En cuanto
a su acomodación a las resoluciones judiciales, se establece que
de forma simultánea a la aprobación del proyecto, se inicie
el procedimiento para acomodarlo a la ordenación urbanística
correspondiente”.
La consellería
competente será la responsable de justificar las razones de
urgencia y excepcional interés, y remitirá este proyecto
al ayuntamiento para que en 10 días acepte o no la tramitación
de este procedimiento excepcional. Si el informe municipal es desfavorable,
el procedimiento se archivará. Y si el informe es favorable, se
trasladará a la consellería competente en urbanismo,
que solicitará con carácter de urgencia los informes preceptivos
de acuerdo a la legislación sectorial aplicable.
Una vez recabados
los informes sectoriales (incluido la evaluación de impacto ambiental,
si la normativa lo exige), elevará el proyecto a la Comisión
Superior de Urbanismo, que se pronunciará sobre los aspectos urbanísticos.
Una vez rematada
esta fase, se devolverá el expediente a la consellería competente,
por la naturaleza del proyecto, que será la encargada de elevarlo
al Consello da Xunta para su aprobación.
LEY 3/2016,
DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE PROYECTOS PÚBLICOS DE URGENCIA
O DE EXCEPCIONAL INTERÉS.
Publicado en
DOG núm. 46 de 08 de Marzo de 2016
Vigencia desde
20 de Marzo de 2016
Sumario
Exposición
de motivos
Artículo
único Actos promovidos por las administraciones públicas
para la aprobación de proyectos públicos de urgencia o de
excepcional interés
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
Disposición
derogatoria única Derogación normativa
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final primera Habilitación normativa
Disposición
final segunda Entrada en vigor
Exposición
de motivos
La Comunidad
Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
27.3 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante Ley orgánica
1/1981, de 6 de abril, y de conformidad con el artículo 148.1.3
de la Constitución española, ostenta la competencia exclusiva
en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo
y vivienda.
La actuación
de las administraciones públicas, que, en uso de esas competencias,
debe velar en todo momento por la salvaguardia y la satisfacción
de los intereses generales, no puede desconocer la existencia de proyectos
de especial urgencia o de excepcional interés público, que
han de ser impulsados a fin de lograr los beneficios sociales y económicos
para nuestra Comunidad Autónoma que le son propios.
Tales beneficios
resultan especialmente significativos en una actividad como es la urbanística,
que cuenta con relevancia en distintos planos de interés, tanto
respecto a la propia configuración y ordenación de un modelo
territorial respetuoso con el medio ambiente y la singularidad gallega
como a modo de motor de impulso del desarrollo y el crecimiento económico
y social.
Al mismo tiempo,
la necesidad de acomodar tales proyectos públicos de urgencia o
de excepcional interés a los distintos instrumentos de ordenación
existentes para hacer posible su ejecución, a la par que garantizar
la seguridad jurídica de todos los operadores del sector, demanda
contar con un procedimiento ágil y eficaz que haga posible conciliar
la totalidad de los intereses implicados. La presente ley incorpora los
pasos a seguir en estos casos, ordenando además el inicio del procedimiento
de modificación de la ordenación urbanística correspondiente
de modo simultáneo a la aprobación del proyecto declarado
urgente o de excepcional interés público por el Consello
de la Xunta.
La oportunidad
de la presente regulación se revela si cabe de forma más
evidente tras los más recientes pronunciamientos judiciales firmes
de declaración de nulidad de planeamientos urbanísticos.
Tales pronunciamientos, y la consecuente reviviscencia de los planes de
ordenación urbana inmediatamente anteriores en el tiempo, traen
consigo la existencia de un modelo de ciudad no coincidente en numerosos
casos con el planeamiento en vigor, mostrando la necesidad de dar respuesta
rápida y eficaz a aquellos proyectos que no pueden ser paralizados
en el tiempo hasta la aprobación de un nuevo plan, por las consecuencias
que tal paralización implicaría en el bienestar del conjunto
de la ciudadanía gallega y en el crecimiento social y económico
de nuestra Comunidad.
En todo caso,
la regulación contemplada en la presente ley aúna el impulso
que corresponde a las administraciones públicas en la ejecución
de estos proyectos necesarios para la modernización y competitividad
de Galicia con el debido respeto a las resoluciones judiciales, por cuanto
determina de modo expreso y simultáneo a la aprobación de
la ejecución de dichos proyectos la orden de inicio del procedimiento
por el que se acomode la ordenación urbanística correspondiente,
y, en último término, garantiza también el respeto
a la autonomía municipal y a los intereses locales afectados, al
contemplar en sede del procedimiento que se regula la emisión de
informe preceptivo y vinculante por parte del ayuntamiento de que se trate,
previo correspondiente sometimiento del proyecto a información pública.
Del mismo modo,
el procedimiento diseñado en la presente ley garantiza que los proyectos
autorizados, en su caso, por el Consello de la Xunta serán informados
sectorialmente por todos aquellos órganos que corresponda de acuerdo
con la legislación aplicable, y muy en particular que se respetarán
los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación
del impacto ambiental.
