JUSTIFICACIONES
DEL TRIBUNAL SUPREMO
1.-
El TS declara que no resulta posible la normalización generalizada
de las viviendas declaradas ilegales por sentencias firmes, en el contexto
del nuevo planeamiento, ya que, se deberán tramitar de forma individualizada
los correspondientes incidentes de no ejecución de las sentencias,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Málaga,
para que se pronuncie en cada caso sobre la procedencia o no de declarar
la imposibilidad legal de ejecución de cada sentencia.
2,- Según
el TS, la normalización de edificaciones ilegales no puede ser la
directriz principal del planeamiento urbanístico. En este sentido,
considera que el cometido de todo planeamiento consiste en la consecución
de una ordenación racional del espacio físico comprendido
dentro de su respectivo ámbito. El ordenamiento jurídico
atribuye a la Administración la potestad de planeamiento con vistas
a la realización del indicado objetivo. En definitiva, sólo
en la medida en que sirvan a su finalidad típica vendrá a
estar justificado el ejercicio de la potestad de planeamiento por parte
de la Administración.
3.- El TS
considera improcedente la categorización de suelos como urbano no
consolidado, que en realidad son consolidados, a fines de normalización
de las viviendas declaradas ilegales por sentencias firmes, como fórmula
empleada de manera indiscriminada y como modo de tratar de solventar todas
las patologías en que ha podido incurrirse con anterioridad a la
revisión del PGOU.
En definitiva,
no es jurídicamente correcto categorizar suelos como urbano no consolidado,
que en realidad son consolidados, exclusivamente para obtener compensaciones
y equipamientos, con la finalidad de restablecer el desequilibrio producido
por las actuaciones irregulares.
4.- El TS
no encuentra soporte legal a imponer deberes urbanísticos a los
promotores, que ya no son propietarios, en este sentido, considera improcedente
la atribución de cargas a los no propietarios, ya que rompe con
el estatuto de la propiedad inmobiliaria, pues, sencillamente, se imponen
obligaciones conectadas con la propiedad a quien ya no es propietario:
el principio de la equidistribución de beneficios y cargas no puede
convertirse en la finalidad del plan, antes bien, constituye su consecuencia
necesaria.
5.- Según
el TS, la imposición de tales cargas lo es en función del
interés público propio de la potestad de planeamiento, pero
no para “sancionar” actuaciones anteriores que lesionaron tal interés
público y que, posiblemente, han salido temporalmente vía
prescripción del ámbito de su exigencia, detectándose,
en todo caso, una aproximación a una presunción de culpabilidad
general, propia de los sistemas sancionadores.
6.- Según
el TS, no existe una identificación del déficit dotacional,
y en consecuencia, no considera justificado el establecimiento de nuevos
equipamientos, para restablecer el equilibrio, como consecuencia de la
construcción de las edificaciones irregulares.
EL PARCHEADO
DEL PGOU DEL 86
El consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal,
ha asegurado que la adaptación parcial del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) de Marbella (Málaga) de 1986 a la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA) dará "seguridad" y
"estabilidad" al urbanismo de la ciudad. El Gobierno local aprobará
en la próxima junta local el expediente para contratar al personal
que tendrá que llevar a cabo estas tareas. "Este Plan de Adaptación
reconocerá aquellas afecciones sectoriales que hayan sobrevenido
desde 1986; al tiempo que será un documento claro, definido, y actualizado
de la realidad urbanística y posibilitará conocer, de forma
transparente, a los ciudadanos y a los operadores económicos, cuáles
son su derechos y deberes, garantizando la seguridad jurídica".
Esta medida
transitoria es la elegida para desarrollar el urbanismo hasta la aprobación
de un planeamiento definitivo que sustituya al de 2010 que fue anulado
por el Tribunal Supremo. Servirá de base a todas las nuevas iniciativas
y actuaciones que pudieran presentarse en materia de desarrollo urbanístico,
ya que "se posibilita la implementación de nuevas modificaciones
puntuales.
Por su parte,
Bernal ha añadido que la concejala de Urbanismo, Isabel Pérez,
explicará a la Corporación municipal en la próxima
sesión plenaria las razones por las que el Ejecutivo local ha optado
por esta vía para garantizar el desarrollo del municipio hasta la
aprobación del futuro PGOU.
En ese momento,
se presentará la propuesta de inicio del procedimiento de revisión
del PGOU de 1986, en el que se incluirá la solicitud de la redacción
del pliego de licitación del equipo redactor del próximo
plan general. En este caso, el plazo es de entre cuatro y seis meses.
El alcalde
ha defendido que la opción aprobada por el Ayuntamiento con el apoyo
de la Junta dotará al urbanismo del municipio de la "estabilidad
que requería Marbella desde hacía tiempo".
