El Tribunal
Supremo ha confirmado en una sentencia la clasificación de
suelo rústico de la zona de Es Guix de Escorca, por lo que definitivamente
no se podrá llevar a cabo una urbanización de 165 viviendas.
La Sala de
lo Contencioso-Administrativo desestima, por tanto, el recurso de casación
interpuesto por el Ayuntamiento de Escorca.
A su vez, el
Supremo ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares (TSJIB) que confirmó en 2014 la decisión del pleno
del Consell Insular de Mallorca de desclasificar como urbano el suelo de
Es Guix y clasificarlo como suelo rústico.
El acuerdo
del pleno tuvo lugar el 3 de junio de 2010, cuando se aprobó de
manera definitiva de la modificación del Plan Territorial Insular
de Mallorca.
La sentencia
del Supremo, del 16 de marzo, destaca que la memoria justificativa de la
modificación de Consell detallaba que el núcleo Es Guix,
clasificado como suelo urbano por las normas Subsidiarias del municipio
de Escorca, no había completado del todo su urbanización
y no había iniciado ninguna edificación.
Añade
que "paradójicamente" se trata de una zona de enorme valor medioambiental
y paisajístico, con masas boscosas de gran interés ecológico
en su interior y rodeado de zonas formalmente clasificadas como Áreas
Rurales de Interés Paisajístico y ANEI de Alto Nivel de Protección.
Por este motivo,
considera que la modificación del PTI era necesaria para devolver
a la zona, que se encuentra dentro de la Serra Tramuntana, la clasificación
de suelo rústico protegido, que nunca debía haber perdido,
eliminando así las expectativas de desarrollo urbanístico
actualmente existentes.
La Sala afirma
que, en cualquier caso, aunque se reconociera que algunos de los servicios
pudieran existir en los terrenos litigiosos, los mismos eran insuficientes
y se realizaron de forma ilegal.
Por todo ello,
recuerda que "la vinculación a la realidad a la hora de clasificar
el suelo urbano no puede ser de tal naturaleza que se imponga al planificador
incluso en aquellos casos en que los servicios o la consolidación
de la edificación sean ilegales, procediendo, en tales casos, que
la Administración urbanística ejerza sus potestades de restauración
del orden urbanístico y de disciplina urbanística, en lugar
de aceptar a ciegas o mantener la urbanización ilegal".
Asimismo, añade
que la operación urbanística impugnada está basada
en unos hechos determinantes: la ausencia de los requisitos legalmente
exigidos para que los terrenos ostenten la condición de suelo urbano,
cuya apreciación se impone a la mera voluntad administrativa, por
lo que al actuar así la administración urbanística
se ha ajustado a la legalidad.
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