En definitiva,
la presente ley surge con el más firme propósito de dar respuesta
inmediata desde la Comunidad Autónoma de Galicia, y en ejercicio
de las competencias que le son propias, a las situaciones descritas, a
fin de evitar que proyectos públicos que actúan como cauces
vertebradores de la igualdad social e impulsores del crecimiento económico
de Galicia puedan quedar frustrados.
En cuanto a
la estructura de la ley, se configura como una ley con un artículo
único, desarrollado en diez apartados, una disposición derogatoria
única y dos disposiciones finales.
En el primer
apartado se establece el régimen general de intervención
municipal previa para los actos que promuevan órganos de las administraciones
públicas o entidades de derecho público.
El apartado
segundo contempla el régimen excepcional para los actos promovidos
por los órganos de las administraciones públicas o de derecho
público que fueran disconformes con el planeamiento urbanístico
de aplicación, para los casos en que existan razones de urgencia
o de excepcional interés público que lo justifiquen.
El procedimiento
en cuestión se regula en los apartados tercero, cuarto y quinto
del artículo.
En los apartados
sexto, séptimo y octavo se establecen los efectos de la aprobación
del proyecto por el Consello de la Xunta.
El apartado
noveno contempla la posible suspensión de las obras por el respectivo
ayuntamiento.
Finalmente,
el apartado décimo hace extensible la aplicación del procedimiento
establecido para los casos en los que, de acuerdo con la legislación
estatal, se declarase por los órganos competentes de la Administración
general del Estado la urgencia o excepcional interés público
de los actos promovidos por órganos o entidades dependientes de
la misma, y para el caso de obras o actuaciones competencia de la Comunidad
Autónoma necesarias para completar la plena funcionalidad de las
actuaciones previstas por el Estado.
Por todo lo
expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con
el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con
el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras
de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas
en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés.
Artículo
único Actos promovidos por las administraciones públicas
para la aprobación de proyectos públicos de urgencia o de
excepcional interés
1. Los actos
que promuevan órganos de las administraciones públicas o
de derecho público estarán sujetos a la intervención
municipal previa en los términos previstos por la legislación
aplicable.
2. No obstante
lo establecido en el apartado anterior, los proyectos promovidos por órganos
de las administraciones públicas o de derecho público que
sean disconformes con el planeamiento urbanístico de aplicación
podrán ejecutarse si se apreciasen razones de urgencia o excepcional
interés público de acuerdo con lo previsto en este artículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal de aplicación
en cuanto a los actos promovidos por la Administración general del
Estado y de sus entidades de derecho público, la Administración
de la Comunidad Autónoma será competente para apreciar las
razones expresadas respecto a los proyectos promovidos por cualquiera de
los sujetos indicados, cuando sus finalidades se estimen de interés
público para la Comunidad Autónoma por estar vinculadas a
materias de su competencia.
3. A los efectos
de lo indicado en el apartado anterior, el órgano promotor dará
traslado del proyecto a la consejería competente por razón
de la materia, solicitando el inicio del procedimiento previsto en este
artículo. El proyecto habrá de tener el grado de detalle
suficiente para permitir conocer de modo cierto el carácter, extensión,
ubicación y fines de la obra proyectada.
Los proyectos
podrán incluir todas las actuaciones y obras necesarias para la
implantación y funcionamiento de las infraestructuras, dotaciones
o instalaciones previstas en el proyecto, incluyendo los accesos viarios
y las redes de conducción y distribución.
4. Esa consejería,
previa justificación de las razones de urgencia o excepcional interés
público concurrentes y de los intereses autonómicos afectados,
dará traslado del proyecto al ayuntamiento en cuyo término
municipal vaya a ejecutarse.
El ayuntamiento,
a los efectos de la emisión del informe al que se refiere el párrafo
siguiente, someterá el proyecto a información pública
durante un plazo de veinte días, mediante anuncio en el boletín
oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor difusión
de la misma.
Una vez finalizado
el periodo de información pública, el ayuntamiento emitirá
informe en el plazo de los diez días siguientes, en el que, previa
valoración del resultado de la información pública,
se pronuncie sobre la ponderación de los intereses locales afectados.
El informe incluirá la respuesta razonada que el ayuntamiento ofrezca
a los que hayan comparecido en el trámite, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación de procedimiento administrativo.
Si el informe
del ayuntamiento es desfavorable, por el grado de afección que la
ejecución del proyecto supusiera para los intereses locales, la
consejería competente dictará resolución de archivo
del procedimiento, notificándola al órgano promotor.
Si el informe
municipal no se emitiese en el plazo indicado, la consejería requerirá
su emisión en un nuevo plazo de cinco días, con la advertencia
de que, transcurrido el mismo, el informe se considerará emitido
en sentido favorable.
5. La consejería
competente por razón de la materia remitirá el expediente
a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación
del territorio, la cual solicitará con carácter de urgencia
aquellos informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación
sectorial aplicable, y, una vez recabados esos informes, elevará
el proyecto para informe de la Comisión Superior de Urbanismo de
Galicia, que se pronunciará sobre los aspectos urbanísticos
del proyecto. Cumplimentados estos trámites, devolverá el
expediente completo a la consejería competente por razón
de la materia.
