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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
19 de abril de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
INCUMPLIMIENTO
DE ORDEN DE DEMOLICIÓN EN MADRID
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com de edificios en ruina y en la guía
del urbanismo de Madrid. En la práctica actual, una vez dictada
una Orden de Demolición y no habiendo sido ésta lleva a cabo
por el titular, el Ayuntamiento iniciaba un procedimiento de Ejecución
Subsidiaria en el que se presupuesta el coste de esas obras de demolición
y, de no ser demolida por el titular la obra, el Ayuntamiento ejecutaba
esa cantidad mediante un embargo y ejecutaba esa obra a través de
una empresa de demolición contratada por el Ayuntamiento.
Lo que ha cambiado es que ahora se imponen sanciones por incumplimiento
de la Orden de Demolición. El Ayuntamiento, una vez que dicta la
Orden de Demolición, advierte a los titulares responsables de la
demolición de que, si en el plazo de un mes desde que se notifique
la Orden de Demolición, no se ha procedido a dar cumplimiento a
la misma, se podrán impondrán hasta tres multas de 1000,
2000 y 3000 hasta que se dé cumplimiento de la Orden de Demolición.
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