De acuerdo
a lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a
legislación, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad
de Castilla y León se dictó la Orden FYM/1038/2014, de 2
de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones destinadas a la implantación del informe de evaluación
de los edificios, convocándose posteriormente tales ayudas a través
de la Orden FYM/1071/2014, de 11 de diciembre.
A la vista
del resultado de esta convocatoria se hace preciso modificar aspectos puntuales
de las bases reguladoras que permitan una mayor agilidad y eficacia en
la tramitación de las ayudas al apoyo a la implantación del
informe de evaluación de los edificios.
Así,
se flexibilizan los requisitos respecto a la presentación del informe
de evaluación en el correspondiente ayuntamiento; el órgano
competente para la ordenación e instrucción del procedimiento
será el Servicio competente en materia de arquitectura; se adapta
la composición de la Comisión de Valoración a lo señalado
en el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León;
y, finalmente, se sustituye la notificación personal a los interesados
por la publicación de la resolución de concesión de
subvenciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Finalmente,
se sustituyen las referencias a la publicación de la convocatoria
por la del extracto como consecuencia de la nueva redacción del
artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada
por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación,
de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa.
En su virtud,
teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento
de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo
a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo
a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo
a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Primero.- Se
modifica el apartado 2 de la base reguladora 5.ª de la Orden FYM/1038/2014,
de 2 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:
2. El informe
de evaluación del edificio deberá haber sido emitido y presentado
ante el correspondiente Ayuntamiento con posterioridad al 10 de abril de
2013.
Segundo.- Se
modifica el apartado 6 de la base reguladora 9.ª de la Orden FYM/1038/2014,
de 2 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:
6. El plazo
de presentación de solicitudes será de un mes contado desde
el día siguiente a aquél en el que se publique el extracto
de la convocatoria de las ayudas en el “Boletín Oficial de Castilla
y León”.
Tercero.- Se
modifica la base reguladora 10.ª de la Orden FYM/1038/2014, de 2 de
diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:
1. El órgano
competente para la ordenación e instrucción del procedimiento
será el Servicio competente en materia de arquitectura, el cual
realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el
estudio y valoración de las solicitudes así como para la
emisión de los informes que han de servir de base para la elaboración
de la propuesta de resolución, se crea una Comisión de Valoración,
integrada por cuatro miembros: El Coordinador de Servicios de la Dirección
General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, que actuará como
Presidente, y 3 funcionarios de la citada Dirección General, designados
por el titular de la misma de los cuales, uno de ellos, actuará
como Secretario.
Esta Comisión
de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto
en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, así como al Capítulo IV del Título V
de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. El Servicio
competente en materia de arquitectura, previa evaluación de las
solicitudes e informe de la Comisión de Valoración, redactará
la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta
no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración
y deberá expresar la relación de solicitantes para los que
se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
ordenados en función de la valoración obtenida y la relación
de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención
debidamente motivada.
4. El órgano
competente para la resolución de este procedimiento es el titular
de la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha resolución
pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se
podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece
en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo
a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos
10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación
y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos
plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución
de concesión de subvenciones.
5. El plazo
máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento
será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la
finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento
de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión
de subvenciones, implicará que el solicitante pueda entender desestimada
su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo
o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos
de tres y seis meses respectivamente.
6. Conforme
a lo establecido en los artículos 59.6, Vínculo a legislación
60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la resolución de concesión de subvenciones
se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
7. La resolución
de concesión de subvenciones podrá incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas
y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir
la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse
la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas
en función de los criterios de valoración previstos en la
misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención o se perdiera
el derecho por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto
en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Subvenciones.
8. Asimismo,
a efectos de su conocimiento la resolución del procedimiento será
objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y
León; no obstante, por razón de la actividad subvencionable
no se exigirá a los beneficiarios publicidad de la subvención
percibida.
9. Las subvenciones
concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad
de la subvención. Los derechos de rectificación y cancelación
a los que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal se ejercerán ante la Dirección
General competente en materia de ayudas a la vivienda.
Disposición
final primera. Habilitación normativa.
Se faculta
al titular de la Dirección General competente en materia de vivienda
para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el
cumplimiento y efectividad de esta orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La presente
orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
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