La iniciativa
se produce siguiendo la sugerencia incluida por el Tribunal Constitucional
en el fallo emitido el pasado mes de septiembre donde revocó las
sentencias del propio TSJ que declaraban la nulidad del Plan de Ordenación
Municipal 2007 (POM) de Toledo capital por no abrir un segundo periodo
de información pública. Para el TSJ la base para abrir el
«juicio de posible inconstitucionalidad por el conflicto entre las
leyes autonómica y estatal» se encuentra en la propia Constitución,
comenzando por el artículo 9.2 en el que considera que se ampara
«el derecho de participación de los ciudadanos en el procedimiento
de elaboración de las normas urbanísticas» (Artículo
9.2. Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social) y continuando por el 105.a que protege el «principio de
audiencia» (Artículo 105.a La ley regulará la audiencia
de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones
y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración
de las disposiciones administrativas que les afecten).
También
entiende que «en un procedimiento de elaboración de un POM
es referencia obligada el artículo 6.1 de la ley 06/98 sobre régimen
de suelo y valoraciones» (Artículo 6 Información y
participación pública en el planeamiento y la gestión
1. La legislación urbanística garantizará la participación
pública en los procesos de planeamiento y gestión, así
como el derecho a la información de las entidades representativas
de los intereses afectados por cada actuación y de los particulares)
por ser norma básica dictada en el ejercicio de las competencias
reservadas al legislador general (disposición final primera ley
06/98 sobre legislación básica en virtud de lo previsto en
la Constitución Española) en el artículo 149.1; 18;
23 de la Constitución sobre de competencias exclusivas del Estado(Artículo
149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen
la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 18.ª el procedimiento
administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación
sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre
contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad
de todas las Administraciones públicas. 23.ª Legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio
de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección. La legislación básica sobre
montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias).
Por lo tanto,
dice el TSJ, «deriva la inconstitucionalidad del artículo
36.2 A párrafo tercero del texto refundido de la Lotau» (Artículo
36 La tramitación para la aprobación inicial de los Planes
de Ordenación Municipal. 2. Concluida la redacción técnica
del Plan o instrumento, la Administración promotora del mismo, lo
someterá simultáneamente a: A) Información pública
por un período mínimo de un mes...) y llega el párrafo
tercero (No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo
procedimiento si se introdujesen modificaciones sustanciales en el Plan
a causa, bien de las alegaciones formuladas en la información pública,
bien de los informes emitidos por otras Administraciones Públicas,
bastando que el órgano que otorgue la aprobación inicial
la publique en la forma establecida en el párrafo anterior y notifique
ésta a los interesados personados en las actuaciones).
Los magistrados
de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha quieren que el
Tribunal Constitucional aclare si en el fondo tenían razón
cuando anularon el POM de Toledo para proteger el principio de participación
ciudadana, aunque en el primer asalto les hayan revocado su sentencia por
exceder su ámbito de competencia.
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