LA CUANTIFICACIÓN
RESIDENCIAL DE LAS DOT
Las Directrices
de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial.
Esta modificación
de las DOT ha establecido un mínimo de viviendas nuevas a construir
que todo PGOU debe incorporar.
La necesidad
de vivienda principal se calcula a su vez en base a dos sumandos:
•
La evolución previsible de la población, en función
la variación de la población habida en un periodo de 15 años.
Se trata de una estimación tendencial, en la que cabría cuestionar
por qué incluye los movimientos migratorios, de manera que no se
trata de una evolución basada propiamente en el crecimiento endógeno
–interior- de la población (esto es, de las diferencias en la población
por sí misma y sin tener en cuenta la gente que llega o se marcha
del municipio y que debería contemplarse desde el modelo territorial
o de crecimiento selectivo). Resulta curioso que cuando el crecimiento
resulta negativo, se toma la mitad de este valor, “a fin de suavizar el
impacto negativo de posibles errores de medición y para simular
el efecto que la recesión demográfica pudiera tener en forma
de una reducción más acusada del tamaño familiar en
el ámbito territorial considerado.”
• El segundo
sumando que influye en la necesidad de vivienda principal es la evolución
del Tamaño Medio Familiar –TMF- que, dicho de manera sencilla, es
el número de personas por vivienda. El TMF se va reduciendo paulatinamente
y supone que el mismo número de personas va a necesitar más
viviendas para alojarse. Es, en la mayoría de los casos, el factor
que más incidencia va a tener en el incremento de viviendas a plantear.
DOT
(DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO)
Es el documento
de más rango, constituye el marco general de referencia para los
restantes instrumentos de ordenación territorial y planes de ordenación
urbanística. Los planes con incidencia en el territorio que puedan
desarrollar las diferentes Administraciones Públicas, de carácter
autonómico, foral o local, en el ejercicio de sus respectivas competencias
habrán de acomodarse a las DOT.
Comprende una
visión completa la realidad del territorio en su conjunto y su análisis
lo que determina las directrices a futuro, diseñando los ejes de
ocupación de suelos, explotación y preservación de
los recursos naturales, trazados de infraestructuras, cuantificación
de las viviendas, etc. Determina también las Áreas Funcionales
(comarcas) en que divide el territorio. Su tramitación y aprobación
descansa en el Gobierno de Gasteiz.
PTP (PLAN
TERRITORIAL PARCIAL)
Los PTP definen
el modelo a seguir en cada comarca (las denominadas como Área Funcional)
en las que han dividido el territorio las DOT. Establecen el modelo socio-económico,
vivienda, infraestructuras y el tipo de actividad económica para
la comarca.
Trece de los
quince PTPs están aprobados definitivamente y dos se están
tramitando (Donostialdea y Tolosaldea). Todos los municipios pertenecen
a alguno de los quince ámbitos definidos por las DOT para el desarrollo
de los correspondientes PTPs, a los que deben ajustar su normativa urbanística.
PTS (PLAN
TERRITORIAL SECTORIAL)
Los PTS planifican
el territorio desde aspectos sectoriales: carreteras, trenes, actividad
económica, tratamiento de residuos, actividad forestal, económica…
Hay once PTS
aprobados definitivamente en la CAV (el Agroforestal, el de la Red Ferroviaria
–que incluye el TAV–, el de Energía Eólica o el de Infraestructuras
de Residuos Urbanos de Gipuzkoa –con la incineradora en Zubieta–, entre
ellos) y otros tres en fase de tramitación. Tanto los PTP
como los PTS, cuya elaboración depende también del Gobierno
de Gasteiz o de los Órganos Forales de los Territorios Históricos,
se encuentran en la zona media de la pirámide. Son las herramientas
que desarrollan el modelo establecido en las DOT.
PGOU (Plan
General de Ordenación Urbana)
Definen el
modelo urbanístico del municipio. Determinan la clasificación
del suelo, el modelo de vivienda, las actividades económicas, la
movilidad, etc., ajustándose para ello a lo que dicten sus correspondientes
PTP y PTS. Su elaboración y aprobación depende de cada ayuntamiento
(salvo en los menores de 7.000 habitantes que lo aprueba la Diputación),
aunque antes de la aprobación definitiva del plan, el dictamen vinculante
final lo debe otorgar la Comisión de Ordenación del Territorio
del Ejecutivo autonómico. M. A.
NORMATIVA.
Decreto 31/2016,
de 1 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina.
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