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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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12 de abril de 2016
 
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LA NULIDAD DE LOS PLANES URBANÍSTICOS POR FALTA DE SUPERVISIÓN AUTONÓMICA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de la Comunidad Valenciana. Es increíble que un plan general se pueda anular por la falta de un requisito formal como es el estudio económico financiero. Puesto que los planes urbanísticos deben pasar el  filtro autonómico para su aprobación, es inaceptable que se produzcan estas situaciones que tanto daño causan a las arcas municipales y a la seguridad jurídica. Aunque la legislación valenciana no contemplaba la presentación del estudio económico financiero, en cambio la estatal sí que lo exige y así ha quedado reflejado en varias sentencias en los últimos años que han creado jurisprudencia.
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En este caso, el Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo de pleno derecho el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de El Campello (Alicante) por carecer del estudio economico-financiero. La Sala de lo Contencioso administrativo anula así el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 1 de abril de 2011. La sala ha estimado de esa manera uno de los motivos de casación interpuesto por una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que estimaba ajustado a derecho el PGOU. 

El TS argumenta que el estudio económico-finaniero es pertinente en la aprobación del PGOU aunque la normativa autonómica no lo exija "expresamente". En la sentencia del alto tribunal, conocida este viernes, se recuerda que el TSJCV desestimó el recurso de la empresa porque la tramitación de los PGOU en la Comunitat se rige por la Ley Urbanística Valenciana (LUV) que determina que se deben presentar documentos sin eficacia normativa: Memoria informativa, Planos de información y Memoria justificativa. Asimismo, también indica que deben presentarse documentos con eficacia normativa: Directrices estratégicas de evolución urbana y ocupación del territorio; Normas Urbanísticas, que incluirán fichas de planeamiento y gestión de cada Sector, Unidad de Ejecución o Área de Reparto; Planos de ordenación; y, Catálogo de bienes y espacios protegidos. 

A ese respecto, el TS ha admitido el tercero de los motivos de casación de los seis elevados por la empresa contra la aprobación del PGOU de El Campello porque "si bien es cierto que el artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana no exige la incorporación del estudio económico-financiero, no es menos cierto que la normativa básica estatal (artículo 37.5 del Real Decreto 2159/78) lo exige". La abogacía de la Generalitat se opuso a la admisión del recurso porque entendía que "la sentencia recurrida cuenta con sobrada motivación y no es incongruente según la doctrina constitucional"; mientras que el Ayuntamiento hizo lo propio argumentando que "la sentencia recurrida no ha incurrido en incongruencia omisiva y no se aparta de las alegaciones de los litigantes estando debida y suficientemente motivada como lo estuvo el Plan General impugnado y se recoge en su Memoria a fin de satisfacer el interés social y colectivo del municipio". 

Caso similar en Madrid Contra todo ello, el TS señala que "la Sala sentenciadora entiende que, al no venir expresamente exigido el estudio económico financiero por el artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana, dicho documento no es necesario para la elaboración y aprobación de un Plan General en la Comunidad Autónoma Valenciana". Sin embargo, puntualiza que "esta tesis de la Sala de instancia ha sido expresamente desautorizada" por el propio TS y pone como ejemplo un caso similar ocurrido en la Comunidad de Madrid. Así, añade: "en definitiva, este tercer motivo de casación debe ser estimado porque, aun cuando el ordenamiento urbanístico propio de la Comunidad Autónoma Valenciana no exija expresamente, como declara la Sala de instancia en la sentencia recurrida, entre la documentación del Plan General dicho estudio económico-financiero ni el informe o memoria de sostenibilidad económica, éstos son exigibles conforme a los citados preceptos del ordenamiento jurídico estatal y a la referida doctrina jurisprudencial".

