El juez estipula
que se debe conservar "por economía procesal" la validez de las
ofertas que fueron presentadas ante el juzgado desde el auto de fecha 6
de noviembre de 2015 (que abría incidente de nulidad del proceso
de subasta pública) hasta hoy, todo ello con independencia de que
los ofertantes puedan adecuar sus ofertas y avales presentados en su día,
para lo que les da un plazo de tres días hábiles.
El juez reconoce
que dada la publicidad que ha tenido este proceso, y en concreto la apertura
de la fase de presentación de ofertas, "no será necesario
alargar por más tiempo el proceso de venta directa del aeropuerto",
por lo que el siguiente paso es el traslado a la administración
concursal de las ofertas presentadas.
La venta del
aeropuerto de Ciudad Real se hará por la unidad productiva completa
y con la subrogación del comprador en la condición de promotor
del aeropuerto.
El proceso
del sistema de venta directa, en caso no tener éxito, dará
paso a un sistema de venta a través de entidad especializada que,
en caso de no fructificar, llevará de nuevo a poner en marcha la
venta en subasta pública de la infraestructura.
El precio mínimo
de venta por cualquiera de los tres sistemas será de 50 millones
de euros.
El titular
del juzgado fija que en el sistema de venta directa del aeropuerto de Ciudad
Real, en cualquiera de sus modalidades, las ofertas tendrán que
ser presentadas junto con un plan de viabilidad de la actividad que se
va a desarrollar.
Serán
los administradores concursales los que deberán informar al juez
sobre las mejores ofertas presentadas para que éste, finalmente,
dicte la providencia aceptando provisionalmente la mejor o mejores ofertas
presentadas.
Desde ese momento
y antes de la publicación edictal, el ofertante deberá consignar
en la cuenta del juzgado el 5 % del precio ofertado.
Una vez hecha
la publicación edictal en el tablón de anuncios del juzgado
se concederá un plazo de 10 días naturales para la mejora
de la oferta por parte de un tercero y pasado dicho plazo sin que se haya
presentado mejor oferta el juzgado dictará resolución aprobando
la oferta y ordenando que se eleve a escritura pública la transmisión
en un plazo no superior a los 40 días naturales.
Antes de la
firma de la escritura el ofertante deberá consignar en la cuenta
del juzgado el resto del importe ofertado o en todo caso el 80 % de la
cantidad ofrecida.
Para el caso
de que, tras la publicación edictal de la mejor o mejores ofertas,
se presentara en el plazo de 10 días naturales mejor oferta por
un tercero, deberá serlo por un precio superior al menos en un 2%.
Se abriría
entonces por parte del juez licitación entre el adjudicatario inicial
y los nuevos oferentes en sede judicial que sería resuelta por el
magistrado.
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