Simultáneamente
a lo previsto en el apartado anterior, si por sus características
el proyecto estuviese comprendido dentro del ámbito de aplicación
de la evaluación de impacto ambiental establecido por la normativa
vigente, la consejería competente por razón de la materia
remitirá también el proyecto al órgano competente
a los efectos de la tramitación del correspondiente procedimiento.
6. El Consello
de la Xunta, a propuesta de la consejería competente por razón
de la materia, aprobará el proyecto si procede, ordenando, en ese
caso, el inicio del procedimiento de alteración de la ordenación
urbanística correspondiente, con arreglo a la tramitación
establecida en la Ley del suelo de Galicia. El acuerdo del Consello de
la Xunta de aprobación del proyecto será inmediatamente ejecutivo
y habilitará al órgano promotor para el inicio de las obras
correspondientes.
7. La aprobación
del proyecto conllevará la declaración de utilidad pública
y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a
los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
8. Si la ejecución
de los proyectos públicos previstos en este artículo conllevase
la necesidad de realizar actuaciones expropiatorias, tendrá la condición
de administración expropiante y beneficiario de la expropiación
el ayuntamiento en cuyo término municipal se ejecuten las obras.
El ayuntamiento procederá a la expropiación de los terrenos
y a la transferencia posterior de su titularidad al órgano promotor.
9. El ayuntamiento
podrá, en todo caso, acordar la suspensión de las obras a
las que se refiere el número 3 de este artículo cuando se
pretendan llevar a cabo sin seguir el procedimiento previsto en el mismo
o si la ejecución de las obras no se ajustase al proyecto aprobado.
10. El procedimiento
previsto en este artículo también podrá ser de aplicación
para los casos en los que, de acuerdo con la legislación estatal,
se declarase por los órganos competentes de la Administración
general del Estado la urgencia o excepcional interés público
de los actos promovidos por órganos o entidades dependientes de
la misma, en cuanto a las obras o actuaciones que, en su caso, y de acuerdo
con lo que se convenie con los órganos o entidades promoventes,
fuesen de la competencia autonómica y necesarias para completar
la plena funcionalidad de las actuaciones previstas por el Estado.
Disposición
derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan
lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final primera Habilitación normativa
Se autoriza
al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias
que sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente
ley.
Disposición
final segunda Entrada en vigor
La presente
ley entrará en vigor el día 20 de marzo de 2016.
ANTECEDENTES
13 de enero
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
MODIFICACIÓN
DE LA LEY DEL SUELO DE GALICIA PARA EVITAR ANULACIONES DEL PLANEAMIENTO
URBANÍSTICO
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia.
La tramitación de la ley del suelo de Galicia (lei do solo) está
en fase de ponencia. Durante la tramitación el diputado socialista
Xosé Sánchez Bugallo había planteado la necesidad
de dar una solución a Vigo, cuyo plan general anuló la justicia.
En coordinación con el partido popular se va a redactar un artículo
que permita evitar anulaciones de los planeamientos urbanísticos
PGOM. La fórmula elegida por el PP es la de la enmienda técnica,
es decir, todos los grupos de la Cámara tienen que aceptar que se
incorpore el texto, aunque después voten a favor, en contra o se
abstengan. La mera oposición de uno de ellos impediría que
se tramite el texto, puesto que el plazo para la presentación de
enmiendas ya se ha concluido, aunque todavía podría recurrirse
a otra opción. El texto permitirá salvar la anulación
del PGOM a Vigo y a cualquier otro ayuntamiento que se encuentre en la
misma situación. La propuesta permite que proyectos "desconformes"
con el planeamiento urbanístico se puedan ejecutar si se "aprecian
razones de urgencia o excepcional interés público", algo
que queda en manos de la Comunidad autónoma. En todo caso, el proyecto
deberá trasladarse al Ayuntamiento, que tendrá un plazo de
diez días para emitir un informe, que de ser desfavorable, haría
decaer el proyecto. En caso contrario, se seguirá la tramitación
por parte de la Consellería competente en la materia para realizar
los trámites y concluir el expediente. La enmienda propuesta por
el PP también permitiría a la Administración del Estado
declarar la urgencia o el excepcional interés de la obra en actuaciones
que le correspondan.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
El diputado
popular Jaime Castiñeira ha destacado, por su parte, que la declaración
de interés supramunicipal puede ser un acto dictado exclusivamente
por la Xunta y tiene que afectar al interés de varios ayuntamientos.
Además, el Ayuntamiento podrá acordar la suspensión
de las obras cuando se pretendan llevar a cabo sin seguir el procedimiento
previsto o si la ejecución no se ajusta al proyecto aprobado.
