La Constitución
española de 1978, en el título VIII dedicado a la organización
territorial del Estado, prevé la existencia de las diputaciones
provinciales u otras corporaciones de carácter representativo como
órganos de gobierno y administración de la provincia, a la
que define como una entidad local con personalidad jurídica propia,
determinada por la agrupación de municipios.
Como base jurídica
destacan los siguientes artículos:
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artículo 36, 1,b) de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las
Bases de Régimen Local, según redacción dada por la
Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local: es competencia propia de la Diputación
“la asistencia y la cooperación jurídica, económica
y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad
y gestión”, a cuyos efectos y de conformidad con el art. 36.2.d)
del mismo cuerpo legal “da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación
de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales
y de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden”.
-
art.31 de la Ley 7/85 BRL en donde se reconoce la obligación de
asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad
del territorio provincial de los servicios de competencia municipal”.
-
Art.6 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto
3288/1978 de 25 de Agosto: “En el desarrollo de las competencias urbanísticas
municipales, corresponde a las Diputaciones provinciales
-
proporcionar ayuda técnica y financiera a los municipios, mediante
su actividad de cooperación”.
-
art. 9 del Reglamento de Gestión Urbanística R.D. 3288/1978.
-
art. 36 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, Decreto
60/2010 de 16 de marzo.
Las diputaciones
provinciales son los órganos de gobierno de las provincias y su
labor consiste en administrar sus intereses y asegurar la prestación
integral y adecuada de los servicios públicos de competencia municipal
en todo el territorio de la provincia.
Estas instituciones
de carácter territorial suministran servicios a los pequeños
municipios que por sí mismos no podrían prestarlos, como
el agua, los residuos y los bomberos.
Asimismo reparten
fondos estatales para arreglar caminos, carreteras y otras infraestructuras.
Cooperan con los municipios mediante aportaciones económicas a través
de los planes provinciales, recayendo la ayuda sobre materias como el saneamiento
y control ambiental, la ingeniería, el urbanismo o el bienestar
social.
Existen 41
diputaciones provinciales en España. De ellas, 38 son de régimen
común y tres de régimen foral. Además existen siete
cabildos y cuatro consejos insulares.
Las siete comunidades
autónomas uniprovinciales (Principado de Asturias, Cantabria, Comunidad
de Madrid, La Rioja, Región de Murcia y Navarra) no tienen diputaciones
provinciales, ya que esa administración fue absorbida por la autonómica.
En el caso
de Navarra, el Gobierno foral recibe el nombre de Diputación Foral
de Navarra. La diputación foral es el órgano de gobierno
y administración de las provincias y territorios históricos
del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya).
Estas tres
diputaciones forales tienen un régimen especial y se diferencian
de las diputaciones provinciales especialmente en que son órganos
de elección directa y en que tienen competencias en la fiscalidad
vasca. En las islas, en lugar de diputaciones, lo que existen son los cabildos
y los consejos insulares.
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