
pero no como consecuencia de la demolición, sino como consecuencia
de no haber notificado a los recurrentes el procedimiento que culminó
con dicha demolición", añade la magistrada.
Esto, según
añade, dejó a salvo el derecho de los recurrentes para reclamar
nuevamente una vez que se hubiera acordado la legalidad o ilegalidad de
la licencia urbanística concedida, ilegalidad éste que declaró
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería
el 13 de Octubre de 2010 y que, posteriormente, confirmó el TSJA
en julio de 2012, por lo que el cómputo del plazo anual de prescripción
ha de comenzar desde la fecha de notificación de esta última
sentencia y la reclamación ante el Ayuntamiento de Vera se presentó
en junio de 2013.
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