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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de abril de 2016
 
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LA SOLUCIÓN CONSTITUCIONAL A LA LEY DEL SUELO DE MURCIA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Murcia. Analizamos el acuerdo de reforma para evitar el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. En concreto la resolución de 11 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 19 de mayo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 83.2, 120 y 196.3.c); 85 en conexión con el 86; 87.d) e i); 98, c) e i); 96.1); 176.1; 177.3; 199.1 y 215.2; 216.2 y 217; 225.2; 239.c), 240 y 241.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, ambas partes consideran solventadas la mismas, en relación con el conjunto de los preceptos objeto del procedimiento, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones.

1.º En relación con las discrepancias manifestadas acerca de los artículos 83.2, 120 y 196.3.c), la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a promover la modificación de la Ley, sustituyendo el apartado 2 del artículo 83 que será derogado por la nueva redacción al apartado 2 del artículo 79 con el siguiente tenor:

«2. Los terrenos destinados a sistemas generales podrán o no ser objeto de clasificación, sin perjuicio de que se adscriban a las diferentes clases de suelo a efectos de su valoración y obtención. Tal adscripción no prejuzgará, en ningún caso, el régimen de usos que corresponda a los sistemas generales de espacios libres que se califiquen por sus valores naturales y paisajísticos, que serán los previstos por su legislación sectorial protectora, o por el propio planeamiento.»

2.º En relación con el artículo 85 en conexión con el artículo 86, ambas partes entienden que la recta interpretación de ambos preceptos requiere considerar que no permiten entender posible exigir cesiones obligatorias en las actuaciones de dotación que se delimiten en suelo urbano consolidado, cuando el planeamiento no prevea simultáneamente un incremento del aprovechamiento preexistente de acuerdo con el planeamiento en vigor.

3.º Respecto de los artículos 87.d) e i) y 98.c) e i), ambas partes entienden que la recta interpretación de ambos preceptos requiere considerar que el término «podrá» utilizado en tales preceptos implica que es necesario mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el promotor, teniendo en cuenta además, que el acuerdo entre ambas partes está sometido a los siguientes límites:

a) Dicho acuerdo debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6.3 del TRLS 2008, por lo que todos los propietarios incluidos en el ámbito deberán estar de acuerdo y no solo el promotor de la actuación.

b) El acuerdo no podrá alterar el principio de cohesión social previsto en el artículo 10.1,b) del TRLS 2008, y que exige un reparto proporcionado de esta clase de viviendas entre los diferentes sectores.

4.º En relación con el artículo 176, ambas partes entienden que la recta interpretación del precepto requiere considerar que «la aprobación de los planes urbanísticos y la delimitación de unidades de actuación» solo conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación cuando la actuación deba desarrollarse mediante expropiación forzosa. Además la delimitación de unidades de actuación únicamente implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación cuando exista un plan urbanístico que legitime su ejecución mediante expropiación.

5.º En relación con el artículo 225.2, ambas partes entienden que la recta interpretación del precepto requiere considerar que para que pueda operar la ocupación directa será requisito previo imprescindible el previo consentimiento del expropiado.

6.º En relación con el artículo 239.c), ambas partes entienden que la recta interpretación del precepto requiere considerar que el justiprecio a abonar al propietario incumplidor, del 75 % de la valoración, no prejuzga que el 25 % corresponda a la Administración, que deberá incluirlo en su patrimonio público de suelo.

7.º En relación con las discrepancias manifestadas acerca de los artículos 240 y 241, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a promover la modificación de la Ley, de modo que recoja la nueva redacción de dichos preceptos que el tipo de la licitación o el tipo de la subasta será el 100 % de la valoración del inmueble, siendo el 75 y el 50 por ciento lo que finalmente se entregue al propietario.

 
ANTECEDENTES

30 de octubre de 2015 
 
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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL SUELO DE MURCIA 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Murcia. La Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia podría tener 17 artículos que podrían incumplir la Carta Magna, según el gobierno central, principalmente en el tanto por ciento de suelo destinado a vivienda en régimen de Protección Pública o en la valoración de las expropiaciones para suelo con función social. Como paso previo a la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional, se ha creado una Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado –ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas– y la Comunidad Autónoma –consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio– . Dicha comisión se puso en marcha en junio, y su misión es llegar a un acuerdo entre los dos partes y modificar los artículos en los que existe esta discrepancia. 
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El Gobierno de España ha apreciado indicios de inconstitucionalidad en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. Como paso previo a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad se ha creado una Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los aspectos en los que el Gobierno de España ha apreciado indicios de inconstitucionalidad están en varios artículos de la Ley que tienen que ver con el llamado "tele-transporte", por el tanto por ciento de suelo destinado a vivienda en régimen de Protección Pública o la valoración de las expropiaciones para suelo con función social, etc.
"En la Región de Murcia se ha convertido la ordenación del territorio en un puzle de 45 piezas de difícil encaje, donde cada municipio ha ido ordenado su territorio sin ningún tipo de criterio supramunicipal, económico, social o medioambiental y las consecuencias han sido las que todos conocemos: un urbanismo a la carta, que ha plagado a la Región de urbanizaciones fantasmas o lo que es peor, de innumerables casos de corrupción urbanística".
El diputado socialista, Alfonso Martínez Baños, logró  el apoyo de los grupos de la Asamblea Regional para que se cree una ponencia para revisar la Ley 13/2015.
Para Alfonso Martínez Baños "es necesario realizar una revisión en profundidad de la Ley 13/2015 para garantizar la Constitucionalidad de la misma, a fin de que se ajuste a las necesidades de la ciudadanía en general y a un desarrollo sostenible del territorio de la Región de Murcia", concluyó.
Martínez Baños indicó que el pasado 30 de marzo la norma se aprobó «a toda prisa» como proposición del Grupo Popular y no como proyecto de Ley del Ejecutivo, «para evitar someterla al análisis del Consejo Jurídico y el Consejo Económico y Social».
«Está Ley fue aprobada en solitario por el PP en la última semana del periodo legislativo anterior, sin las garantías jurídicas necesarias; ni siquiera fue debatida en el Pleno de la Asamblea, ya que el PP la sacó adelante en la Comisión de Política Territorial», añadió el diputado socialista.
Martínez Baños apuntó que se trata de una Ley muy compleja que debería haberse tramitado con todas las garantías jurídicas, con los informes preceptivos y con la participación de los ayuntamientos y los agentes sociales y medioambientales.
«La política territorial del Gobierno regional deja mucho que desear, carece de planificación y genera inseguridad jurídica». «Hay 45 ordenaciones del territorio, una por cada municipio», insistió.
En esta ponencia, el socialista quiere dar voz a todos los colectivos que no pudieron en su día dar su opinión, entre ellos, la Universidad de Murcia, «o buena parte de los ayuntamientos».
Para Martínez Baños «es necesario realizar una revisión en profundidad de la Ley para garantizar la Constitucionalidad de la misma, a fin de que se ajuste a las necesidades de la ciudadanía en general, y no de unos pocos, y a un desarrollo sostenible del territorio de la Región». 


 
 
 
 
 

 

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