LA NOTICIA
El Ministerio
de Fomento, Xunta y Ayuntamiento de Vigo defienden modificar la Ley del
Suelo para afianzar la intermodal y el AVE. La ministra de Fomento, Ana
Pastor, la conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez, y el alcalde
de Vigo, Abel Caballero, han acordado que se lleve a cabo una modificación
de la Ley del Suelo de Galicia, lo que permitirá "desbloquear urbanísticamente"
proyectos estratégicos, entre los que se incluyen la estación
intermodal de AVE y de autobuses, la conexión directa de alta velocidad
Vigo-Madrid y la Avenida de Madrid. Ampliar foto Así lo han trasladado
los tres responsables después de haber mantenido una reunión
este lunes en la sede del Ministerio de Fomento, tras lo que se han mostrado
satisfechos por haber llegado a "una cadena de acuerdos" de cara a "despejar
problemas urbanísticos" derivados de la anulación del Plan
General de Ordenación Municipal (PGOM) de Vigo por parte del Tribunal
Supremo.
La conselleira
ha trasladado la "voluntad de máxima colaboración e interés
—de la Xunta— para sacar adelante estos proyectos", a colación de
lo que ha recordado que la Administración autonómica ha impulsando
que, a través del Grupo del PP, se introduzca una enmienda a un
artículo de la Ley del Suelo, con el objetivo de desbloquear "este
tipo de proyectos estratégicos" y aportar así "máxima
seguridad jurídica y máxima agilidad". Abel Caballero ha
destacado que este lunes las tres administraciones han alcanzado "un acuerdo
prácticamente total" en cuestiones que "para Vigo son muy importantes",
como en lo relativo a "la forma de proceder" en la interconexión
de las estaciones de Thom Mayne y la estación de autobuses, cuyo
planteamiento y ámbito urbanístico aspiran a encajar "en
la modificación que la Xunta va hacer en la Ley del suelo". "Tenemos
una cobertura legal, un mecanismo de plasmación de la conexión
y la tecnificación entre las dos estaciones y nosotros ofrecemos
nuestra cooperación absoluta", ha sellado el alcalde, a lo que la
ministra ha añadido que la modificación de la Ley —de producirse—
podrá dar "mayor agilidad" para que las dos estaciones "puedan ir
adelante con este nuevo planteamiento que viene a solucionar un problema
de todas las administraciones".
Así
las cosas, Pastor, que también ha transmitido la "máxima
colaboración" de su departamento en la tramitación del nuevo
PGOM vigués, ha abundado que modificar uno de los artículos
de la Ley del Suelo supone "el modo más ágil y rápido
y con seguridad jurídica" de salvar el escollo tras la anulación
del Plan General de 2008 de Vigo.
ANTECEDENTES
26 de noviembre
de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA LEY
DEL SUELO (LEI DO SOLO) NACE INCOMPLETA PENDIENTE DE REGLAMENTO
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia.
El Parlamento gallego ha aceptado a trámite el proyecto de ley del
suelo de Galicia (Lei do Solo). Quedan sin regular las sanciones para los
supuestos de obras inacabadas, que se recogerán en un reglamento,
con lo que se produce un vacío legan hasta que se apruebe el reglamento,
que difícilmente podrá desarrollar algo que no aparece en
la ley, pues los reglamentos no regulan, sólo desarrollan aspectos
técnicos de las leyes. La conselleira de Medio Ambiente e Ordenación
do Territorio, Beatriz Mato, incurriendo en contradicciones, pues aunque
la obligación a rematar exteriormente las construcciones aparece
dispersa en varios artículos del proyecto de ley, no se recoge en
el régimen de infracciones y sanciones y remitiéndose a un
reglamento posterior. El nuevo texto legal reitera la obligación
de concluir las fachadas. La Xunta pretendía que la multa a los
propietarios de estas viviendas inacabadas tuviese carácter imperativo
para los alcaldes, pero estos mostraron su disconformidad con la propuesta,
así que se ha tomada la decisión política, no técnica,
de pasarlo a un futuro reglamento.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
La ley
reconocerá miles de viviendas y naves industriales que fueron edificadas
antes de que los concellos en los que se asientan tuviesen planeamiento.
La norma permitirá que esas edificaciones pasen a estar dentro de
ordenación, lo que dará seguridad jurídica a sus dueños,
que actualmente no pueden utilizarlas como garantía hipotecaria
y que soportan restricciones a la hora de realizar obras. Solo quedarán
fuera las que estén en zonas verdes, afecten a viales o a equipamientos
públicos, en cuyo caso solo estarán permitidas actuaciones
de mantenimiento.
La Xunta
apuesta por el suelo rústico como espacio productivo y suprime en
esta ley las categorías de protección agropecuaria y forestal.
Los alcaldes serán los encargados de autorizar las edificaciones
en ese suelo, donde además de las vinculadas al sector primario
también podrán instalarse cementerios y depuradoras. Solo
las de uso turístico o ganadero precisarán autorización
autonómica.
La Xunta
dotará de planeamiento básico a los concellos con menos de
5.000 vecinos, y deja la puerta abierta a los que superen esa cifra.
ANTECEDENTES
17 de julio
de 2015
NOTICIA
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PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LOS PLANES
BÁSICOS EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia.
El presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo y la conselleira
de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Ethel Vázquez
han notificado la remisión de la futura ley del suelo de Galicia
(Lei do Solo) al Consello Económico e Social (CES). Destaca una
figura urbanística que ya ha sido empezada a copiar por otras leyes
autonómicas, aún antes de ser aprobada por su creadora que
fue esta ley del suelo de Galicia, nos referimos la figura de los planes
básicos para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes. Por
otra parte, se avanza en la "protección" de costas al unificar normas
ya en vigor, de forma que se asume la directriz de la ley estatal de un
mínimo de 100 metros de franja de protección costera, pero
con los criterios del POL. La Xunta no mantiene en la nueva norma del suelo
"una franja fija de 200 metros" como hasta ahora, sino que ésta
será "mayor" o "menor" en función de la zona en cuestión
y de lo que diga el POL. La Ley del suelo de Galicia flexibilizará
las reglas de construcción en ese ámbito, que ocupa el 93
% del territorio de la comunidad. Siempre que no superen los siete metros
de altura, se hagan en parcelas de al menos 2.000 metros cuadrados, ocupen
menos de un 20 % de la finca y se integren en el entorno, se podrán
levantar cementerios, depuradoras, colegios, universidades, centros sanitarios,
complejos turísticos y nuevas viviendas vinculadas a explotaciones
agropecuarias. Para las rehabilitaciones de residencias anteriores a 1975,
se permitirá incrementar el volumen construido hasta un 50 %, frente
al 10 % actual. Además, en adelante, los lindes de los núcleos
tradicionales los marcarán elementos físicos (ríos,
carreteras...), no el perímetro de 50 metros respecto a las residencias
existentes.
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prácticas
La Ley
del suelo de Galicia refuerza las sanciones para quienes empiecen una casa
y dejen las fachadas, las cubiertas o las medianeras a medio hacer. El
documento incluye órdenes de realización de obras y, en caso
de desatención, ejecuciones subsidiarias o forzosas con multas acumulativas
de entre 1.000 y 25.000 euros. No obstante, habrá descuentos de
hasta el 90 % si la fachada se ejecuta en período voluntario y de
hasta el 50 % si la sanción se abona con prontitud. En paralelo,
se creará un registro de solares ruinosos donde serán inscritos,
para su venta obligada y posterior rehabilitación o acabado, aquellos
inmuebles que se hallen en muy mal estado.
Respecto
al planeamiento, la situación actual, en la que solo un 26,4 % de
los ayuntamientos tienen planes urbanísticos adaptados a la ley
vigente, con la nueva norma la Xunta persigue que ningún municipio
llegue al 2020 sin un documento de ordenación adecuado. Así,
para los de menos de 5.000 habitantes, la propia Administración
autonómica elaborará planes básicos sobre los cuales
los concellos solo tendrán que emitir informes «determinantes».
Para los de 5.000 a 50.000 vecinos, los tiempos de tramitación quedarán
reducidos en un 70 % y los informes sectoriales autonómicos ahora
necesarios para sacar adelante los PXOM quedarán reducidos a un
único que deberá estar listo en tres meses. También
con el ánimo de agilizar la burocracia, las ciudades no requerirán
de autorización definitiva de la Consellería de Medio Ambiente
para aprobar sus planeamientos.
Al objeto
de clarificar la estructura de la ley, la nueva contará con 73 artículos
menos que la actual: 164.
La Secretaría
Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo será la encargada
de solicitar los distintos informes sectoriales y estos deberán
emitirse en un plazo máximo de tres meses o se entenderán
como positivos, lo que según la Xunta reducirá en un 75 por
ciento los tiempos de tramitación autonómica de los planes.
Tal como
solicitaba el Colexio de Arquitectos de Galicia (COAG), la norma permitirá
incrementar hasta un 50% las edificaciones tradicionales -anteriores a
1975- en suelo rústico, pues el 10% actual frena en numerosas ocasiones
las operaciones de rehabilitación.
NINGÚN
AYUNTAMIENTO DE NUESTRA COMUNIDAD SIN PGOM
La conselleira
de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, Beatriz Mato, ha afirmado
que la nueva Ley del Suelo, cuyo proyecto legislativo empieza a tramitarse
en la Cámara autonómica a partir de este martes, tiene como
premisa "ningún ayuntamiento de nuestra comunidad sin PGOM".
Éste
es uno de los tres principales objetivos que Beatriz Mato ha explicitado
en la presentación, en la Cámara gallega, de este proyecto
legislativo que ha hecho suyo. La normativa comenzó a tramitarse
hace unos dos años con Agustín Hernández al frente
del departamento y luego fue heredado por la también conselleira
Ethel Vázquez, para llegar ahora a manos de la actual responsable
en la materia.
En su exposición
del texto, la conselleira de Ordenación do Territorio también
ha explicado que tiene como objetivo "promover y facilitar el desarrollo
del medio rural" y "garantizar la máxima protección del paisaje
gallego".
El documento
legislativo tiene el rechazo de los grupos de la oposición que,
aunque son partidarios de la necesidad de una nueva ley del suelo, entienden
que este texto es "liberalizador" y "desregularización" del territorio,
en palabras de Ana Pontón (BNG), y "vuelve a la barra libre", como
ha dicho Antón Sánchez, en referencia a reclasificaciones
y recalificaciones de terrenos públicos.
