El objetivo
principal de esta nueva reforma es en primer lugar, fomentar la rehabilitación,
regeneración y renovación urbana, y en segundo lugar, promover
una mayor sostenibilidad que favorezca la cohesión social de las
ciudades y el crecimiento compacto, y, en consecuencia, sostenible.
En cuanto a
la rehabilitación, regeneración y la renovación urbana,
será de forma preferente en los espacios urbanos vulnerables denominando
así a las áreas urbanas que sufran procesos de abandono,
obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado
y donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentre
en riesgo de exclusión por motivos demográficos. Además,
se amplían las posibilidades de los planes especiales de reforma
interior, a los que se les encomienda la planificación de las actuaciones
de rehabilitación regeneración y renovación urbana.
Otro capítulo
importante en la nueva modificación es la reforma de la inspección
técnica de edificios (ITE), que amplía su ámbito de
aplicación en línea con la idea de ir extendiendo poco a
poco su implantación; se reformula el contenido del informe de inspección,
dándole un contenido mucho más detallado resultante de la
experiencia acumulada durante los primeros años de puesta en práctica
de la ITE. Por otro lado, se incluye también un título para
dedicarlo a la regulación de las actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana.
MOVILIDAD
Se definen
los instrumentos urbanísticos de ámbito supramunicipal para
adaptarlos Ley de Ordenación Servicios y Gobierno del Territorio
de Castilla y León, y se introducen modificaciones importantes en
el régimen de la licencia urbanística. En último lugar,
se incorporan innovaciones en materia de sostenibilidad, fomentando la
movilidad sostenible de las ciudades, teniendo en cuenta los riesgos naturales
y tecnológicos y la mejora de la accesibilidad y eficiencia energética,
así como la coordinación y simplificación administrativa.
Suárez-Quiñones
también subrayó que se simplifican los trámites burocráticos
de la licencia urbanística, se reforman las licencias de uso provisional
y se introduce la regulación de la declaración responsable.
Otro capítulo importante en la nueva modificación es la reforma
de la inspección técnica de edificios (ITE), que amplía
su ámbito de aplicación en línea con la idea de ir
extendiendo poco a poco su implantación.
PRESENTACIÓN
El consejero
de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones,
ha afirmado que el objetivo principal de esta modificación es fomentar
la rehabilitación, regeneración y renovación urbana,
además de promover una mayor cohesión social de las ciudades
y un crecimiento compacto, para hacerlo más sostenible, en referencia
a que la residencia de los ciudadanos está ahora en el extrarradio
y no tanto en los centros urbanos.
En este sentido,
el consejero ha indicado que las actuaciones de recuperación urbana
se realizan fundamentalmente en espacios donde viven las personas "más
vulnerables" por razones de edad, económicas o de discapacidad,
por lo que ha manifestado el carácter social de estas intervenciones.
El consejero
ha remarcado que la inversión de cada millón de euros en
proyectos de rehabilitación de viviendas o zonas residenciales genera
entre treinta y cincuenta puestos de trabajo, por lo que ha confiado en
que los más de siete millones de euros que prevé invertir
la Junta entre 2016 y 2017 para este fin, en colaboración con las
comunidades de propietarios, se traduzca en la generación de puestos
de trabajo.
Entre los cambios
que se introducen en el Reglamento, Suárez-Quiñones ha destacado
la modulación de las cuantías y la ampliación de las
modalidades de la participación municipal en los proyectos y también
la redefinición de los instrumentos urbanísticos de ámbito
supramunicipal para adaptarlos a la Ley de Ordenación, Servicios
y Gobierno del Territorio de Castilla y León.
Además,
se añaden cambios en el régimen de la licencia urbanística,
así como "innovaciones" en materia de sostenibilidad.
Como ejemplo
de este tipo de políticas de regeneración urbana, el Consejo
de Gobierno de hoy ha dado luz verde a una subvención de 1,9 millones
de euros para financiar la rehabilitación de 240 viviendas y reurbanizar
una zona aledaña en los municipios palentinos de Becerril de Campos,
Cisneros, Fuentes de Nava y Paredes de Nava, que recibirá el Consorcio
'Tierras del Renacimiento'.
Este proyecto
fue aprobado en pasado octubre e incluye la rehabilitación de hasta
746 viviendas hasta 2020 con una inversión de 5,5 millones de euros,
pero la cuantía aprobada hoy corresponde con las anualidades 2016
y 2017, según ha explicado el consejero.
REACCIONES.