LA CAUSA

El recurso de los propietarios de un conocido local de la playa del Carrerlamar, cuya parcela el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en 2011 contemplaba su expropiación para habilitar una zona verde, ha sido aceptado por el Tribunal Supremo, que ha declarado «nulo de pleno derecho» todo el planeamiento. La razón es que el documento carece de un estudio económico financiero que garantice la viabilidad de la enajenación del restaurante Seis Perlas, según informó  el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Por ello, podrían quedar anuladas actuaciones urbanísticas iniciadas en estos cinco años, ya que pasa a estar vigente el aprobado en 1986. Una situación que el Consistorio está estudiando. De todas formas, desde el tripartito señalaron que la sentencia, contra la que no cabe recurso, no afecta a lo que se haya hecho hasta ahora, sólo a lo que está en tramitación y para nuevas licencias de obras, que deberán ajustarse al planeamiento de hace 30 años.

La sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal admite, de esta forma, el recurso de casación interpuesto por tres particulares y la mercantil Perla Alicante SL, dueños del restaurante Seis Perlas, contra la sentencia emitida por el TSJCV el 1 de julio de 2014, que rechazaba su pretensión de anular la catalogación de su parcela. Pero además, hace extensiva la nulidad a todo el PGOU, ya que el Supremo observa que el «vicio denunciado» afecta a la aprobación del PGOU en su integridad. A este respecto desde el «Seis Perlas» lamentaron  este extremo, ya que su intención era únicamente «defender los derechos» de su propiedad y anular una «caprichosa» recalificación de urbana a dotacional de su parcela, y en ningún caso ocasionar un problema de esta magnitud, derivado, según explicaron, en la «arbitraria decisión de enajenar su negocio», aunque el fallo no entra a valorar este tema.

JURISPRUDENCIA

El problema viene dado, según refleja la sentencia, en que aunque la legislación valenciana no contemplaba la presentación del estudio económico financiero, en cambio la estatal sí que lo exige y así ha quedado reflejado en varias sentencias en los últimos años que han creado jurisprudencia.

La sala considera que es «necesario un estudio económico financiero que debe demostrar la viabilidad económica de una intervención de ordenación detallada en el sector o ámbito concreto», además de «un informe de sostenibilidad económica que garantice analíticamente que los gastos de gestión y mantenimiento de las infraestructuras y servicios en ese sector o ámbito espacial pueden ser sustentados por las administraciones públicas, en especial la administración local competente en la actividad urbanística». Por ello, no entra a valorar el resto de la demanda.

El «Seis Perlas», abierto en el paseo de la playa del Carrerlamar hace casi 40 años, con una amplía terraza y en una privilegiada ubicación, basaba su recurso en la falta de interés público y social en la recalificación y su arbitrariedad; en la ausencia de un estudio económico financiero, que debe avalar y justificar la viabilidad de la ordenación urbanística establecida en el planeamiento; el imprescindible respeto del principio de equidistribución de beneficios y cargas; y el cómputo de los plazos del anterior planeamiento cuando no se ejecuta la expropiación.

El alcalde Benjamí Soler (Compromís) manifestó  que están estudiando la sentencia y van a pedir a la Generalitat que les indique cómo deben actuar ahora, si deben reformar el PGOU anulado o bien iniciar uno desde cero, en una situación muy compleja en el Consistorio, con un equipo de gobierno en franca minoría. El primer edil también aclaró que la sentencia no afecta a actuaciones que ya se hayan ejecutado, sino sólo a las que estén ahora en tramitación o para las nuevas licencias de obras, que tendrán que regirse por el PGOU de 1986, un documento por otra parte que estaba desfasado.

Por su parte, el portavoz del PP y exalcalde Juanjo Berenguer señaló  que no había tenido acceso aún a la sentencia, por lo que no podía hacer una valoración, aunque consideraba desproporcionado que por la recalificación de una parcela se anulara todo un PGOU, y recordó que la Conselleria fue quien aprobó de forma definitiva el documento.
 


 
 
 
 
 

 

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