El Ayuntamiento
de Torremolinos anunció r la creación de un registro municipal
de solares y edificaciones ruinosas, una iniciativa que trata de poner
fin al abandono o el mal estado de algunos terrenos. La medida forma parte
de una nueva ordenanza que tiene como objetivo permitir la intervención
municipal, impedir la especulación y renovar el aspecto urbanístico
de la ciudad, así como penalizar a quienes incumplan las condiciones
de edificación, rehabilitación y conservación recogidas
en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
«En Torremolinos
han proliferado en los últimos años numerosas edificaciones
y solares en ruinas, en mal estado de conservación o con obras paralizadas
como consecuencia de la crisis que se ha cebado especialmente con el sector
inmobiliario, una situación que debemos atajar cuanto antes por
la imagen del municipio y por el bienestar de los vecinos», aseguro
la primera teniente de alcalde y concejala de Urbanismo, Maribel Tocón.
La ordenanza permitirá al Ayuntamiento exigir a los propietarios
que adopten las medidas necesarias para garantizar las condiciones adecuadas
de seguridad, salubridad y ornato público.
El expediente
de inclusión de un inmueble en el registro podrá hacerse
por iniciativa del Ayuntamiento, a petición de otra administración
pública o a instancia de cualquier ciudadano en casos de solares
sin edificar, construcciones paralizadas por abandono o suspendidas y edificaciones
inadecuadas, deficientes o ruinosas. Una vez notificado e incoado al propietario
sobre su deber de edificar o rehabilitar, el espacio en cuestión
se incluirá en el registro municipal y podrá llegar a la
enajenación forzosa y convocatoria de concurso para la sustitución
del propietario en caso de que no se cumplan los plazos establecidos.
El Ayuntamiento
actuará de oficio en el caso de solicitudes de particulares referentes
al acondicionamiento y desbroce de terrenos. Tras la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), los vecinos ya pueden
formular sus peticiones en el Registro General del Ayuntamiento a través
de un escrito con los datos de la parcela denunciada. «Hasta ahora
cada año se recibían numerosas quejas de los vecinos por
determinados solares, y de esta manera no hará falta que se vuelva
a pedir al Ayuntamiento, sino automáticamente al propietario»,
explica Tocón.
CASOS RELACIONADOS
En el mes de
octubre de 2015, la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), de Málaga
inició el procedimiento para la declaración de incumplimiento
del deber de edificar en la plaza del Teatro, números 1 y 2, y la
colocación de los inmuebles, actualmente dependientes de la Sareb,
en situación de ejecución por sustitución mediante
venta forzosa. En julio de 2014 el consejo de la GMU aprobó la inclusión
de dichos inmuebles en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones
Ruinosas y exigir a los propietarios que en el plazo de un año comenzaran
las obras de edificación. La valoración urbanística
de las fincas registrales que componen el solar asciende a5.780.986,7 euros
en el caso de la situada en plaza del Teatro número 1 y de 2.976.886,76
euros la referente al 2.
Esta acción
se adoptó conforme a normativa por la falta de solicitud de licencia
e inicio de las obras para la edificación, según lo establecido
en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri)-Centro
y lo previsto en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
La propiedad del inmueble contaba con licencia previa a la aprobación
del PGOU, que fue declarada ineficaz; por tanto, no cuenta con permiso
vigente ni anterior ni posterior al planeamiento.
Tras una reciente
visita de inspección en la que se comprobó que no se habían
realizado obras y que no se había dado ningún trámite
referido a la licencia desde 2012, se ha emitido informe técnico
en el que se propone, en base a la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía (LOUA), declarar el incumplimiento del deber de edificar
y la ejecución por sustitución mediante venta forzosa.
Según
recoge la normativa, una vez que sea declarado el incumplimiento, se habilita
a la Administración a convocar el concurso para la sustitución
del propietario incumplidor en el plazo de seis meses.
Asimismo, se
plantea, conforme a ley, dar audiencia al propietario por un plazo de 10
días a fin de que presente las alegaciones que considere oportunas.
Transcurrido este tiempo sin alegar o tras la resolución de sus
alegatos, se procederá a convocar el concurso.
El concejal
de Ordenación del Territorio y Vivienda, Francisco Pomares, hizo
hincapié en que desde el Ayuntamiento se ha llevado a cabo un seguimiento
exhaustivo y de control permanente sobre estos inmuebles. De hecho, en
estos años se ha ordenado en distintas ocasiones a la propiedad
a mantenerlos hasta la completa rehabilitación de los mismos mediante
la adopción de las medidas necesarias como tabicados, clausuras,
vigilancia, etcétera.
|