Conforme a
lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica
1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se
transcribe como anexo a la presente Resolución.
La Secretaria
General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro
Heras.
ANEXO
Acuerdo de
la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
en relación con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación
territorial y urbanística de la Región de Murcia
De conformidad
con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido
por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
del día 19 de mayo de 2015, para el estudio y propuesta de solución
de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos
83.2, 120 y 196.3.c); 85 en conexión con el 86; 87.d) e i); 98,
c) e i); 96.1); 176.1; 177.3; 199.1 y 215.2; 216.2 y 217; 225.2; 239.c),
240 y 241.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial
y urbanística de la Región de Murcia, ambas partes consideran
solventadas la mismas, en relación con el conjunto de los preceptos
objeto del procedimiento, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones.
1.º En
relación con las discrepancias manifestadas acerca de los artículos
83.2, 120 y 196.3.c), la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia se compromete a promover la modificación de la Ley, sustituyendo
el apartado 2 del artículo 83 que será derogado por la nueva
redacción al apartado 2 del artículo 79 con el siguiente
tenor:
«2. Los
terrenos destinados a sistemas generales podrán o no ser objeto
de clasificación, sin perjuicio de que se adscriban a las diferentes
clases de suelo a efectos de su valoración y obtención. Tal
adscripción no prejuzgará, en ningún caso, el régimen
de usos que corresponda a los sistemas generales de espacios libres que
se califiquen por sus valores naturales y paisajísticos, que serán
los previstos por su legislación sectorial protectora, o por el
propio planeamiento.»
2.º En
relación con el artículo 85 en conexión con el artículo
86, ambas partes entienden que la recta interpretación de ambos
preceptos requiere considerar que no permiten entender posible exigir cesiones
obligatorias en las actuaciones de dotación que se delimiten en
suelo urbano consolidado, cuando el planeamiento no prevea simultáneamente
un incremento del aprovechamiento preexistente de acuerdo con el planeamiento
en vigor.
3.º Respecto
de los artículos 87.d) e i) y 98.c) e i), ambas partes entienden
que la recta interpretación de ambos preceptos requiere considerar
que el término «podrá» utilizado en tales preceptos
implica que es necesario mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el promotor,
teniendo en cuenta además, que el acuerdo entre ambas partes está
sometido a los siguientes límites:
a) Dicho acuerdo
debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6.3 del TRLS 2008,
por lo que todos los propietarios incluidos en el ámbito deberán
estar de acuerdo y no solo el promotor de la actuación.
b) El acuerdo
no podrá alterar el principio de cohesión social previsto
en el artículo 10.1,b) del TRLS 2008, y que exige un reparto proporcionado
de esta clase de viviendas entre los diferentes sectores.
4.º En
relación con el artículo 176, ambas partes entienden que
la recta interpretación del precepto requiere considerar que «la
aprobación de los planes urbanísticos y la delimitación
de unidades de actuación» solo conlleva la declaración
de utilidad pública y la necesidad de ocupación cuando la
actuación deba desarrollarse mediante expropiación forzosa.
Además la delimitación de unidades de actuación únicamente
implicará la declaración de utilidad pública y la
necesidad de ocupación cuando exista un plan urbanístico
que legitime su ejecución mediante expropiación.
5.º En
relación con el artículo 225.2, ambas partes entienden que
la recta interpretación del precepto requiere considerar que para
que pueda operar la ocupación directa será requisito previo
imprescindible el previo consentimiento del expropiado.
6.º En
relación con el artículo 239.c), ambas partes entienden que
la recta interpretación del precepto requiere considerar que el
justiprecio a abonar al propietario incumplidor, del 75 % de la valoración,
no prejuzga que el 25 % corresponda a la Administración, que deberá
incluirlo en su patrimonio público de suelo.