"Es una
versión no sólo adelgazada, sino empeorada de la Ley del
suelo actual", ha lamentado, por su parte, el diputado socialista Xosé
Sánchez Bugallo, quien ha llamado la atención sobre que "elimina"
las partes positivas --como definiciones--y mantiene lo "inútil,
farragoso e innecesario".
Por su
parte, en su primera intervención, el diputado del PPdeG Jaime Castiñeira
ha fijado su atención en la intención de conseguir que todos
los ayuntamientos tengan planificación urbanística y que
"ninguna edificación" quede "sin rematar".
CONSENSO
En este
sentido, la conselleira ha hecho hincapié en que esta normativa
llega a la Cámara "con el máximo consenso" y se buscó
desde el primer momento un proceso de participación en el que se
mantuvo un diálogo con 75 agentes sociales y la celebración
de 30 encuentros sectoriales.
Al respecto,
Mato ha enfatizado que se incorporaron el 80 por ciento de las alegaciones
que se aportaron y, por ejemplo, el 85 por ciento de las aportaciones del
Colegio de Arquitectos.
"Vale la
pena hacer el esfuerzo del consenso", ha insistido la conselleira, quien
ha indicado que esta normativa viene a completar las directrices del territorio
y el plan del litoral, entre otras normativas de menor rango.
SUELO RÚSTICO
QUEDA DESPROTEGIDO
El diputado
socialista Sánchez Bugallo ha advertido de que "el 80 por ciento
del suelo rústico queda desprotegido" y este proyecto de ley es
una "versión rebajada, recortada" de la anterior normativa, y no
va sino a "generar más problemas". Asimismo, "abre la espita para
que haya una proliferación de viviendas esparcidas", ha apostillado.
El diputado
socialista también llamó la atención de que los ayuntamientos
de menos de 5.000 habitantes "pierden competencias urbanísticas",
ya que los planes básicos siguen siendo competencia exclusiva de
la Comunidad, reservándose la Xunta el planeamiento de 200 ayuntamiento.
Asimismo,
ha apuntado que se recuperan aspectos de la ley de 1997. "Si hacemos lo
mismo, volverá a pasar lo mismo", ha alertado, en relación
a la situación de la especulación urbanística, algo
sobre lo que han llamado la atención todos los grupos.
En su intervención,
la diputada del BNG Ana Pontón ha considerado que esta normativa
promueve un "urbanismo zombi" y "lejos de solucionar los grandes problemas,
da un paso atrás para el país". "Desprotege el territorio
y carece de ningún consenso", ha rebatido la diputada nacionalista,
para quien el texto "se aleja de la realidad del país y "restringe
la autonomía municipal".
Antón
Sánchez, por parte de AGE, ha dado "un suspenso" en ordenación
del territorio a Galicia, con una "hiperinflación" de leyes, y ha
señalado que esta normativa "no cambia nada, como si no hubiese
burbuja o corrupción urbanística".
"No hubo
Sanxenxo, ni Barreiros ni desahucios", ha recriminado el diputado de Alternativa,
que ha pedido un desarrollo "sostenible" para el medio rural.
Asimismo,
el parlamentario de AGE ha lamentado la visión de la normativa es
"sectorial y fragmentaria", todo lo "contrario" de una visión "integral"
que es lo que "precisa el país". En este sentido, ha lamentado que
se "elimina totalmente el control de nivel autonómico sobre el suelo".
La diputada
del Grupo Mixto Chelo Martínez ha denunciado falta de consenso en
el texto que se ha traído y ha considerado que ahora se apura la
tramitación del documento por una cuestión "electoral".
Jaime Castiñeira,
frente a ellos, ha aplaudido el texto legislativo y ha proclamado que permitirá
acabar con el "feísmo" urbanístico, al haber una obligación
de rematar las viviendas empezadas.
Además,
al cabo de su intervención, ha hizo una llamada especial a los socialistas
para (al menos) llegar a un consenso con este partido. Así, se dirigió
a Bugallo para que "no les pase" a los socialistas como a los que "protestaron
por la AP-9 y ahora les pesa" esa decisión.
ANTECEDENTES
16 de marzo
de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA NUEVA
LEY DEL SUELO DE GALICIA ( LEI DO SOLO).
Convertir
conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com
del urbanismo de Galicia. La futura ley de suelo de Galicia obligará
a los propietarios de viviendas inacabadas para que las concluyan. También
habilitará medidas para facilitar la construcción en aquellos
casos en los que los trabajos no se han iniciado dentro del plazo de tres
años que establece la licencia municipal. Aunque la actual Ley del
suelo (9/2002) ya contempla la posibilidad de prorrogar ese permiso por
otros tres años, requiere que la solicitud correspondiente se tramite
antes de que expiren los tres primeros que da la licencia. La novedad del
futuro marco legal estriba en que posibilitará ampliar varias veces
el plazo para la construcción de la vivienda, aunque haya caducado
el que fija la licencia inicial.
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En cuanto
a las obras sin concluir, la Xunta aplica para la prórroga de licencias
el mismo requisito de remate exterior que también exige para las
viviendas inacabadas.
