El plazo para
el cómputo de la antigüedad del edificio debe de entenderse
como el transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción,
acreditándose mediante cualquiera de los siguientes documentos:
a)
Certificado final de obras.
b) Licencia
de ocupación.
c) O por cualquier
otro medio de prueba admisible en derecho.
LOS
INFORMES DEBERÁN SIEMPRE SUSCRIBIRSE POR TÉCNICO FACULTATIVO
COMPETENTE O ENTIDAD COMPETENTE.
Se considera
como tal el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones
académicas y profesionales habilitantes para la redacción
de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución
de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya
acreditado la cualificación necesaria para la realización
de los informes técnicos turísticos.
La realización
y presentación de los informes técnicos turísticos
se entiende en todo caso sin perjuicio de las atribuciones y facultades
atribuidas a la Inspección Turística, que podrá en
todo momento llevar a cabo las visitas de inspección que estime
oportunas, así como verificar aleatoriamente la concordancia de
los informes presentados con la realidad.
Podrán
ser acreditadas como entidades facultadas para la emisión de informes
técnicos turísticos las personas físicas y las personas
jurídicas legalmente constituidas que:
a)
No dependan ni estén vinculadas a entidades o empresas de la construcción,
de la promoción inmobiliaria, o la actividad turística.
b) No incluyan
en su objeto social o en sus fines, a promoción inmobiliaria, la
construcción, la administración de inmuebles, la intermediación
en el sector inmobiliario o la actividad turística.
c) Que para
la emisión de los informes técnicos turísticos cuenten
con técnicos facultativos competentes.
El Registro
de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos
turísticos es un registro público de naturaleza administrativa
en el que se contiene información de las entidades que acrediten
estar facultadas para la realización y emisión de informes
técnicos turísticos.
CONTENIDO
Y ALCANCE DE LOS INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS.
Los informes
técnicos turísticos contendrán, de manera detallada
los aspectos relacionados en el anexo del Reglamento, en relación
con los datos de las edificaciones en cuanto a su identificación
y localización, condiciones y análisis del estado actual
así como el alcance y valoración del estado de conservación
de las mismas, la determinación de si son susceptibles o no de incorporar
ajustes razonables en materia de accesibilidad y en su caso, la certificación
energética.
Los informes
técnicos turísticos, deberán concluir en apartado
independiente, cuál es la Valoración Final del estado de
Conservación del Edificio, que se realizará en los términos
de, favorable o desfavorable, a efectos del mantenimiento de la eficacia
de sus conclusiones, cinco años, a partir de su fecha de emisión.
Se deberá
atender a los siguientes criterios:
a)
En el supuesto de que las conclusiones del informe técnico sean
desfavorables, el informe técnico deberá contener, los siguientes
apartados:
*
Medidas recomendadas para la subsanación, en su caso, de las deficiencias
detectadas señalándose expresamente si el establecimiento
puede subsanar las mismas mediante una rehabilitación parcial o
total, haciendo expresa referencia a los plazos necesarios de inicio y
ejecución, o si la índole e intensidad de las reparaciones
aconsejan demolición y sustitución, en su caso, por sobrepasar
el límite del deber de conservación.
* Plazos necesarios,
en su caso, para llevar a cabo las obras necesarias.
* Indicación
relativa, en su caso, a si se supera el límite legalmente establecido
del deber de conservación, que incluya una valoración estimada
del coste de reposición de la construcción o instalaciones,
correspondientes con porcentaje (%) sobre el valor total de reposición.
b) En el supuesto
de que la conclusión del informe técnico turístico
sea desfavorable y exista peligro inminente o se deduzca que sea necesario
adoptar medidas de seguridad para las personas, el informe será
remitido al Ayuntamiento del término municipal donde se encuentre
ubicado el establecimiento, para que adopte las medidas correspondientes,
conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio
de Canarias. Este informe deberá suscribirse por técnico
competente y contendrá la descripción detallada de las causas
que motivan el peligro inminente, así como las medidas necesarias
que se deban adoptar.
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