Con el decreto
2/2012, los municipios con avances de planeamiento o declaraciones de innecesariedad
y una ordenanza específica aprobada, pueden otorgar los certificados
de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación (AFO) si cumplen
determinados requisitos: que la construcción esté terminada
con unas condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad y de
uso para el fin previsto, pagar las tasas y las licencias que se determinen.
Con el AFO, se puede inscribir ya en el Registro de la propiedad, pedir
licencia de obras de mantenimiento y conservación (nunca de ampliación)
y contratar suministros esenciales.
Otro aspecto
de la reforma de la LOUA es la prescripción. Por ejemplo, en Arahal,
el primer municipio en aprobar su avance de planeamiento de viviendas en
suelo rústico, se han emitido alrededor de 40 que, en al menos cinco
casos, han servido ante un juez para paralizar órdenes de demolición
en la vía penal, aunque no han librado del resto de la condena.
Pero se topan a la hora de emitir otros con que no se puede porque el artículo
185 de la LOUA fijó que la infracción por edificar en suelo
rústico prescribe a los seis años, normalmente, pero no la
segregación del terreno sin permiso desde que la Ley se promulgó
en 2002.
Una vez que
se modifique el artículo 185 de la LOUA y prescriban también
en algunos casos las segregaciones de suelo sobre los que se levantan viviendas
que ya no pueden sancionarse, estiman que esas solicitudes de AFO se podrían
multiplicar hasta por 20. Ahora, la infracción de la construcción
prescribe a los seis años, pero, desde 2002 cuando entró
en vigor la ley, no lo hace la parcelación ilegal del suelo: la
división y venta sin licencia.
En el caso
de Arahal, la mayoría de las construcciones ilegales que existen
son posteriores a la LOUA, del año 2002, porque se produjeron durante
los años del boom económico y urbanístico. El certificado
AFO permite ya inscribir en los registros las construcciones y acceder
a licencias de conservación o mantenimiento o, en su caso, contratar
suministros básicos.
R.A.F.O. (Reconocimiento
de situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación,
de ahora en adelante R.A.F.O.).
¿Quiénes
pueden solicitar esta regularización?
-
Las edificaciones
construidas en suelo clasificado como no urbanizable podían emprender
un proceso para regularizar o legalizar su situación, aunque no
todas. Sólo podían hacerlo aquellas viviendas que formaban
parte de un "asentamiento", es decir, de un grupo de casas que se ubicaran
en la periferia de las ciudades; también, las casas de campo o para
empleados agrícolas y los cortijos, así como aquellas edificaciones
que se construyeron de forma aislada, fuera de ordenación urbanística
(las conocidas con las siglas AFO -Asimilado a Fuera de Ordenación-),
pero cuya infracción ya había prescrito. Hasta ahora se ha
permitido regularizar viviendas aisladas construidas sobre suelo no urbanizable,
lo que dejaba fuera a los pequeños núcleos de población,
derivados de suelos parcelados ilegalmente. La reforma de la LOUA es algo
más tolerante con estas parcelaciones y busca una salida a su situación
jurídica.
¿Qué
viviendas pueden ser regularizadas?
-
Todas aquellas
que se encuentren construidas sobre suelo no urbanizable, pero que no sea
ni protegido ni inundable; que tengan más de seis años y
para las que la infracción penal haya prescrito y que, por tanto,
no puedan ser derribadas ya.
AFO: Asimilados
a fuera de ordenación.
-
La Publicación
en 2012 del Decreto 2/2012, de 10 de Enero, por el que se regula el régimen
de las edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, clarifica el régimen aplicable
a las distintas situaciones en las que se encuentran las edificaciones
existentes para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento
por el planeamiento urbanístico. Se abre así una nueva vía
para la regularización de edificaciones que presenta algún
incumplimiento de la normativa urbanística tanto en suelo urbano,
urbanizable y no urbanizable (rústico) mediante el reconocimiento
AFO.
|