Ferrando cree
que ahora se volverán a hacer los planes generales de ambas localidades
Según
Ferrando, la sentencia del Supremo permitirá reelaborar los planes
de ambas localidades bajo criterios de viabilidad ambiental. Además,
considera que algunas partes del proyecto, como la construcción
de un parque de atracciones, no eran viables.
Ferrand, ha
explicado que éste es un PAI que se ha tramitado en dos municipios
distintos —Oropesa y Cabanes— pero, en realidad, "es un único proyecto,
por lo que no se puede separar una cosa de la otra". "El PAI de Oropesa
ya está aprobado y es firme, lo que pasa es que éste no puede
ejecutarse sin el PAI de Cabanes", ha añadido. Por lo tanto, —ha
advertido— "habrá que revisar los planes generales de Cabanes y
Oropesa, y creo que ésta es una gran noticia para todos, puesto
que nos permite hacer una nueva planificación de ambos pueblos con
unos criterios ambientalmente más rigurosos y ajustados a la realidad
socio-económica actual".
Ferrando, ha
afirmado que este proyecto era una vía que únicamente conducía
a "pérdidas millonarias de cualquier cosa que allí se invirtiera,
puesto que está absolutamente sobredimensionado, además de
que no se ha hecho con los criterios ambientales que correspondía".
Ha recordado que es el mayor PAI de Europa que preveía 800.000 metros
cuadrados para un parque de atracciones, "y la Generalitat valenciana,
evidentemente, no puede hacer este tipo de inversiones". "El Supremo, reconociendo
esta falta de viabilidad ambiental, nos permite replantear todo el futuro
del crecimiento de las dos poblaciones con criterios de racionalidad y
sostenibilidad ambiental", ha señalado. Finalmente, ha destacado
que el consumo de agua y de recursos y la necesidad de infraestructuras
de este PAI era aproximadadmente un tercio del suelo urbano de toda la
provincia de Castellón.
LA SENTENCIA
La sección
quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo ha confirmado
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana
que declaró nulo de pleno derecho el acuerdo de la Comisión
Territorial de Urbanismo de Castellón, que en abril de 2010 aprobó
definitivamente la Homologación Sectorial y Plan Parcial Marina
d'Or Golf de Cabanes (Castellón), conocido como Mundo Ilusión.
La sala, en
una sentencia de 17 de febrero, ha declarado no haber lugar y ha rechazado
por tanto el recurso de casación que contra el fallo de fecha 29
de noviembre de 2013 de la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo
del TSJCV interpusieron tanto la Generalitat Valenciana como la mercantil
Construcciones Castellón 2000.
El TSJCV, en
una sentencia con dos votos particulares en contra, argumentó para
declarar nulo el acuerdo que, si bien hubo en este caso una evaluación
de impacto ambiental tramitada conforme a la legislación autonómica
valenciana, la DIA exigible después de la entrada en vigor de la
ley estatal 9/2006 era la que esta normativa determinaba.
Al respecto,
en su resolución, el Supremo admite que es "evidente" la falta de
adecuación de los escritos de interposición del recurso y
demanda al hacer alusión a los municipios de Oropesa y Cabanes.
Sin embargo, no cree que por ello se deba inadmitir porque se trata de
un "error material" susceptible de excusarse por las razones que consideró
la sentencia. En todo caso, indica que la fijación del acto objeto
de recurso se hizo correctamente en el escrito de interposición
y rechaza que se haya producido indefensión a las partes.
Respecto al
segundo grupo de alegaciones, el alto tribunal indica que la evaluación
de impacto ambiental de que fue objeto la actuación "fue la prevista
al tiempo en que se inició la tramitación" del instrumento
de planeamiento, conforme a la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio
y Protección del Paisaje, que reguló ese trámite para
adecuarse a las previsiones establecidas por la Directiva 2001/42/CE, que
imponía la necesidad de proceder a su desarrollo por el Derecho
interno de cada estado miembro.
