El Decreto
Ley 3/2015 adecua la normativa andaluza a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de Evaluación Ambiental tiene como objetivo reunir
en un único texto la evaluación de planes, programas y proyectos,
a fin de establecer disposiciones comunes a ambos procedimientos. Respecto
a la autorización ambiental unificada, tras la entrada en vigor
de la Ley 21/2013, quedaría derogada, sin embargo, dada la eficiencia
que el modelo ha demostrado en Andalucía, se acordó no sólo
su mantenimiento, sino también su adaptación a la nueva realidad
de la evaluación ambiental en la ley básica estatal, de modo
que se permite, cuando la competencia para realizar la evaluación
ambiental, corresponde a la Administración General del Estado, la
tramitación de una autorización ambiental unificada, incorporando,
bien la evaluación de impacto ambiental, bien el informe ambiental,
dependiendo de que se haya tramitado por el procedimiento ordinario, o
por el procedimiento simplificado.
En relación
con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
se mantiene la posibilidad de que el órgano ambiental vuelva a conocer
del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, tras
la aprobación provisional de los instrumentos de planeamiento por
parte de los ayuntamientos, cuando éstos, por introducir modificaciones
estructurales, deban someter de nuevo a información pública
el instrumento de planeamiento en tramitación; se regula así,
la evaluación estratégica final, que no se recoge en la Ley
21/2013.
Este Decreto
Ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación
ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se
inicie a partir del día de la entrada en vigor del presente Decreto
Ley, sin perjuicio que, respecto los instrumentos de planeamiento urbanístico
en tramitación, estos sujetarán la correspondiente Evaluación
Ambiental Estratégica a lo previsto en el presente Decreto Ley.
La regulación
de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas
aquéllas que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor
de este Decreto Ley.
Todos los procedimientos
en tramitación, se hayan iniciado o no antes de la entrada en vigor
de la ley estatal, se adaptarán al presente Decreto Ley, mediante
una resolución del órgano ambiental que determine a qué
fase del procedimiento regulado en el presente Decreto Ley es asimilable
la tramitación realizada hasta el momento en todos los expedientes
vivos que obren en la Consejería con competencias en materia de
medio ambiente.
Las declaraciones
de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor
de este Decreto Ley perderán su vigencia y cesarán en la
producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado
la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo
de seis años desde la entrada en vigor de este Decreto Ley. En tales
casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto conforme a lo establecido
en este Decreto Ley.
La regulación
de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas
y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica
a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de este
Decreto Ley.
TORREMOLINOS
El Ayuntamiento
tramitó 19 de abril en pleno extraordinario la aprobación
de una adenda al Estudio Ambiental Estratégico del PGOU. De esta
manera Torremolinos será presumiblemente el primer municipio de
Andalucía en contar con un PGOU adaptado a la nueva normativa vigente
en esta materia, que fue aprobada por la Junta de Andalucía el pasado
8 de marzo de 2016.
El pasado 16
de febrero el pleno aprobó provisionalmente el documento de revisión
y adaptación del PGOU de Torremolinos a la LOUA remitiéndolo
a la Junta de Andalucía para continuar su tramitación preceptiva.
Con posterioridad, el 8 de marzo la Junta de Andalucía dictó
una instrucción de medidas en materia de gestión Integral
de calidad ambiental en la que se marcan nuevas directrices de orden interno
para acomodar los planeamientos a las directivas europeas y normativa estatal
básica, por la que podría obligar al Ayuntamiento de Torremolinos
a tramitar esta documentación complementaria de evaluación
ambiental como documento legal imprescindible del Plan General.
VEJER
El equipo redactor
PGOUEl Gobierno Municipal de Vejer, a través de su primer Teniente
de Alcalde y Delegado del área de Urbanismo, Daniel Sánchez,
ha dado a conocer el Documento Inicial para la Evaluación Ambiental
del PGOU, presentado por el Equipo Redactor del Plan General del Municipio
que dirige el Urbanista Manuel Angel Fustegueras, y que da cumplimiento
en un tiempo record, del nuevo Decreto Ley 03/2015, de 3 de marzo, por
el que se modifica la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental
de Andalucía.
Según
el Edil de Urbanismo, este Documento que es obligatorio para todos los
Ayuntamientos que tengan sus Planes de Ordenación Urbana en redacción
será el primero que se presente en Andalucía por un Municipio
y en el caso de Vejer, será un paso intermedio entre el Avance
y la Aprobación Inicial del PGOU.
El Documento
Inicial se presenta en la Delegación de Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía junto a un Borrador del PGOU y será el inicio
del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Este
proyecto hace referencia a los objetivos de la Planificación, al
alcance y los potenciales impactos ambientales tomando en consideración
el cambio climático y las incidencias previsibles sobre los Planes
sectoriales.
Una vez presentado,
la Administración autonómica tiene 45 días para las
consultas a las distintas Administraciones competentes en informar sectorialmente
el documento, remitiendo después el Alcance del Estudio en un plazo
de 3 meses. Una vez cumplimentado este trámite, podremos aprobar
Inicialmente el PGOU con todos los informes sectoriales ya atendidos.
|