El Tribunal
Supremo rechazó el recurso presentado por el Ayuntamiento de La
Vila Joiosa y la Generalitat contra la anulación del Plan Parcial
Cales i Atalaies que había dictado en 2014 en Tribunal Superior
de Justicia (TSJ) valenciano. La sentencia, que se hizo pública
ayer, está fechada el pasado 25 de febrero e impone, además,
las costas procesales a las dos administraciones. El Ayuntamiento vilero
deberá volver a tramitar y aprobar el Plan Parcial aplicando la
normativa que establece la Ley Urbanística Valenciana (LUV).
El Supremo
ratifica otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana de 7 de mayo de 2014, que ya declaró nulo el plan, y
desestima el recurso de casación que interpusieron en su día
tanto el Ayuntamiento de La Vila como al Generalitat Valenciana. La sentencia
es de 23 de febrero pero fue notificada al Ayuntamiento el pasado 4 de
marzo.
La consecuencia
directa es que este sector, que está prácticamente desarrollado
en su totalidad a falta de dos o tres parcelas, queda fuera de ordenación.
El Ayuntamiento
tramita un nuevo plan parcial y hasta que esté aprobado y entre
en vigor, el desarrollo de la zona impide hacerse edificaciones ni concederse
licencias de obras ni reparaciones más allá de las estrictamente
dirigidas al mantenimiento de lo ya construido para evitar su deterioro.
El origen del
conflicto se remonta al 4 de julio de 2002, cuando el pleno del Ayuntamiento
vilero aprobó el Plan Parcial de Mejora 2 del sector PP-1 Cales
i Atalaies con mayoría simple en lugar de con mayoría absoluta,
como era obligatorio, ante la ausencia de un concejal del PP. Un año
mas tarde, el 29 enero de 2003, el Consell mediante resolución aprobó
el plan de forma definitiva. Sin embargo, el 27 de junio de 2006 el TSJCV
declaró nulos tanto el acuerdo plenario como el decreto de Conselleria.
Entonces lo que hizo el Ayuntamiento fue volver a aprobar el plan, esta
vez sí ya con mayoría absoluta, en un pleno el 20 de julio
de 2006. Una decisión que suponía la ratificación
del anterior acuerdo plenario de 2003 en lugar de anularlo y hacer una
tramitación nueva, y que pretendía dar validez a la primera
aprobación con carácter retroactivo. La Generalitat Valenciana
reforzó el comportamiento del Ayuntamiento mediante una resolución
de la Conselleria de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, de 25 de octubre
de 2010 (cuatro años después), en la que daba el visto bueno
al segundo acuerdo plenario. Pero la justicia volvió a tumbar los
acuerdos y a reafirmarse en la anulación del Plan Parcial en mayo
de 2014 a raíz de un recurso presentado por un ex edil independiente
del ayuntamiento vilero ante el TSJCV. Argumentaba que cuando se trató
de dar validez a la aprobación del plan con carácter retroactivo,
éste ya había sido anulado. Es decir, jurídicamente
ya no existía y no se puede convalidar algo que no existe.
ANTECEDENTES
2014
El TSJ anula
el plan parcial Cales i Atalaies, donde se han concedido multitud de licencias
y del que recibió edificabilidad el Atrium
El Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana decidió anular en
una sentencia del pasado 7 de mayo el Plan Parcial de Mejora 2 del sector
PP-1 Cales i Atalaies, lo que puede tener consecuencias nefastas para el
Ayuntamiento, si bien este fallo ha sido recurrido en casación al
Tribunal Supremo.
Si el Tribunal
Supremo ratifica la sentencia, el Ayuntamiento debería volver a
tramitar y aprobar el plan parcial, aplicando en este caso la normativa
que establece la Ley Urbanística Valenciana (LUV) en cuanto a su
exposición pública y las disposiciones transitorias pertinentes.
Y puede
ser difícil porque desde 2003 en ese ámbito urbanística
el Ayuntamiento no ha dejado de dar licencias a pesar de la judicialización
del mismo, instrumentos que podrían ser anulados judicialmente uno
a uno.
El pleno
de La Vila aprobó el 4 de julio de 2002 el plan parcial Cales i
Atalaies, pero la ausencia de un edil del PP provocó que la decisión
se adoptara por mayoría simple. Luego, el 29 de enero de 2003 una
Resolución del Consell lo aprobó definitivamente. El TSJ
ya declaró la nulidad de estos acuerdos el 27 de junio de 2006.
Sin embargo,
el Ayuntamiento de La Vila, para evitar volver a tramitar el plan parcial
ya con la LUV vigente, y otorgarle a la sentencia carácter de ejecución,
ratificó la aprobación de 2003 anulada por el TSJ en otro
pleno el 20 de julio de 2006, menos de un mes después de la sentencia,
decisión que fue ratificada de nuevo por resolución de Juan
Cotino, entonces Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
el 25 de octubre de 2010.
De forma
insólita, para dotar de validez a una resolución que declaraba
nulo un plan parcial, el Ayuntamiento volvió a aprobarlo con carácter
retroactivo, dando validez a todos los instrumentos de planeamiento y de
gestión aprobados al amparo del plan anulado, sin cobertura jurídica
y amparándose en un supuesto cumplimiento de la sentencia que no
se correspondía con la misma, al haber sido declarado nulo y no
ser susceptible de convalidación, como reconoce el fallo del mes
pasado.
Fue entonces
cuando el entonces edil de Iniciativa Independiente, Pedro Lloret, volvió
a recurrir a la justicia, que también le ha vuelto a dar la razón
por segunda vez frente a un acto de chulería de dos administraciones
difícil de entender que le ha costado al Ayuntamiento mucho dinero
en abogados y una caterva de problemas urbanísticos sin resolver
que van para largo.
Esta y decenas
más de decisiones del PP en materia urbanística han dejado
un término municipal desolado y al Ayuntamiento arruinada tras una
ristra de sentencias judiciales contrarias. Sin embargo, en La Vila nadie
ha sido condenado por ello; es más, ni siquiera ninguno de sus responsables
ha asumido responsabilidad política alguna.
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