El propio
perito judicial destacó que la previsión de Abegondo supondría
"triplicar la población" en el horizonte del PXOM, 16 años.
"No es asumible un incremento total de población en más de
10.000 habitantes a sumar a los menos de 6.000" que hay ahora, señala
el fallo.
Según
la sencia si se acepta que es excesiva la previsión de viviendas,
ya no se sostiene el estudio económico financiero de todo el plan
porque están íntimamente relacionados. El propio interventor
municipal en un informe de 2010 revelaba que "gran parte de la sustentabilidad
económica del PXOM se apoya en la traducción económica
de las actuaciones urbanísticas previstas en relación con
dicho incremento de viviendas". Es decir, que el Concello basaba en los
ingresos que preveía por la construcción, la forma de costear
los proyectos e infraestructuras que prevé el plan urbano.
"La no aceptación
de tales previsiones de incremento invalida sustancialmente tales cálculos
y el propio sentido y alcance de los mismos", añaden en la sentencia.
El propio perito judicial incluso redujo la valoración por metro
cuadrado prevista en el plan urbano. La "inexistente acreditación
de la viabilidad y sustentabilidad económica del PXOM" ya conduce
por sí sola a la estimación del recurso de los afectados,
agrega el tribunal.
El TSXG también
avala que seis núcleos clasificados como suelo urbano consolidado
en San Tirso de Mabegondo (cerca de Pousada y del centro de investigaciones
agrarias) no merecen tal clasificación por carecer de suficientes
servicios (agua, saneamiento público) no tener suficiente grado
de consolidación o no estar integrados en la malla urbana.
También
da la razón a la defensa de la Plataforma de Afectados por el PXOM
de Abegondo al rechazar que diez núcleos de San Marco se clasifiquen
también como suelo urbano consolidado por las mismas razones.
Sin embargo,
la sentencia da la razón al Ayuntamiento respecto a la clasificación
de un sector de suelo terciario-industrial, el ST-14, porque considera
que se delimita en un suelo sin especial protección, para dar continuidad
a usos preexistentes de almacenaje al borde de la carretera.
Otra parte
fundamental que anula esta resolución judicial es la legalización
de varios núcleos de viviendas construidos en rústico, los
denominados asentamientos surgidos al margen del planeamiento urbanístico
y que según la disposición transitoria 13 de la ley del suelo
se podían legalizar siempre que se cumpliesen unos requisitos (entre
ellos, estar terminados antes de la entrada en vigor de dicha ley y que
el sector estuviese ocupado por edificación en al menos un 50%).
En el caso de Abegondo eran once núcleos y el TSXG rechaza esta
legalización para seis: A Fraga, O Sadiño, A Cancelada, Ceán,
O Cruceiro y O Castro, porque no llegan al 50% de ocupación o no
está acreditado que estuviesen totalmente finalizadas las construcciones
a la entrada en vigor de la ley.
El último
argumento, también básico, que tumba el Superior es el que
atañe al porcentaje mínimo legal de reserva para vivienda
protegida, que era del 30% de edificabilidad residencial para el conjunto
del suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado. Según
los informes técnicos y periciales, en el PXOM de Abegondo ese porcentaje
mínimo no se alcanzaba.
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