No obstante,
añade que tampoco se puede obviar que el Estado dictó su
propia normativa y que, desde entonces, debe considerarse que es a sus
previsiones "a las que hay que estar" porque la Ley 9/2006 "proclama su
carácter básico", y ese es el reproche que la sentencia impugnada
formula a la evaluación de impacto ambiental practicada por la administración
en este caso.
En defecto
de la normativa estatal, según la sala, la evaluación se
habría adecuado a las exigencias del derecho interno de acuerdo
con la doctrina constitucional sobre distribución de competencias
establecida por el TC y que en el ámbito de la Comunitat se concretan
en la Ley 4/2004. Sin embargo, al haberse aprobado ya la normativa estatal
con posterioridad, "sus previsiones deslazan las establecidas por aquélla".
Y el efecto
entonces no se produce solo a partir de la entrada en vigor de la ley sino
que se extiende "incluso a la tramitación de los planes iniciados
con anterioridad" porque así lo establece en su disposición
transitoria primera --se fija la fecha de inicio de cómputo en el
21 de julio de 2004--. Por tanto, todos los planes cuyo primer acto aprobatorio
preparatorio formal sea posterior a esa fecha deberán ajustarse
a la ley estatal 9/2006 y quedarán exentos los anteriores.
La sala considera
además la normativa autonómica no recoge ni la celebración
de consultas al público por 45 días, ni la publicación
de una declaración en la que se especifiquen las medidas aportadas
y añade que aun cuando el trámite ambiental pudo iniciarse
antes de 2006, "lo cierto es que solo vino a culminar mucho tiempo después,
porque en el 17 de febrero de 2010 fue cuando se otorgó la declaración
de impacto ambiental, es decir, cuando ya llevaba cuatro años en
vigor la normativa estatal que resulta de aplicación".
Tampoco cree
la sala que puedan considerarse como actos preparatorios iniciales ni el
Decreto 63/2003 por el que se acordó la suspensión parcial
del planeamiento general vigente en Oropesa y Cabanes, ni el acuerdo de
23 de junio de 2004 del Ayuntamiento de Cabanes por el que se suscribió
el convenio de colaboración entre Oropesa, Diputación y Generalitat
para coordinar la revisión del planteamiento de ambos municipios
ya que sostiene que únicamente el Decreto 174/2004 puede considerarse
como el "primer acto preparatorio formal" por medio del cual se manifiesta
en un documento oficial la intención de promover la elaboración
del contenido del plan movilizando los recursos precios.
ANTECEDENTES
20 de julio
de 2015
NOTICIA
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¿CÓMO
QUEDA AHORA EL PLAN PARCIAL "MARINA D'OR GOLF"?
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de planes parciales y en
la guía del urbanismo de la Comunidad Valenciana. La cuestión
en duda en la homologación y el Plan Parcial "Marina d'Or Golf"
que fue anulado por Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana
(TSJCV). Ahora el Tribunal Supremo revoca esta nulidad, así que
nos preguntamos cómo quedará el plan parcial. El PAI
Marina d'Or Golf es un megaproyecto urbanístico de 18 millones de
metros cuadrados previsto en Cabanes y Orpesa, salva un problema judicial
después de que el Tribunal Supremo haya revocado una de las sentencias
que lo anularon, pero el PAI sigue bloqueado por otro fallo que impide
su desarrollo. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Generalitat
y de Construcciones Castellón 2000 S.A.U. contra la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anulaba
la aprobación del Plan Parcial "Marina d'Or Golf", en el término
de Cabanes (Castellón).
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prácticas
Según
una sentencia de la Sección Quinta Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Supremo hecha pública por el TSJCV, en mayo de 2013
el tribunal valenciano estimó el recurso presentado por 23 vecinos
de Cabanes contra la resolución que aprobaba la Homologación
y el Plan Parcial "Marina d'Or Golf" en el municipio de Cabanes y la anuló
por "ser contraria a derecho".
