El ayuntamiento
almeriense deberá efectuar modificaciones sobre nueve informes y
la declaración ambiental estratégica, emitida por la resolución
de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental
de 26 de febrero de 2016 y que fue desfavorable. Así, el Ayuntamiento
deberá llevar a pleno un nuevo documento en el que se incorporen
las subsanaciones precisadas en relación a los informes sectoriales
en materia de aguas —que resultó desfavorable—, y en materia de
cultura, comercio, costas del Estado, carreteras del Estado, aviación
civil y carreteras de Diputación.
Respecto a
la adecuación a la legislación y planificación territorial,
también habrá que revisar el informe del Consejo Andaluz
de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 25 de enero de 2016,
así como el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico
de la Dirección General de Urbanismo de 1 de marzo de 2016, respecto
a la adecuación a la legislación urbanística, que
resultó también desfavorable. El Servicio de Planeamiento
Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo emitió
el pasado 1 de marzo un informe desfavorable a la Revisión del PGOU
de Almería, de manera que 13 días después la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería,
en reunión convocada al efecto, informó desfavorablemente
el documento de la revisión del PGOU de Almería "por no adecuarse,
en general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación".
El Ayuntamiento,
tras una nueva aprobación provisional por el pleno y tras los informes,
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos
y entidades administrativas gestoras de los intereses públicos afectados,
deberá elevar el citado documento la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio para su resolución sobre
la aprobación definitiva. Contra la orden de la Junta, que agota
la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación
o, en su caso, de su publicación.
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