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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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4 de marzo de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN TÉCNICA TURÍSTICA? EL EJEMPLO DE CANARIAS.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión hotelera. Canarias siempre va un paso por delante en materia turística, por eso es importante analizar su modelo de inspección técnica turística porque no tardará en ser copiada por el resto de autonomías. El Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias desarrolla la "Inspección Técnica Turística", regulando los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse como entidad facultada para emitir tales informes, incluyendo su registro. Los propietarios de establecimientos turísticos, o comunidades de propietarios de establecimientos turísticos en su caso deberán presentar periódicamente, cuando hayan alcanzado la antigüedad que fije la ley, ante el departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el informe técnico turístico suscrito por una entidad técnica acreditada, en los términos establecidos en este Reglamento.
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El plazo para el cómputo de la antigüedad del edificio debe de entenderse como el transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción, acreditándose mediante cualquiera de los siguientes documentos:
 
a) Certificado final de obras.
b) Licencia de ocupación.
c) O por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.


LOS INFORMES DEBERÁN SIEMPRE SUSCRIBIRSE POR TÉCNICO FACULTATIVO COMPETENTE O ENTIDAD COMPETENTE. 

Se considera como tal el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización de los informes técnicos turísticos. 

La realización y presentación de los informes técnicos turísticos se entiende en todo caso sin perjuicio de las atribuciones y facultades atribuidas a la Inspección Turística, que podrá en todo momento llevar a cabo las visitas de inspección que estime oportunas, así como verificar aleatoriamente la concordancia de los informes presentados con la realidad.

Podrán ser acreditadas como entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos las personas físicas y las personas jurídicas legalmente constituidas que:
 

a) No dependan ni estén vinculadas a entidades o empresas de la construcción, de la promoción inmobiliaria, o la actividad turística.
b) No incluyan en su objeto social o en sus fines, a promoción inmobiliaria, la construcción, la administración de inmuebles, la intermediación en el sector inmobiliario o la actividad turística.
c) Que para la emisión de los informes técnicos turísticos cuenten con técnicos facultativos competentes.


El Registro de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos es un registro público de naturaleza administrativa en el que se contiene información de las entidades que acrediten estar facultadas para la realización y emisión de informes técnicos turísticos.

CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS.

Los informes técnicos turísticos contendrán, de manera detallada los aspectos relacionados en el anexo del Reglamento, en relación con los datos de las edificaciones en cuanto a su identificación y localización, condiciones y análisis del estado actual así como el alcance y valoración del estado de conservación de las mismas, la determinación de si son susceptibles o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y en su caso, la certificación energética.

Los informes técnicos turísticos, deberán concluir en apartado independiente, cuál es la Valoración Final del estado de Conservación del Edificio, que se realizará en los términos de, favorable o desfavorable, a efectos del mantenimiento de la eficacia de sus conclusiones, cinco años, a partir de su fecha de emisión.

Se deberá atender a los siguientes criterios:
 

a) En el supuesto de que las conclusiones del informe técnico sean desfavorables, el informe técnico deberá contener, los siguientes apartados:
* Medidas recomendadas para la subsanación, en su caso, de las deficiencias detectadas señalándose expresamente si el establecimiento puede subsanar las mismas mediante una rehabilitación parcial o total, haciendo expresa referencia a los plazos necesarios de inicio y ejecución, o si la índole e intensidad de las reparaciones aconsejan demolición y sustitución, en su caso, por sobrepasar el límite del deber de conservación.
* Plazos necesarios, en su caso, para llevar a cabo las obras necesarias.
* Indicación relativa, en su caso, a si se supera el límite legalmente establecido del deber de conservación, que incluya una valoración estimada del coste de reposición de la construcción o instalaciones, correspondientes con porcentaje (%) sobre el valor total de reposición.
b) En el supuesto de que la conclusión del informe técnico turístico sea desfavorable y exista peligro inminente o se deduzca que sea necesario adoptar medidas de seguridad para las personas, el informe será remitido al Ayuntamiento del término municipal donde se encuentre ubicado el establecimiento, para que adopte las medidas correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio de Canarias. Este informe deberá suscribirse por técnico competente y contendrá la descripción detallada de las causas que motivan el peligro inminente, así como las medidas necesarias que se deban adoptar.


 
 
 
 
 

 

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