ALEGACIONES
El procurador
de Podemos por Burgos Félix Díez ha presentado tres alegaciones
a la modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
En la primera
de ellas solicita la retirada del proyecto de Decreto por el que se pretende
calificar como autorizables las actividades extractivas en los suelos rústicos
con protección agropecuaria.
Por otro lado,
pide la inclusión de un artículo o apartado en el Reglamento
de Urbanismo de Castilla y León que proteja el suelo rústico
de las actividades extractivas no convencionales tanto con protección
agropecuaria como sin protección, en base al Principio de Precaución,
escasa o nula rentabilidad económica, liberación de contaminantes
del terreno y el efecto que las fugas de metano tienen en el cambio climático.
Finalmente,
reclama la inclusión de un artículo o apartado que proteja
el suelo rústico de las actividades extractivas convencionales tanto
con protección agropecuaria como sin protección, que utilicen
la inyección de volúmenes de líquidos inferiores a
10.000 metros cúbicos en base al principio de precaución,
escasa o nula rentabilidad económica, inyección subterránea
de grandes volúmenes de contaminantes, liberación de contaminantes
del terreno y el efecto que las fugas de metano tienen en el cambio climático.
La federación
de Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones contra la modificación
del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por considerar que
perjudica al suelo rústico y al medio ambiente para favorecer las
actividades extractivas.
En un comunicado,
Ecologistas ha informado de la presentación de dichas alegaciones
a la propuesta que cambia la regulación de las actividades extractivas
en suelo rústico con protección agropecuaria, al considerar
como uso autorizable las actividades extractivas, incluyendo explotaciones
mineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones
de áridos o tierras.
Para la organización
conservacionista, la propuesta responde a los intereses de las empresas
del sector extractivo, como se reconoce en la exposición de motivos
que alude a las demandas del sector y de la Consejería de Fomento
y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Cuando se cataloga
un suelo rústico como protegido por sus valores agrarios se otorga
una mayor protección por su interés público, no solo
por sus valores agrarios sino también sociales, económicos
y ambientales del terreno.
Según
Ecologistas en Acción, la norma vigente ya otorga al sector de las
actividades extractivas suficientes superficies y no existe motivación
para modificar el régimen actual, por lo que considera que no debe
aprobarse la modificación del reglamento, a la vez que pide que
se cumpla con las obligaciones de protección de los suelos agrarios
de alto valor.
EN DETALLE
Recientemente
la Ley de Urbanismo ha sido modificada de forma amplia y profunda mediante
laLey 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación,
regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad,
coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Como
es lógico, para la adecuada efectividad de esa reforma es preciso
modificar a continuación el Reglamento de Urbanismo, trasladando
a su nivel normativo las innovaciones legales.
Así
en el título preliminar la rehabilitación, la regeneración
urbana y la renovación urbana se añaden a los objetivos de
la actividad urbanística pública definidos en el artículo
5, precisando que lo serán de forma preferente en los espacios urbanos
vulnerables, que se definen a tal efecto.
En el primer
capítulo del título primero, dedicado al contenido urbanístico
del derecho de propiedad, se reforman ampliamente los artículos
18, relativo al deber de prevención de riesgos, que incorpora normas
precisas sobre los terrenos sometidos a riesgos de inundación y
accidente industrial y 19, donde se reformula el deber de conservación;
y de forma complementaria el 14.2, para aclarar su redacción.
En el capítulo
sobre clasificación del suelo los artículos 25 y 26 acogen
la posibilidad de delimitar ámbitos para el desarrollo de actuaciones
de rehabilitación, regeneración o renovación urbana,
y el artículo 27 aquilata las excepciones a la regla general de
contigüidad entre suelo urbano y urbanizable.
El capítulo
sobre régimen del suelo urbano y urbanizable modifica sus artículos
40, 42, 44 y 48 para matizar las cuantías y modalidades de la participación
municipal en el aprovechamiento a fin de favorecer las actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana; a su vez, el artículo
41 aclara el régimen de las cesiones adicionales en ciertos supuestos
de modificación del planeamiento y el artículo 47 desarrolla
la nueva regulación de los usos provisionales en suelo urbano y
urbanizable; por último, en los artículos 49 y 50 se eliminan
algunas reglas innecesarias sobre plazos para cumplir los deberes urbanísticos.
Por su parte,
el régimen del suelo rústico se modifica en cuanto a los
usos excepcionales citados en el artículo 57 y al régimen
del suelo rústico de asentamiento irregular (artículo 61
bis); y el artículo 58 es el primero de los muchos que se modifican
de forma puntual para acoger la nueva figura de la declaración responsable.
