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29 de marzo de 2016
 
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ANULADO EL PLAN ESPECIAL DE LA PASTILLA COMERCIAL DE VALDEBEBAS (MADRID)
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de las juntas de compensación, guía de planes especiales y guía del urbanismo de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el plan especial de la conocida como pastilla comercial de Valdebebas. El Plan Especial de Ordenación Pormenorizada que la Junta de Compensación Parque de Valdebebas recibió la aprobación definitiva en 2014 por parte del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. El objeto de esta modificación de planeamiento es la transformación de los usos existentes, reduciendo el tamaño de la parcela inicialmente destinada a centro comercial y modificando el uso de los aprovechamientos restantes. El planteamiento original consistía en desarrollar un centro comercial de carácter regional. La evolución del mercado de centros comerciales ha llevado a replantear el carácter de la actuación y reducir su tamaño, y el resultado de este proceso de reordenación es un centro comercial orientado a dar servicio al distrito, que pueda atender a la población de Valdebebas y a las zonas próximas. El resto de la edificabilidad inicialmente asignada a uso comercial pasa a ser dotacional, para la construcción de un colegio privado, y residencial, mayoritariamente de protección pública. La ordenación urbanística resultante es la siguiente: 1.- Parcela destinada a Centro Comercial: 45.000 metros cuadrados de parcela. 56.000 metros cuadrados edificables 2.- Parcela destinada a Colegio Privado: 20.000 metros cuadrados de parcela. 13.500 metros cuadrados edificables 3. Parcelas destinadas a residencial (900 viviendas protegidas + 100 viviendas libres): 113.000 metros cuadrados edificables.
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Un ámbito en el que, tras no cuajar el proyecto inicial de construir un macrocentro comercial, los promotores optaron por cambiar los usos para reducir el espacio comercial un 70% y, en el espacio sobrante, construir más de 1.000 viviendas protegidas y un colegio privado.

Desde la junta de compensación de Valdebebas sostienen que la sentencia no es firme y que cabe la posibilidad de recurrir, para lo que ya ha establecido contacto con el Ayuntamiento de Madrid para establecer conjuntamente un plan de acción para resolver la situación, a la mayor brevedad y con la mayor seguridad jurídica.

El TSJM, en su sentencia, estima las alegaciones de la Asociación para la Promoción del Urbanismo Responsable, al declarar nulo el plan especial de reparcelación que el Ayuntamiento de Madrid aprobó en octubre de 2014.

Esta asociación y el particular Luis Ignacio Martínez Alías llevan una década interponiendo un sinfín de recursos contra las irregularidades urbanísticos que, entienden, se están cometiendo en Madrid y en otras zonas de España.

Estiman el TSJM que, como habían denunciado los recurrentes, el cambio de uso contemplado "modifica la ordenación estructurante" y no recompone adecuadamente la relación que, en función de la población, debe existir entre dotaciones públicas y equipamientos colectivos.

La nulidad llega cuando estos terrenos ya han sido vendidos, tanto a la promotora inmobiliaria Pryconsa como al colegio Joyfe, para abordar la promoción de más de 1.000 pisos protegidos de precio limitado y un centro educativo privado, respectivamente.

Además de esta sentencia, el Tribunal Supremo tiene pendiente de emitir otra para pronunciarse sobre otro recurso –también presentado por la misma asociación–, cuyo alcance puede ser muy relevante si, como ya hizo en octubre de 2012, vuelve a tumbar el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU).

Entonces, la nulidad incluía 22 desarrollos urbanísticos del PGOU de 2007. El recurso sobre el que ahora se debe pronunciar el Supremo se relaciona con la rectificación del plan que el Ayuntamiento de Madrid llevó a cabo en agosto de 2013.
 


 
 
 
 
 

 

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