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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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29 de febrero de 2016
 
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PLAN PARCIAL MARINA D'OR GOLF DE CABANES 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía inmoley.com de planes parciales, impacto medioambiental y urbanismo de la Comunidad Valenciana. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior Justicia de la Comunidad Valenciana que declaró nula la aprobación del Plan parcial Marina d'Or Golf de Cabanes por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo en abril de 2010. El Supremo ha desestimado el recurso que en su día interpusieron la constructora, Construcciones Castellón 2000, y la Generalitat Valenciana contra el TSJCV por la existencia, entre otras cuestiones, de la necesidad de proceder a la evaluación de impacto ambiental requerida por la normativa del estado. El director general de Urbanismo de la Generalitat, Lluis Ferrando, considera que la anulación de uno de los planes, en este caso el de Cabanes, hace necesario replantear el proyecto.
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Ferrando cree que ahora se volverán a hacer los planes generales de ambas localidades
Según Ferrando, la sentencia del Supremo permitirá reelaborar los planes de ambas localidades bajo criterios de viabilidad ambiental. Además, considera que algunas partes del proyecto, como la construcción de un parque de atracciones, no eran viables.

Ferrand, ha explicado que éste es un PAI que se ha tramitado en dos municipios distintos —Oropesa y Cabanes— pero, en realidad, "es un único proyecto, por lo que no se puede separar una cosa de la otra". "El PAI de Oropesa ya está aprobado y es firme, lo que pasa es que éste no puede ejecutarse sin el PAI de Cabanes", ha añadido. Por lo tanto, —ha advertido— "habrá que revisar los planes generales de Cabanes y Oropesa, y creo que ésta es una gran noticia para todos, puesto que nos permite hacer una nueva planificación de ambos pueblos con unos criterios ambientalmente más rigurosos y ajustados a la realidad socio-económica actual". 

Ferrando, ha afirmado que este proyecto era una vía que únicamente conducía a "pérdidas millonarias de cualquier cosa que allí se invirtiera, puesto que está absolutamente sobredimensionado, además de que no se ha hecho con los criterios ambientales que correspondía". Ha recordado que es el mayor PAI de Europa que preveía 800.000 metros cuadrados para un parque de atracciones, "y la Generalitat valenciana, evidentemente, no puede hacer este tipo de inversiones". "El Supremo, reconociendo esta falta de viabilidad ambiental, nos permite replantear todo el futuro del crecimiento de las dos poblaciones con criterios de racionalidad y sostenibilidad ambiental", ha señalado. Finalmente, ha destacado que el consumo de agua y de recursos y la necesidad de infraestructuras de este PAI era aproximadadmente un tercio del suelo urbano de toda la provincia de Castellón.

LA SENTENCIA

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que declaró nulo de pleno derecho el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, que en abril de 2010 aprobó definitivamente la Homologación Sectorial y Plan Parcial Marina d'Or Golf de Cabanes (Castellón), conocido como Mundo Ilusión.

La sala, en una sentencia de 17 de febrero, ha declarado no haber lugar y ha rechazado por tanto el recurso de casación que contra el fallo de fecha 29 de noviembre de 2013 de la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV interpusieron tanto la Generalitat Valenciana como la mercantil Construcciones Castellón 2000. 

El TSJCV, en una sentencia con dos votos particulares en contra, argumentó para declarar nulo el acuerdo que, si bien hubo en este caso una evaluación de impacto ambiental tramitada conforme a la legislación autonómica valenciana, la DIA exigible después de la entrada en vigor de la ley estatal 9/2006 era la que esta normativa determinaba.

Al respecto, en su resolución, el Supremo admite que es "evidente" la falta de adecuación de los escritos de interposición del recurso y demanda al hacer alusión a los municipios de Oropesa y Cabanes. Sin embargo, no cree que por ello se deba inadmitir porque se trata de un "error material" susceptible de excusarse por las razones que consideró la sentencia. En todo caso, indica que la fijación del acto objeto de recurso se hizo correctamente en el escrito de interposición y rechaza que se haya producido indefensión a las partes.