El capítulo
V y último del primer título se modifica ampliamente, si
bien tan solo para reflejar que su objeto no son ya tan solo los municipios
que no cuenten con planeamiento general, sino cualesquiera terrenos que
se encuentren carentes de determinaciones de planeamiento urbanístico:
de ahí el cambio en su rúbrica y en prácticamente
todos sus preceptos.
El título
segundo, relativo al planeamiento urbanístico, es sin duda el más
ampliamente modificado, comenzando por el artículo 76 donde se redefinen
los instrumentos de ámbito supramunicipal para adaptarlos a la Ley
7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno
del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo
79, donde se pone de manifiesto el nuevo carácter esencialmente
estratégico que se atribuye al Plan General de Ordenación
Urbana.
Esta nueva
vocación del Plan General como instrumento de planificación
de carácter estratégico se refleja en otros múltiples
cambios: en sus determinaciones de ordenación general (artículos
80 a 91) que serán ahora las únicas obligatorias para los
futuros Planes Generales y para las revisiones de los ya vigentes; y en
los artículos que se dedican a la ordenación detallada en
suelo urbano consolidado (artículos 92 y siguientes) que se reformulan
casi por completo para dar entrada a las tres opciones que estarán
disponibles para el planificador. En efecto, en adelante las determinaciones
de ordenación detallada podrán continuar siendo establecidas
por el propio Plan General (como se hacía hasta ahora, pero ya solamente
en caso de que se estime necesario modificar o actualizar las que estuvieran
vigentes con anterioridad); si ello es necesario pero no tan urgente, también
podrá encomendarse esa tarea a un plan de desarrollo posterior;
de no ser así, habrán de seguir vigentes las determinaciones
de ordenación detallada anteriores, lo que deberá declararse
expresamente en aras de la seguridad jurídica.
Al mismo tiempo,
en la mayor parte de los preceptos de este capítulo se desarrollan
las innovaciones legales en materia de rehabilitación, regeneración
y renovación urbana, de forma que los instrumentos de planeamiento
que tengan entre sus objetos actuaciones de rehabilitación, regeneración
o renovación urbana se favorecen de variadas maneras en los artículos
86 bis, 91, 94, 104, 105 y 106.
También
tienen acogida otras innovaciones legales en materia de sostenibilidad
(como las normas para fomentar el crecimiento compacto y la movilidad sostenible,
tener en cuenta los riesgos naturales y tecnológicos y mejorar la
accesibilidad y la eficiencia energética, por ejemplo en los artículos
81, 83, 86 bis, 95, 103, 104 y 105), de coordinación administrativa
(como la posibilidad de considerar el área de influencia del municipio
para definir los objetivos y propuestas del Plan General, en el artículo
81) y de simplificación (como la adscripción a la ordenación
detallada de las normas de protección de los elementos catalogados,
en los artículos 80, 84 y 96, o la unificación del régimen
de usos en suelo rústico, que ya no podrán ser alterados
por el planeamiento, en el artículo 90).
Y como es lógico,
todos los cambios citados han de reflejarse también en algunos artículos
sobre documentación (113 a 115).
A diferencia
de lo relativo al Plan General, las Normas Urbanísticas Municipales
son objeto de ajustes de alcance menor en los artículos 121, 122,
124, 125 y 127 (en su mayor parte derivados de remisiones a los preceptos
del capítulo anterior) ya que esta figura está concebida
para los municipios sin gran complejidad urbanística, a los cuales
la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, afecta sin duda en menor medida. Algo
análogo sucede con las Normas Urbanísticas Territoriales,
cuyo objeto preferente seguirán siendo los municipios que carezcan
de planeamiento; pero en cambio, en el artículo 130 ter se da entrada
a un amplio desarrollo de las determinaciones de las Normas Urbanísticas
de Coordinación, figura destinada con carácter preferente
a la ordenación coordinada de los ámbitos urbanos y metropolitanos.
En el capítulo
sobre planeamiento de desarrollo, las modificaciones se concentran en la
sección que regula los planes especiales: así en el artículo
143 se amplían sus posibles objetos; en los artículos 144
y 145 se modula su relación con el planeamiento general; y en el
importante artículo 146, dedicado a los planes especiales de reforma
interior, se encomienda a estos la planificación de las actuaciones
rehabilitación, regeneración y renovación urbana,
para lo que reciben nuevas y específicas potestades; por último,
el nuevo artículo 146 bis regula pormenorizadamente los planes especiales
de regularización destinados al suelo rústico de asentamiento
irregular.