La prórroga
no conllevará ningún requisito en los casos en los que ni
siquiera han comenzado las obras. La Xunta asume que no se ha dañado
al paisaje. Pero la legislación será más exigente
con los propietarios que inician la edificación y la demoran indefinidamente
en el tiempo.
Para esas
viviendas inacabadas, la norma supeditará la ampliación del
plazo de la licencia a que se realicen previamente las obras de remate
exterior. En este punto, existe una discrepancia con el Colexio Oficial
de Arquitectos de Galicia (COAG), que en sus alegaciones al proyecto de
ley defiende que la instalación de la cubierta sea suficiente para
poder acceder a la prórroga de la licencia. Pero la Administración
autonómica ha rechazado esa petición. Esgrime que los arquitectos
fundamentan su alegación en una norma de 1978, pero replica que
«hoy ya no puede ser así», que el listón debe
estar más alto y la ampliación del plazo debe quedar supeditada
al remate de la construcción exterior.
Con esta
novedad, la Xunta atiende las peticiones recabadas en reuniones previas
con la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp) y con
los promotores. Este ajuste legal responde a la constatación práctica
del impacto de la crisis económica en la ralentización de
los tiempos de construcción. La Secretaría Xeral de Urbanismo
no maneja cifras, pero sostiene que hay muchas licencias de viviendas que
los concellos concedieron hace más de 7 años en solares en
los que todavía no se ha movido un solo metro cúbico de tierra.
ANTECEDENTES
EL URBANISMO
DE GALICIA EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA ( LEI DO SOLO).
Guía
práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. La Lei
do Solo de Galicia entra en fase de exposición pública. Una
de las características más relevantes es que endurece las
sanciones, que podrían llegar a un máximo de 25.000 euros
para el propietario que se niegue a ejecutar la orden de concluir su fachada.
El documento establece que esas multas serán "reiterables trimestralmente
hasta el importe máximo del coste de las obras a ejecutar". Sin
embargo los detalles se dejarán a un reglamento que recogerá
los criterios del plan de Inspección de la Axencia de Protección
da Legalidade Urbanística.
REGISTRO
DE SOLARES.
Se creará
en los concellos de más de 50.000 habitantes un registro de solares
con construcciones en ruinas o inacabadas en los cuales las medidas de
ejecución forzosa resultaron ineficaces. El objetivo es proceder
a la "venta forzosa" de los inmuebles y a la obligación de los nuevos
propietarios a iniciar o continuar las obras de edificación o rehabilitación.
El antiguo propietario sería compensado por el valor del solar o
inmueble original.
ALTURA
MÁXIMA Y PAISAJE
Las construcciones
se tendrán que adecuar al entorno. Así, en los lugares de
paisaje abierto o natural no se permitirán edificaciones que limiten
el campo visual y tampoco podrán romper la armonía del paisaje.
La altura máxima de las edificaciones se fijará en función
de la anchura de las calles y plazas, los colores de las fachadas y ventanas
tendrán que ajustarse a la paleta cromática de la zona, y
los materiales utilizados en la construcción deberán guardar
sintonía con el entorno.
REHABILITACIÓN
EDIFICATORIA Y URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO
Se potenciará
la rehabilitación en el rural, dando prioridad a recuperar edificaciones
existentes antes que a las de nueva construcción, de forma que se
impedirá clasificar nuevo suelo urbanizable y ampliar los núcleos
rurales cuando existan otras edificaciones que estén sin habitar
o se puedan recuperar. No obstante, habrá facilidades para levantar
instalaciones de turismo natural o agropecuarias, con residencias vinculadas
a esta actividad. En suelo rústico, se permitirá rehabilitar
los edificios anteriores a 1975.
PLAN BÁSICO
DE PLANEAMIENTO.
Se desarrolla
el llamado plan básico de planeamiento, de forma que todos los concellos
con menos de 5.000 habitantes tengan al finalizar la legislatura una herramienta
de planeamiento urbanístico.
SUELO TERCIARIO.
Se eliminarán
las restricciones que rigen para el uso terciario del suelo -fundamentalmente
superficies comerciales y oficinas- y lo equiparará al uso industrial.
Con ello se quiere favorecer el impulso de la actividad económica
y facilitar la implantación de empresas vinculadas al sector servicio.
ENTRADA
EN VIGOR
Se pretende
introducir esta reforma se incluya en la ley de acompañamiento de
los Presupostos del 2015, de forma que puedan tener efecto desde el 1 de
enero. Lo más relevante es que el plazo de emisión para todos
los informes sectoriales quedará fijado en tres meses, cuando en
la actualidad pueden superar los 18. Además, el silencio administrativo
a partir del tiempo estipulado por ley pasará a tener carácter
positivo.
Con estas
correcciones, la Xunta pretende reducir de 6 a 3 años el tiempo
medio empleado en tramitar los planeamientos, aunque en algunos casos ha
rebasado los 10. Esta es una de las principales demandas del municipalismo.
DECLARACIONES
El vicepresidente
de la Xunta, Alfonso Rueda, ha confiado en que la nueva ley del suelo,
que este lunes empieza su proceso de exposición pública,
"tiene que ser el texto definitivo" en la materia, además de servir
para "dinamizar" el medio rural y combatir el denominado 'feísmo'
urbanístico. Tras más de una decena de reformas de esta normativa,
el texto vuelve a nacer sin consenso político.