Respecto al segundo grupo de alegaciones, el alto tribunal indica que la evaluación de impacto ambiental de que fue objeto la actuación "fue la prevista al tiempo en que se inició la tramitación" del instrumento de planeamiento, conforme a la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que reguló ese trámite para adecuarse a las previsiones establecidas por la Directiva 2001/42/CE, que imponía la necesidad de proceder a su desarrollo por el Derecho interno de cada estado miembro.

No obstante, añade que tampoco se puede obviar que el Estado dictó su propia normativa y que, desde entonces, debe considerarse que es a sus previsiones "a las que hay que estar" porque la Ley 9/2006 "proclama su carácter básico", y ese es el reproche que la sentencia impugnada formula a la evaluación de impacto ambiental practicada por la administración en este caso.

En defecto de la normativa estatal, según la sala, la evaluación se habría adecuado a las exigencias del derecho interno de acuerdo con la doctrina constitucional sobre distribución de competencias establecida por el TC y que en el ámbito de la Comunitat se concretan en la Ley 4/2004. Sin embargo, al haberse aprobado ya la normativa estatal con posterioridad, "sus previsiones deslazan las establecidas por aquélla".

Y el efecto entonces no se produce solo a partir de la entrada en vigor de la ley sino que se extiende "incluso a la tramitación de los planes iniciados con anterioridad" porque así lo establece en su disposición transitoria primera --se fija la fecha de inicio de cómputo en el 21 de julio de 2004--. Por tanto, todos los planes cuyo primer acto aprobatorio preparatorio formal sea posterior a esa fecha deberán ajustarse a la ley estatal 9/2006 y quedarán exentos los anteriores.

La sala considera además la normativa autonómica no recoge ni la celebración de consultas al público por 45 días, ni la publicación de una declaración en la que se especifiquen las medidas aportadas y añade que aun cuando el trámite ambiental pudo iniciarse antes de 2006, "lo cierto es que solo vino a culminar mucho tiempo después, porque en el 17 de febrero de 2010 fue cuando se otorgó la declaración de impacto ambiental, es decir, cuando ya llevaba cuatro años en vigor la normativa estatal que resulta de aplicación".

Tampoco cree la sala que puedan considerarse como actos preparatorios iniciales ni el Decreto 63/2003 por el que se acordó la suspensión parcial del planeamiento general vigente en Oropesa y Cabanes, ni el acuerdo de 23 de junio de 2004 del Ayuntamiento de Cabanes por el que se suscribió el convenio de colaboración entre Oropesa, Diputación y Generalitat para coordinar la revisión del planteamiento de ambos municipios ya que sostiene que únicamente el Decreto 174/2004 puede considerarse como el "primer acto preparatorio formal" por medio del cual se manifiesta en un documento oficial la intención de promover la elaboración del contenido del plan movilizando los recursos precios.

