•
En el primero destaca el asesorar para que los emisores cumplan sus obligaciones
por su participación en el mercado y la presentación de información,
así como revisar que la empresa reúne los requisitos de incorporación.
• En el segundo,
asistir en la elaboración del Documento Informativo de Incorporación
al Mercado, revisar que la información cumple la normativa y no
omite datos relevantes y aportar al Mercado un informe acreditativo
en el que analicen y valoren el cumplimiento de los mencionados requisitos.
• Tras la
incorporación, la nueva normativa detalla cómo el contacto
regular con la compañía permitirá al asesor registrado
examinar toda la información, periódica o puntual, que la
empresa deba facilitar, y seguir de cerca su difusión en actos públicos
o a través de los medios de comunicación. El asesor
deberá aportar al Mercado un informe acreditativo de cada actuación.
ANTECEDENTES
3/2/2016
EL MAB
QUITA PRIVILEGIOS A LAS SOCIMI INMOBILIARIAS
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de la inmobiliaria patrimonialista
y SOCIMI. Cotizan 13 Socimis de un total de 47 en el MAB y con una capitalización
de 1.436 millones frente a un total de 3.198 millones. Deberán tener
al menos dos millones de euros en acciones repartidos entre accionistas
minoritarios (no pueden tener más del 5% de esos 2 millones) en
el plazo de un año desde su salida al MAB. Antes no había
ninguna limitación temporal, lo que suponía un privilegio
respecto al resto de compañías que debían cumplir
este requisito en la misma salida al Mercado. Esta ventaja a las Socimis
que ahora se limita con el plazo de un año había llevado
a situaciones poco entendibles para un mercado. Socimis que tras salir
al MAB no realizaban ni una sola operación y que aprovechaban este
segmento para beneficiarse de un tratamiento fiscal favorable. Ahora, al
menos, sus propietarios deberán compartir esos 2 millones de acciones
con pequeños inversores.
El MAB endurece
su normativa, lo que supondrá mayores costes para sus cotizadas
El director
gerente del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), Jesús González
Nieto, ha presentado el Nuevo Reglamento y Circulares del MAB para 2016,
que se endurece para dotar de mayor transparencia a este mercado y que
aumentará los requisitos que se exigen a las empresas que cotizan,
lo que les supondrá mayores costes al “estar obligadas a hacer más
cosas”.
González
Nieto ha manifestado que ello, junto a las turbulencias que viven los mercados,
“pesará” a la hora de que nuevas empresas salgan al MAB, aunque
ha dicho que hay “buenas perspectivas” este año y que se pueden
producir incorporaciones, sobre todo en el segmento de las sociedades anónimas
cotizadas de inversión inmobiliaria (socimis), donde “sigue
habiendo flujo de inversión”.
La nueva
normativa para el MAB es consecuencia de los cambios legislativos que se
han producido en Europa en 2015, como por ejemplo la Ley de Auditoría,
la Ley 5/2015 de Fomento Financiación Empresarial o el texto refundido
de la Ley de Mercado de Valores.
Los cambios
pretende aumentar la transparencia en los mercados y con ello la confianza
de los inversores, que en el caso del MAB se vio mermada al estallar el
escándalo de las empresa de redes wifi Gowex, que abultó
sus ingresos en las cuentas que daba a conocer.
González
Nieto ha dicho que el principal objetivo es “redondear la información
que se ofrece a los inversores para evitar posibles fraudes” y ha asegurado
que “el Nuevo Reglamento y Circulares del MAB se sitúa entre las
normativas europeas más exigentes de sus mercados homólogos”.
El nuevo
reglamento entrará en vigor en junio de este año e impedirá
cotizar en el MAB a empresas que superen los 500 millones de capitalización,
excepto las socimis.
Las empresas
que alcancen esa capitalización deberán dejar de cotizar
en el MAB, del que también desaparecerán las que entren en
fase de liquidación o proceso concursal.
Las compañías
del MAB deberán disponer de un reglamento interno de conducta y
de una valoración de un experto independiente sobre sus cuentas
semestrales para “tener una alerta adelantada de la situación de
las compañías”.
Además,
González Nieto ha explicado que el reglamento establece la responsabilidad
que tiene el emisor y sus administradores sobre la información que
proporcionan a los accionistas.
También
especifica las obligaciones del asesor registrado, que deberá proporcionar
cualquier información que se le requiera y mantener un contacto
continuado con la compañía para velar por el cumplimiento
de las normas.
Respecto
a la figura del auditor, la nueva Ley de Auditoría establece que
las empresas que quieran cotizar en el MAB deberán contar con una
comisión de auditoría, presidida por un independiente e integrada
en su mayoría también por independientes.
Preguntado
por el número de compañías del MAB que aún
no cumplen los criterios de la nueva normativa, González Nieto ha
respondido que son “unas cuantas”, si bien ha aclarado que, por ejemplo,
la exigencia de contar con una comisión de auditoría no entra
en vigor hasta junio.
González
Nieto ha dejado la puerta abierta a la creación de un nuevo índice
en el MAB, en el que actualmente cotizan 47 empresas, 13 de ellas socimis,
con una capitalización conjunta de 3.198 millones de euros.
Las compañías
que cotizan en este mercado han obtenido 600 millones de euros desde 2009,
de los que casi el 75% proceden de ampliaciones de capital efectuadas después
de salir al MAB.
NOVEDADES
La principal
novedad del reglamento está relacionada con la exclusión,
voluntaria u obligatoria, que tendrá lugar cuando estas empresas
superen los 500 millones de capitalización bursátil. En el
caso de que su capitalización fuese mayor durante un periodo superior
a seis meses, la compañía dispondrá de un plazo de
nueve meses para pasar a cotizar en el Mercado Continuo.
Estas exigencias,
que, según González, no supondrán una barrera para
las compañías, "generarán un plus de confianza y revertirán
en una buena valoración para la empresa". Aunque desde el MAB consideran
que estos requisitos no generarán un problema a estas firmas como
para que decidan salirse del mercado, lo cierto es que "actualmente hay
un buen número de compañías que no cumplen con las
normas", especialmente en lo que se refiere al comité de auditoría
y a la revisión limitada.
En este
sentido, la nueva normativa también recoge la obligación
de someter las cuentas semestrales a una revisión limitada por el
auditor, lo que ampliará el plazo de presentación a cuatro
meses, además de la constitución de una Comisión de
Auditoría con consejeros independientes.
En relación
al asesor registrado, estos deberán estar sujetos a la supervisión
de la CNMV, el Banco de España, o el ICAC, y no podrán ejercer
como tales si han sido sancionados o inhabiltados por el organismo regulador.