Los capítulos
sobre tramitación y efectos del planeamiento acogen cambios derivados
de la nueva legislación ambiental (artículos 152 y 157),
de la jurisprudencia (en los artículos 161 y 165 se elimina la caducidad
en los procedimientos de aprobación del planeamiento, al ser este
ahora considerado como disposición general; y los artículos
162 y 166 ya no permiten a la iniciativa privada ver aprobadas por silencio
sus propuestas de modificación del planeamiento), de los avances
tecnológicos (artículos 160 y 174), de la necesidad de aclarar
redacciones que resultaban confusas en la práctica (artículos
161, 163, 175 y 180) y de la conveniencia de facilitar ciertas modificaciones
(artículos 170.2, sobre áreas dedicadas a actividades productivas;
172.2 y 173.2, sobre actuaciones de rehabilitación, regeneración
y renovación urbana; y 173 bis, cuando se trate de mejorar la accesibilidad)
y recoger el nuevo régimen de declaración responsable (artículos
185 y 186); más el nuevo artículo 181, que desarrolla el
supuesto de actuación administrativa en los casos de anulación
del planeamiento.
Más
acotados son los cambios en el título tercero, dedicado a la gestión
urbanística: los artículos 188 y 210 acogen la nueva realidad
de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación
urbana, y el artículo 189 se adapta al nuevo carácter estructurante
del Plan General; en los artículos 189 y 192 se regula la inclusión
en la gestión, junto con los propietarios, de los demás afectados
por actuaciones urbanísticas; en cambio, es amplia la reforma del
artículo 193, que regula el procedimiento de constitución
de las entidades urbanísticas colaboradoras, y del artículo
209, que adapta los derechos de realojo y retorno a los cambios legales
en el ámbito estatal; en cuanto al artículo 222, se limita
ahora a dejar constancia de la posibilidad de ejecutar actuaciones aisladas
de carácter mixto, combinando las posibilidades y reglas de las
actuaciones de urbanización, normalización, rehabilitación
o regeneración según resulte conveniente para el mejor éxito
de la gestión; por fin, los artículos 241, 258, 263, 268
y 273 adaptan la exigencia de garantías de urbanización a
la horquilla legal del 5 al 15 por ciento de los gastos de urbanización.
El título
cuarto se abre con la importante reforma de la licencia urbanística:
modificación total del artículo 288, que enumera los actos
de uso del suelo sujetos a licencia, y cambios en los artículos
291, 296, 299, 302 y 303, en cuanto al régimen general de las licencias;
se añade a ello el nuevo apartado 2 del artículo 308 sobre
las condiciones de autorización en suelo rústico y la reforma
del artículo 313 sobre las licencias de uso provisional. Paralela
y complementaria es la introducción de un nuevo capítulo
II (con la consiguiente renumeración de los capítulos sucesivos
del mismo título) para acoger allí la regulación de
la declaración responsable: el artículo 314 bis enumera los
actos sujetos a este procedimiento, y los artículos 314 ter y 314
quáter, los detalles sobre responsabilidad, efectos y procedimiento.
Precisamente este nuevo régimen es el que justifica la supresión
del procedimiento abreviado previsto en el artículo 294.
En el siguiente
capítulo de este título, es completa la reforma de los artículos
315 a 318 ter, donde se regula la inspección técnica de edificios
(antes «de construcciones»), pero sin que las modificaciones
sean de carácter sustancial más que en los artículos
315 bis, que amplía su ámbito de aplicación en línea
con la idea de ir extendiendo poco a poco la implantación de esta
técnica, 317, donde se reformula completamente el contenido del
informe de inspección, dándole un contenido mucho más
detallado resultante de la experiencia acumulada durante los primeros años
de puesta en práctica de la inspección, y 318 bis, que crea
el registro de informes para mejorar el control de la implantación
de esta técnica. De menor alcance son las modificaciones concernientes
a la orden de ejecución (el artículo 319 amplía los
supuestos de aplicación y los artículos 321 y 322 matizan
algunos aspectos de su contenido y procedimiento) y a la venta o sustitución
forzosa (el artículo 329 también amplía los supuestos
de aplicación, y el artículo 331 mejora su regulación).
El último
capítulo del título cuarto introduce cambios concernientes
a la protección de la legalidad en los artículos 336 y 366
(armonización con la regulación de las diputaciones provinciales),
351 (prescripción de las infracciones) y 364 (posibilidades de colaboración
de los colegios profesionales), y además añade el artículo
367 bis para aclarar que todas las referencias contenidas en este capítulo
a la licencia urbanística se entenderán hechas también
a la declaración responsable, con los mismos efectos.