Ante esta
decisión, la Generalitat y Construcciones Castellón 2000
S.A.U. promotora del PAI, presentaron recursos de casación que han
sido ahora admitidos.
El Plan
se aprobó en el pleno del Ayuntamiento de Cabanes en septiembre
de 2005, y se sometió a información pública para finalmente
ser aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo en abril de
2010.
Según
el Supremo, los recurrentes plantearon que la sentencia de instancia no
resolvió la causa de "inadmisibilidad" que ya había sido
planteada en trámite de alegaciones previas.
En la misma
se ponía de relieve la discrepancia existente entre el objeto del
recurso fijado en el escrito de interposición y lo solicitado en
el suplico de la demanda.
Ahora,
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha anulado la sentencia
del TSJ por incurrir en incongruencia al no pronunciarse sobre la causa
de "inadmisibilidad" de la demanda que se sostuvo en la instancia.
La sentencia
afirma que "otorgando la razón a los recurrentes, ha de concluirse
que incurre en un supuesto paradigmático de incongruencia "ex silentio",
al dar la callada por respuesta a una pretensión oportunamente deducida
en el proceso".
El PAI
Marina d'Or Golf es un megaproyecto urbanístico de 18 millones de
metros cuadrados previsto en Cabanes y Orpesa, salva un problema judicial
después de que el Tribunal Supremo haya revocado una de las sentencias
que lo anularon, pero el PAI sigue bloqueado por otro fallo que impide
su desarrollo.
Ayer se
conoció una resolución del Supremo que enmienda la del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) valenciano de mayo de 2013 que declaró
nula la aprobación del PAI por un defecto de forma. La sentencia
del Supremo llega tras el recurso que interpusieron Marina d'Or, promotora
del proyecto, y la Generalitat. El alto tribunal da la razón a los
recurrentes, que advirtieron de que el TSJ no resolvió las causas
de inadmisibilidad que plantearon en el inicio del proceso. Como consecuencia,
revoca la sentencia del TSJ y rechaza el recurso que interpuso un particular
contra la resolución de 2010 de la Comisión Territorial de
Urbanismo que aprobó el plan urbanístico en el término
de Cabanes.
Sin embargo,
sigue vigente una posterior sentencia del TSJ que también anuló
la aprobación del PAI. En esta ocasión por incumplimientos
en materia medioambiental, tras estimar el recurso de 39 vecinos. Esta
resolución también está recurrida ante el Tribunal
Supremo, que aún no se ha pronunciado.
De ahí
que desde Marina d'Or reaccionaran con cautela tras conocer que la justicia
les ha dado la razón. Fuentes de las empresa recordaron que hay
una segunda sentencia que mantiene bloqueado el PAI y manifestaron su confianza
en que su recurso ante el Supremo también prospere.
Mientras
tanto, sigue a la espera el megacomplejo urbanístico de 18 millones
de metros cuadrados sobre el que Marina d'Or pretende levantar la mayor
ciudad de vacaciones de Europa. Entre Cabanes y Orpesa proyectó
la construcción de 36.000 viviendas, además de hoteles temáticos,
campos de golf o pistas artificiales de esquí. La inversión
prevista era de 6.000 millones, aunque posteriormente revisó a la
baja las cifras. Para garantizar el suministro hídrico de todo este
conglomerado se edificó la desaladora de Cabanes-Orpesa, que todavía
no ha entrado en funcionamiento.
La crisis
inmobiliaria afectó de lleno al proyecto. Marina d'Or intentó
relanzarlo cuando pujó sin éxito por el proyecto de Eurovegas.
Dos sentencias judiciales consecutivas congelaron el PAI.
Por otro
lado, el grupo Marina d'Or hizo pública la negociación con
un fondo de inversiones catarí interesado en desarrollar el PAI
Marina d'Or Golf. La empresa aportó cifras mareantes, estimando
la inversión en 4.500 millones de euros. Medio año después
no ha vuelto a saberse nada de esta operación ni del jeque que,
según Marina d'Or, estaba interesado en colaborar.
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