Decreto 31/2016,
de 1 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina
Las Directrices
de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País
Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo,
de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas
definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero Vínculo
a legislación, publicado en el Boletín Oficial del País
Vasco de 12 de febrero.
En dichas Directrices
se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes
Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional
de Gernika-Markina.
De conformidad
con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley, los Planes Territoriales
Parciales son instrumentos de ordenación territorial de necesaria
elaboración. En este sentido, el apartado 7 del Capítulo
22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala
que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes
posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios
urbanísticos y territoriales complementarios a los de las referidas
Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes
de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial
en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.
El presente
Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado
proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo
13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes
fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en
el que han participado las distintas administraciones públicas territoriales
(locales, foral y autonómica) así como un amplio espectro
de la sociedad del citado Área Funcional.
De conformidad
con el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley
4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa
para la formulación del Plan Territorial Parcial del Área
Funcional de Gernika-Markina corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación
Foral de Bizkaia, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación
entre ambas administraciones con el fin de evitar disfuncionalidades a
la hora de realizar las correspondientes actuaciones.
Con este fin,
en 2001 se iniciaron los trabajos para la redacción de dicho Plan
y, en orden a su seguimiento, se establecieron mecanismos de coordinación
entre los entonces Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo
de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Las Aprobaciones
Inicial y Provisional de este Plan Territorial Parcial han sido otorgadas
por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en
fechas 27 de diciembre de 2011 y 1 de julio de 2014, respectivamente.
El contenido
del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación
del Territorio y recoge las determinaciones que deben contener los Planes
Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas y realiza
propuestas de actuación que persiguen, como objetivo primordial,
el conseguir una ordenación integral del Área Funcional.
El Plan Territorial
Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina comprende los términos
municipales de Ajangiz, Amoroto, Arratzu, Aulesti, Bermeo, Berriatua, Busturia,
Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Etxebarria, Forua, Gautegiz-Arteaga,
Gernika-Lumo, Gizaburuaga, Ibarrangelu, Ispaster, Kortezubi, Lekeitio,
Markina-Xemein, Mendata, Mendexa, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz,
Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa, Sukarrieta y Ziortza-Bolibar. Este
Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis
años, la ordenación territorial sostenible del territorio
del Área Funcional, determinando, la estructura y modelo territorial
del mismo, a la que deberán atenerse tanto los planeamientos municipales,
como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con
incidencia en el Área Funcional.
El modelo territorial
se estructura en torno a los siguientes objetivos con el carácter
de condiciones básicas:
a) Mantenimiento
de la población del Área Funcional.
b) Concentración
del espacio residencial.
c) Potenciar
el desarrollo económico, generando y articulando el espacio productivo
soporte.
d) Mantenimiento
y potenciación de la singularidad, de los valores naturales y paisajísticos.
e) Consecución
de una intermodalidad cómoda y eficaz entre transportes.
f) Fomento
del uso de la bicicleta y de los itinerarios peatonales.
g) Fomento
del aprovechamiento de energías renovables.
h) Satisfacción
de las necesidades de equipamientos de la población.
i) Regeneración
de los espacios degradados y remodelación de los espacios con uso
inadecuado o de oportunidad.
j) Preservación
de elementos edificatorios del patrimonio rural y rehabilitación
de los espacios con valor histórico y/o cultural.
k) Promover
la conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico
como valor turístico.
El Plan concreta
sus determinaciones en los documentos establecidos en el artículo
12.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1990, de Ordenación
del Territorio del País Vasco. En concreto, recoge entre otros documentos,
las Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones
y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y
que se acompañan como Anexo I al presente Decreto para su publicación.
Así
mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta
de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental
(Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998 Vínculo
a legislación, General de Protección del Medio Ambiente del
País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del
Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento
de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña
como Anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la
decisión adoptada en relación a la integración del
Plan de los aspectos medioambientales.
El Departamento
de Medio Ambiente y Política Territorial es el competente para elevar
al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley de Ordenación
del Territorio.
El Consejo
de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente
el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina
a tenor de lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley de Ordenación
del Territorio.
En su virtud,
a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno
en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2016,
DISPONGO:
Artículo
único.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del
Área Funcional de Gernika-Markina cuyas Normas de Ordenación
se incluyen como Anexo I al presente Decreto y como Anexo II, la declaración
sobre la decisión adoptada en relación a la integración
en el Plan de los aspectos medioambientales.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
En la redacción
del presente Plan Territorial Parcial el planeamiento municipal recogido
ha sido el vigente en una determinada fecha de su elaboración y
siempre con carácter informativo, por lo que se entenderán
incorporadas al mismo las actualizaciones o modificaciones que se produzcan
hasta la fecha de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Conforme al
artículo 24 del presente PTP, la ordenación y gestión
de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se realiza de acuerdo a los instrumentos
recogidos en su legislación sectorial específica, regulando
la calificación del suelo no urbanizable, el régimen de usos
y actividades y de los actos de construcción a través del
PRUG de la RBU.
En el ámbito
de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, las propuestas de equipamientos
y asentamientos serán los identificados en el presente PTP, así
como los esquemas de infraestructuras, no obstante, su concreción
espacial y trazado definitivo se realizará conforme al PRUG de la
RBU, mediante sus instrumentos de desarrollo para el suelo no urbanizable
de la misma.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Los anexos
a la Normativa del presente Plan Territorial Parcial son elementos integrantes
de la misma y tienen el mismo valor normativo y obligacional que el resto
de su articulado.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Los documentos
de formulación y modificación de los Planes Territoriales
Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la
entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones
contenidas en éste en lo que afecten al Área Funcional de
Gernika-Markina.
En todo caso,
los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de
este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el
mismo con excepción de lo previsto en la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Los documentos
urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional
de Gernika-Markina inmersos en procesos de formulación, revisión
o modificación de Planes Generales y Normas subsidiarias que no
hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor
de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas
en éste.
En los supuestos
en los que los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo hayan
obtenido ya la aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor
del presente Plan Territorial Parcial, encontrándose en tramitación
los correspondientes instrumentos de gestión urbanística
y antes de su aprobación definitiva, los Ayuntamientos de oficio
o a instancia de los administrados podrán adaptar las determinaciones
de planeamiento general y de desarrollo a las prescripciones del presente
Plan Territorial Parcial, reiniciando la tramitación de los instrumentos
de gestión.
En todo caso,
el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá
de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años
a contar desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Anexos
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