Al respecto,
la secretaria xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, Encarnación
Rivas, ha subrayado la necesidad de "hacer corresponsables" a los ciudadanos
y a todas las administraciones convencida de que, "si no se va todos juntos
hacia la mejora del territorio, no se alcanzarán los objetivos fijados".
Así
se han expresado ambos mandatarios durante la inauguración del foro
'A recuperación da paisaxe galega como motor de desenvolvemento',
que organiza el Grupo Correo Gallego y en el que participan, entre otros,
el director xeral do Instituto Galego de Vivenda e Solo, Heriberto García;
el del Instituto do Territorio, Manuel Borobio; el decano del Colexio Oficial
de Arquitectos de Galicia, Antonio Maroño; y la directora de la
Escola Galega da Paisaxe de la Fundación Juana de Vega; Isabel Aguirre.
En su intervención,
el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, en asunción de las
competencias de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas,
Ethel Vázquez --de baja por maternidad--, ha opinado que la conservación
de "la riqueza urbanística" de la comunidad "tiene que ser uno de
los motores de la recuperación económica".
Así,
ha asegurado que el Gobierno gallego está "haciendo todo lo posible"
para disponer "las herramientas", y ha esperado que, durante el proceso
de exposición pública, la nueva norma relativa al suelo sea
"enriquecida" por las aportaciones de todos, que serán "estudiadas
y recogidas en la medida de lo posible".
Para dinamizar
el rural, Alfonso Rueda se ha referido a la "potenciación" de la
rehabilitación de construcciones rurales no utilizadas, al igual
que lo ha hecho previamente en declaraciones a los medios de comunicación
la responsable de Urbanismo de la Xunta.
"La nueva
ley conjuga la necesidad de potenciación del medio rural con la
preservación (...). De los elementos que provocan la mayor deturpación
de nuestro territorio son las construcciones inacabadas, construcciones
mal conservadas, y entonces la ley facilita que las construcciones con
una antigüedad de 40 años o más se rehabiliten incluso
para usos que hoy no se podrían implantar, como son las viviendas",
ha apuntado.
En este
sentido, Rivas ha apuntado que "no se puede permitir que se siga ampliando
la dispersión en el territorio, que se sigan construyendo nuevas
viviendas, pero sí recuperar el patrimonio construido".
EL MODELO
DE PLAN URBANÍSTICO BÁSICO DE GALICIA SERÁ COPIADO
POR EL RESTO DE LAS LEYES DEL SUELO AUTONÓMICAS.
Las normas
subsidiarias provocan demasiada inseguridad y un plan general ordinario
lleva años y unos medios de los que carece un pequeño municipio.
Más de la mitad del territorio de Galicia podrá ser ordenado
sin esperar a que cada ayuntamiento logre superar la compleja tramitación
de un plan de urbanismo municipal. El Colegio de Arquitectos gallego
(COAG) recibe favorablemente el anteproyecto de ley de suelo de la Conselleira
de Medio Ambiente y su modelo de plan urbanístico básico
para los concellos de menos de 5.000 habitantes. De los 57 concellos sin
planeamiento, 51 no llegan a 5.000 vecinos.
Según
la Xunta, los arquitectos también valoraron la rebaja a 3 meses
del plazo para que Urbanismo emita los informes sectoriales. Ethel Vázquez
manifestó a la delegación del COAG que encabezó su
decano, Antonio Maroño, que el éxito de la norma pasará
por el
El anteproyecto
de la nueva ley que impulsa el Gobierno gallego incorpora un nuevo tipo
de figura de planificación urbanística, el denominado Plan
Básico. La Xunta lo ideó inicialmente para municipios de
menos de 5.000 habitantes que no cuenten con planeamiento general. Ese
Plan Básico sería dictado por el Gobierno gallego desde Santiago
para cada ayuntamiento que lo solicite y en él, sin entrar en el
detalle de un Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), se identificarán
de forma genérica los núcleos rurales, los distintos tipos
de suelos rústicos y los que por sus características pueden
ser considerados urbanos. En cada una de esas categorías se aplicarían
“ordenanzas tipo”.
En Galicia
hay 199 ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes que ocupan el 65% del
territorio. La inmensa mayoría carece de plan de ordenación
y tampoco registra una gran presión urbanística que les anime
a elaborar uno. Otros, precisamente porque sí tienen esa presión,
llevan años empantanados en la redacción de esos planes.
Así que en principio alcaldes de todo color político ven
bien que sea la Xunta la que asuma ese trabajo. Pero la discrepancia aparece
en si lo debe hacer por iniciativa propia o solo si se lo pide el ayuntamiento
en cuestión. La consellería competente en materia de urbanismo
promoverá la redacción de los planes básicos.
La norma
aún puede cambiar notablemente ya que, tras la actual exposición
al público y las correcciones que pueda introducir la Xunta, el
texto deberá ser debatido en el Parlamento antes de su aprobación.
El Gobierno gallego, en todo caso, prevé que entre en vigor esta
legislatura.
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