Simplificación
administrativa. Un único reglamento de planeamiento, gestión
y disciplina urbanística.
Uno de los
principios que inspiran la ley es la simplificación administrativa
y el interés por la consecución de los principios de agilidad
y eficacia en esta materia, sin que ello suponga una merma del respeto
a los valores naturales y a la riqueza de nuestro territorio.
• En este sentido,
y en aras de una más adecuada formulación del ordenamiento
jurídico urbanístico, se propone mejorar el actual esquema,
constituido por la Ley 9/2002, por el Reglamento de disciplina urbanística
de Galicia y, de forma supletoria, los reglamentos estatales en materia
de planeamiento y gestión. En consecuencia, se considera apropiada
la formulación de una Ley del suelo que incorpore las determinaciones
legales básicas y que se desarrollará a través de
un único reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo
de Galicia del suelo que desarrolle las cuestiones de planeamiento, gestión
y disciplina urbanística.
Reparto de
competencias entre Comunidad autónoma y ayuntamientos.
Dentro de la
búsqueda de la corresponsabilidad, se incardina otro de los principios
básicos inspiradores de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo
de Galicia: el reconocimiento de la autonomía local. En este sentido,
se dota a los municipios de mayor competencia en el terreno urbanístico,
reservando para la Comunidad Autónoma las competencias referidas
al control de legalidad y a la tutela de los intereses supramunicipales.
Dentro del
máximo respeto al marco definido por el Tribunal Constitucional,
que reconoció a las comunidades autónomas la facultad para
determinar, en el ejercicio de su competencia urbanística exclusiva,
la participación de los municipios, la nueva ley modula el reparto
de atribuciones entre los municipios y la Administración autonómica.
a. Aprobación
directa del PGOM por municipio de más de 50.000 habitantes.
Manifestación
clara de este principio de defensa de la autonomía local es el hecho
de que con la ley se reduzcan considerablemente los usos del suelo rústico
sometidos a un control urbanístico previo de la Comunidad Autónoma
o que se otorgue a los municipios con una población superior a 50.000
habitantes la competencia para la aprobación definitiva de sus planes
generales de ordenación municipal.
Ahora bien,
en ese ejercicio de competencias urbanísticas el legislador tiene
en cuenta la pluralidad y diversidad del territorio gallego, siendo sensible
con las diferencias de recursos existentes en los distintos ayuntamientos.
Por ese motivo, se atribuyen a la Administración autonómica
competencias para formular y tramitar instrumentos de planeamiento que
permitan a los municipios con menos población y recursos disponer
de un plan básico que ordene urbanísticamente su término
municipal, siempre dentro del respeto estricto a su autonomía local
a través de la participación de la administración
afectada en un informe determinante.
b. Mancomunidades
de ayuntamientos.
Para el ejercicio
en común de las competencias urbanísticas, así como
para la realización de obras o prestación de servicios públicos,
los ayuntamientos podrán constituir mancomunidades y establecer
formas de colaboración interadministrativa con otras entidades locales
o con la Administración autonómica, de conformidad con la
legislación vigente.
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