EL LIBRO
VI
El título
primero del texto, relativo a las disposiciones generales, regula las partes
generales de la obligación y del contrato teniendo en cuenta los
principios de la contratación que afectan a los consumidores. Así,
se establecen las obligaciones del vendedor y el comprador, el deber de
pagar el precio por parte del comprador y el principio de conformidad que
debe regir el contrato de la compraventa.
Además,
incluye la figura jurídica de la ventaja injusta, es decir, el incremento
de un patrimonio sin causa jurídica que lo justifique en detrimento
de otro patrimonio, recogida y actualizada en la compilación de
derecho civil de Catalunya. También incorpora las especialidades
de la compraventa inmobiliaria, que la práctica notarial y registral
había prefigurado, como la compraventa de inmuebles en construcción,
la compraventa de inmueble con pacto de financiación por un tercero
o una nueva regulación de la condición resolutoria explícita,
modalidades destinadas a dotar de una mayor protección y de más
opciones al comprador.
El título
segundo contiene los diferentes tipos contractuales, tales como la actualización
de la permuta; la cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico
a cambio de construcción futura; los contratos de cultivo, aparcería
y granja; el arrendamiento rústico y el arrendamiento de pastos;
el violario, figura jurídica del derecho civil que consiste en el
derecho a percibir una pensión periódica en dinero durante
la vida de una persona; el contrato de alimentos; el contrato de acogida
de personas mayores, los contratos de integración, o el censal,
entre otros.
Las innovaciones
se hacen compatibles con el mantenimiento, debidamente actualizado y renovado,
de figuras tradicionales del derecho civil catalán, como la rescisión
por lesión y la venta a carta de gracia, que provienen directamente
del derecho romano y tienen plena vigencia en la sociedad actual. Sin embargo,
se regula la nueva figura de contrato de custodia del territorio, que actualmente
ya tiene un fuerte impulso a Catalunya. La finalidad de esta figura es
la conservación de la biodiversidad, el patrimonio natural y cultural,
el paisaje o la gestión sostenible de los recursos naturales.
El Libro VI
se compone también de un tercer título, que se refiere a
las otras fuentes de la obligación.
DEBATE PARLAMENTARIO
El conseller
de Justicia, Carles Mundó, ha calificado de oportunidad histórica
el trámite de este libro que culmina el Código Civil de Catalunya
que, ha recordado, tiene un rango jurídico superior al español:
"Nuestra generación tiene la capacidad de hacer un Código
Civil nuevo y moderno, y si la ciudadanía lo quiere será
también el Código Civil del nuevo país".
El libro se
divide en tres títulos pero la oposición ha criticado que
en el articulado presentado por el Govern sólo se desarrolla el
segundo, que se refiere a las obligaciones y contratos de compraventa y
tiene en cuenta la capacidad del comprador de un inmueble de echarse para
atrás si el contrato prevé que la financiación provenga
de una entidad bancaria que decida no financiar la operación.
También
incorpora la regulación detallada de los contratos de custodia del
territorio, de integración ganadera, de alimentos y del sistema
de pensión vitalicia.
ENMIENDA DEL
PP
La diputada
del PP Esperanza García ha justificado la enmienda a la totalidad
de su grupo por la forma y el contenido, ya que no considera que se cumpla
el carácter de urgencia con el que el Govern ha llevado el texto
al Parlament: "¿Qué urgencia hay en Catalunya de regular
las obligaciones y contratos? ¿Hay alguna alarma? ¿Están
los catalanes desamparados?".
García
ha acusado al Govern de "intentar regular por encima de la Constitución
y del Estatut" al incorporar en el Código Civil artículos
que, a su entender, exceden las competencias de la Generalitat.
"Quieren crear
estructuras de Estado y punto, pero no hay desarrollo de las instituciones
catalanas", ha reprochado también la diputada al conseller.
RESTO DE GRUPOS
El diputado
de C's José María Espejo-Saavedra ha asegurado que el propósito
que ve en el Govern sea crear una estructura de Estado para sustituir legislación
española y, aunque ha recordado que su grupo presentó en
la anterior legislatura una enmienda a la totalidad a la propuesta de libro
sexto del Código Civil, ha justificado no hacerlo en esta ocasión
para "actualizar el derecho civil catalán porque está en
absoluto desuso".
La diputada
del PSC Rosa Maria Ibarra ha aseverado que el Govern no ha desarrollado
los títulos I y III del Código para evitar que se declaren
inconstitucionales, y ha adelantado que el PSC presentará enmiendas
durante el debate de la normativa.
El portavoz
de SíQueEsPot, Joan Coscubiela, ha criticado que Mundó se
haya referido al Código Civil como una estructura de Estado y le
ha recriminado que el título sexto debería debatirse independientemente
del proceso independentista: "Tenemos que evitar convertir el debate en
uno simplista entre los que ven estructuras de Estado y amenazas secesionistas".
Desde la CUP,
el diputado Benet Salellas ha dicho encontrarse en una contradicción
por entender que el derecho civil catalán "desactiva el Decreto
de Nueva Planta y es un ejercicio de recuperación de soberanía
jurídica" pero ha visto poca ambición en el Govern al considerar
que con esta adición se cierra el Código, y le ha emplazado
a regular la nacionalidad catalana en un séptimo capítulo.
El diputado
de JxSí Jordi Orobitg ha afirmado que con la aprobación del
capítulo sexto se da "el paso definitivo para poner fin a la infamia"
del Decreto de Nueva Planta de 1715 y lo ha englobado en la aprobación
de las tres leyes fundamentales para la independencia: seguridad social,
agencia tributaria y transitoriedad jurídica.
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