En el título
quinto, los instrumentos de intervención en el mercado del suelo
acogen los efectos de la regulación de las actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana: artículo 374, en
cuanto a considerarlas destino de los bienes de los patrimonios públicos
de suelo; y artículos 386 y 387, en cuanto a la delimitación
de áreas de tanteo y retracto en tales ámbitos. Por otro
lado, la supresión de la sección que regulaba los «programas
municipales de suelo» responde a la nueva orientación de la
actividad urbanística, centrada en el crecimiento compacto y la
regeneración urbana frente a la anterior lógica expansiva.
En el título
sexto, los artículos 402 y 403 se hacen eco de los cambios tecnológicos
que permiten la entrega de documentos por vía electrónica,
y el artículo 419 adapta el plazo de resolución de las comisiones
territoriales de valoración a unos límites temporales razonables.
En el título
séptimo, el artículo 427 establece un «sistema de acreditación»
de los profesionales que intervienen en la actividad urbanística,
de carácter voluntario, que será administrado en colaboración
con los colegios profesionales cuyos colegiados sean competentes en materia
de urbanismo, en todo caso sin limitar las competencias profesionales legalmente
reconocidas ni el ejercicio de la libre competencia empresarial y profesional.
Por otro lado, en los artículos 436 y 438 se incluyen entre los
convenios urbanísticos los que tengan por objeto la planificación
y gestión de actuaciones de regeneración o renovación
urbana.
El título
octavo, de nueva redacción, se dedica a la regulación de
las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación
urbana. Los primeros capítulos son específicos para cada
tipo de actuación, detallando su objeto, su ámbito, el régimen
de suelo aplicable, los criterios de planificación (en particular
el contenido de la memoria) y las reglas para su gestión. De modo
singular para las actuaciones de regeneración urbana se regula la
posibilidad de determinar o habilitar la transferencia de aprovechamiento
desde y hacia sectores externos, así como la posibilidad de que
sean declaradas «área de regeneración urbana integrada»,
quedando así habilitadas para recibir financiación pública
de forma preferente. A su vez, las actuaciones de renovación urbana
podrán ser declaradas «área de renovación urbana
integrada», con efectos análogos. A lo anterior se añade
un capítulo cuarto con disposiciones comunes a los tres tipos de
actuaciones: los artículos 462 y 463 enumeran respectivamente los
sujetos obligados a participar en las actuaciones y aquellos otros simplemente
legitimados para hacerlo, mientras que el artículo 464 prevé
la constitución de entidades urbanísticas colaboradoras específicas.
Los siguientes artículos arbitran otras reglas comunes en materia
de potestades municipales, aumentos de volumen o superficie construida,
fomento de las medidas de mejora de la accesibilidad y de la eficiencia
energética, reglas para las actuaciones por expropiación,
etc.
Por último,
en la disposición adicional única (conceptos), se han incluido
los sistemas colectivos de calefacción y agua caliente entre las
dotaciones urbanísticas con carácter de servicios urbanos.
Las disposiciones
transitorias siguen la línea marcada por otras normas urbanísticas
de la Comunidad: la primera señala que los municipios deberán
adaptarse a esta reforma cuando procedan a elaborar o revisar su planeamiento
general, pero que los planes de desarrollo y las modificaciones que se
aprueben antes de dicha adaptación deberán cumplir también
lo dispuesto en este decreto; y la segunda dictan reglas para los instrumentos
y procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto,
que podrán resolverse conforme a la normativa anterior hasta pasados
dos años desde dicha entrada en vigor.
En las disposiciones
finales destaca la reforma de los aspectos urbanísticos del Decreto
16/2005, de 10 de febrero, de Policía Sanitaria Mortuoria, con la
finalidad de adaptarlos a la realidad del medio rural de nuestra Comunidad:
así los velatorios no precisarán un edificio de uso exclusivo,
lo que los haría inviables en los pequeños municipios, y
tanto ellos como tanatorios y crematorios podrán emplazarse en todo
tipo de suelo, siempre que lo permita la normativa aplicable; por su parte,
las reglas de separación de edificios a los cementerios, cuya lógica
va perdiendo vigencia, se moderan especialmente en los núcleos menores.
Otra disposición final realiza directamente una serie de equivalencias
terminológicas que no requieren de una modificación normativa
específica, que haría muy prolijo este decreto. Las dos últimas
disposiciones finales acogen las normas sobre habilitación de desarrollo
y entrada en vigor.
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