Real Decreto
56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa
a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de
energía.
Las auditorías
energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo
total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán
realizarse al menos cada cuatro años. Las auditorías serán
realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con
los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto,
sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal
interno cualificado.
Estas auditorías
serán periódicas, con lo que las grandes empresas deben realizarlas,
como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la
auditoría energética anterior.
El Real Decreto
establece también los requisitos para el ejercicio de la actividad
profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán
acreditar su cualificación en materia energética mediante
titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia
profesional teórica y práctica. Los proveedores de servicios
energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad
civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado
de proveedores de servicios energéticos habilitados.
Las auditorías
energéticas deben cumplir las siguientes directrices:
a) Basarse
en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de
energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre
que se disponga de ellos.
b) Abarcar
un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los
edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación
industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con
inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso,
flotas de vehículos.
c) Fundamentarse,
siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis
del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización,
a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales
de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
d) Ser proporcionadas
y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable
del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera
fiable las oportunidades de mejora más significativa.
PROVEEDORES
DE SERVICIOS ENERGÉTICOS
El Real Decreto
establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional
de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar
su cualificación en materia energética mediante titulación
universitaria o de Formación Profesional, o bien acreditando su
competencia profesional teórica y práctica.
Los proveedores
de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad
civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado
de proveedores de servicios energéticos habilitados.
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