Decreto 305/2006,
de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
Artículo
20 Certificados de aprovechamiento urbanístico
20.1 Las personas
interesadas pueden pedir la emisión de certificados de aprovechamiento
urbanístico de una o de unas fincas concretas al ayuntamiento competente,
que tiene que notificar el certificado pertinente, suscrito por el secretario
o secretaria del ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la presentación
de la solicitud en el registro general del ayuntamiento. En caso de fincas
no contiguas, hay que solicitar y emitir un certificado para cada una de
ellas.
20.2 El certificado
de aprovechamiento urbanístico a que se refiere el apartado anterior
tiene que expresar cuál es el régimen urbanístico
aplicable a la finca o fincas en el momento de su solicitud, indicando:
a) Los instrumentos
de planeamiento y gestión urbanísticos aplicables, así
como si alguno de ellos está en tramitación o sujeto a procedimientos
de revisión o modificación y, en este caso, si se ha acordado
la suspensión de tramitaciones y del otorgamiento de licencias que
regula el artículo 71 de la Ley de urbanismo.
b) La clasificación
y la calificación del suelo, con indicación de los parámetros
aplicables respecto al uso del suelo, las condiciones de edificación
y el aprovechamiento del subsuelo.
c) En su caso,
el sector de planeamiento o el polígono de actuación urbanística
en que está incluida la finca.
d) Las otras
determinaciones urbanísticas significativas que condicionen el aprovechamiento
y el uso del terreno.
20.3 El certificado
de aprovechamiento urbanístico a que se refieren los apartados anteriores,
en el caso de que la finca sea edificable y susceptible de obtener licencia
urbanística directamente e inmediatamente, tiene una vigencia de
seis meses, a contar desde la notificación a las personas interesadas.
Sin perjuicio de las prescripciones de la legislación sectorial,
es preceptivo otorgar las licencias que sean solicitadas en la forma establecida
por la legislación de régimen local dentro de este plazo
de vigencia y que no tengan defectos incorregibles, siempre y cuando el
proyecto se ajuste a las normas vigentes en el momento de la solicitud
del certificado. En este supuesto, la solicitud de la licencia no se ve
afectada por la suspensión potestativa del procedimiento de otorgamiento
de licencias regulada por el artículo 71.1 de la Ley de urbanismo,
salvo que el acuerdo de suspensión se hubiese adoptado con anterioridad
a la solicitud del certificado.
20.4 La falta
de notificación del certificado de aprovechamiento urbanístico,
transcurrido el plazo de un mes desde su solicitud, tiene los mismos efectos
previstos en el apartado 3, en el sentido de que las licencias urbanísticas
que se soliciten durante el plazo de seis meses a contar desde la finalización
del referido plazo de un mes establecido en el apartado 1, se tienen que
otorgar si el proyecto se ajusta a las normas vigentes en el momento de
la solicitud del certificado, y en el sentido de que la solicitud de licencias
no se ve afectada por la suspensión potestativa regulada por el
artículo 71.1 de la Ley de urbanismo, salvo que el acuerdo de suspensión
se hubiese adoptado con anterioridad a la solicitud del certificado.
PROCEDIMIENTO
DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
Servicio responsable:
Área
de Urbanismo - Sección de Planeamiento y Licencias
Descripción:
Es la tramitación
necesaria para obtener un certificado emitido por el Ayuntamiento en el
que conste cuál es el régimen urbanístico aplicable
a la finca o fincas en el momento de su solicitud, indicando:
• Los instrumentos
de planeamiento y gestión urbanísticos aplicables, así
como si alguno de ellos está en tramitación o sujeto a procedimientos
de revisión o modificación y, en este caso, si se ha acordado
la suspensión de tramitaciones y del otorgamiento de licencias.
• La clasificación
y la calificación del suelo, con indicación de los parámetros
aplicables respecto al uso del suelo, las condiciones de edificación
y el aprovechamiento del subsuelo.
• En su caso,
el sector de planeamiento o el polígono de actuación urbanística
en que está incluida la finca.
• Las otras
determinaciones urbanísticas significativas que condicionen el aprovechamiento
y el uso del terreno.
Persona interesada:
Cualquier persona,
física o jurídica, que quiera obtener informes sobre el aprovechamiento
urbanístico de una finca concreta en el término municipal
de Barberà del Vallès. En caso de fincas no contiguas, hay
que solicitar y emitir un certificado para cada una de ellas.
Representante:
Si el certificado
lo pide una persona en nombre de otra, como es el caso de una razón
social, la persona que firme la solicitud deberá acreditar su capacidad
por representarla legalmente mediante la presentación de la escritura
de poder, o por cualquier otro medio admitido en derecho.
Documentación
que debe aportar:
Solicitud del
Certificado de aprovechamiento urbanístico, en modelo normalizado.
Fotocopia
del DNI / NIF de la persona solicitante y, si procede, de la persona representante.
Fotocopia
de la escritura de poderes de la persona representante
Justificante
del pago de la tasa correspondiente (la liquidación se efectuará
en la OAC en el momento de la presentación de la solicitud)
Plano de emplazamiento,
a escala 1:500, firmado por la persona interesada o por quien la represente
legalmente (que se puede obtener en la OAC del Ayuntamiento o mediante
el servidor de mapas urbanísticos de esta web).
MORATORIA
HOTELERA
TORRE AGBAR
El Ayuntamiento
de Barcelona ha recibido la petición del promotor Emin Capital,
para convertir la Torre Agbar en un hotel de lujo que será gestionado
por la marca Grand Hyatt.
El grupo inversor
ha asegurado que cuenta con un certificado de aprovechamiento urbanístico
que solicitó antes de que entrara en vigor la moratoria turística
de Barcelona. “Este tipo de certificado describe los usos urbanísticos
permitidos en una parcela, tiene una vigencia de seis meses y obliga a
tramitar las licencias solicitadas dentro de este plazo”, informan. Ahora
el consistorio tiene tres meses para analizar si cumple la normativa.
Además
de esta petición, otros 15 proyectos podrían evitar la moratoria.
Seis de ellos (cuatro hoteles, una residencia de estudiantes y un hostal)
porque disponían del certificado de aprovechamiento urbanístico
previo a la suspensión cautelar y temporal decretada por el gobierno
municipal el 2 de julio. Los otros nueve a causa del silencio administrativo
por parte del gobierno municipal anterior.
HOTEL MAJESTIC
La sociedad
que impulsa la residencia, Valisa SL, entró el plan del proyecto
de la calle Séneca 26 antes del 1 de julio de 2015, por lo que podrá
levantar el edificio.
Un portavoz
municipal ha confirmado que el alojamiento tiene permiso inicial, "aunque
ello no quiere decir que se construya". Antes, abunda el mismo portavoz,
debe recabar los planes contra incendios y similares. "El certificado de
aprovechamiento faculta a tramitar la licencia, no a recibirla", indica
el mismo portavoz.
|