7.º En
relación con las discrepancias manifestadas acerca de los artículos
240 y 241, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se
compromete a promover la modificación de la Ley, de modo que recoja
la nueva redacción de dichos preceptos que el tipo de la licitación
o el tipo de la subasta será el 100 % de la valoración del
inmueble, siendo el 75 y el 50 por ciento lo que finalmente se entregue
al propietario.
ANTECEDENTES
30 de octubre
de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA LEY DEL SUELO DE MURCIA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Murcia.
La Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de
la Región de Murcia podría tener 17 artículos que
podrían incumplir la Carta Magna, según el gobierno central,
principalmente en el tanto por ciento de suelo destinado a vivienda en
régimen de Protección Pública o en la valoración
de las expropiaciones para suelo con función social. Como paso previo
a la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional,
se ha creado una Comisión Bilateral de Cooperación entre
la Administración General del Estado –ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas– y la Comunidad Autónoma –consejería de Fomento,
Obras Públicas y Ordenación del Territorio– . Dicha comisión
se puso en marcha en junio, y su misión es llegar a un acuerdo entre
los dos partes y modificar los artículos en los que existe esta
discrepancia.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
El Gobierno
de España ha apreciado indicios de inconstitucionalidad en la Ley
de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia. Como paso previo a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad
se ha creado una Comisión Bilateral de Cooperación entre
la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
Los aspectos
en los que el Gobierno de España ha apreciado indicios de inconstitucionalidad
están en varios artículos de la Ley que tienen que ver con
el llamado "tele-transporte", por el tanto por ciento de suelo destinado
a vivienda en régimen de Protección Pública o la valoración
de las expropiaciones para suelo con función social, etc.
"En la
Región de Murcia se ha convertido la ordenación del territorio
en un puzle de 45 piezas de difícil encaje, donde cada municipio
ha ido ordenado su territorio sin ningún tipo de criterio supramunicipal,
económico, social o medioambiental y las consecuencias han sido
las que todos conocemos: un urbanismo a la carta, que ha plagado a la Región
de urbanizaciones fantasmas o lo que es peor, de innumerables casos de
corrupción urbanística".
El diputado
socialista, Alfonso Martínez Baños, logró el
apoyo de los grupos de la Asamblea Regional para que se cree una ponencia
para revisar la Ley 13/2015.
Para Alfonso
Martínez Baños "es necesario realizar una revisión
en profundidad de la Ley 13/2015 para garantizar la Constitucionalidad
de la misma, a fin de que se ajuste a las necesidades de la ciudadanía
en general y a un desarrollo sostenible del territorio de la Región
de Murcia", concluyó.
Martínez
Baños indicó que el pasado 30 de marzo la norma se aprobó
«a toda prisa» como proposición del Grupo Popular y
no como proyecto de Ley del Ejecutivo, «para evitar someterla al
análisis del Consejo Jurídico y el Consejo Económico
y Social».
«Está
Ley fue aprobada en solitario por el PP en la última semana del
periodo legislativo anterior, sin las garantías jurídicas
necesarias; ni siquiera fue debatida en el Pleno de la Asamblea, ya que
el PP la sacó adelante en la Comisión de Política
Territorial», añadió el diputado socialista.
Martínez
Baños apuntó que se trata de una Ley muy compleja que debería
haberse tramitado con todas las garantías jurídicas, con
los informes preceptivos y con la participación de los ayuntamientos
y los agentes sociales y medioambientales.
«La
política territorial del Gobierno regional deja mucho que desear,
carece de planificación y genera inseguridad jurídica».
«Hay 45 ordenaciones del territorio, una por cada municipio»,
insistió.
En esta
ponencia, el socialista quiere dar voz a todos los colectivos que no pudieron
en su día dar su opinión, entre ellos, la Universidad de
Murcia, «o buena parte de los ayuntamientos».
Para Martínez
Baños «es necesario realizar una revisión en profundidad
de la Ley para garantizar la Constitucionalidad de la misma, a fin de que
se ajuste a las necesidades de la ciudadanía en general, y no de
unos pocos, y a un desarrollo sostenible del territorio de la Región».
|