"Casi por unanimidad,
los técnicos del Ayuntamiento, de la Junta y los expertos e inversores
con los que hemos contactado han aprobado adaptar el PGOU de 1986 a la
LOUA. La aprobación del futuro PGOU tiene la virtud de permitirnos
construir el futuro que necesita Marbella", ha señalado Bernal.
El alcalde
ha añadido que, actualmente, no hay viviendas ilegales, sino fuera
de ordenación que serán ordenadas en el próximo PGOU.
"La adaptación del planeamiento de 1986 es una solución transitoria
que no vence, no tiene fecha de caducidad, por lo que tenemos toda la tranquilidad
para elaborar el mejor PGOU", ha concluido el alcalde.
Por su parte,
Fiscal ha apuntado que la adaptación del PGOU en vigor a la norma
autonómica tiene las ventajas de ofrecer "estabilidad y seguridad"
a los promotores interesados en invertir en el municipio y a los vecinos
y de ofrecer la "flexibilidad" necesaria para realizar modificaciones oportunas
"en situaciones sobrevenidas".
"No nos hubiera
gustado que el Tribunal Supremo anulara el PGOU de 2010. Pero una vez hecho,
tenemos la oportunidad de elaborar un planeamiento adaptado a los nuevos
tiempos, que sea referencia en el resto de Andalucía y especialmente
a los municipios costeros con vocación turística", ha indicado.
Fiscal ha destacado
el trabajo que, de forma conjunta, han realizado ambas administraciones
desde la nulidad del PGOU y ha destacado que "en tan solo tres meses, se
ha tomado una decisión para buscar una solución transitoria
mientras se elabora un nuevo PGOU".
Según
Fiscal, este Plan de Adaptación del PGOU de 1986 a la LOUA "dará
a los ciudadanos de Marbella una opción que elimina obstáculos
al desarrollo, al tiempo que garantiza la transparencia y el urbanismo
sostenible".
En estos momentos,
517 municipios de toda Andalucía tienen adaptados sus planes a la
LOUA. A día de , siete millones y medio de andaluces viven en ciudades
que han adaptado sus normas urbanísticas a la LOUA desde que se
aprobara esta ley en 200
ANTECEDENTES
17 de diciembre
de 2015
NOTICIA
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PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL URBANISMO
DE MARBELLA PENDIENTE DE UNA SOLUCIÓN TRANSITORIA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística,
viviendas ilegales, y en la guía del urbanismo de Andalucía.
Uno de los efectos de la nulidad del planeamiento de Marbella es la paralización
del proceso de legalización, lo que conlleva el cierre de los expedientes
de regularización de viviendas que se estaban tramitando. El Plan
General de 2010 fijaba un procedimiento de regularización de viviendas
mediante un sistema de compensaciones que establecía cargas urbanísticas
sobre los inmuebles irregulares y que obligaba a propietarios y promotores
a aportar suelos al Ayuntamiento como medio para legalizar la situación.
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prácticas
Desde 2012,
debido a la falta de respuesta voluntaria por parte de los afectados, el
Ayuntamiento comenzó a abrir los expedientes de forma unilateral
para obligar a los promotores a regularizar los inmuebles y obtener las
compensaciones correspondientes. Así fue como al año siguiente
había en proceso de normalización 285 expedientes.
Sin embargo,
las sentencias del Tribunal Supremo invalidaron este procedimiento ideado
por el equipo redactor del Plan General, al considerar que una norma de
planificación urbanística tiene por objeto diseñar
la ciudad para el futuro y no puede constituirse en el instrumento para
legalizar irregularidades cometidas con anterioridad. Fue una de las principales
causas por las que el alto tribunal falló la anulación del
PGOU.
Ahora,
el Ayuntamiento de Marbella ha declarado oficialmente que el centenar de
procedimientos urbanísticos que estaban abiertos para la normalización
de inmuebles irregulares no pueden seguir adelante, por lo que archiva
los expedientes.
Esta fórmula
administrativa, según explicó el portavoz municipal, Javier
Porcuna, es necesaria para poder implantar una norma que rija el urbanismo
hasta tanto culmine el proceso de aprobación de un Plan General.
«Sin este trámite no se puede pasar al paso siguiente, que
es acometer la solución transitoria», explicó Porcuna,
que aseguró al final del proceso habrá una solución
general
Según
el portavoz, la imposibilidad material de seguir con estos expedientes
se ha llevado a Junta de Gobierno para que no constituyan un obstáculo
en el momento en que se arbitre la solución transitoria.
A todos
los afectados, según el portavoz, «se le buscará respuesta
con la solución transitoria en la que trabaja el Ayuntamiento, previamente
a la definitiva» y ha explicado que se trata de transformaciones
urbanísticas con fines de normalización.
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