 
ANTECEDENTES

20 de julio de 2015 
 
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¿CÓMO QUEDA AHORA EL PLAN PARCIAL "MARINA D'OR GOLF"? 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de planes parciales y en la guía del urbanismo de la Comunidad Valenciana. La cuestión en duda en la homologación y el Plan Parcial "Marina d'Or Golf" que fue anulado por Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Ahora el Tribunal Supremo revoca esta nulidad, así que nos preguntamos cómo quedará el plan parcial.  El PAI Marina d'Or Golf es un megaproyecto urbanístico de 18 millones de metros cuadrados previsto en Cabanes y Orpesa, salva un problema judicial después de que el Tribunal Supremo haya revocado una de las sentencias que lo anularon, pero el PAI sigue bloqueado por otro fallo que impide su desarrollo. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Generalitat y de Construcciones Castellón 2000 S.A.U. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anulaba la aprobación del Plan Parcial "Marina d'Or Golf", en el término de Cabanes (Castellón). 
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Según una sentencia de la Sección Quinta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo hecha pública por el TSJCV, en mayo de 2013 el tribunal valenciano estimó el recurso presentado por 23 vecinos de Cabanes contra la resolución que aprobaba la Homologación y el Plan Parcial "Marina d'Or Golf" en el municipio de Cabanes y la anuló por "ser contraria a derecho".
Ante esta decisión, la Generalitat y Construcciones Castellón 2000 S.A.U. promotora del PAI, presentaron recursos de casación que han sido ahora admitidos.
El Plan se aprobó en el pleno del Ayuntamiento de Cabanes en septiembre de 2005, y se sometió a información pública para finalmente ser aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo en abril de 2010.
Según el Supremo, los recurrentes plantearon que la sentencia de instancia no resolvió la causa de "inadmisibilidad" que ya había sido planteada en trámite de alegaciones previas.
En la misma se ponía de relieve la discrepancia existente entre el objeto del recurso fijado en el escrito de interposición y lo solicitado en el suplico de la demanda.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha anulado la sentencia del TSJ por incurrir en incongruencia al no pronunciarse sobre la causa de "inadmisibilidad" de la demanda que se sostuvo en la instancia.
La sentencia afirma que "otorgando la razón a los recurrentes, ha de concluirse que incurre en un supuesto paradigmático de incongruencia "ex silentio", al dar la callada por respuesta a una pretensión oportunamente deducida en el proceso".
El PAI Marina d'Or Golf es un megaproyecto urbanístico de 18 millones de metros cuadrados previsto en Cabanes y Orpesa, salva un problema judicial después de que el Tribunal Supremo haya revocado una de las sentencias que lo anularon, pero el PAI sigue bloqueado por otro fallo que impide su desarrollo.
Ayer se conoció una resolución del Supremo que enmienda la del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano de mayo de 2013 que declaró nula la aprobación del PAI por un defecto de forma. La sentencia del Supremo llega tras el recurso que interpusieron Marina d'Or, promotora del proyecto, y la Generalitat. El alto tribunal da la razón a los recurrentes, que advirtieron de que el TSJ no resolvió las causas de inadmisibilidad que plantearon en el inicio del proceso. Como consecuencia, revoca la sentencia del TSJ y rechaza el recurso que interpuso un particular contra la resolución de 2010 de la Comisión Territorial de Urbanismo que aprobó el plan urbanístico en el término de Cabanes.
Sin embargo, sigue vigente una posterior sentencia del TSJ que también anuló la aprobación del PAI. En esta ocasión por incumplimientos en materia medioambiental, tras estimar el recurso de 39 vecinos. Esta resolución también está recurrida ante el Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado.
De ahí que desde Marina d'Or reaccionaran con cautela tras conocer que la justicia les ha dado la razón. Fuentes de las empresa recordaron que hay una segunda sentencia que mantiene bloqueado el PAI y manifestaron su confianza en que su recurso ante el Supremo también prospere.
Mientras tanto, sigue a la espera el megacomplejo urbanístico de 18 millones de metros cuadrados sobre el que Marina d'Or pretende levantar la mayor ciudad de vacaciones de Europa. Entre Cabanes y Orpesa proyectó la construcción de 36.000 viviendas, además de hoteles temáticos, campos de golf o pistas artificiales de esquí. La inversión prevista era de 6.000 millones, aunque posteriormente revisó a la baja las cifras. Para garantizar el suministro hídrico de todo este conglomerado se edificó la desaladora de Cabanes-Orpesa, que todavía no ha entrado en funcionamiento.
La crisis inmobiliaria afectó de lleno al proyecto. Marina d'Or intentó relanzarlo cuando pujó sin éxito por el proyecto de Eurovegas. Dos sentencias judiciales consecutivas congelaron el PAI.
Por otro lado, el grupo Marina d'Or hizo pública la negociación con un fondo de inversiones catarí interesado en desarrollar el PAI Marina d'Or Golf. La empresa aportó cifras mareantes, estimando la inversión en 4.500 millones de euros. Medio año después no ha vuelto a saberse nada de esta operación ni del jeque que, según Marina d'Or, estaba interesado en colaborar. 


 
 
 
 
 

 

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