En este caso,
el Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo de pleno derecho el Plan General
de Ordenación Urbana (PGOU) de El Campello (Alicante) por carecer
del estudio economico-financiero. La Sala de lo Contencioso administrativo
anula así el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo
de 1 de abril de 2011. La sala ha estimado de esa manera uno de los motivos
de casación interpuesto por una empresa contra la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que estimaba
ajustado a derecho el PGOU.
El TS argumenta
que el estudio económico-finaniero es pertinente en la aprobación
del PGOU aunque la normativa autonómica no lo exija "expresamente".
En la sentencia del alto tribunal, conocida este viernes, se recuerda que
el TSJCV desestimó el recurso de la empresa porque la tramitación
de los PGOU en la Comunitat se rige por la Ley Urbanística Valenciana
(LUV) que determina que se deben presentar documentos sin eficacia normativa:
Memoria informativa, Planos de información y Memoria justificativa.
Asimismo, también indica que deben presentarse documentos con eficacia
normativa: Directrices estratégicas de evolución urbana y
ocupación del territorio; Normas Urbanísticas, que incluirán
fichas de planeamiento y gestión de cada Sector, Unidad de Ejecución
o Área de Reparto; Planos de ordenación; y, Catálogo
de bienes y espacios protegidos.
A ese respecto,
el TS ha admitido el tercero de los motivos de casación de los seis
elevados por la empresa contra la aprobación del PGOU de El Campello
porque "si bien es cierto que el artículo 64 de la Ley Urbanística
Valenciana no exige la incorporación del estudio económico-financiero,
no es menos cierto que la normativa básica estatal (artículo
37.5 del Real Decreto 2159/78) lo exige". La abogacía de la Generalitat
se opuso a la admisión del recurso porque entendía que "la
sentencia recurrida cuenta con sobrada motivación y no es incongruente
según la doctrina constitucional"; mientras que el Ayuntamiento
hizo lo propio argumentando que "la sentencia recurrida no ha incurrido
en incongruencia omisiva y no se aparta de las alegaciones de los litigantes
estando debida y suficientemente motivada como lo estuvo el Plan General
impugnado y se recoge en su Memoria a fin de satisfacer el interés
social y colectivo del municipio".
Caso similar
en Madrid Contra todo ello, el TS señala que "la Sala sentenciadora
entiende que, al no venir expresamente exigido el estudio económico
financiero por el artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana,
dicho documento no es necesario para la elaboración y aprobación
de un Plan General en la Comunidad Autónoma Valenciana". Sin embargo,
puntualiza que "esta tesis de la Sala de instancia ha sido expresamente
desautorizada" por el propio TS y pone como ejemplo un caso similar ocurrido
en la Comunidad de Madrid. Así, añade: "en definitiva, este
tercer motivo de casación debe ser estimado porque, aun cuando el
ordenamiento urbanístico propio de la Comunidad Autónoma
Valenciana no exija expresamente, como declara la Sala de instancia en
la sentencia recurrida, entre la documentación del Plan General
dicho estudio económico-financiero ni el informe o memoria de sostenibilidad
económica, éstos son exigibles conforme a los citados preceptos
del ordenamiento jurídico estatal y a la referida doctrina jurisprudencial".
LA CAUSA
El recurso
de los propietarios de un conocido local de la playa del Carrerlamar, cuya
parcela el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en
2011 contemplaba su expropiación para habilitar una zona verde,
ha sido aceptado por el Tribunal Supremo, que ha declarado «nulo
de pleno derecho» todo el planeamiento. La razón es que el
documento carece de un estudio económico financiero que garantice
la viabilidad de la enajenación del restaurante Seis Perlas, según
informó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
(TSJCV).
Por ello, podrían
quedar anuladas actuaciones urbanísticas iniciadas en estos cinco
años, ya que pasa a estar vigente el aprobado en 1986. Una situación
que el Consistorio está estudiando. De todas formas, desde el tripartito
señalaron que la sentencia, contra la que no cabe recurso, no afecta
a lo que se haya hecho hasta ahora, sólo a lo que está en
tramitación y para nuevas licencias de obras, que deberán
ajustarse al planeamiento de hace 30 años.
La sentencia
de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del alto tribunal admite, de esta forma, el recurso de casación
interpuesto por tres particulares y la mercantil Perla Alicante SL, dueños
del restaurante Seis Perlas, contra la sentencia emitida por el TSJCV el
1 de julio de 2014, que rechazaba su pretensión de anular la catalogación
de su parcela. Pero además, hace extensiva la nulidad a todo el
PGOU, ya que el Supremo observa que el «vicio denunciado» afecta
a la aprobación del PGOU en su integridad. A este respecto desde
el «Seis Perlas» lamentaron este extremo, ya que su intención
era únicamente «defender los derechos» de su propiedad
y anular una «caprichosa» recalificación de urbana a
dotacional de su parcela, y en ningún caso ocasionar un problema
de esta magnitud, derivado, según explicaron, en la «arbitraria
decisión de enajenar su negocio», aunque el fallo no entra
a valorar este tema.
JURISPRUDENCIA
El problema
viene dado, según refleja la sentencia, en que aunque la legislación
valenciana no contemplaba la presentación del estudio económico
financiero, en cambio la estatal sí que lo exige y así ha
quedado reflejado en varias sentencias en los últimos años
que han creado jurisprudencia.
La sala considera
que es «necesario un estudio económico financiero que debe
demostrar la viabilidad económica de una intervención de
ordenación detallada en el sector o ámbito concreto»,
además de «un informe de sostenibilidad económica que
garantice analíticamente que los gastos de gestión y mantenimiento
de las infraestructuras y servicios en ese sector o ámbito espacial
pueden ser sustentados por las administraciones públicas, en especial
la administración local competente en la actividad urbanística».
Por ello, no entra a valorar el resto de la demanda.
El «Seis
Perlas», abierto en el paseo de la playa del Carrerlamar hace casi
40 años, con una amplía terraza y en una privilegiada ubicación,
basaba su recurso en la falta de interés público y social
en la recalificación y su arbitrariedad; en la ausencia de un estudio
económico financiero, que debe avalar y justificar la viabilidad
de la ordenación urbanística establecida en el planeamiento;
el imprescindible respeto del principio de equidistribución de beneficios
y cargas; y el cómputo de los plazos del anterior planeamiento cuando
no se ejecuta la expropiación.
El alcalde
Benjamí Soler (Compromís) manifestó que están
estudiando la sentencia y van a pedir a la Generalitat que les indique
cómo deben actuar ahora, si deben reformar el PGOU anulado o bien
iniciar uno desde cero, en una situación muy compleja en el Consistorio,
con un equipo de gobierno en franca minoría. El primer edil también
aclaró que la sentencia no afecta a actuaciones que ya se hayan
ejecutado, sino sólo a las que estén ahora en tramitación
o para las nuevas licencias de obras, que tendrán que regirse por
el PGOU de 1986, un documento por otra parte que estaba desfasado.
Por su parte,
el portavoz del PP y exalcalde Juanjo Berenguer señaló
que no había tenido acceso aún a la sentencia, por lo que
no podía hacer una valoración, aunque consideraba desproporcionado
que por la recalificación de una parcela se anulara todo un PGOU,
y recordó que la Conselleria fue quien aprobó de forma definitiva
el documento.
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